Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 28/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 11/2014 de 09 de Junio de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 73 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 28/2015
Núm. Cendoj: 33024370082015100228
Núm. Ecli: ES:APO:2015:1466
Núm. Roj: SAP O 1466/2015
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8GIJON
SENTENCIA: 00028/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
N84200 AUTO ADMISION/DENEGACION PRUEBAS Y P ANTICIPADA
N.I.G: 33024 39 2 2014 0801500
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2014
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000441 /2011
Acusación: Ernesto , Almudena , Justino
Procurador/a: BEGOÑA BUELGA GARCIA, BEGOÑA BUELGA GARCIA , BEGOÑA BUELGA GARCIA
Letrado/a: RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ, BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ , XULIA FERNANDEZ
SUAREZ
Contra: POLANTUAL, SL, Florinda , Rocío
Procurador/a: JUAN SUAREZ PONCELA, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA , MARTA ARENAS
CARRIL
Letrado/a: MONTSERRAT VIEDMA PASSOLAS, IGNACIO ANTUÑA MAESE , JOSE RIVERO SEGUIN
SENTENCIA nº 28/2015
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilma. Sra. Dª. María Paz Fernández Rivera González
En Gijón, a nueve de junio del año dos mil quince.
VISTOS en trámite de conformidad, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias,
integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº
441 de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 11 de
2014 , sobre ESTAFA, contra Florinda , nacido en Luarca (Asturias) , el día NUM000 de 1962, hija
de Carlos Antonio y de Custodia , de estado civil viuda, de profesión empresaria, vecina de Las Palmas
de Gran Canaria, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , sin antecedentes penales, en
libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privada de libertad ningún día, parcialmente solvente,
representada por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García y defendida por el Letrado D. Ignacio Antuña
Maese, provisionalmente también contra Rocío , nacida en Gijón el NUM002 de 1974, hija de Benito
y de Palmira , casada, esteticien, vecina de Gijón, con Documento Nacional de Identidad 10.874.737, sin
antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privada de la misma ningún día, de
solvencia que no consta , representada por la Procuradora Dª Marta Arenas Carril y defendida por el Letrado
D. Rodrigo Álvarez Alonso, y como responsable civil subsidiaria contra POLANTUAL S.L. , representada
por el Procurador D. Juan-Ramón Suárez García y defendida por la Letrada Dª Montserrat Viedma Pazzola,
en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal , y como acusaciones particulares:
- Justino y 42 más, representados por la Procuradora Dª Begoña Buelga García y dirigidos por la
Letrada Dª María-Xulia Fernández Suárez,
- Ernesto y 61 más, representados por la Procuradora Dª Begoña Buelga García y dirigidos por el
Letrado D. Rafael Velasco Rodríguez,
- Y Almudena y 84 más , representados por la Procuradora Dª Begoña Buelga García y dirigidos
por la Letrada Dª Juana Friera González,
siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho , y fundados en los siguientes.
Antecedentes
1º.- Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos: La acusada Florinda , era administradora única por tiempo indefinido desde el 13 de octubre de 2006 y socia mayoritaria con un 75 % de las participaciones sociales, de la entidad 'Polantual S.L', sociedad que gestionaba el gimnasio de su propiedad 'Xtreem' sito en la calle Padilla nº 9 bajo de Gijón.En dicha condición y siendo a su vez la única persona que llevaba de hecho la marcha del negocio y que tenía el control de las cuentas bancarias y estaba autorizada para disponer de las mismas, era plenamente consciente de la mala evolución económica en los últimos años del gimnasio, años en los que tuvo que solicitar préstamos varios, retrasar pagos a proveedores, a trabajadores, a la propiedad del local y a otros organismos como Hacienda o la Seguridad Social y captar nuevos socios.
En dicho contexto decidió en el año 2009, con la intención de obtener exclusivamente un beneficio económico para sí y no con el objetivo de reflotar el negocio (respecto del cual por las deudas acumuladas y su experiencia como socia cofundadora en el año 2002 de la sociedad y administradora de la misma desde entonces, sabía sobradamente que era inviable), efectuar una campaña publicitaria muy agresiva, con unos precios muy competitivos para los clientes y fuera de mercado, en la que esencialmente se ofertaba el abonar anticipadamente 300 euros a la firma del contrato por el cliente, lo que le daba derecho a usar las instalaciones del gimnasio durante dos años.
Para lanzar dicha oferta contrato a empresas de marketing que hicieron uso de las dependencias del gimnasio y en concreto de las oficinas de la acusada, para efectuar las contrataciones. Lo desproporcionado de la oferta, 12,50 euros de coste para el socio al mes aproximadamente, permitió durante el año 2009 y 2010 captar muchos clientes por lo atractivo de la misma en relación con la calidad de las instalaciones y su ubicación, si bien los mismos ignoraban a diferencia de la acusada, que la delicadísima situación económica de la empresa que gestionaba el gimnasio imposibilitaría cumplir con los largos plazos estipulados que daban derecho a usar la instalaciones tras el desembolso inicial.
