Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 313/2013 de 29 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 28/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100081
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 313-13
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 845-12
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 MADRID
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº28/14
En Madrid a 29 de enero de 2014.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 313-13 visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid con el nº 845-12 de Juicio de Faltas; han intervenido, además del Ministerio Fiscal, como denunciante Maribel , como denunciado Domingo .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 5 de Madrid se dictó con fecha 13-03-13 sentencia cuyo fallo dice:
' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Domingo , como autor responsable de la falta antes descrita de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES a la pena de 30 DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, lo que hace un total de 180 EUROS. Si el condenado resultara insolvente, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
Domingo deberá indemnizar a Maribel , en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS, CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE EURO ( 2.381,61 € ),siendo Responsable Civil Subsidiario de la 'COMPAÑÍA NAVARRA DE AUTOBUSES S.A.' y responsable Civil Directo la entidad aseguradora 'ALLIANZ'.
Impongo al condenado así mismo el pago de las costas procesales, si las hubiera.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción.
Considera que debe ser condenado el denunciado como autor de una falta de imprudencia grave del art. 621.1 del Código Penal y no de la falta de imprudencia del art. 621.3. Señala a este respecto, que en los hechos probados de la sentencia 'hay un evidente error que prueba que el denunciado ha infringido de manera grave las normas penales, al confluir en su actuación los requisitos del art. 621.1 del Código penal '.
Pues bien, en el relato de hechos probados no se aprecia error alguno y la apelante tampoco señala en qué ha podido consistir tal erros. Por otra parte, en los razonamientos jurídicos se efectúa un detallado análisis de los elementos del tipo penal en relación con la conducta del denunciado, así de las circunstancias y causas que motivaron la colisión entre ambos vehículos. En este razonamiento no se observa error alguno y las alegaciones que en este punto plantea la apelante, son eso, meras alegaciones genéricas, de las que no se desprende que la calificación de la falta debió serlo en el sentido que ella solicita. Por ello, esta primera petición de la apelante debe ser desestimada.
En segundo lugar, impugna que en la sentencia se le haya concedido un punto por la secuela y solicita que se le reconozcan cinco puntos. Señala que si bien es cierto que padecía una patología previa, también lo es que desde el accidente su vida ha cambiado por completo, ya que antes del accidente nunca había acudido a los servicios médicos por estas dolencias.
Tampoco esta petición puede prosperar. Por el médico forense, se ha informado que la secuela que presenta, agravación de artrosis cervical previa al tratamiento, es de carácter leve; la apelante no acredita de ninguna manera la gravedad de la secuela, ni que la misma haya afectado a su vida cotidiana.
SEGUNDO.-Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Maribel frente a la sentencia de fecha 13-03- 13 dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 845-12 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
