Sentencia Penal Nº 28/201...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 29/2014 de 06 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 28/2014

Núm. Cendoj: 45168370022014100420

Núm. Ecli: ES:APTO:2014:877

Núm. Roj: SAP TO 877/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00028/2014
Rollo Núm. ............... 29/2014.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-
P. Abreviado Núm. ............. 49/2013.-
SENTENCIA NÚM. 28
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a seis de Noviembre de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 49 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, por
delito Contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Miguel , con
D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Jose Antonio y de Zaida , nacido en Toledo, el NUM001 de 1980, y vecino de
Consuegra, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 y sin antecedentes penales, representado por
la Procuradora de los Tribunales Srª Garcia de la Torre Soto y defendido por el Letrado Sr.Gutierrez Camuñas.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa
el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 28/10/13, presentado conjuntamente con el acusado y su Defensa, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , en relación con el párrafo segundo del referido precepto, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como MULTA de MIL QUINIENTOS EUROS, con UN MES de privación de libertad en caso de impago como responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal , y pago de costas.



SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la celebración del juicio.- HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'Poco antes délas 18:30 horas del 13 de julio de 2011, el acusado Miguel con DNI NUM000 mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue sorprendido con ocasión de un control de vehículos y personas establecido por la Guardia Civil en la rotonda de la avenida Reina Sofía de la localidad de Madridejos, partido judicial de Orgaz, cuando portaba oculto bajo el asiento de su vehículo matrícula ....FFF una bolsa de plástico con varios trozos de cocaína con un peso total de 28,99 gramos y una pureza del 17,9% que pretendía destinar, a cambio de precio, a su consumo indiscriminado entre terceras personas. La sustancia intervenida habría alcanzado un valor en el mercado de 1349,41 euros'.-

Fundamentos


PRIMERO: De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...La defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.

Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1'.

Y el artículo 787 del mismo Texto Legal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'.

Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal , en relación con el párrafo segundo del referido precepto.



SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Miguel , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.



TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga intervenida.



QUINTO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, al pago de MULTA de 1.500 # , con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se acuerda el comiso de la droga procediendo a su destrucción.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en au diencia pública. Doy fe.- En Toledo a siete de No viembre de dos mil catorce.

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