La acusada, una vez capto el dinero suficiente, el 1 de febrero de 2011, desde Canarias, en donde estaba montando otros negocios, y ante un desahucio inminente por impago, tomo la decisión de cerrar sin preaviso alguno el gimnasio, lo que impidió que los clientes que se acogieron en los dos años previos a sus tentadoras ofertas, pudieran disfrutar de todos los meses contratados del gimnasio, sin que por otra parte la acusada tuviera intención alguna de resarcirles económicamente por los meses no disfrutados, ya que desde el primer momento su fin fue obtener un dinero fácil para ella, a cambio de una prestación que no iba a ser concluida.
En concreto las personas que se acogieron a dicha oferta durante esos dos años y que resultaron por ello afectadas son: 1. don Justino , que ingresó en junio de 2010 la cantidad de 199,99 euros como pago adelantado de un año de cuota a computar desde el mes de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 8 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 100 euros.
2. don Maximiliano que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 17 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 212,5 euros.
3. Doña Frida que ingresó el 28 de junio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el 31 de agosto de 2010, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
4. Doña Salome que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
5. Doña Carina que ingresó el 28 de septiembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
6. Doña Lourdes y Doña María Rosa , que ingresaron en octubre de 2010 la cantidad de 599,98 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 550 euros.
7. Doña Encarnacion que ingresó el 5 de noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota. como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
8. A don Abelardo que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
9. Doña Rebeca que ingresó entre julio y agosto de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de agosto, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 19 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 237,5 euros.
10. Doña Aurora que ingresó el 26 de julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 6 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 224,25 euros.
11. Doña Juliana , que ingresó en junio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 17 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 212,5 euros.
12. Doña Visitacion que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299, euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 16 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 200 euros.
13. A don Ernesto que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes de febrero de 2011, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 24 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 300 euros.
14. A don Faustino y Doña Eulalia que ingresaron el 7 de octubre de 2009 la cantidad de 599,98 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 10 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros a cada una de ellas.
15. A don Ernesto que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 275 euros.
16. Doña Octavio que ingresó el 22 de noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 275 euros.
17. Doña Sonsoles que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 225 euros.
18. Doña Carlos Daniel que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
19. Doña Daniela que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
20. Doña Nuria que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
21. A don Bienvenido y Doña Apolonia , que ingresaron en marzo de 2010 la cantidad de 600 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 375 euros.
22. A don Gonzalo que ingresó en septiembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
23. A don Ovidio , Doña Macarena y Doña Eva que ingresaron en abril y mayo de 2010 la cantidad de 299 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de mayo, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros a cada uno de ellos.
24. A don Luis Pedro que ingresó en diciembre de 2010 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 275 euros.
25. A don Dimas que ingresó el 16 de julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota. como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 6 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 75 euros.
26. Doña Marí Luz y Doña Flora , que ingresaron el 16 de noviembre de 2010 la cantidad de 599,98 euros como pago adelantado de dos años de cuota. como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 550 euros.
27. A don Leovigildo y Doña Valle que ingresaron el 2 de julio de 2010 la cantidad de 598 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 450 euros.
28. Doña Elsa que ingresó en julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 7 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 87,5 euros.
29. A don Jesús Carlos que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 16 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 200 euros.
30. A don Bruno que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
31. A don Gervasio que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
32. A don Patricio , que ingresó en julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 6 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 75 euros.
33. Doña Adelaida que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 112,5 euros.
34. Doña Guillerma , que ingresó el 29 de septiembre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota. como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
35. Doña Yolanda que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 275 euros.
36. Doña Esmeralda que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 275 euros.
37. A don Ángel Jesús que ingresó en julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el día 27 del mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 7 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 87,5 euros.
38. A don Darío y Doña Esther , que ingresaron en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos, como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
39. Doña Luciano que ingresó de julio a septiembre de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota; comenzando a disfrutar del local en diciembre de 2010 a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 275 euros.
40. A don Victorio y Doña Valentina que ingresaron en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos, como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el primer día que asistieran, cosa que no les dio tiempo a hacer, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 24 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 599,98 euros.
41. A don Ambrosio que ingresó el 10 de abril de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde ese mismo mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
42. A don Eutimio que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
43. A don Nicanor que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,50 euros.
44. Doña Isabel que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
45. Doña María Cristina que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
46. A don Jesús Luis , A don Braulio y Doña Graciela que ingresaron en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 337,5 euros.
47. Doña Zaira , que ingreso en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
48. A don Ignacio y Felisa que ingresaron en julio de 2009 la cantidad de 598 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 6 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 149,5 euros.
49. Doña Vicenta , que ingresó de marzo a mayo de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de mayo por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 16 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 200 euros.
50. A don Jesús María que ingresó en marzo de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
51. Doña Matilde , que ingresó entre julio y septiembre de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
52. A don Cecilio , que ingresó en junio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de agosto, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 19 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 237,5 euros.
53. Doña Begoña , que ingresó en septiembre de 2010 la cantidad de 200 euros como pago adelantado de un año de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 150 euros.
54. A don Mariano y A don Jose María que ingresaron entre septiembre y octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio a cada uno de ellos de 112,5 euros.
