Última revisión
27/11/2015
Sentencia Penal Nº 28/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2014 de 21 de Octubre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 56 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 28/2015
Núm. Cendoj: 28079220042015100030
Núm. Ecli: ES:AN:2015:3705
Núm. Roj: SAN 3705:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 21 de octubre de 2015.
Visto en las sesiones de Juicio Oral y Público en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 8/14, correspondiente al Procedimiento Sumario 3/14 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 seguido por delito contra la salud pública y falsedad documental, siendo partes:
Justo , con NIE número NUM000 . Hijo de Sixto y de Coro , nacido el NUM001 de 1983, en Tánger (Marruecos). Actualmente en situación de libertad provisional desde el 9 de marzo de 2015.
Defendido por el letrado don José María Cenera Alestruey, y representado por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño.
Alejandro , con NIE NUM002 nacido en Tánger (Marruecos) el NUM003 .1977, hijo de Epifanio y Reyes . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 07.08.2015.
Defendido por el Letrado don Alberto López Orive, y representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Argüelles González.
Leandro , con NIE NUM004 , nacido en Chefchaoven (Marruecos) el NUM005 .1988 hijo de Sergio y Casilda . En situación de libertad provisional.
Defendido por el Letrado doña Maria Elena Rodríguez Menéndez y representado por el Procurador de los Tribunales don Octavio Pesqueira Roca.
Marco Antonio , con NIE NUM006 , nacido en Tetuán (Marruecos) el NUM007 .1978, hijo de Eliseo y Paloma . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 18.02.2015
Defendido por el letrado don Antonio Freire Magdalena, y representado por el Procurador de los tribunales don Ramón Valentín Iglesias Arauzo.
Leon , con NIE NUM008 nacido el Faxh el NUM009 .1982 hijo de Jose Ignacio y Cristina . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 01.08.2013
Defendido por el letrado don Ignacio Aguilar Fernández, y representado por el Procurador de los tribunales don Tomás Gilabert I Boyer.
Antonio , con NIE NUM010 , nacido en Tetuán el NUM011 .1983 hijo de Eliseo y Paloma . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 10.12.2013
Defendido por el letrado don Juan Vicente López-Barrojon Oliva, y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Aranda Varela
Manuel , con NIE NUM012 , nacido en Tánger el NUM013 .1986, hijo de Vicente y Angustia . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 20.02.2015.
Defendido por el letrado doña Maria Trinidad Amela Guillamón, y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martínez Villoslada.
Alfredo , con DNI NUM014 nacido en Anjra el NUM015 .1970 hijo de Sixto y Coro . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 30.06.2014
Defendido por el letrado don Ignacio Aguilar Fernández, y representado por la Procuradora de los Tribunales don Tomás Gilabert I Boyer
Jeronimo , con NIE NUM016 , nacido en Tánger el NUM017 .1988 hijo de Sixto y María Angeles . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 20.02.2015.
Defendido por el letrado don Joseph María Serra Martí, y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño.
Jose Enrique , con NIE NUM018 nacido en Tánger (Marruecos) el NUM019 .1990 hijo de Arturo y Evangelina . Actualmente en situación de libertad provisional desde el 20.06.2014.
Defendido por el letrado doña Maria Teresa Servent Vidal y representado por el procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puente.
Felix , con DNI NUM020 , nacido en Ksar el Kebir el NUM021 .1982 hijo de Patricio y Zaira . Actualmente en situación de libertad provisional desde 20.09.2014.
Defendido por el Letrado don Joseph Maria Pino Parera y representado por el Procurador doña Susana Linares Gutiérrez
Luis Alberto , con NIE NUM022 , nacido en Tetuán el NUM023 .1988 hijo de Paloma y Eliseo . En situación de libertad provisional.
Defendido por el letrado doña María Isabel López Paños y representado por la procuradora doña Aranzazu Fernández Pérez.
Al resto de acusados según el escrito de Conclusiones Provisionales formulado por el Ministerio Fiscal, Leopoldo , Severino , Pedro Jesús y Ceferino , con los que no se ha podido celebrar el Juicio Oral, no le afecta la presente resolución.
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Carmen Ballester Ricart.
Antecedentes
Por auto de 25 de octubre de 2013, las Diligencias Previas 717/02 se transformaron en Sumario Ordinario y en autos de 22 de enero de 2014 y de 14 de febrero siguiente se decretó el procesamiento de los ahora acusados.
En auto de 5 de septiembre de 2014, se acordó asumir la competencia por la Audiencia Nacional, correspondiendo el enjuiciamiento a la Sección Cuarta, que el 15 de septiembre siguiente, requirió de la Audiencia Provincial del Tarragona (Sección Segunda, Rollo de Sala 9/2014) la remisión del procedimiento, llevándose a cabo el día 3 de octubre del pasado año.
