Sentencia Penal Nº 28/201...io de 2015

Última revisión
21/08/2015

Sentencia Penal Nº 28/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 9/2009 de 29 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 28/2015

Núm. Cendoj: 28079220032015100022

Núm. Ecli: ES:AN:2015:2809

Núm. Roj: SAN  2809:2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00028/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 9/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 212/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña Carmen Lamela Díaz

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 28/2015

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince

En el Procedimiento Abreviado nº 212/2006, Rollo de Sala 9/2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, contra el acusado Mariano nacido el NUM000 de 1981, en Ceuta, hijo de Patricio y de Elisabeth con D.N.I nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 . NUM003 NUM004 de Madrid, sin que consten antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, y por la que estuvo privado de libertad desde el 28 de junio de 2006 hasta el 7 de diciembre de 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Galán Padilla y defendido por la Letrada Doña Lucinia Llanos Martínez. Siendo parte en la causa, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Ávila Serrano.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Estepona (Málaga) inició las Diligencias Previas nº 108/06 por auto de 30 de enero de 2006 en virtud de solicitud por el equipo III de Delincuencia Organizada y Antidroga, Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Málaga y por el grupo II de la Sección Greco-Costa del Sol del Cuerpo Nacional de Policía de intervención de teléfonos de los que era usuario el luego acusado Celestino , actuaciones en las que posteriormente también fueron intervenidos teléfonos cuyo uso correspondía Donato , Estanislao , Fermín , Guillermo y a los luego acusados Jeronimo , Lorenzo , Millán , Prudencio , Samuel , Victorino , Luis Alberto , Mariano , Abilio , Visitacion y Aurelio , así como a otras personas no identificadas.

Incorporadas las Diligencias Previas 987/2006 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Ceuta (auto de incoación de 23 de junio de 2006 y de inhibición del 29 del mismo mes y año) en relación al atestado NUM005 por detención del acusado Aurelio , las Diligencias Previas 1798/06 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Ibiza (auto de incoación y de inhibición de 27 de junio de 2006) en relación al atestado NUM006 por detención de Emilio , Felix , Gumersindo , Lorenzo , Millán , Pelayo , Prudencio , Sebastián , Samuel , Jose Luis , Victorino , Luis Alberto , Mariano y Juan Antonio , las Diligencias Previas 1666/06 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Estepona (auto de incoación de 29 de junio y de inhibición de 30 de junio) en relación al atestado NUM007 por detención de Celestino , Jeronimo y Visitacion y las Diligencias Previas 1048/06 del Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ceuta (autos de incoación e inhibición de 21 de julio) en relación a la detención de Sonia , Javier , Moises , Roman y Juan María , el Juzgado de Instrucción nº 4 de Estepona declinó su competencia por auto de 4 de julio de 2006 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, siendo las actuaciones turnadas al Juzgado Central nº 1 que por resolución del 24 de julio de 2006 incoó Diligencias previas 212/06 a los que por inhibición de los Juzgados de instrucción nº 1 de Ceuta y nº. 2 de Estepona se acumularon respectivamente las Diligencias Previas 1198/06 y 3352/06 en relación a las detenciones de Abilio (atestado NUM008 ) y de Elvira (atestado NUM009 ).

SEGUNDO.-Por autos de 27 de marzo de 2007 y 9 de enero de 2008 el Juzgado de Instrucción Central nº 1 acordó la continuación del trámite de Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra Celestino , Jeronimo , Emilio , Felix , Gumersindo , Lorenzo , Millán , Pelayo , Prudencio , Sebastián , Samuel , Jose Luis , Celestino , Luis Alberto , Mariano , Juan Antonio , Aurelio , Abilio , Sonia , Javier , Moises , Roman , Juan María , Gabriel , Visitacion y Elvira respecto a los que el Juzgado dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 23 de junio de 2008 por delito contra la salud pública y también por delito de cohecho respecto a Celestino , Elvira y Jeronimo contra el que asimismo dispuso la apertura de juicio oral por delito de revelación de secreto.

Evacuado por las defensas el trámite de calificación las actuaciones fueron elevadas a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal en virtud de resolución de 27 de marzo de 2009.