55. Doña Socorro que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
56. A don Aureliano y Doña Enma que ingresaron en marzo de 2010 la cantidad de 599,98 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187.5 euros a cada uno de ellos.
57. Doña Soledad , que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros.
58. Doña Enriqueta que ingresó en enero de 2011 la cantidad de 200 euros como pago adelantado de un año de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 11 meses y 21 días, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 191,66 euros.
59. A don Hilario , que ingresó de junio a septiembre de 2010 la cantidad de 299 euros, como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el 15 de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
60. Doña Vanesa , que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 275 euros.
61. Doña Felicidad que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 19 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 237,5 euros.
62. Doña Marí Trini que ingresó en marzo de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde abril de 2010, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
63. A don Teofilo que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
64. Doña Josefa que ingresó el 28 de octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
65. Doña Amalia que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 19 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 237,5 euros.
66. A don Aurelio que ingresó en de noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,49 euros.
67. Doña Marta que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
68. Doña Benita ingreso en julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de enero de 2010 por haber estado de baja médica, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 12 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 150 euros.
69. Doña Otilia , que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
70. A don Indalecio y Doña Coro que ingresaron en de julio de 2010 a diciembre de 2010 la cantidad de 600 euros como pago adelantado de dos años de cuota para ellos a computar desde el 2 de agosto de 2010, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico a cada uno de ellos de 225 euros.
71. A don Silvio y Doña Tarsila que ingresaron en diciembre de 2010 la cantidad de 550 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 504,1 euros.
72. Doña Gabriela que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros.
73. Doña Miriam que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
74. Doña Loreto que ingresó el 11 de noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,49 euros.
75. A don Bartolomé y Doña Belinda que ingresaron en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 525 euros.
76. A don Herminio que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
77. Doña Rita que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde ese mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
78. Doña Encarna que ingresó en marzo de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
79. A don Sergio , que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 16 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 200 euros.
80. A don Adolfo y Doña Ana María que ingresaron en abril de 2010 la cantidad de 598 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde ese mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 375 euros.
81. Doña Maite que ingresó en febrero de 2010 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 12 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 150 euros.
82. A don Federico que ingresó en marzo de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
83. A don Oscar que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
84. Doña Josefina que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
85. A don Arturo , que ingresó en julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 8 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 100 euros.
86. Doña Carmen que ingresó en marzo de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 14 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 175 euros.
87. A don Jacinto que ingresó el 18 de marzo de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 14 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 175 euros.
88. A don Teodulfo que ingresó en septiembre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112,5 euros.
89. Doña Ceferino que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
90. A don Jacobo , que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112,5 euros.
91. Doña Ariadna que ingresó en septiembre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 10 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 125 euros.
92. A don Victorino que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
93. A don Antonio , que ingresó entre julio y agosto de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de agosto, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 19 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 237,5 euros.
94. Doña Ruth que ingresó en junio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 225 euros.
95. Doña Florencia ingreso en julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de octubre, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112 euros.
96. A don Higinio , que ingresó en diciembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 23 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 287,5 euros.
97. A don Serafin que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros.
98. A don Alexander y Doña Beatriz que ingresaron entre julio y septiembre de 2010 la cantidad de 299 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 19 meses, lo que le ha ocasionado a cada uno de ellos un perjuicio económico de 237,5 euros.
99. Doña Rosaura que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
100. Doña Montserrat que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
101. Doña Elena que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
102. Doña María Rosario que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 262,5 euros.
103. A don Onesimo que ingresó en septiembre de 2010 la cantidad de 200 euros como pago adelantado de un año de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 8 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 133,3 euros.
104. Doña Noemi que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
105. A don Pedro Francisco y Doña Esperanza que ingresaron en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros cada uno como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico a cada uno de ellos de 275 euros.
106. Doña Aida que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
107. Doña Purificacion que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112.5 euros.
108. Don Ezequiel , que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112.5 euros.
109. Doña Herminia , Doña Asunción y Doña Santiaga que ingresaron en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellas como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros a cada una de ellas.
110. A don Romeo que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
111. A don Baltasar y Doña Mariana que ingresaron en julio de 2009 la cantidad de 598 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 8 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 200 euros.
112. Doña Elisa que ingresó de mayo a junio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de junio por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 17 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 212,5 euros.
113. Doña Alicia , que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
114. Doña María Esther , que ingresó entre abril y junio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de mayo, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 16 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 200 euros.
115. Don Narciso que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112.5 euros.
116. Doña Teodora que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 262,5 euros.
117. Doña Mariola que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 262,5 euros.
118. Doña Estefanía que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
119. Doña Araceli que ingresó en septiembre de 2010 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
120. Doña Zulima que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
121. A don Alvaro que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
122. Doña Raquel que ingresó de julio a septiembre de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de septiembre por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
123. A don Isidoro que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde enero de 2011 por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 23 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 287,5 euros.
124. Doña Natalia , que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 250 euros.
125. Doña Inés que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 262,5 euros.
126. Doña Crescencia que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
127. Doña Ana que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota para su hijo menor Cayetano a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 262,5 euros.
128. A don Franco que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 275 euros.
129. A don Ruperto que ingresó en agosto de 2010 la cantidad de 200 euros como pago adelantado de un año de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 7 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 116,6 euros.