Evacuado el traslado para calificación, el Tribunal en auto de 3 de julio de 2015, resolvió sobre la prueba propuesta y en decreto de la Sra Letrada de la Administración de Justicia se señaló para la vista del Juicio Oral los días 28, 29 y 30 de septiembre, 1, 13, 14, 15, 26, 27 y 28 de octubre y 10 y 11 de noviembre del año en curso, teniendo lugar el día 13 de octubre.
2.- Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafo 1º º y 370 3º (extrema gravedad)
3.- Un delito continuado de falsificación de los artículos 390. 2 º, 392 y 74 del Código Penal
4.- Autores:
1. Justo y Leopoldo
2. Alejandro , Severino , Leandro , Marco Antonio , Leon , Antonio , Manuel , Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Pedro Jesús , Felix , Ceferino , Luis Alberto
3. Justo , Leopoldo , Alejandro , Severino , Leandro , Marco Antonio , Leon , Antonio , Manuel , Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Pedro Jesús , Felix , Ceferino , Luis Alberto
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8ª del CP en Severino y la atenuante muy cualificada de confesión
Procede imponer las siguientes penas
1. A Leopoldo , Justo la pena de prisión de 15 años de prisión y multa de 3.544.553,225 euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
2. A Severino la pena de prisión de 9 años y multa de 3.544.553,225 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3. A Alejandro , Leandro , Marco Antonio Leon , Antonio , Manuel Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Pedro Jesús , Felix , Ceferino , Luis Alberto , la pena de prisión de 8 años y multa de 3.544.553,225 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4. A Leopoldo , Justo , Alejandro , Severino , Leandro , Marco Antonio Leon , Antonio , Manuel Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Pedro Jesús , Felix , Ceferino , Luis Alberto , prisión de 2 años y multa de 8 meses con una cuota diaria de 30 euros
5. Costas
Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:
-Dinero incautado que asciende a 75.000 euros
-Vehículos incautados
MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM024 AUDI A3 con matrícula NUM025 MERCEDES VITO con matrícula NUM026 SEAT LEÓN con matrícula NUM027 TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM028 AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM029 OPEL CORSA con matrícula NUM030 RENAULT CLIO con matrícula NUM031 CITROEN XSARA con matrícula NUM032 CITROEN C-4 con matrícula NUM033
- móviles intervenidos
-Sustancia estupefaciente
Las defensas de los acusados presentaron escrito de Conclusiones Provisionales en disconformidad con el del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.
Al elevar a definitivas el Ministerio Fiscal sus conclusiones, las modificó en el siguiente sentido:
1.- Un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafos 1º y 2º y 370 2º y 3º (jefatura y extrema gravedad).
2.- Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafo 1º º y 370 3º (extrema gravedad)
3.- Un delito continuado de falsificación de los artículos 390. 2 º, 392 y 74 del Código Penal
Autores:
1.- Justo
2.- Alejandro , Leandro , Marco Antonio , Leon , Antonio , Manuel , Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Felix y Luis Alberto
3.- Justo , Alejandro , Leandro , Marco Antonio , Leon , Antonio , Manuel , Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Felix , y Luis Alberto
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante muy cualificada de confesión
Procede imponer las siguientes penas
A Justo la pena de prisión de 2 años y seis meses y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros.
A Alejandro por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 2 años y 3 meses y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 5 meses y 11 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros.
A Leandro , Leon , Antonio , Alfredo , Jose Enrique , y Luis Alberto por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 1 año y 2 meses y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
A Marco Antonio , Manuel , Jeronimo , Felix por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 2 años y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y multa de 1 mes y 15 días con una cuota diaria de 10 euros
Costas
Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:
-Dinero incautado que asciende a 75.000 euros
-Vehículos incautados
MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM024 AUDI A3 con matrícula NUM025
MERCEDES VITO con matrícula NUM026 SEAT LEÓN con matrícula NUM027
TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM028 AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM029 OPEL CORSA con matrícula NUM030 RENAULT CLIO con matrícula NUM031 CITROEN XSARA con matrícula NUM032 CITROEN C-4 con matrícula NUM033
- móviles intervenidos
-Sustancia estupefaciente
Los acusados responden como autores de conformidad con el artículo 28 CP .