TERCERO.-Formado Rollo nº 9/2009 y resuelto por auto de 19 de octubre de 2009 la petición de pruebas por las partes, y tras sucesivas vicisitudes procesales, se acordó el señalamiento de la vista del juicio oral par los días 14 de abril de 2011 y siguientes.

Mediante auto de 26 de enero de 2011 se declaró la rebeldía de Mariano .

Una vez personado aquél, por Providencia de 12 de junio de 2015 se señaló la vista del juicio oral para el día 26 de junio de 2015, a las 10,00 horas de su mañana.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio oral. Al iniciio del mismo, el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la defensa, modificó su inicial escrito de acusación y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso segundo del Código Penal , con pertenencia a organización ( artículo 369.1.2ª CP ) y en cantidad de notoria importancia ( artículo 369.1.5ª CP ), considerando autor del mismo ( artículo 28 del CP ) al acusado Mariano , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 y 66 del Código Penal , y solicitó la imposición de una pena para aquél de dos años y seis meses de prisión, y dos multas de 94.061.400 euros cada una ( artículos 368 y 370 último párrafo CP ) con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de ellas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y el pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida y de conformidad con el artículo 374 del Código Penal el comiso, con el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo, de los vehículos NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM015 , de la motocicleta matrícula NUM016 , de la embarcación rígida matrícula NUM017 , carro para su transporte matrícula NUM018 y motor incorporado a aquella de 75 CV con matrícula NUM019 , de la embarcación tipo 'zodiac' matrícula NUM020 con motor marca 'Suzuki' de 40 CV, de 6.000 euros y 12.600 dirhams intervenidos en metálico y de un equipo detector de radiofrecuencia con dos transmisiones, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo de Bienes Decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, procediendo de conformidad a lo establecido en artículo 7 del Reglamento de dicho fondo, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio .

QUINTO.-En las presentes actuaciones se dictó Sentencia en fecha 26 de abril de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Debemos condenar y condenamos a Celestino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido y concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de confesión tardía a las penas de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y dos multas de 94.061.100 euros con responsabilidad personal en caso de impago de dos meses por cada una y como autor de un delito de cohecho concurriendo igual circunstancia atenuante a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de seis meses con una cuota de diez euros al día y responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de dos treinteavas partes de las costas procesales; a Jeronimo , como autor de un delito contra la salud pública con la atenuante analógica cualificada de confesión tardía, a las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo y multa de 94.061.400 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un delito de revelación de secretos con igual atenuante a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y un año y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público y como autor de un delito de cohecho con idéntica atenuación a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo, multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y cinco años de suspensión de cargo o empleo público, así como al pago de tres treinteavas partes de las costas causadas; a los acusados Lorenzo , Victorino , Luis Alberto y Aurelio , como autores de un delito contra la salud pública ya definido y concurriendo como cualificada la atenuante analógica de confesión tardía, a las penas de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo y dos multas de 94.061.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad por cada una, así como al pago cada uno de los acusados de una treinteava parte de las costas causadas; a los acusados Emilio , Felix , Gumersindo , Millán , Pelayo , Prudencio , Sebastián , Samuel , Jose Luis , Juan Antonio , Abilio , Moises , Sonia , Juan María y Gabriel como autores de un delito contra la salud pública con la atenuante cualificada analógica de confesión tardía a las penas de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 94.061.400 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, así como a que cada uno satisfaga una treinteava parte de las costas procesales causadas; a la acusada Visitacion , como autora de un delito contra la salud pública con la atenuante analógica cualificada de confesión tardía a las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo y multa de 94.061.400 euros con dos meses de responsabilidad personal en caso de impago y a que satisfaga una treinteava parte de las costas y a la acusada Elvira , como autora de un delito contra la salud pública y otro de cohecho ya definidos concurriendo la atenuante analógica cualificada de confesión tardía, a las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo y multa de 94.061.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago por el primer delito y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de seis meses con cuota de diez euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el segundo delito y al pago de dos treinteavas partes de las costas procesales causadas.

