Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 4/2014 de 23 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 28/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00028/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
664250
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0133627
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2014
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Denunciante/querellante: Vicenta
Procurador/a: D/Dª MARIA PIA ORTIZ SANZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PABLO DE MIGUEL
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 28/14
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de falso testimonio, seguido contra Vicenta , defendida por el Letrado Don Javier Pablo de Miguel, y representada por la Procuradora Doña Mª Pía Ortiz Sanz, siendo partes, como apelante la citada acusada, y como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 04.11.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 1 de febrero de 2012 se celebró la vista oral correspondiente al Juicio Rápido nº 6/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el que era acusado como autor de dos delitos de violencia de género Alfonso , pareja sentimental de la hoy acusada Vicenta . En aquella vista prestó declaración la hoy acusada en calidad de testigo, y a pesar de que la misma fue informada de que por razón de esa relación sentimental con convivencia que mantenía con aquél no tenía obligación de declarar pero que si declaraba debía decir la verdad porque de no hacerlo podría incurrir en delito de falso testimonio, la hoy acusada decidió declarar y faltó maliciosamente e intencionadamente a la verdad en su declaración sobre las lesiones negando haber sido agredida por su compañero sentimental.
Que en aquella causa se dictó Sentencia el 2 de febrero de 2012, firme el 21 de mayo de 2012 al ser confirmada por la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que se condenaba a Alfonso '.
SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: Que debo condenar y condeno a Vicenta como autora responsable criminalmente de un delito de falso testimonio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 (CUATRO) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerida para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición a la misma del pago de las costas procesales.
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado una vez que la misma sea firme.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Vicenta , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.-Los hechos no son discutidos, y se refieren a que la acusada prestó declaración en un juicio anterior, celebrado contra su compañero sentimental de Alfonso , y en el mismo ella fue informada del derecho que tenía a acogerse a lo dispuesto en el artículo 416.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a pesar de lo cual sí decidió declarar, negando que el acusado fuera quien la agredió, y contando una versión distinta de los hechos, pero que no sirvió para que se le absolviera entonces al acusado, dado que conforme al resto de las pruebas practicadas sí había elementos suficientes para la condena del acusado, y se dedujo testimonio contra ella por falso testimonio.
Como indica la STS de 6 de marzo de 2006 , 'faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial. Existe, pues, la posibilidad de que un testimonio falso, si induce a error al Juez o Tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial. Esta es la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en la Ley penal'.
Para que el delito se cometa, en contra de lo que se alega en el recurso, no es preciso haber llevado al error al Juez o Tribunal, bastando con que el testimonio falso haya sido emitido.
Pero en este caso se plantea una cuestión distinta, y es la relativa a qué sucede cuando el falso testimonio es prestado por uno de los parientes dispensados de declarar conforme a lo dispuesto en el art. 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que una vez advertidos, si deciden testimoniar, están obligados a decir verdad, por lo que potencialmente pueden cometer este delito de falso testimonio. No obstante, cuando ese testimonio (al que no estaban obligados) se efectúa a favor del reo, como sucede en este caso, lo que es preciso plantearse es si puede ser apreciado que tal conducta constituye un encubrimiento impune a los efectos del art. 454 del Código Penal .
Dice el art. 454 del CP que 'Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1º del artículo 451'(auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio, que no es el caso aquí analizado).
Ciertamente, en nuestro caso la acusada podía haberse acogido a su derecho a no declarar contra su pareja sentimental, pero entendemos que su conducta, declarando en el juicio oral con una finalidad claramente exculpatoria, tratando de encubrir a su compañero sentimental respecto de una infracción penal en la que ella misma era la víctima, encaja dentro de la excusa absolutoria contemplada en el citado artículo 454 CP , y que en consecuencia su comportamiento es impune.
SEGUNDO.-Es por todo ello que procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, procediendo la absolución de la acusada del delito de falso testimonio por el que venía condenada, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.-Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Vicenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR, como REVOCAMOS mencionada resolución, absolviendo a la acusada Vicenta del delito de falso testimonio por el que venía condenada, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 27 de enero de 2014, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
