Última revisión
21/08/2015
Sentencia Penal Nº 28/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 9/2009 de 29 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 28/2015
Núm. Cendoj: 28079220032015100022
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2809
Núm. Roj: SAN 2809:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince
En el Procedimiento Abreviado nº 212/2006, Rollo de Sala 9/2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, contra el acusado Mariano nacido el NUM000 de 1981, en Ceuta, hijo de Patricio y de Elisabeth con D.N.I nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 . NUM003 NUM004 de Madrid, sin que consten antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, y por la que estuvo privado de libertad desde el 28 de junio de 2006 hasta el 7 de diciembre de 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Galán Padilla y defendido por la Letrada Doña Lucinia Llanos Martínez. Siendo parte en la causa, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Ávila Serrano.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.
Antecedentes
Incorporadas las Diligencias Previas 987/2006 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Ceuta (auto de incoación de 23 de junio de 2006 y de inhibición del 29 del mismo mes y año) en relación al atestado NUM005 por detención del acusado Aurelio , las Diligencias Previas 1798/06 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Ibiza (auto de incoación y de inhibición de 27 de junio de 2006) en relación al atestado NUM006 por detención de Emilio , Felix , Gumersindo , Lorenzo , Millán , Pelayo , Prudencio , Sebastián , Samuel , Jose Luis , Victorino , Luis Alberto , Mariano y Juan Antonio , las Diligencias Previas 1666/06 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Estepona (auto de incoación de 29 de junio y de inhibición de 30 de junio) en relación al atestado NUM007 por detención de Celestino , Jeronimo y Visitacion y las Diligencias Previas 1048/06 del Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ceuta (autos de incoación e inhibición de 21 de julio) en relación a la detención de Sonia , Javier , Moises , Roman y Juan María , el Juzgado de Instrucción nº 4 de Estepona declinó su competencia por auto de 4 de julio de 2006 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, siendo las actuaciones turnadas al Juzgado Central nº 1 que por resolución del 24 de julio de 2006 incoó Diligencias previas 212/06 a los que por inhibición de los Juzgados de instrucción nº 1 de Ceuta y nº. 2 de Estepona se acumularon respectivamente las Diligencias Previas 1198/06 y 3352/06 en relación a las detenciones de Abilio (atestado NUM008 ) y de Elvira (atestado NUM009 ).
Evacuado por las defensas el trámite de calificación las actuaciones fueron elevadas a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal en virtud de resolución de 27 de marzo de 2009.
Mediante auto de 26 de enero de 2011 se declaró la rebeldía de Mariano .
Una vez personado aquél, por Providencia de 12 de junio de 2015 se señaló la vista del juicio oral para el día 26 de junio de 2015, a las 10,00 horas de su mañana.
Asimismo, interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida y de conformidad con el
artículo 374 del Código Penal el comiso, con el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo, de los vehículos
NUM010 ,
NUM011 ,
NUM012 ,
NUM013 ,
NUM014 y
NUM015 , de la motocicleta matrícula
NUM016 , de la embarcación rígida matrícula
NUM017 , carro para su transporte matrícula
NUM018 y motor incorporado a aquella de 75 CV con matrícula
NUM019 , de la embarcación tipo 'zodiac' matrícula
NUM020 con motor marca 'Suzuki' de 40 CV, de 6.000 euros y 12.600 dirhams intervenidos en metálico y de un equipo detector de radiofrecuencia con dos transmisiones, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo de Bienes Decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, procediendo de conformidad a lo establecido en
artículo 7 del Reglamento de dicho fondo, aprobado por
Procédase a la destrucción de la sustancia (hachís) intervenida y se decomisan, dándoles el destino legal, mil novecientos noventa y cinco euros intervenidos en la c/ DIRECCION000 , nº. NUM021 de Ibiza y tres mil quinientos euros de Luis Alberto , dos intercomunicadores marca Motorola GP340; vehículo Peugeot 206 matrícula NUM011 propiedad de Lorenzo , turismo Opel Astra matrícula NUM012 de Gumersindo , embarcación rígida con matrícula NUM017 , carro de transporte matrícula NUM018 y motor fuera borda de 75 CV correspondiente a una embarcación matrícula NUM019 , todo terreno Ford Explorer matrícula NUM010 que figura como de la propiedad de D. Lázaro , vehículo BMW serie 3, matrícula NUM013 de Aurelio , Toyota Land Croiser matrícula provisional NUM014 propiedad de Celestino y que figura perteneciente a 'Automóviles Pavlov, S.A.'; vehículo Mercedes matrícula francesa NUM015 de la titularidad del acusado Celestino , sistema electrónico de detección de frecuencias marca Larraine Electronic y embarcación zodiac matrícula NUM020 con motor Suzuki.