130. Doña Clemencia que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 200 euros como pago adelantado de un año de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 275 euros.
131. Doña Andrea , que ingresó el 29 de septiembre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota. como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112,5 euros.
132. A don Benedicto que ingresó el 20 de julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota. como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes siguiente, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 6 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 75 euros.
133. Doña Adolfina , que ingresó en noviembre de 2009 la cantidad de 300 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 10 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 125 euros.
134. A don Jesús y Doña Pura que ingresaron en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 500 euros.
135. A don Carlos Jesús , que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 262,5 euros.
136. Doña Melisa que ingresó entre abril y junio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de abril, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 187,5 euros.
137. Doña Justa , que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros.
138. A don Florencio , A don Narciso y Doña Purificacion que ingresaron en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 cada uno de ellos euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 112,5 euros a cada uno de ellos.
139. A don Carlos María que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde enero de 2011, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 23 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 287,5 euros.
140. A don Cesar y Doña María Teresa que ingresaron en septiembre de 2009 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico a cada uno de ellos de 112,5 euros.
141. Doña Teresa y Doña Regina , que ingresaron entre julio y noviembre de 2010 la cantidad de 299 euros cada una de ellas como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de julio por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio a cada una de 225 euros.
142. A don Nicolas , que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 225 euros.
143. Doña Pilar y Doña Milagrosa que ingresaron en octubre y noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros cada una de ellas como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de noviembre por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros a cada una de ellas.
144. Doña Manuela y A don Leon , que ingresaron el 21 de octubre de 2010 la cantidad de 600 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 525 euros.
145. Doña Lorenza , que ingresó en abril de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 187,5 euros.
146. Doña Leocadia , que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros.
147. Doña Gerardo , doña Laura y Doña Isidora que ingresaron en julio de 2009 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 7 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico a cada uno de ellos de 87,5 euros.
148. Doña A don Jose Ángel y Doña María que ingresaron en abril de 2010 la cantidad de 299,99 euros cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 187,5 euros.
149. Doña Martina que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros.
150. A don Demetrio que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 22 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico para cada uno de ellos de 275 euros.
151. Doña Penélope , que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
152. A don Paulino que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 225 euros.
153. Doña Sacramento , que ingresó en octubre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes, por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 20 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico de 250 euros.
154. A don Marino y Doña Tomasa que ingresaron el 30 de octubre de 2010 la cantidad de 599,98 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el 15 de noviembre por lo que no han podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico de 537,50 euros.
155. Doña María Angeles que ingresó ella en su propia representación y en la de su hijo Gumersindo , en mayo de 2010 la cantidad de 299,99 euros por cada uno de ellos como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el siguiente mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 15 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 375 euros.
156. A don Jose Ramón que ingresó en julio de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de enero de 2011 por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 23 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 287,5 euros.
157. A don Celestino que ingresó en octubre de 2009 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 9 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 112,5 euros.
158. Doña Candelaria que ingresó entre julio y septiembre de 2010 la cantidad de 299 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mes de julio por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 18 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 225 euros.
159. A don Moises que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros.
160. Doña Delia , que ingresó en noviembre de 2010 la cantidad de 299,99 euros como pago adelantado de dos años de cuota a favor de Doña Fátima a computar desde el mismo mes por lo que no ha podido usar con arreglo a lo pactado el gimnasio durante 21 meses, lo que le ha ocasionado un perjuicio de 262,5 euros a Doña Delia .
La acusada antes del acto del juicio oral ingreso la cantidad de 24.500 euros en la cuenta de la Audiencia para reparar proporcionalmente entre los perjudicados los daños generados y la de 2.000 euros para compensar los gastos de los abogados a los que contrataron para defender sus intereses.
Los perjudicados a través de sus letrados aceptan dicha suma de 24.500 euros como indemnización parcial a repartir proporcionalmente entre ellos según el perjuicio concreto sufrido con arreglo a las cantidades que se mencionan en la conclusión sexta, renunciando a reclamar la diferencia que exista en relación con el perjuicio total sufrido; sin perjuicio de que si alguno de ellos renuncia a cobrar en ejecutoria, su parte acrezca proporcionalmente hasta el límite máximo del perjuicio causado al resto de perjudicados.
La acusada carece de antecedentes penales.
2º.- El Ministerio Fiscal , en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 de Código Penal , siendo autora la acusada Florinda , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño 5ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada, y solicitó se impusiera a la acusada la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnizase con el dinero depositado a las siguientes personas en las siguientes cantidades: A don Justino , en la suma de 80,36 euros.
A don Maximiliano en la suma de 212,5 euros.
A doña Frida en la suma de 151,42 euros.
A doña Salome en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Carina en la cantidad de 159 euros.
A doña Macarena en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Lourdes en la cantidad de 225 euros y a doña María Rosa , en la cantidad global de 333,14 euros.
A doña Encarnacion en la cantidad de 166,56 euros.
A don Abelardo en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Rebeca en la cantidad de 143,86 euros.
A doña Aurora en la cantidad de 135,83 euros.