Procédase a la destrucción de la sustancia (hachís) intervenida y se decomisan, dándoles el destino legal, mil novecientos noventa y cinco euros intervenidos en la c/ DIRECCION000 , nº. NUM021 de Ibiza y tres mil quinientos euros de Luis Alberto , dos intercomunicadores marca Motorola GP340; vehículo Peugeot 206 matrícula NUM011 propiedad de Lorenzo , turismo Opel Astra matrícula NUM012 de Gumersindo , embarcación rígida con matrícula NUM017 , carro de transporte matrícula NUM018 y motor fuera borda de 75 CV correspondiente a una embarcación matrícula NUM019 , todo terreno Ford Explorer matrícula NUM010 que figura como de la propiedad de D. Lázaro , vehículo BMW serie 3, matrícula NUM013 de Aurelio , Toyota Land Croiser matrícula provisional NUM014 propiedad de Celestino y que figura perteneciente a 'Automóviles Pavlov, S.A.'; vehículo Mercedes matrícula francesa NUM015 de la titularidad del acusado Celestino , sistema electrónico de detección de frecuencias marca Larraine Electronic y embarcación zodiac matrícula NUM020 con motor Suzuki.

Quedan afectos al cumplimiento de las responsabilidad pecuniarias que en la sentencia se establecen los vehículos Mitsubishi Montero matrícula NUM022 y Hyundai Galloper NUM023 propiedad de Juan Antonio y el Volkswagen Polo matrícula NUM024 de Emilio .

Devuélvase a Dª. Valle el Volkswagen Golf GTI matrícula NUM025 de su propiedad.

Por último: Debemos absolver y absolvemos a Javier y a Roman del delito contra la salud pública del que son imputados, dejándose sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado sobre los mismos y declarando de oficio dos treinteavas partes de las costas causadas.

Remítase copia de esta sentencia a la Sección Primera de esta Audiencia Nacional a los efectos que procedan en el procedimiento de extradición (Rollo nº. 319/08, extradición 213/08 del Juzgado Central de Instrucción nº. 1) seguida a Celestino '.

Hechos

PRIMERO.-Probado, y de estricta conformidad así se declara, que como consecuencia de las investigaciones policiales de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Málaga y de la Sección Greco-Costa del Sol de la Policía Nacional, judicializadas por solicitud de intervenciones telefónicas en el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Estepona (Málaga), se descubrió la existencia de un grupo perfectamente jerarquizado y estructurado, con ramificaciones en Reino Unido, Francia, Gibraltar, Marruecos y España, dedicado al tráfico de hachís y que estaba dirigido por el hoy acusado Celestino , súbdito británico, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, afincado en Estepona (Málaga), grupo que para la consecución de sus fines seguía el 'modus operandi' de desplazar embarcaciones neumáticas semirígidas de alta velocidad desde el Reino Unido en camiones hasta Francia y botadas al agua en el puerto de Saint Cyprien llevadas vía marítima hasta la denominada 'La Mar Chica' en Marruecos donde eran ocultadas hasta iniciar el trayecto, cargadas de hachís, hacia España en cuyas costas se realizaban los desembarcos de la mercancía por parte de individuos pertenecientes a la organización que a tal efecto se desplazaban hasta los lugares de alijo.

Dicha organización contaba entre 'sus miembros' con el funcionario de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad y afincado en la localidad malagueña de Marbella, el ya enjuiciado por estos hechos Jeronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien facilitó a Celestino , a través de la compañera sentimental de éste, la también enjuiciada Elvira , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien conocedora de las actividades de aquel colaboraba en las operaciones desarrolladas para la introducción de partidas de hachís, informaciones relativas a la investigación -en relación a los teléfonos que se encontraban intervenidos- y confirmó que ciertas matrículas pertenecían a vehículos camuflados de los equipos de investigación, aportando también informaciones respecto a si determinadas personas eran objeto de control policial, ello a cambio de una recompensa económica no determinada.

Para el desembarco de los alijos la organización tenía establecida una infraestructura en Ibiza consistente en el alquiler, utilizando documentos de identidad extraviados por sus titulares, de un chalet y un apartamento, de dos naves comerciales, éstas para el almacenamiento de las partidas de hachís introducidas en la isla, y de camiones frigoríficos y un todo terreno marca Ford Explorer matrícula NUM010 adquirido a nombre de Lázaro (DNI NUM026 que su titular denunció como extraviado en Comisaría de Valencia el 16 de mayo de 2005).