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Las operaciones que han venido realizando siempre bajo las órdenes de Marco Antonio se han concretado en las siguientes:
Sobre las 6.30 horas del día 12 de junio de 2.012, los acusados Justo y Felix llegaron al Hotel ISLA DE LA GARENA, sito en el Polígono Industrial La Garena de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid) donde se alojaron hasta las 13.50 horas del día siguiente, en el que comenzaron el viaje, cada uno en un vehículo. Justo , en un AUDI A3 con matrícula NUM025 de su propiedad y el vehículo MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM024 , conducido por el acusado Felix dirigiéndose hacia la localidad de Alcorcón, en donde pararon en una estación de servicio y posteriormente tomando la Autopista AP-2 de la carretera de Alfajarín por donde pasaron sobre las 00.56 horas. El primer coche iba realizando funciones de comprobación para evitar ser sorprendidos por agentes policiales mientras que el segundo iba transportando hachís.
Sobre las 02.14 horas del día 14 de junio de 2.012, y tras sufrir un pinchazo en la rueda trasera, el vehículo MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM024 , entró y estacionó en el Área de Servicio del BAIX PENEDÉS, perteneciente a la localidad de LAlborc (Tarragona), en el Área de Servicio de la Autopista 'MEDAS', sentido Norte, ubicada en el pk 207 de la Carretera AP-7, abandonando el vehículo Felix entre dos camiones y siendo recogido por el otro acusado. Esta maniobra fue observada por un indicativo de la Policía Local quienes junto con una Unidad de Seguridad Ciudadana del Vendrell se acercaron al vehículo y comprobaron cómo la rueda estaba totalmente reventada y que la parte del parachoques y del costado estaba bastante afectada.
En el reconocimiento del vehículo se encontró en el maletero varios paquetes precintados, abriendo uno encontrando diversas tabletas de color marrón de origen vegetal.
Ante tal circunstancia se procedió a inspeccionar el automóvil con autorización judicial, encontrándose entre otros objetos varias tabletas de hachís ubicadas en distintas zonas del coche (puertas delanteras, asientos traseros, maletero), en total 22 bolsas, que una vez analizadas arrojaron un resultado de 615 Kilos de hachís.
La venta de esta sustancia hubiera reportado unos beneficios en el mercado de 939.105 euros por kilogramo y 3.357.900 euros por gramos.
Después de examinar la documentación y las placas de matrícula, se comprobó que estas últimas no pertenecían al coche, no coincidiendo la placa de matrícula con el número del bastidor original del vehículo, siendo la primera perteneciente a un vehículo MERCEDES E220 y perteneciendo el número de bastidor a la matrícula alemana NUM034 , modelo comercial E 55 AMG, habiendo por tanto clonado las placas de matrícula para evitar ser identificados.
Habiendo tenido noticias de la realización de un transporte por carretera, sobre las 6.00 horas del día 25 de agosto de 2.012, se estableció un dispositivo de vigilancia a la altura del peaje de la autopista AP-7 a su paso por Martorell. Sobre las 8.30 horas se detectó la presencia de una furgoneta MERCEDES VITO con matrícula NUM026 , figurando como titular, Teodosio y siendo conducida por el acusado Alejandro , que iba seguido por un SEAT LEÓN con matrícula NUM027 , conducido por el acusado Felix , que realizaba funciones de vigilancia realizando maniobras para proteger al otro vehículo, tomando ambos la autopista del Mediterráneo, deteniéndoles en la salida número 4 correspondiente a Figueres-Roses, hallándose en el interior de la furgoneta 980 Kg de hachís.
La venta de esta sustancia hubiera reportado unos beneficios en el mercado de 1.454.121 euros por kilogramo y 5.388.081 euros por gramos.
En el momento de la detención a Alejandro se le intervino 3 teléfonos móviles de la marca NOKIA, 260 euros en efectivo y diferente documentación y a Felix se le intervino 1 Teléfono móvil, 40 euros en efectivo y diferente documentación.
El 23 de octubre de 2.012, la Unidad de investigación de Roses halló en un domicilio de la localidad de Palau-Saverdera, perteneciente a este grupo, concretamente en el garaje de una casa ubicada en la CALLE000 nº NUM035 , un total de 490 Kg de hachís, que tendría un valor en el mercado de 755.090 euros.
La propietaria de la casa es la sociedad INTERPALAU SLA, quien había iniciado trámites para alquilar la casa, incluso con posterior opción de compra, a Leon , quien ya había hecho efectivo el pago de 1500 euros en concepto de fianza así como el pago de 40.000 euros en concepto de primera entrega para ejercer la opción de compra de dicho inmueble con el objeto de que sirviera para el almacenamiento seguro del hachís.
Asimismo en el interior de la vivienda se hallaron dos placas de matrícula, la matrícula NUM036 y la matrícula NUM037 , que habían sido alteradas para evitar su lectura e identificación.