Quedan afectos al cumplimiento de las responsabilidad pecuniarias que en la sentencia se establecen los vehículos Mitsubishi Montero matrícula NUM022 y Hyundai Galloper NUM023 propiedad de Juan Antonio y el Volkswagen Polo matrícula NUM024 de Emilio .
Devuélvase a Dª. Valle el Volkswagen Golf GTI matrícula NUM025 de su propiedad.
Por último: Debemos absolver y absolvemos a Javier y a Roman del delito contra la salud pública del que son imputados, dejándose sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado sobre los mismos y declarando de oficio dos treinteavas partes de las costas causadas.
Remítase copia de esta sentencia a la Sección Primera de esta Audiencia Nacional a los efectos que procedan en el procedimiento de extradición (Rollo nº. 319/08, extradición 213/08 del Juzgado Central de Instrucción nº. 1) seguida a Celestino '.
Hechos
Dicha organización contaba entre 'sus miembros' con el funcionario de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad y afincado en la localidad malagueña de Marbella, el ya enjuiciado por estos hechos Jeronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien facilitó a Celestino , a través de la compañera sentimental de éste, la también enjuiciada Elvira , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien conocedora de las actividades de aquel colaboraba en las operaciones desarrolladas para la introducción de partidas de hachís, informaciones relativas a la investigación -en relación a los teléfonos que se encontraban intervenidos- y confirmó que ciertas matrículas pertenecían a vehículos camuflados de los equipos de investigación, aportando también informaciones respecto a si determinadas personas eran objeto de control policial, ello a cambio de una recompensa económica no determinada.
Para el desembarco de los alijos la organización tenía establecida una infraestructura en Ibiza consistente en el alquiler, utilizando documentos de identidad extraviados por sus titulares, de un chalet y un apartamento, de dos naves comerciales, éstas para el almacenamiento de las partidas de hachís introducidas en la isla, y de camiones frigoríficos y un todo terreno marca Ford Explorer matrícula NUM010 adquirido a nombre de Lázaro (DNI NUM026 que su titular denunció como extraviado en Comisaría de Valencia el 16 de mayo de 2005).
Luis Alberto y Lorenzo , utilizando el Ford Explorer NUM010 , se dirigen a la vivienda de la calle DIRECCION000 a la que ese mismo día 12 llegan de manera escalonada otros individuos de la organización entre ellos los ya enjuiciados por estos hechos Gumersindo , Millán , Pelayo , Prudencio , Samuel , Victorino , Juan María , y el ahora enjuiciado Mariano mayor de edad y con antecedentes integrante de la organización y cuya misión, al igual que la de los otros sujetos ya enjuiciados consistía en alijar el estupefaciente en las playas, así como trasladarlo hasta las naves donde permanecía oculto y custodiado hasta su posterior distribución.
Todos ellos, valiéndose del Peugeot 206, matrícula NUM011 , propiedad de Lorenzo y del Opel Astra, matrícula NUM012 , propiedad de Gumersindo , desde la citada vivienda se trasladaron sobre las 22,40 horas del día 18 hasta Cala 'Xarruca', situada en la zona norte y próxima a la localidad de Portinax, a fin de proceder a alijar una importante cantidad de hachís transportada por dos personas en una embarcación de alta velocidad que ante la presencia de una patrullera aceleró y emprendió veloz huída, quedando así abortada la operación.