SEGUNDO.-Sobre las 00,30 horas del día 12 de junio de 2006 llegan a la isla ibicenca, vía marítima procedentes de Denia (Alicante), los ya enjui ciados Luis Alberto , y Lorenzo , quienes eran los encargados de aquella infraestructura mediante el alquiler de las viviendas de seguridad - chalet en la c/ DIRECCION000 nº. NUM021 de Sant Antoni de Portmany arrendado por Lorenzo usando el D.N.I. nº. NUM027 de Rodrigo y apartamento de la URBANIZACIÓN000 , escalera NUM028 , puerta NUM029 , arrendado por Luis Alberto y Lorenzo a nombre de Luis , D.N.I. NUM030 - y de las naves para el almacenamiento -nave 9.A, c/ Alcalde Bartolomé Vicente Salas del polígono 'Cans Dominguet' arrendada por Lorenzo a nombre de Noemi (D.N.I. NUM031 ) y nave sita en c/ Es Pou de Massiana, nº. 35, polígono de 'Montecristo' arrendada por Luis Alberto y Lorenzo a nombre de Plácido ; documentos de identidad extraviados que facilitara la ya enjuiciada Sonia , compañera sentimental de Luis Alberto quien trabajaba como vigilante de seguridad de la empresa 'Samsa' en el centro comercial 'Eroski' de Ceuta.

Luis Alberto y Lorenzo , utilizando el Ford Explorer NUM010 , se dirigen a la vivienda de la calle DIRECCION000 a la que ese mismo día 12 llegan de manera escalonada otros individuos de la organización entre ellos los ya enjuiciados por estos hechos Gumersindo , Millán , Pelayo , Prudencio , Samuel , Victorino , Juan María , y el ahora enjuiciado Mariano mayor de edad y con antecedentes integrante de la organización y cuya misión, al igual que la de los otros sujetos ya enjuiciados consistía en alijar el estupefaciente en las playas, así como trasladarlo hasta las naves donde permanecía oculto y custodiado hasta su posterior distribución.

Todos ellos, valiéndose del Peugeot 206, matrícula NUM011 , propiedad de Lorenzo y del Opel Astra, matrícula NUM012 , propiedad de Gumersindo , desde la citada vivienda se trasladaron sobre las 22,40 horas del día 18 hasta Cala 'Xarruca', situada en la zona norte y próxima a la localidad de Portinax, a fin de proceder a alijar una importante cantidad de hachís transportada por dos personas en una embarcación de alta velocidad que ante la presencia de una patrullera aceleró y emprendió veloz huída, quedando así abortada la operación.

TERCERO.-Sobre las 22,20 horas del día 21 de junio de 2006, todos ellos vestidos de negro, salen de la vivienda y en los ya referidos vehículos Peugeot 206 y Opel Astra, conducidos por otros dos sujetos, y se desplazan a la zona norte de la isla para regresar a la casa sobre la 06,35 horas del día 22 de junio de 2006, día en que repiten la operación saliendo a las 21,30 horas y regresando a las 06,50 horas del día siguiente, 23 de junio.

A las 19,30 horas del 23 de junio de 2006, Luis Alberto y Lorenzo se dirigen desde la calle DIRECCION000 a bordo del Peugeot 206 acuden a la nave industrial 9-A de la calle Alcalde Bartolomé Vicente Salas del polígono 'Cans Dominguet', a la que acceden para sacar un bidón que junto a otros enseres introducen en el vehículo, nave a la que a las 20,25 horas llegó el vehículo Opel Astra ocupado por dos sujetos. Sobre las 22,15 horas el grupo de dieciséis personas sale de la vivienda y a las 23,45 horas, dos de ellos llegan a la nave de la que salen a bordo de un camión que a las 04,30 horas del día 24 de junio vuelve a la misma tras dar una vuelta al perímetro junto al vehículo Opel Astra, turismo que sale diez minutos después.