Por conversaciones telefónicas se conocía que entre los días 8 a 11 de enero de 2.013 se iba a realizar otro transporte de hachís, transporte que iba a ser realizado por parte de Justo en compañía de otra persona, a las órdenes de un tercero, teniendo que recepcionar la carga Jeronimo
Así, primero se localizó por vigilancias realizadas a Jeronimo , al vehículo TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM028 , propiedad de Jose Enrique , en el parking de la AVENIDA000 NUM043 - NUM044 de Santa Coloma de Gramanet, en concreto en la plaza nº NUM038 , en la planta NUM047 .
A las 05.45 horas se detectó la existencia del vehículo AUDI Q7 con matrícula NUM039 en las inmediaciones de la salida 39 de la autopista AP-7, en concreto detrás de la estación de servicio CEPSA y sin ninguna persona a su alrededor. El vehículo presentaba la rueda posterior izquierda reventada y los cristales traseros rotos, habiendo tenido que ser abandonado ante tal incidencia pero tratando de ser recuperado por Justo y un tercero con ayuda de Jeronimo y Manuel , a las órdenes de otra persona.
De hecho, sobre las 6.20 horas fueron parados e identificados Justo en compañía de un tercero en el interior del vehículo AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM029 circulando por las inmediaciones, encontrándose en su interior dos placas francesas con numeración NUM040 , que se encontraban con los números de registro manipulados y eliminados.
Asimismo, se localizaron a escasos 60 metros, dos placas de matrícula españolas dobladas por la mitad, con la numeración NUM041 .
A través de las conversaciones telefónicas se conoció que se habían transportado 20 fardos de arpillería con hachís en su interior.
La organización disponía de varios lugares donde almacenar la droga entre los que se encontraban varias casas, varios garajes en Barcelona, Cerdanyola y Badalona y dos localizaciones más en Rubí
Así un tercero gestionaba la plaza de garaje NUM042 que se cita corresponde a una que se encuentra ubicada en la AVENIDA000 nº NUM043 - NUM044 de Santa Coloma de Gramanet como quedó verificado mediante llamada de fecha 8 de diciembre realizada entre ese tercero y Justo .
De las localizaciones de Rubí se ocupaba Marco Antonio .
Así se localizó un parking situado en la CALLE011 nº NUM161 de Rubí al que se vió acceder varias veces el vehículo OPEL CORSA con matrícula NUM030 , propiedad del hermano de Marco Antonio , Luis Alberto , persona que se encargaba de recoger, guardar y entregar la sustancia estupefaciente.
Marco Antonio como se desprende de la investigación llevada a cabo era uno de los miembros con más participación dentro de la organización junto con un tercero. Así de varias conversaciones se destaca su papel en diversos transportes de sustancia estupefaciente como el realizado el 8 de febrero de 2.013, en el que de una conversación con el tercero, éste le avisa para que esté preparado y si puede estar en una hora-media hora, contestándole que sí, enviándole al rato aquel un SMS indicándole la SALIDA 21. Asimismo el día 9 de febrero ese tercero indica que tendrá que recepcionar otros 10 fardos y guardarlos en lugar seguro y le dice que esté atento que tendrá que guardar la mercancía. Al día siguiente el mismo comunica a Justo que todo ha salido bien y que la marca de la sustancia es BRIAN 2 y B1
Por otro lado Leandro fue la persona que alquiló la casa sita en la CALLE001 NUM045 de Gualba, almacén de la organización por indicaciones de Jeronimo , así como le indicó a Justo la situación que tenía la misma conforme se infiere de varias conversaciones mantenidas entre diciembre de 2.012 a enero de 2.013 y Manuel también ordenado por Jeronimo distribuía la sustancia estupefaciente como se acreditó por diversas conversaciones mantenidas, entre otras de fechas 1 de enero en la que comunica a Jeronimo 'que había exhibido la foto de la Estrella a la tercera persona y que quiere DOS ENTEROS, a lo que Jeronimo le dice que no los tiene que tiene solo 8.', las de 18 y 31 de enero de 2.013, la de 4 de febrero en la que Manuel le pregunta a Jeronimo si le puede conseguir DOS (kilogramos de hachís) ya que una tercera persona está interesada en comprarlos y Jeronimo le dice que solo tiene UNO. A lo que Manuel acepta y le pregunta el precio, diciéndole Jeronimo que 15 (es decir 1.500 euros por kilogramo) y una vez acordada la venta Jeronimo le dice que le traerá 1.800 gramos de hachís por que le faltan DOS FOTOS, etc. Y realizaba labores en orden a alquilar casas para que se utilizaran de almacén de la sustancia estupefaciente como se desprende de varias conversaciones, entre otras, la mantenida el 18 de enero de 2.013 entre Manuel y Jeronimo , de la que se infiere que estaría viendo una casa que cumpliría con los requisitos exigidos por Justo y un tercero, informando directamente a Jeronimo de todos los detalles relativos a la misma. Asimismo es la persona a la que Jeronimo le pide un vehículo de sustitución del AUDI Q7 al que se le había reventado la rueda.