A doña Juliana , en la cantidad de 158,99 euros.
A doña Visitacion en la cantidad de 121,14 euros.
A don Ernesto en la cantidad de 181,78 euros.
A don Faustino en la cantidad de 151,43 euros.
A don Ernesto en la cantidad de 275 euros.
A doña Octavio en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Sonsoles en la cantidad de 136,22 euros.
A doña Carlos Daniel en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Daniela en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Nuria en la cantidad de 250 euros.
A doña María en la suma de 78,14 euros.
A don Bienvenido en la suma de 111,04 euros.
A don Gonzalo en la cantidad de 70,66 euros.
A don Ovidio en la cantidad de 164,04 euros.
A doña Apolonia , en la cantidad total de 107,26 euros.
A don Luis Pedro en la cantidad de 166,57 euros.
A don Dimas en la cantidad de 156,46 euros.
A doña Marí Luz en la cantidad de 151,43 euros.
A don Leovigildo en la suma de 174,14 euros.
A doña Elsa en la cantidad de 53 euros.
A don Jesús Carlos en la cantidad de 121,14 euros.
A don Bruno en la cantidad de 113,57 euros.
A don Gervasio en la cantidad de 151,43 euros.
A don Patricio , en la cantidad de 45,43 euros.
A doña Adelaida en la cantidad de 68,32 euros.
A doña Guillerma en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Yolanda en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Esmeralda en la cantidad de 166,57 euros.
A Doña Eva en la cantidad de 136,28 euros.
A don Ángel Jesús en la cantidad de 53 euros.
A don Darío y A doña Esther , en la cantidad global de 136,28 euros.
A doña Luciano en la cantidad de 166,57 euros.
A don Victorio y a doña Valentina en la cantidad global de 363,41 euros.
A don Ambrosio en la cantidad de 113,57 euros.
A don Eutimio en la cantidad de 166,57 euros.
A don Nicanor en la cantidad 159 euros.
A doña Isabel en la cantidad de 11,18 euros.
A doña María Cristina en la cantidad de 151,43 euros.
A don Jesús Luis , en la cantidad de 67,91 euros.
A doña Zaira , de 90,86 euros.
A don Ignacio en la suma de 151,43 euros.
A doña Vicenta , en la cantidad 121,14 euros.
A don Jesús María en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Matilde , en la cantidad de 151,43 euros.
A don Cecilio , en la cantidad de 143,85 euros.
A doña Enma en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Begoña , en la cantidad de 164 euros.
A doña Flora , en la cantidad global de 166,57 euros.
A don Mariano en la cantidad de 68,14 euros.
A don Jose María en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Socorro en la cantidad de 151,43 euros.
A don Braulio en la suma de 67,91 euros.
A don Aureliano en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Soledad , en la cantidad de 159 euros.
A doña Enriqueta en la cantidad de 116.09 euros.
A don Hilario , en la cantidad de 147,64 euros.
A doña Vanesa , en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Felicidad en la cantidad de 143,85 euros.
A doña Marí Trini en la cantidad de 151,43 euros.
A don Teofilo en la cantidad de 67,91 euros.
A doña Josefa en la cantidad de 262,5 euros.
A doña Amalia en la cantidad de 113,57 euros.
A don Aurelio en la cantidad de 158,46 euros.
A doña Marta en la cantidad de 151,43 euros.
A doña Benita en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Otilia , en la cantidad de 128,75 euros.
A don Indalecio y doña Coro en la cantidad de 454,28 euros globales.
A don Silvio en la suma de 166,57 euros.
A doña Gabriela en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Miriam en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Loreto en la cantidad de 158,99 euros.
A don Bartolomé y a doña Belinda en la cantidad total de 317,99 euros.
A don Herminio en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Rita en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Encarna en la cantidad de 113,57 euros.
A don Sergio , en la cantidad de 136,28 euros.
A doña María Teresa en la cantidad de 136,28 euros.
A don Adolfo y a doña Ana María en la cantidad total de 227,14 euros.
A doña Maite en la cantidad de 90,86 euros.
A don Federico en la cantidad de 166,57 euros.
A don Oscar en la cantidad de 159 euros.
A doña Graciela en la cantidad total de 164,54 euros.
A doña Josefina en la cantidad de 156,46 euros.
A don Arturo , en la cantidad de 107,91euros.
A doña Carmen en la cantidad de 162,78 euros.
A don Jacinto en la cantidad de 106 euros.
A don Teodulfo en la cantidad de 68,14 euros.
A doña Ceferino en la cantidad de 166,57 euros.
A don Jacobo , en la cantidad de 242,93 euros.
A doña Ariadna en la cantidad de 75,71 euros.
A don Victorino en la cantidad de 164,04 euros.
A don Leon , en la cantidad de 136,28 euros en total.
A don Antonio en la cantidad de 135,83 euros.
A doña Ruth en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Eulalia en la cantidad de 151,43 euros.
A doña Florencia en la cantidad de 83,28 euros.
A don Higinio en la cantidad de 287,5 euros.
A doña Esperanza en la cantidad de 174,14 euros.
A don Serafin en la cantidad de 166,57 euros.
