Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 103/2013 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 28/2014
Núm. Cendoj: 08019370102013100909
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal ( Sección 10ª)
Recurso de apelación nº 103/13-C
Juicio de Faltas nº 1126/13 R
Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Barcelona, veintisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, tramitado por hurto, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por la denunciada Teodora , contra la sentencia condenatoria dictada el día 20 de julio de 2.013.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: que debo condenar y condeno a la denunciada Teodora como autora responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de 30 DÍAS de multa con una cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiària de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con expresa imposición de las costas procesales causadas. Deberá indemnizar a la entidad perjudicada BERSHKA SA en la suma de 5'99 euros'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha formalizado -en tiempo y forma- recurso de apelación la denunciada. Admitido a trámite por providencia de 1 de agosto de 2.013, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Sala. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 3.10.13 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras a evitar reiteraciones inútiles.
Fundamentos
PRIMERO.- Lal recurrente argumenta su pretensión de revocación parcial de la sentencia que la ha condenado como autora de una falta de hurrto tipificada en el art. 623.1º CP , en un escrito redactado sin asistencia jurídica de abogado, y en base a un único motivo, al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/2002de 24 de octubre, razón por la que será estudiado y resuelto -en clave de tutela judicial efectiva del art. 24.1º CE - bajo el epígrafe de: Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación individualizada de la pena de multa, por considerarla excesiva dada su precaria situación económica, pues alega carece de ingresos, trabajo y patrimonio. Actualmente se halla ingresada en centro penitenciario cumpliendo otras condenas.
Se plantea por la apelante (quien no cuestiona haber sido autora del hurto intentado en el establecimiento comercial BERSHKA, la posible infracción del art. 50.5º de la LO 15/03 de 25 de noviembre , hoy parcialmente reformada por la LO 5/10 de 22 de junio, al haberse establecido la sanción pecuniaria en 30 días y la cuota diaria de la multa en 3 euros, a pesar de que su solvencia económica es muy precaria ya que no dispone de trabajo. Concluye interesando se reduzca dicha sanción al mínimo legal.
SEGUNDO.- Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal como pecuniaria en caso de fijar el tipo penal infringido la sanción de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código Penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53. Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que eran también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 , recientemente ratificadas por la sentencia de 21 de septiembre de 2010 del Pleno de la Sala 2 ª del Tribunal Supremo.
Pues bien, en el caso sujeto a apelación, debemos tener en cuenta que al tratarse de una falta (no delito) el juez de instrucción está legitimado para recorrer toda la extensión de la pena, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal . Como quiera que la falta de hurto del art. 623 puede ser sancionada entre un mínimo de 30 días y un máximo de 2 meses de multa, necesario es concluir que se ha hecho uso de dicha facultad discrecional sin excederse de los límites legales, pues la sentencia impone la pena mínima. En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige 'prima facie' una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida no fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la suma de 3 euros diarios como base sancionadora, pero debemos tener en cuenta que la praxis de los tribunales tiene establecida en la actualidad precisamente entre un mínimo de 3 y un máximo de 12 euros por día como base pecuniaria en los casos en que el/la afectado/a no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (2 euros) la cuota aplicable.
De ahí, que al haberse cuantificado el módulo en una cantidad muy cercana al mínimo legal ( la cuota diaria máxima alcanza los 400 euros/día) proceda confirmar la base fijada por el juez de instrucción, ya que la parte recurrente no acudió a juicio a pesar de estar citada ni aporta tampoco en esta alzada el más mínimo soporte documental que justifique la reducción que reclama. Resultaría absurdo que dicha conducta omisiva tuviera como consecuencia un beneficio para la culpable. Es el culpable quien tiene la carga de demostrar que carece de trabajo y medios de vida que pudieran justificar una reducción excepcional de la cuota multa imponible.
En cualquier caso, debemos informar a la recurrente que si carece incluso de medios económicos para abonar tan moderada sanción ( 90 euros) puede acogerse al régimen substitutivo previsto en la ley, es decir, pedir al juzgado que le haga cumplir 15 días de RPS en el centro penitenciario donde ya se halla ingresada por otras responsabilidades.
Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad , conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Lecrim .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Teodora contra la sentencia condenatoria dictada el día 20 de junio de 2013 en el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, debo CONFIRMAR y confirmo íntegramente dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe. La secretaria judicial.