Por su parte Jose Enrique además de guardar la sustancia se encargaba del mantenimiento de los vehículos usados para el transporte del hachís y realizaba viajes transportando hachís desde el sur de la península hasta Cataluña. Así en conversación mantenida el 19 de diciembre de 2.012 con Justo , Alfredo le dice que el coche está ya reparado y que necesita 3.500. Al día siguiente una persona le pregunta si ha hecho el ingreso de los 3500 y Alfredo le dice que hizo el ingreso de 3.400 y que ahora hará los 100. Existen asimismo otras conversaciones que le implican como integrante del grupo, como la mantenida el 11 de enero con Jeronimo quien le cuenta la avería del AUDI y que tuvieron que dejarlo en la salida 39, en Tarragona. Le cuenta que a Justo y a otra persona les pararon los secretas. Justo cree que les estaban siguiendo a ellos. Alfredo le dice que si el otro día, en la bajada, a pesar de encontrarles las matrículas les dejaron ir es porque les estaban siguiendo. Destacar asimismo la conversación de fecha 5 de febrero de 2.013 con Jeronimo al que le dice que Justo le ha mandado bajar a Marruecos para coger UNOS TRES y Jeronimo le dice que él le acompaña.
Por otro lado, Jose Enrique estaría realizando junto con otro individuo transportes de sustancias estupefacientes como queda demostrado de diversas conversaciones, entre otras la del día 12 de marzo en la que el segundo habla con una mujer a la que le explica la operativa que utilizan para realizar el transporte.
Alfredo era el encargado de comunicar a Justo todas las incidencias que ocurrían con los transportes cuando él se encontraba de viaje dándole cobertura a sus actuaciones.
De esta forma una vez explotada la operación, el 19 de marzo de 2.013 se efectuaron diversas entradas y registros con el siguiente resultado:
A) en la CALLE002 nº NUM046 , NUM047 - NUM047 de Badalona-Barcelona y dependencias anexas. Constando como moradores de la vivienda Severino , Justo y Jose Enrique PRIMERA HABITACIÓN A LA DERECHA DESDE LA PUERTA DE ENTRADA A LA VIVIENDA:
Teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone, de color negro, Teléfono móvil marca NOKIA de color gris con número de IMEI
NUM048 , Teléfono móvil marca NOKIA de color rosa con número de IMEI
NUM049 , Reloj de metal dorado, Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI
NUM050 , Teléfono móvil marca LG de color negro con número de IMEI
NUM051 , Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI
NUM052 , Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI
NUM053 , Tres documentos con anotaciones manuscritas conteniendo nombres y cantidades, 1 Caja de teléfono móvil marca SAMSUNG conteniendo teléfono de color negro con nº de IMEI
NUM054 , con cargador y auriculares, 2 Cajas de cámaras fotográficas de la marca Casio, conteniendo sendas cámaras modelo EXLIN EX así como sus accesorios, Teléfono móvil marca NOKIA de color plata con número de IMEI
NUM055 , Teléfono móvil marca NOKIA de color negro y rojo con número de IMEI
NUM056 , Una cámara fotográfica digital marca Canon, Un documento consistente en un permiso temporal de circulación de vehículo con matrícula
NUM057 , Un soporte de Tarjeta marca Lebara móvil sin tarjeta, con una anotación manuscrita '
NUM058 ' así como dos tarjetas SIM, siendo una de ellas de la operadora Lycamóbile con nº
NUM059 y la otra de la marca Boygues Telecon con nº
NUM060 , Documento consistente en denuncia de tráfico de la Jefatura Local de Tráfico de Ceuta, con matrícula
NUM061 , constando en su reverso anotaciones manuscritas de nombres y cantidades, Diversos billetes, en concreto: 15 billetes de 5 euros, 21 billetes de 10 euros, 4 billetes de 50 euros, arrojando una cantidad
HABITACIÓN 2:
HABITACIÓN SITUADA A LA IZQUIERDA DE LA ENTRADA Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI
NUM064 , Teléfono móvil marca NOKIA de color blanco con número de IMEI
NUM065 , Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI
NUM066 , Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI
NUM067 con un cargador, Teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone, de color blanco perteneciente a
Jose Enrique según sus manifestaciones, con nº de IMEI
NUM068 con su cargador,
SALÓN. HABITACIÓN 4:
Ordenador marca SONY, Diversa documentación, Teléfono móvil marca NOKIA de color rojo con número de IMEI
NUM079 , Teléfono móvil marca NOKIA de color gris con número de IMEI