CUARTO.-Solicitados los correspondientes mandamientos para la entrada y registro de la nave industrial, vivienda de calle DIRECCION000 y apartamento de la URBANIZACIÓN000 ', y como consecuencia del mismo, fueron detenidos en la citada vivienda los ya enjuiciados Emilio , Felix , Gumersindo , Lorenzo , Millán , Pelayo , Prudencio , Sebastián , Samuel , Jose Luis , Luis Alberto , Juan Antonio y el ahora enjuiciado Mariano , los cuales se dedicaban a las labores para la organización de descarga, transporte y ocultación de la sustancia estupefaciente alijada.

En la vivienda del nº. NUM021 de la calle DIRECCION000 se ocuparon entre otros efectos un total de 1.995 euros, el contrato de alquiler de la nave sita en el polígono 'Montecristo', calle Es Pou de Massiana, nº. 35, a nombre de D. Plácido , dos intercomunicadores marca 'Motorota' modelo GP340 y los DNI NUM032 de D. Plácido (los dos dentro de un bolso tipo 'riñonera' perteneciente a Lorenzo ), un D.N.I nº NUM033 a nombre de Teodosio y otro D.N.I nº NUM026 a nombre de Lázaro (estos en otro bolso tipo 'riñonera' encontrada en uno de los armarios de la vivienda). Al tiempo de dicha diligencia, se intervienen asimismo los vehículos Peugeot 206 matrícula NUM011 a nombre de de Lorenzo y el Opel Astra NUM012 a nombre de Gumersindo , y la embarcación de casco rígido y seis metros de eslora con matrícula NUM017 - matrícula correspondiente al velero ' DIRECCION001 '- subida al carro de transporte matrícula de GB nº. NUM018 y dotada de motor fuera borda de 75 CV correspondiente a la embarcación matrícula NUM019 .

En la nave industrial del polígono 'Cans Domínguez' se hallaron un total de 358 fardos de arpillera (111 en el interior de un camión Iveco matrícula NUM034 , 116 al lado de una pared y 131 en el interior del camión matrícula NUM035 ) cuyo contenido, una vez pesado y analizado, resultó ser 10.545 gramos de cannabis Sativa, tipo resina, con un valor aproximado de 47.030.700 euros. En dicho local además del camión marca Iveco modelo 35C12, blanco matrícula NUM034 propiedad de la mercantil 'Furgonetas Demetrio' -camión que Felix había alquilado el 28 de enero de 2006 utilizando el DNI nº NUM036 a nombre de Roman , quien había extraviado su carnet de conducir, formulando al efecto denuncia en el mes de octubre de 2005- y del camión de igual marca, modelo y color que tenía incorporadas las matrículas NUM035 , éstas correspondientes al camión Iveco 35C15 propiedad de 'Delta Mobiliari', y cuyas auténticas eran las placas 0120-CYM, propiedad de 'Furgonetas Gregorio' -camión asimismo arrendado el 28 de enero de 2006 por Felix usando el DNI correspondiente a Roman quien era desconocedor de tales contratos de alquiler-, se intervino el vehículo Ford Explorer matrícula NUM010 .

A las 13,00 horas del día 26 de junio de 2006 Celestino es detenido cuando conduciendo el vehículo Toyota Land Croiser, nº. de bastidor NUM037 y placas de matrícula temporal NUM014 , de su propiedad pero matriculado a nombre de 'Automóviles Pavlov, S.A' -que es intervenido-, llegó a su domicilio de la URBANIZACIÓN001 ' de Estepona (Málaga); siendo también detenida en Estepona sobre las 13,35 horas su ex-esposa y tambiéb acusada Visitacion , quien venía colaborando con Celestino en sus actividades, interviniéndole el vehículo que conducía Mercedes modelo MLSS, matrícula francesa NUM015 -turismo matriculado como propiedad de Cecilia , madre de Celestino -, en cuyo interior se encontró un sistema electrónico de detección y localización de dispositivos de vigilancia marca 'Lorraine Electronic', y una motocicleta marca Yamaha, modelo VMX, matrícula NUM016 , registrada como propiedad de Urbano , hermano de Celestino .