A don Alexander y A doña Beatriz en la cantidad de 287,71 euros en total.
A doña Rosaura en la cantidad de 159 euros.
A doña Montserrat en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Elena en la cantidad de 159 euros.
A doña María Rosario en la cantidad de 166,575 euros.
A don Onesimo en la cantidad de 80,76 euros.
A doña Tarsila en la cantidad global de 129,54 euros.
A doña Noemi en la cantidad de 113,19 euros.
A don Pedro Francisco en la cantidad de 174,14 euros.
A doña Pura en la cantidad de 164,54 euros.
A doña Aida en la cantidad de 107,26 euros.
A doña Purificacion , en la cantidad de 68,14 euros.
A don Ezequiel , en la cantidad de 68,14 euros.
A doña Herminia , en la cantidad de 164 euros.
A don Romeo en la cantidad de 187,5 euros.
A don Baltasar en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Elisa en la cantidad de 158,99 euros.
A doña Alicia , en la cantidad de 113,57 euros.
A doña María Esther , en la cantidad de 121,14 euros.
A don Narciso , en la cantidad de 68,14 euros.
A doña Zulima en la cantidad de 136,28 euros.
A don Alvaro en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Raquel en la cantidad de 151,43 euros.
A don Isidoro en la cantidad de 176,65 euros.
A doña Araceli en la cantidad de 151,43 euros.
Felisa en la cantidad de 149,5 euros.
A doña Teodora en la cantidad de 262,5 euros.
A doña Mariola en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Estefanía en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Natalia , en la cantidad de 174,14 euros.
A doña Inés en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Crescencia en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Ana , Don Cayetano y Doña Teodora en la cantidad total de 333,14 euros a repartir a partes iguales.
A don Franco en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Mariana en la cantidad de 158,99 euros.
A don Ruperto en la cantidad de 45,78 euros.
A doña Clemencia en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Andrea , en la cantidad de 68,08 euros.
A don Benedicto en la cantidad de 45,43 euros.
A doña Adolfina , en la cantidad de 75,71 euros.
A doña Asunción en la cantidad de 158,46 euros.
A doña Santiaga en la cantidad de 131,29 euros.
A don Jesús en la suma de 52,82 euros.
A don Carlos Jesús en la cantidad de 159,49 euros.
A doña Melisa en la cantidad de 113,19 euros.
A doña Justa , en la cantidad de 181,70 euros.
A don Florencio , en la cantidad de 112,5 euros.
A don Narciso en la cantidad de 112,5 euros.
A don Carlos María en la cantidad de 128,71 euros.
A don Cesar en la cantidad de 136,28 euros A doña Teresa en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Regina , en la cantidad de 136,28 euros.
a doña Valle en la cantidad global de 164,54 euros.
A don Nicolas , en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Pilar en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Milagrosa en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Manuela en la cantidad de 106 euros.
A doña Lorenza , en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Leocadia , en la cantidad de 158,46 euros.
A doña Gerardo en la cantidad de 53 euros.
A doña Laura en la cantidad de 64,35 euros.
A don Jose Ángel en la cantidad de 111,04 euros.
A doña María en la cantidad de 187,5 euros.
A doña Martina en la cantidad de 108,91 euros.
A don Demetrio en la cantidad de 53 euros.
A doña Penélope , en la cantidad de 129,54 euros.
A don Paulino en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Sacramento , en la cantidad de 159 euros.
A don Marino y A doña Tomasa en la cantidad de 325,56 euros en total.
A doña María Angeles en la cantidad de 227,14 euros.
A don Jose Ramón en la cantidad de 174,14 euros.
A don Celestino en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Candelaria en la cantidad de 136,28 euros.
A don Moises en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Delia , en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Isidora en la cantidad de 53 euros.
La acusada igualmente deberá satisfacer las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular en la suma de 2.000 euros, las cuales ya están ingresadas. No reclamando costa alguna la defensa de la imputada Doña Rocío .
3º.- Las acusaciones particulares, el el mismo trámite, hicieron suyas las conclusiones del Fiscal, retirando la acusación que provisionalmente habían formulado contra Rocío .
4º.- Las defensas de la acusada y de la responsable civil subsidiaria, en el mismo trámite, mostraron su conformidad con las conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por la acusada presente.
5º.- La defensa de Rocío mostró su conformidad con la retirada de la acusación respecto a su patrocinada
Fundamentos
PRIMERO . - Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión de la acusada y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 258 , 259 y 74 del Código Penal , excusándonos la conformidad de la acusada y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.
SEGUNDO . - Del expresado delito es responsable criminalmente como autor Florinda por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO . - Concurre, según las conclusiones aceptadas por las partes, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño 5ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada.
CUARTO . - Toda persona responsable criminalmente de una infracción penal debe también responder civilmente, según los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas y perjudiciales de su conducta, lo que en el presente caso se traduce en el pago por la acusada, con cargo al dinero ya consignado, de las indemnizaciones establecidas por conformidad.
QUINTO . - Las costas deben imponerse a la acusada en virtud de su condena y en los términos acordados por conformidad, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarándose de oficio las costas de la defensa de Rocío por su absolución.