NUM080 , Teléfono móvil marca NOKIA de color gris con número de IMEI
NUM081 , Teléfono móvil marca NOKIA de color negro con número de IMEI
NUM082 con un cargador, 2 Tarjetas SIM, Un aparato de defensa de descarga eléctrica, Una agenda con tapas de cuadros conteniendo anotaciones manuscritas y papeles sueltos,
HABITACIÓN 5:
Un envoltorio de 5 piezas de una sustancia vegetal que en el test orientativo drogotest da positivo en cannabis; Un envoltorio de 10 piezas de una sustancia vegetal que en el test orientativo drogotest da positivo en cannabis; Un envoltorio de 10 piezas de una sustancia vegetal que en el test orientativo drogotest da positivo en cannabis; Un envoltorio de 10 piezas de una sustancia vegetal que en el test orientativo drogotest da positivo en
HABITACIÓN QUE SE ENCUENTRA A LA IZQUIERDA DEL SALÓN:
Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM085 con una Tarjeta SIM y su correspondiente cargador; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM086 con una Tarjeta SIM con nº de serie NUM087 y su correspondiente cargador; Un resguardo de giro de correos remitido por Jeronimo como beneficiario Jose Enrique por un importe de 400 euros y nº de giro NUM088 ; Un papel manuscrito con una serie de números NUM089
SALÓN COMEDOR:
Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM090 sin Tarjeta en su interior y su correspondiente cargador; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM091 con una Tarjeta SIM y su correspondiente cargador; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM092 sin Tarjeta en su interior; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM093 sin Tarjeta en su interior; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM094 con una Tarjeta SIM con nº de serie NUM095 ; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM096 sin Tarjeta en su interior; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM097 sin Tarjeta en su interior; Un teléfono móvil marca NOKIA de color negro con nº de serie NUM098 sin Tarjeta en su interior; Tarjeta SIM de la Compañía Lebara del nº de teléfono NUM099 ; Tarjeta SIM de la Compañía LLamaya con nº de serie NUM100 ; Soporte de Tarjeta SIM sin Tarjeta con la inscripción del nº de teléfono NUM101 ; Compuesto por 3 hojas de papel, correspondiendo una de ellas a un giro postal de la Compañía Ría siendo el remitente Ildefonso siendo el beneficiario Aquilino por un total de 1.500 euros.
Las otras dos hojas son facturas; Libreta con tapas verdes con la inscripción amigos en su portada, con diferentes hojas escritas a mano;
C) En la calle AVENIDA001 nº NUM102 , NUM103 NUM104 de Santa Coloma de Gramanet-Barcelona y dependencias anexas. Constando como moradores de la vivienda Leopoldo
HABITACIÓN CONTIGUA A LA DEL MATRIMONIO:
Un teléfono móvil marca NOKIA modelo 100 IMEI
NUM105 hallado en el suelo de esa habitación; Billetes encontrados en una hucha de metal: 10 billetes de 100 euros, total 1.000 euros, 51 billetes de 50 euros, total 2.550 euros, 25 billetes de 20 euros, total 500 euros, siendo la suma total es de
Encima del mármol de la cocina son hallados 5 billetes de 10 euros, total
Libreta pequeña con anotaciones
SALÓN:
Teléfono móvil marca NOKIA, Cía Lebara con nº de IMEI NUM106 ; Libreta de la entidad bancaria Micro Bank con nº de cuenta NUM107 , siendo el titular de la misma Leopoldo ; Libreta de la entidad bancaria Micro Bank con nº de cuenta NUM108 , siendo el titular de la misma Enriqueta ; Teléfono móvil marca AEG, con nº de IMEI NUM109 y otro nº de IMEI NUM110 y su cargador; Teléfono móvil marca SAMSUNG, sin Tarjeta SIM, Modelo GT5365C con nº de IMEI NUM109 y otro nº de IMEI NUM111 y su cargador; Teléfono móvil marca NOKIA, con nº de IMEI NUM112 y su cargador; Teléfono móvil marca NOKIA, con nº de IMEI NUM113 ; 4 Tarjetas SIM
D) en la CALLE004 nº NUM047 , de Palau-SAverdera-Girona y dependencias anexas. Constando como moradores de la vivienda Alfredo
Un teléfono móvil de la marca LG con nº de IMEI
NUM114 , el cual tiene la tarjeta SIM de la Compañía LLAMAYA con nº
NUM115 , con nº de teléfono
HABITACIÓN-COMEDOR:
Teléfono NOKIA color negro, modelo C6; Teléfono SAMSUNG color blanco, y un juego de cargadores
COCINA Y GALERÍA ADJUNTA:
A) GALERÍA:
2 matrículas identificadas como NUM159 ; DNI de Felix
B) COCINA
Teléfono NOKIA color azul; en el armario de la cocina se encuentra un sobre que contiene un total de