A las 19,30 horas del 23 de junio de 2006, Luis Alberto y Lorenzo se dirigen desde la calle DIRECCION000 a bordo del Peugeot 206 acuden a la nave industrial 9-A de la calle Alcalde Bartolomé Vicente Salas del polígono 'Cans Dominguet', a la que acceden para sacar un bidón que junto a otros enseres introducen en el vehículo, nave a la que a las 20,25 horas llegó el vehículo Opel Astra ocupado por dos sujetos. Sobre las 22,15 horas el grupo de dieciséis personas sale de la vivienda y a las 23,45 horas, dos de ellos llegan a la nave de la que salen a bordo de un camión que a las 04,30 horas del día 24 de junio vuelve a la misma tras dar una vuelta al perímetro junto al vehículo Opel Astra, turismo que sale diez minutos después.
En la vivienda del nº. NUM021 de la calle DIRECCION000 se ocuparon entre otros efectos un total de 1.995 euros, el contrato de alquiler de la nave sita en el polígono 'Montecristo', calle Es Pou de Massiana, nº. 35, a nombre de D. Plácido , dos intercomunicadores marca 'Motorota' modelo GP340 y los DNI NUM032 de D. Plácido (los dos dentro de un bolso tipo 'riñonera' perteneciente a Lorenzo ), un D.N.I nº NUM033 a nombre de Teodosio y otro D.N.I nº NUM026 a nombre de Lázaro (estos en otro bolso tipo 'riñonera' encontrada en uno de los armarios de la vivienda). Al tiempo de dicha diligencia, se intervienen asimismo los vehículos Peugeot 206 matrícula NUM011 a nombre de de Lorenzo y el Opel Astra NUM012 a nombre de Gumersindo , y la embarcación de casco rígido y seis metros de eslora con matrícula NUM017 - matrícula correspondiente al velero ' DIRECCION001 '- subida al carro de transporte matrícula de GB nº. NUM018 y dotada de motor fuera borda de 75 CV correspondiente a la embarcación matrícula NUM019 .
En la nave industrial del polígono 'Cans Domínguez' se hallaron un total de 358 fardos de arpillera (111 en el interior de un camión Iveco matrícula NUM034 , 116 al lado de una pared y 131 en el interior del camión matrícula NUM035 ) cuyo contenido, una vez pesado y analizado, resultó ser 10.545 gramos de cannabis Sativa, tipo resina, con un valor aproximado de 47.030.700 euros. En dicho local además del camión marca Iveco modelo 35C12, blanco matrícula NUM034 propiedad de la mercantil 'Furgonetas Demetrio' -camión que Felix había alquilado el 28 de enero de 2006 utilizando el DNI nº NUM036 a nombre de Roman , quien había extraviado su carnet de conducir, formulando al efecto denuncia en el mes de octubre de 2005- y del camión de igual marca, modelo y color que tenía incorporadas las matrículas NUM035 , éstas correspondientes al camión Iveco 35C15 propiedad de 'Delta Mobiliari', y cuyas auténticas eran las placas 0120-CYM, propiedad de 'Furgonetas Gregorio' -camión asimismo arrendado el 28 de enero de 2006 por Felix usando el DNI correspondiente a Roman quien era desconocedor de tales contratos de alquiler-, se intervino el vehículo Ford Explorer matrícula NUM010 .
A las 13,00 horas del día 26 de junio de 2006 Celestino es detenido cuando conduciendo el vehículo Toyota Land Croiser, nº. de bastidor NUM037 y placas de matrícula temporal NUM014 , de su propiedad pero matriculado a nombre de 'Automóviles Pavlov, S.A' -que es intervenido-, llegó a su domicilio de la URBANIZACIÓN001 ' de Estepona (Málaga); siendo también detenida en Estepona sobre las 13,35 horas su ex-esposa y tambiéb acusada Visitacion , quien venía colaborando con Celestino en sus actividades, interviniéndole el vehículo que conducía Mercedes modelo MLSS, matrícula francesa NUM015 -turismo matriculado como propiedad de Cecilia , madre de Celestino -, en cuyo interior se encontró un sistema electrónico de detección y localización de dispositivos de vigilancia marca 'Lorraine Electronic', y una motocicleta marca Yamaha, modelo VMX, matrícula NUM016 , registrada como propiedad de Urbano , hermano de Celestino .