VISTOS los artículos 1 , 56 , 66 , y 79 del Código Penal y 741 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Florinda , de estricta conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autora de un delito continuado de estafa ya definido concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, a que indemnice a las siguientes personas y en las siguientes cantidades: A don Justino , en la suma de 80,36 euros.A don Maximiliano en la suma de 212,5 euros.
A doña Frida en la suma de 151,42 euros.
A doña Salome en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Carina en la cantidad de 159 euros.
A doña Macarena en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Lourdes en la cantidad de 225 euros y a doña María Rosa , en la cantidad global de 333,14 euros.
A doña Encarnacion en la cantidad de 166,56 euros.
A don Abelardo en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Rebeca en la cantidad de 143,86 euros.
A doña Aurora en la cantidad de 135,83 euros.
A doña Juliana , en la cantidad de 158,99 euros.
A doña Visitacion en la cantidad de 121,14 euros.
A don Ernesto en la cantidad de 181,78 euros.
A don Faustino en la cantidad de 151,43 euros.
A don Ernesto en la cantidad de 275 euros.
A doña Octavio en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Sonsoles en la cantidad de 136,22 euros.
A doña Carlos Daniel en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Daniela en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Nuria en la cantidad de 250 euros.
A doña María en la suma de 78,14 euros.
A don Bienvenido en la suma de 111,04 euros.
A don Gonzalo en la cantidad de 70,66 euros.
A don Ovidio en la cantidad de 164,04 euros.
A doña Apolonia , en la cantidad total de 107,26 euros.
A don Luis Pedro en la cantidad de 166,57 euros.
A don Dimas en la cantidad de 156,46 euros.
A doña Marí Luz en la cantidad de 151,43 euros.
A don Leovigildo en la suma de 174,14 euros.
A doña Elsa en la cantidad de 53 euros.
A don Jesús Carlos en la cantidad de 121,14 euros.
A don Bruno en la cantidad de 113,57 euros.
A don Gervasio en la cantidad de 151,43 euros.
A don Patricio , en la cantidad de 45,43 euros.
A doña Adelaida en la cantidad de 68,32 euros.
A doña Guillerma en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Yolanda en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Esmeralda en la cantidad de 166,57 euros.
A Doña Eva en la cantidad de 136,28 euros.
A don Ángel Jesús en la cantidad de 53 euros.
A don Darío y A doña Josefa , en la cantidad global de 136,28 euros.
A doña Luciano en la cantidad de 166,57 euros.
A don Victorio y a doña Valentina en la cantidad global de 363,41 euros.
A don Ambrosio en la cantidad de 113,57 euros.
A don Eutimio en la cantidad de 166,57 euros.
A don Nicanor en la cantidad 159 euros.
A doña Isabel en la cantidad de 11,18 euros.
A doña María Cristina en la cantidad de 151,43 euros.
A don Jesús Luis , en la cantidad de 67,91 euros.
A doña Zaira , de 90,86 euros.
A don Ignacio en la suma de 151,43 euros.
A doña Vicenta , en la cantidad 121,14 euros.
A don Jesús María en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Matilde , en la cantidad de 151,43 euros.
A don Cecilio , en la cantidad de 143,85 euros.
A doña Enma en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Begoña , en la cantidad de 164 euros.
A doña Flora , en la cantidad global de 166,57 euros.
A don Mariano en la cantidad de 68,14 euros.
A don Jose María en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Socorro en la cantidad de 151,43 euros.
A don Braulio en la suma de 67,91 euros.
A don Aureliano en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Soledad , en la cantidad de 159 euros.
A doña Enriqueta en la cantidad de 116.09 euros.
A don Hilario , en la cantidad de 147,64 euros.
A doña Vanesa , en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Felicidad en la cantidad de 143,85 euros.
A doña Marí Trini en la cantidad de 151,43 euros.
A don Teofilo en la cantidad de 67,91 euros.
A doña Josefa en la cantidad de 262,5 euros.
A doña Amalia en la cantidad de 113,57 euros.
A don Aurelio en la cantidad de 158,46 euros.
A doña Marta en la cantidad de 151,43 euros.
A doña Benita en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Otilia , en la cantidad de 128,75 euros.
A don Indalecio y doña Coro en la cantidad de 454,28 euros globales.
A don Silvio en la suma de 166,57 euros.
A doña Gabriela en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Miriam en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Loreto en la cantidad de 158,99 euros.
A don Bartolomé y a doña Belinda en la cantidad total de 317,99 euros.
A don Herminio en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Rita en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Encarna en la cantidad de 113,57 euros.
A don Sergio , en la cantidad de 136,28 euros.
A doña María Teresa en la cantidad de 136,28 euros.
A don Adolfo y a doña Ana María en la cantidad total de 227,14 euros.
A doña Maite en la cantidad de 90,86 euros.
A don Federico en la cantidad de 166,57 euros.
A don Oscar en la cantidad de 159 euros.
A doña Graciela en la cantidad total de 164,54 euros.
A doña Josefina en la cantidad de 156,46 euros.
A don Arturo , en la cantidad de 107,91euros.
A doña Carmen en la cantidad de 162,78 euros.
A don Jacinto en la cantidad de 106 euros.