MUEBLE DEL PASILLO CERCA DE LA PUERTA:
Teléfono NOKIA color negro; Llaves de coche marca OPEL; Un par de bambas marca ADIDAS
F) En la CALLE006 nº NUM160 , NUM047 - NUM047 de Rubí-Barcelona y dependencias anexas. Constando como moradores de la vivienda Marco Antonio
HABITACIÓN DEL MATRIMONIO:
- En una chaqueta colgada en el armario se encuentra un fajo de billetes de euros que a continuación se proceden a contar y reseñar
- En un archivador con forma de acordeón se encuentra documentación que a continuación se procede a reseñar
Llave de coche marca OPEL; Juego de llaves con llave de coche marca Skoda; Solicitud de representación para presentación por medios telemáticos de declaraciones y comunicaciones tributarias. Contrato de arrendamiento a nombre de
Marco Antonio del piso de la
CALLE007 nº
NUM161 de Rubí;
SALÓN:
Teléfono móvil marca NOKIA, nº de IMEI NUM169 ; Escritura de aceptación de Herencia a nombre de Rosaura ; Monedero que contiene una llave de coche marca VOLKSWAGEN; Juego de llaves que contiene 6 llaves; 2 llaves de un RENAULT con un llavero de Renault; Una llave que parece de coche.; Una llave de moto y de su candado; Ordenador portátil con nº de serie NUM170 ; Chaqueta
G) En la CALLE008 , URBANIZACIÓN000 de Marbella-Málaga y dependencias anexas. Constando como moradores de la vivienda Justo
En el dormitorio principal se intervienen Placas de vehículo, cuyas referencias son las siguientes:
2 placas de NUM171
2 placas del NUM172
2 placas del NUM029
2 placas del NUM173
2 placas del NUM174
Se interviene el vehículo modelo AUDI
Las placas anteriormente citadas resultaron clonadas
H) local de la calle Monturiol nº 19, local 8 de Rubí, de Marco Antonio
Al entrar se encuentra un coche OPEL CORSA con matrícula NUM030 , matrícula que no pertenecía a dicho vehículo y había sido clonada.
Al fondo del local se encuentran varias bolsas de plástico y bolsas de deporte que contienen pastillas de hachís.
Se interviene el OPEL con matrícula NUM030
Se encuentra el vehículo RENAULT CLIO con matrícula NUM031 .
En la plaza NUM179 del parking se encuentra aparcado un CITROEN XSARA color verde botella con matrícula NUM032 . Con la llave encontrada en el RENAULT se abre el CITROEN y se encuentra:
Se halla el vehículo CITROEN C-4 con matrícula
NUM033 . Se recogen de su interior:
Al ser detenido Justo se le intervino 5.000 euros en metálico producto del tráfico ilícito
El total de la sustancia incautada supone la cantidad de 2.935,48 Kilogramos, sustancia que reportaría unos beneficios en el mercado de 3.544.553,225 euros.
Los acusados comparecidos al Plenario, reconocieron íntegramente los hechos antes relatados y la participación en los mismos, tal como se han expresado.
Fundamentos
Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 bis párrafo 1 y 370.3 (extrema gravedad), del que son autores los acusados Alejandro , Leandro , Marco Antonio , Leon , Antonio , Manuel , Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Felix y Luis Alberto .
Un delito continuado de falsificación de los artículos 390.2 , 392 y 74 del Código Penal del que son autores los acusados Justo , Alejandro , Leandro , Marco Antonio , Leon , Antonio , Manuel , Alfredo , Jeronimo , Jose Enrique , Felix y Luis Alberto .
En el acto del Juicio Oral todos y cada uno de los acusados comparecidos manifestaron que los hechos por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal se correspondían con la realidad, siendo su respectiva participación la que se relataba en el escrito de Conclusiones Provisionales, elevado a definitivas en cuanto a los hechos de aquel escrito del Ministerio Público.
De otro lado, compareció el instructor de las diligencias policiales, el agente con número NUM188 que se ratificó íntegramente en todos y cada uno de los atestados instruidos, sin que se solicitase aclaración alguna.
Los atestados en cuestión obran a los folios 71 a 88 (tomo I), folios 362 a 439, 441 a 472 Y 505 A 507 (tomo II), folios 2078 y siguientes (tomo VIII), folios 2430 y siguientes (tomo IX), folios 2820 y siguientes (tomo X), folios 4791 y siguientes, y folios 4944 y siguientes (tomo XV).
De otro lado, figura documentado, el hallazgo de sustancia estupefaciente, su incautación y posterior análisis pericial, a los folios 7 a 12, folios 2430 y siguientes, folios 4621 y siguientes, folios 5033 y siguientes, y finalmente, folio 5144 y folios 5859 y siguientes.
