Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 78/2012 de 22 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 28/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/000266
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0000266
Rollo penal abreviado 78/2012
Atestado nº: NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000
O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)
Procedimiento: Proced.abreviado 21/2012
Recurrente: Desiderio
Abogado: PEDRO MARIA LANDA FERNANDEZ
Procurador: ALDAY MENDIZABAL, ROSA
SENTENCIA 28/13
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D/Dña. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de marzo de dos mil trece.
Visto el juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado nº 21 del año 2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao por un delito contra la salud pública contra Desiderio , cuyas circustancias personales obran en autos, representado por la Procuradora Dña. Rosa Alday y defendido por el Letrado D. Pedro Mª. Landa Fernández, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En virtud del atestado incoado por la Ertzaintza, se intruyó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Desiderio ; remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 2 de Noviembre de 2012.
SEGUNDO.-Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el 30 de Enero de 2013.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 , 374 y 377 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, estimando como responsable en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y multa de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días en caso de impago, comiso del dinero incautado y destrucción de la sustancia aprehendida.
CUARTO.-La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución de su representado con todo tipo de pronunciamientos favorables hacia su persona.
PRIMERO.- Sobre las 12 horas del día 2 de enero de 2012, y en la calle Bailén de Bilbao, Desiderio vendió a Martin 0,288 gramos de heroína con una pureza del 4,7 %, expresada en diacetilmorfina base, por un precio de 10 euros.
SEGUNDO.- La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional.
TERCERO.- En el momento de los hechos el acusado era adicto a la heroína y presenta adicción a la misma y otras drogas al menos desde el año 1997.
CUARTO.- Desiderio es español, mayor de edad, nació el NUM001 1956, y carece de antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Desiderio .
El acusado niega haber vendido sustancia alguna. Pero esta afirmación se ve contradicha por la prueba testifical de los agentes con número profesional NUM004 y NUM005 , quienes en el acto de juicio manifestaron de forma coherente y coincidente haber visto al acusado entregar una bola a Martin , quien a su vez le entregó un billete de 10 euros.
Esto se ve confirmado por los agentes NUM002 y NUM003 quienes, cuando detienen al acusado, encuentran en su poder un billete de 10 euros. Asimismo, cuando los agentes NUM006 y NUM007 identifican al comprador, ocupan la bola entregada por el acusado, la cual tras los análisis periciales correspondientes, resultó ser heroína.
SEGUNDO.Entiende la Sala que concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 del Código Penal , con el carácter de muy cualificada. Según el informe médico forense, practicados análisis de orina, se observa que el acusado es consumidor, entre otras sustancias de heroína. En fecha de 22 de marzo de 2011 se le tomó una muestra de cabello con el resultado de consumo repetido de cocaína y heroína en los seis meses anteriores a la fecha de la toma de la muestra. En la clínica médico forense constan informes de los años 1998, 1999 y 2001 que acreditan el consumo repetido de cocaína y heroína.
El informe de la Fundación Médicos del Mundo acredita que desde el 14 de febrero de 2006 hasta el día de la fecha el acusado es usuario de la Sala de Consumo Supervisado. Finalmente, el informe de Auzo-Lan acredita que al menos desde el 20 de febrero de 1997 el acusado presenta un grave problema de adicción a la heroína y la cocaína. Todo lo anterior acredita que el acusado actuó a causa de su grave adicción a la heroína al objeto de poder mantener su adicción. Se aprecia con el carácter de muy cualificada al estar ante una persona con una adicción de muy larga duración y a diversas sustancias estupefacientes.
TERCERO.- Entiende la Sala que es de aplicación el párrafo segundo del Código Penal, vista la escasa cantidad de droga aprehendida y la condición de toxicómano del vendedor.
La pena tipo del artículo 368 del Código Penal , de tres a seis años de prisión se rebaja en un grado por la aplicación del párrafo segundo anteriormente citado y otro grado por la aplicación de la atenuante con carácter de muy cualificada. Fijándose la pena mínima de nueve meses y un día de prisión.
Visto el valor de la transacción y la situación económica del acusado (pensionista), se fija una multa de 10 euros.
CUARTO.- Se imponen las costas al acusado.
Fallo
Que condenamos a Desiderio como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, con el carácter de muy cualificada, de drogadicción, a la pena de nueve meses y un día de prisión y multa de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de prisión.
Asimismo se le condena al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero incautado y la destrucción de la sustancia aprehendida.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