A don Teodulfo en la cantidad de 68,14 euros.
A doña Ceferino en la cantidad de 166,57 euros.
A don Jacobo , en la cantidad de 242,93 euros.
A doña Ariadna en la cantidad de 75,71 euros.
A don Victorino en la cantidad de 164,04 euros.
A don Leon , en la cantidad de 136,28 euros en total.
A don Antonio en la cantidad de 135,83 euros.
A doña Ruth en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Eulalia en la cantidad de 151,43 euros.
A doña Florencia en la cantidad de 83,28 euros.
A don Higinio en la cantidad de 287,5 euros.
A doña Esperanza en la cantidad de 174,14 euros.
A don Serafin en la cantidad de 166,57 euros.
A don Alexander y A doña Beatriz en la cantidad de 287,71 euros en total.
A doña Rosaura en la cantidad de 159 euros.
A doña Montserrat en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Elena en la cantidad de 159 euros.
A doña María Rosario en la cantidad de 166,575 euros.
A don Onesimo en la cantidad de 80,76 euros.
A doña Tarsila en la cantidad global de 129,54 euros.
A doña Noemi en la cantidad de 113,19 euros.
A don Pedro Francisco en la cantidad de 174,14 euros.
A doña Pura en la cantidad de 164,54 euros.
A doña Aida en la cantidad de 107,26 euros.
A doña Purificacion , en la cantidad de 68,14 euros.
A don Ezequiel , en la cantidad de 68,14 euros.
A doña Herminia , en la cantidad de 164 euros.
A don Romeo en la cantidad de 187,5 euros.
A don Baltasar en la cantidad de 113,57 euros.
A doña Elisa en la cantidad de 158,99 euros.
A doña Alicia , en la cantidad de 113,57 euros.
A doña María Esther , en la cantidad de 121,14 euros.
A Don Narciso , en la cantidad de 68,14 euros.
A doña Zulima en la cantidad de 136,28 euros.
A don Alvaro en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Raquel en la cantidad de 151,43 euros.
A don Isidoro en la cantidad de 176,65 euros.
A doña Araceli en la cantidad de 151,43 euros.
Felisa en la cantidad de 149,5 euros.
A doña Teodora en la cantidad de 262,5 euros.
A doña Mariola en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Estefanía en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Natalia , en la cantidad de 174,14 euros.
A doña Inés en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Crescencia en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Ana , Don Cayetano y Doña Teodora en la cantidad total de 333,14 euros a repartir a partes iguales.
A don Franco en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Mariana en la cantidad de 158,99 euros.
A don Ruperto en la cantidad de 45,78 euros.
A doña Clemencia en la cantidad de 162,78 euros.
A doña Andrea , en la cantidad de 68,08 euros.
A don Benedicto en la cantidad de 45,43 euros.
A doña Adolfina , en la cantidad de 75,71 euros.
A doña Asunción en la cantidad de 158,46 euros.
A doña Santiaga en la cantidad de 131,29 euros.
A don Jesús en la suma de 52,82 euros.
A don Carlos Jesús en la cantidad de 159,49 euros.
A doña Melisa en la cantidad de 113,19 euros.
A doña Justa , en la cantidad de 181,70 euros.
A don Florencio , en la cantidad de 112,5 euros.
A don Narciso en la cantidad de 112,5 euros.
A don Carlos María en la cantidad de 128,71 euros.
A don Cesar en la cantidad de 136,28 euros A doña Teresa en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Regina , en la cantidad de 136,28 euros.
a doña Valle en la cantidad global de 164,54 euros.
A don Nicolas , en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Pilar en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Milagrosa en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Manuela en la cantidad de 106 euros.
A doña Lorenza , en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Leocadia , en la cantidad de 158,46 euros.
A doña Gerardo en la cantidad de 53 euros.
A doña Laura en la cantidad de 64,35 euros.
A doña A don Jose Ángel en la cantidad de 111,04 euros.
A doña María en la cantidad de 187,5 euros.
A doña Martina en la cantidad de 108,91 euros.
A don Demetrio en la cantidad de 53 euros.
A doña Penélope , en la cantidad de 129,54 euros.
A don Paulino en la cantidad de 136,28 euros.
A doña Sacramento , en la cantidad de 159 euros.
A don Marino y A doña Tomasa en la cantidad de 325,56 euros en total.
A doña María Angeles en la cantidad de 227,14 euros.
A don Jose Ramón en la cantidad de 174,14 euros.
A don Celestino en la cantidad de 60,57 euros.
A doña Candelaria en la cantidad de 136,28 euros.
A don Moises en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Delia , en la cantidad de 166,57 euros.
A doña Isidora en la cantidad de 53 euros.
La acusada igualmente deberá satisfacer las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular en la suma de 2.000 euros, las cuales ya están ingresadas. No reclamando costa alguna la defensa de la imputada Doña Rocío .
Y al pago de las costas en los términos acordados por conformidad, declarándose de oficio las costas de la defensa de Rocío .
Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Rocío por los hechos objeto de esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - En el mismo día de su fecha se publicó la anterior sentencia mediante su lectura en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe. En Gijón, a nueve de junio de de dos mil quince.