De igual modo obran, las actas de entrada y registro que no han sido impugnadas, constando, el resultado de las mismas (tomos XI y XII), así como el informe pericial de huellas del acusado Justo junto a las de otras personas no afectadas por esta resolución, el informe de identificación de huellas de los acusados Manuel y Jeronimo a los folios 4568 a 4578 y folio 6125, el informe de placas de matrículas a los folios 3600 a 3684 y 5079 y 5270, la trascripción de las observaciones telefónicas junto a la ficha de imputaciones (tomos XII, XIII y XIV) así como las actas de adveración por el Secretario Judicial a los folios 6225 y 6241, y finalmente, el informe pericial sobre licencia de transporte Carlos al folio 6103.
Los datos referidos mas arriba, abundan en la hipótesis acusatoria del Ministerio Fiscal, erigiéndose en el soporte probatorio que la sustenta, siendo de remarcar, la admisión sin fisura alguna por parte de los acusados, como ya se dijo mas arriba, de los hechos a que se contrae el escrito de acusación formulado contra los mismos.
Consecuencia de lo hasta ahora referido, es que se ha contado con elementos probatorios suficientes, practicados en el plenario, que llevan a este Tribunal a la convicción exigida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procediendo así dictar el fallo incriminatorio en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones definitivas para con los acusados con los que se ha entendido el Acto de Juicio Oral.
Así, en lo que se refiere a la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal que concurre en los acusados a los que afecta esta resolución, según se expuso previamente, de forma clara y contundente aquellos asumieron el relato fáctico acusatorio tal como venía formalizado inicialmente en el escrito de Conclusiones Provisionales del Ministerio Público, que en ese particular, elevó a definitivas. Dicha actitud procesal, es innegable que ha supuesto una más ágil y pronta conclusión del procedimiento en su recta final.
Se trata de doce acusados los que se enjuiciaban, y fueron señaladas varias sesiones de Juicio Oral, conforme al decreto de señalamiento al que nos remitimos.
Con el reconocimiento expreso de los hechos objeto del escrito acusatorio, unido a la ratificación por el instructor policial al frente de las diligencias de los atestados instruidos y a la documentación del procedimiento, de la que se renunció a las impugnaciones efectuadas, la finalización de la fase cúlmen de aquel fue inmediata, pues se concentró en una sola sesión de Juicio Oral, siendo lo relevante sobremanera, la asunción, repetidamente aludida, que se hizo por los acusados de todos y cada uno de los hechos, extensivo, a la concreta mecánica operativa en el quehacer delictivo desplegado, según el relato fáctico de esta resolución.
A Justo la pena de prisión de 2 años y seis meses y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros.
A Alejandro por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 2 años y 3 meses y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 5 meses y 11 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros.
A Leandro , Leon , Antonio , Alfredo , Jose Enrique , y Luis Alberto por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 1 año y 2 meses y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y 1 mes y 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.
A Marco Antonio , Manuel , Jeronimo , Felix por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 2 años y multa de 3.544.553,225 euros o arresto de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación la pena de prisión de 6 meses y multa de 1 mes y 15 días con una cuota diaria de 10 euros
CUARTO - Se decreta el comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:
-Dinero incautado que asciende a 75.000 euros
-Vehículos incautados
MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM024 AUDI A3 con matrícula NUM025
MERCEDES VITO con matrícula NUM026 SEAT LEÓN con matrícula NUM027
TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM028 AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM029 OPEL CORSA con matrícula NUM030 RENAULT CLIO con matrícula NUM031
CITROEN XSARA con matrícula NUM032 CITROEN C-4 con matrícula NUM033
- móviles intervenidos
-Sustancia estupefaciente
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A:
Justo , como
A
Alejandro como
A
Leandro ,
Leon ,
Antonio ,
Alfredo ,
Jose Enrique , y
Luis Alberto como
A
Marco Antonio ,
Manuel ,
Jeronimo ,
Felix como
Son de imponer las costas procesales a los acusados en la proporción que les corresponda.
Se decreta el comiso del dinero, sustancia y efectos incautados, en especial:
-Dinero incautado que asciende a 75.000 euros
-Vehículos incautados
MERCEDES AMG con placas de matrícula NUM024 AUDI A3 con matrícula NUM025
MERCEDES VITO con matrícula NUM026
SEAT LEÓN con matrícula NUM027
TOYOTA modelo AYGO con matrícula NUM028 AUDI-A3 SPORTBACK con matrícula NUM029 OPEL CORSA con matrícula NUM030 RENAULT CLIO con matrícula NUM031 CITROEN XSARA con matrícula NUM032 CITROEN C-4 con matrícula NUM033
- móviles intervenidos
-Sustancia estupefaciente
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará el tiempo de permanencia en prisión por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
