Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 671/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONSALVE ARGANDOÑA, CESAREO MIGUEL

Nº de sentencia: 28/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100051

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003710

ROLLO APELACION PENAL nº 671/13APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000671 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000010 /2013

RECURRENTE: Fabio

Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO

Letrada: Dª. CRISTINA NAVALON SERRANO

RECURRENTE: Luz

Procurador: D. ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Letrada: Dª. CRISTINA NAVALON SERRANO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 28/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 10/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, sobre CONDUCCION DE VEHICULO SIN CARNET, contra Fabio , representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, y contra Luz , representada por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, ambos en condición de apelantes en esta instancia, y que han estado defendidos por la Letrada Dª. Cristina Navalón Serrano, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:ÚNICO. Se considera probado que el acusado Fabio , mayor de edad (n. 13.03.79), condenado ejecutoriamente por un delito de conducción sin permiso por sentencia firme de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia , por sentencia firme de fecha 17 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia , por sentencia firme de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Torrente y por sentencia firme de fecha 8 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia , el día 1 de enero de 2013 sobre las 17:30 horas fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil conduciendo el vehículo matrícula ....YGG a la altura del punto kilométrico 595 de la carretera N-430-a en el término municipal de Almansa, propiedad de la imputada Luz , también mayor de edad (n. 21.12.77) y sin antecedentes penales que le había cedido el mismo para su uso, pese a conocer que Fabio nunca ha obtenido el permiso de conducción que habilite para la conducción de vehículos a motor.- FALLO: CONDENO a Fabio , como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en esta instancia.- Y CONDENO a Luz , como cooperadora necesaria de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 13 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas.- Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Albacete. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Interpuestos sendos recursos de apelación por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre de Fabio y por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en representación de Luz , impugnados por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 23 de enero de 2014.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.-Recurren los condenados Srs. Fabio y Luz la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2.013 por el Juzgado de lo Penal que impone al primero de ellos una pena, como autor de un delito contra la seguridad vial, de CINCO MESES DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; y a la segunda, como cooperadora necesaria en dicho delito, una pena de TRECE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Impugnó el recurso el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.-El recurso no discute los hechos, fundamentos de derecho ni las penas impuestas en la sentencia sino que únicamente discrepa de la imputación y condena de la Sra. Luz , considerando que respecto de ésta se han vulnerado las normas y garantías procesales y ello por cuanto antes de tomarle declaración como imputada en fase de instrucción no se le notificó resolución procesal alguna que diera cuenta de los criterios jurídicos que llevaron al Juez de Instrucción a cambiar el estatus procesal de la misma de testigo a imputada, todo lo cual debe determinar la declaración de nulidad de todas las actuaciones.

Examinadas de nuevo las actuaciones, la Sala entiende que el recurso debe ser desestimado. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo del 2010 , siguiendo el criterio más que reiterado de otras anteriores, recuerda que '...son dos los requisitos que establece el artículo 238, párrafo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial para propiciar la nulidad de los actos judiciales: uno, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y otro, que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente. Además, la doctrina jurisprudencial tiene repetidamente declarado que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos y, que conforme a lo que establece el artículo 242 de la referida Ley Orgánica, se ha de aplicar el principio de conservación de actuaciones que ese artículo establece y que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos que se recoge en el siguiente artículo 243 de la misma Norma Legal ( sentencias de 12 de abril de 1.989 , 5 de noviembre de 1.990 , 8 de octubre de 1.992 y 28 de enero de 1.993 ) '.En el caso que nos ocupa, la propia Letrada que firma el escrito de recurso asistió a la declaración como imputada de la Sra. Luz sin hacer salvedad alguna al respecto, preguntó a su cliente si estaría dispuesta a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, posteriormente presentó escrito de conclusiones frente a la calificación del Ministerio Fiscal acusándola de cooperadora necesaria en el delito, y finalmente también la defendió en acto de juicio. En suma, es palmario y evidente que la Sra. Luz no sufrió indefensión alguna en el procedimiento, y menos aún pudo sufrirla por el hecho de que el auto de incoación inicial de diligencias previas no la incluyese -por evidente omisión involuntaria del Juzgado- como imputada. Al folio 61 de la causa consta la Providencia en la que la Juez, a la vista de la declaración que presta el Sr. Fabio , acuerda tomar declaración en esa misma calidad - imputada- a su esposa, sin que en ningún momento el Juzgado la hubiese citado ni tomado declaración previa como testigo. Ninguna infracción procesal se comete por el Juez si no expresó en esa Providencia el fundamento jurídico de su decisión porque una Providencia no exige tal fundamentación. Lo realmente relevante, lo imprescindible para que pudiera haber lugar a la declaración de nulidad pretendida es que la Sra. Luz hubiera sufrido algún tipo de indefensión -por ejemplo, si hubiese sido condenada sin haber sido citada debidamente al acto de juicio, o sin haber sido previamente imputada, etc.-, que como hemos visto nunca se produjo.

TERCERO.-Procede, por lo dicho, la desestimación del recurso y la condena del recurrente al pago de las costas, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimandolos recursos de apelación interpuestos Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre de D. Fabio y por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en representación de Dª. Luz , contra la Sentencia dictada con el núm. 37/13, en fecha 15 de febrero de 2.013 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Bis de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 10/13 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOSla resolución recurrida, condenando a los recurrentes al pago de las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil catorce.


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