A las 14,30 horas del 28 de junio de 2006 fue detenido en el establecimiento 'La Olla de la Tati' que regentaba en el puerto deportivo de Marbella (Málaga) el acusado Jeronimo .

El día 19 de julio de 2006 fueron detenidos en Ceuta los acusados Sonia , y Moises , quien realizó labores de contra vigilancia en la playa durante las operaciones de alijo y no se encontraba en la calle DIRECCION000 nº NUM021 al momento de la entrada y registro, y Juan María .

Los días 28 de julio y 1 de agosto de 2006, respectivamente, se procedió a la detención en Ceuta respectivamente de los acusados Abilio , y Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes se habían trasladado con anterioridad junto al resto del grupo a Ibiza para realizar labores de alijo de hachís en la playa.

La acusada Elvira fue detenida el 4 de diciembre de 2006 en las inmediaciones de su domicilio de Estepona (Málaga).

Al acusado Emilio le fue intervenido en Ceuta el 6 de septiembre de 2006, el turismo de su propiedad, Volkswagen Polo NUM024 ; al acusado Sebastián , se le intervino una embarcación 'Zodiac', matrícula NUM020 con motor Suzuki; al acusado Luis Alberto , al practicarse diligencia de entrada y registro en su domicilio, se intervienen 3.500 euros y al también acusado Juan Antonio el vehículo Mitsubishi Montero NUM022 en la localidad de Denia el 4 de julio de 2006 y el vehículo Hyundai Galloper NUM023 en Ceuta el 26 de julio de 2006. Por último, el 16 de noviembre de 2006 fue intervenido el Volkswagen Golf, NUM025 , propiedad de Doña Valle quien tenía autorizado el uso a su hermano y ahora acusado Lorenzo .

Fundamentos

PRIMERO.-Acerca de la prueba de los hechos:

El acusado ha confesado de manera libre y voluntaria los hechos por los que el Ministerio Fiscal había formulado la misma, siendo ratificada por su respectiva defensa, que no consideraron necesaria la práctica de prueba alguna. Lo que parece suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria, que fue asumida como hipótesis de la defensa, al amparo de lo prevenido en el artículo 784.3 párrafo 2º LECrim , en relación con el artículo 787.1 º y 2º LECrim .

SEGUNDO.- Calificación jurídica:

Los hechos son constitutivos de de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso segundo del Código Penal , con pertenencia a organización ( artículo 369.1.2ª CP ) y en cantidad de notoria importancia ( artículo 369.1.5ª CP ).

TERCERO.- Participación y autoría.

Del citado delito responde en calidad de autor el acusado por su participación material y directa en los hechos ( artículo 28 Código Penal ).

Concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 y 66 del Código Penal

CUARTO.- Individualización de la pena.

Procede la imposición de una pena a Mariano de dos años y seis meses de prisión, y dos multas de 94.061.400 euros cada una ( artículos 368 y 370 último párrafo CP ) con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de ellas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su propia defensa.

QUINTO.- Costas.

En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo, y en su virtud se imponen a los acusados el pago de las costas causadas de manera proporcional, atendiendo al número de delitos y de personas imputadas ( artículos 109 y 116 Código Penal ).

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Debemos condenar y condenamos, a Mariano como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de trafico de sustancias estupefacientes (hachís) de las que no causan grave daño a la salud, con pertenencia a organización y en cantidad de notoria importancia, procediendo la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, y dos multas de 94.061.400 euros cada una, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de ellas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo así como el pago de las costas procesales causadas.

Se decreta asimismo el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de los vehículos NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM015 , de la motocicleta matrícula NUM016 , de la embarcación rígida matrícula NUM017 , carro para su transporte matrícula NUM018 y motor incorporado a aquella de 75 CV con matrícula NUM019 , de la embarcación tipo 'zodiac' matrícula NUM020 con motor marca 'Suzuki' de 40 CV, de 6.000 euros y 12.600 dirhams intervenidos en metálico y de un equipo detector de radiofrecuencia con dos transmisiones, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo de Bienes Decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, procediendo de conformidad a lo establecido en artículo 7 del Reglamento de dicho fondo, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio .

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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