A las 14,30 horas del 28 de junio de 2006 fue detenido en el establecimiento 'La Olla de la Tati' que regentaba en el puerto deportivo de Marbella (Málaga) el acusado Jeronimo .
El día 19 de julio de 2006 fueron detenidos en Ceuta los acusados Sonia , y Moises , quien realizó labores de contra vigilancia en la playa durante las operaciones de alijo y no se encontraba en la calle DIRECCION000 nº NUM021 al momento de la entrada y registro, y Juan María .
Los días 28 de julio y 1 de agosto de 2006, respectivamente, se procedió a la detención en Ceuta respectivamente de los acusados Abilio , y Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes se habían trasladado con anterioridad junto al resto del grupo a Ibiza para realizar labores de alijo de hachís en la playa.
La acusada Elvira fue detenida el 4 de diciembre de 2006 en las inmediaciones de su domicilio de Estepona (Málaga).
Al acusado Emilio le fue intervenido en Ceuta el 6 de septiembre de 2006, el turismo de su propiedad, Volkswagen Polo NUM024 ; al acusado Sebastián , se le intervino una embarcación 'Zodiac', matrícula NUM020 con motor Suzuki; al acusado Luis Alberto , al practicarse diligencia de entrada y registro en su domicilio, se intervienen 3.500 euros y al también acusado Juan Antonio el vehículo Mitsubishi Montero NUM022 en la localidad de Denia el 4 de julio de 2006 y el vehículo Hyundai Galloper NUM023 en Ceuta el 26 de julio de 2006. Por último, el 16 de noviembre de 2006 fue intervenido el Volkswagen Golf, NUM025 , propiedad de Doña Valle quien tenía autorizado el uso a su hermano y ahora acusado Lorenzo .
Fundamentos
El acusado ha confesado de manera libre y voluntaria los hechos por los que el Ministerio Fiscal había formulado la misma, siendo ratificada por su respectiva defensa, que no consideraron necesaria la práctica de prueba alguna. Lo que parece suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria, que fue asumida como hipótesis de la defensa, al amparo de lo prevenido en el artículo 784.3 párrafo 2º LECrim , en relación con el artículo 787.1 º y 2º LECrim .
Los hechos son constitutivos de de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso segundo del Código Penal , con pertenencia a organización ( artículo 369.1.2ª CP ) y en cantidad de notoria importancia ( artículo 369.1.5ª CP ).
Del citado delito responde en calidad de autor el acusado por su participación material y directa en los hechos ( artículo 28 Código Penal ).
Concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 y 66 del Código Penal
Procede la imposición de una pena a Mariano de dos años y seis meses de prisión, y dos multas de 94.061.400 euros cada una ( artículos 368 y 370 último párrafo CP ) con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de ellas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su propia defensa.
En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo, y en su virtud se imponen a los acusados el pago de las costas causadas de manera proporcional, atendiendo al número de delitos y de personas imputadas ( artículos 109 y 116 Código Penal ).
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Debemos condenar y condenamos, a Mariano como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de trafico de sustancias estupefacientes (hachís) de las que no causan grave daño a la salud, con pertenencia a organización y en cantidad de notoria importancia, procediendo la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, y dos multas de 94.061.400 euros cada una, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de ellas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo así como el pago de las costas procesales causadas.
Se decreta asimismo el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de los vehículos
NUM010 ,
NUM011 ,
NUM012 ,
NUM013 ,
NUM014 y
NUM015 , de la motocicleta matrícula
NUM016 , de la embarcación rígida matrícula
NUM017 , carro para su transporte matrícula
NUM018 y motor incorporado a aquella de 75 CV con matrícula
NUM019 , de la embarcación tipo 'zodiac' matrícula
NUM020 con motor marca 'Suzuki' de 40 CV, de 6.000 euros y 12.600 dirhams intervenidos en metálico y de un equipo detector de radiofrecuencia con dos transmisiones, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo de Bienes Decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, procediendo de conformidad a lo establecido en
artículo 7 del Reglamento de dicho fondo, aprobado por
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
