Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 21/2013 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO
Nº de sentencia: 28/2014
Núm. Cendoj: 07040370012014100156
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 21/2013
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrsucción nº2 de Palma
Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Porc Abreviado 898/2012
N.I.G.: 07040 43 2 2012 0250910
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2013o/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: STEBEL CO LTD STEBEL CO LTD/Dª ANA DIEZ BLANCO
Dª Alberto , Patricia /Dª ESPERANZA NADAL SALOM, ESPERANZA NADAL SALOM
ª JOSE ZAFORTEZA FORTUNY, JOSE ZAFORTEZA FORTUNY
SENTENCIA Nº 28/2014
ILMOS/AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS:
DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ
En Palma de Mallorca, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 898/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO 21/2013por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Alberto , NIE NUM000 , nacido en Newcastle Upon Tyne (Reino Unido) el NUM001 /1965, hijo de Enrique y de Gregoria , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado el 19/3/2012, y contra Patricia , con DNI NUM002 , nacida en Palma el NUM003 /1975, hijo de José y Adelina , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la cual estuvo privada el 19/3/2012, ambos representados por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y defendidos por el Letrado D. José Zaforteza Fortuna, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma, en virtud de denuncia interpuesta ante Policía Nacional de Palma, que dio lugar al atestado NUM004 y diligencias de la Brigada de Policía Judicial UDEF nº NUM005 , dando lugar a la incoación de la causa Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 898/2012, seguida ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Palma, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 27/3/2014 a las 10.00 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, en relación con el art. 250.6º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Alberto y Patricia , con la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 y 66.2 del Código Penal , solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de un año de prisión y cuatro meses multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.
Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que los esposos Alberto y Patricia , actuando de común acuerdo y movidos por un afán de obtener un ilícito beneficio, actuando igualmente como administradores y socios de las entidades mercantiles JAZZ MARINE S.L. y JAMJAS S.L., tras aceptar el encargo relativo a que la citada mercantil JAZZ MARINE S.L. actuara como intermediaria en una operación internacional de compraventa de la embarcación AZIMUT 68 PUFFA V por la que la entidad japonesa STEBEL CO. LTD. adquiría la citada embarcación por precio de 920.000$ americanos a la Cía. Italiana CANADOS SHIPYARD, recibieron de la mentada STEBEL CO. LTD. la suma total de 920.000$ en dos pagos de 40.000$ (el día 18 de octubre de 2011) y 880.000$ (el día 7 de noviembre de 2011), pagos que se ingresaron en la c/c ES57-0049-5754-19-2316065095, cuyo titular es la mercantil JAZZ MARINE S.L. siendo, como ya se indicó, sus socios y administradores los acusados.
Los acusados, con ánimo de crear una falsa apariencia de credibilidad, transfirieron los iniciales 40.000$ a favor de la vendedora CANADOS SHIPYARD el 11 de noviembre de 2011, pero los restantes 880.000$ fueron incorporados indebidamente a su patrimonio mediante disposiciones en efectivo, transferencias bancarias entre c/c de los acusados y transferencias a terceros, logrando con ello no solo apropiarse los citados 880.000$ sino también dispersar la citada suma para así dificultar su ubicación.
Los acusados han indemnizado íntegramente el daño ocasionado al perjudicado, el cual ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales que pudiera corresponderle a resultas de estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidada los acusados Alberto y Patricia , como responsables, en concepto de autores, de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena, cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN y cuatro meses MULTA a razón de veinte euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

