Sentencia Penal Nº 28/201...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 28/2015, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 22/2015 de 09 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2015

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 28/2015

Núm. Cendoj: 44216370012015100073

Núm. Ecli: ES:APTE:2015:73

Núm. Roj: SAP TE 73/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00028/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2015 0101737
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAÑIZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000343 /2014
RECURRENTE: María Rosa
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS
Letrado/a: JAVIER CESTER CALLAO
RECURRIDO/A: María Esther , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN,
Letrado/a: SERGIO QUIN MILIAN,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 22/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de ALCAÑIZ
Juicio de Faltas núm. 343/2014
S E N T E N C I A Nº 28
En la Ciudad de Teruel, a nueve de junio de dos mil quince.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha
examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2015 dictada
en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 343/2014 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz
seguidas por lesiones contra María Rosa y María Esther ; habiendo sido partes en esta alzada: como
apelante doña María Rosa , representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección
letrada de don Javier Cester Callago, y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra.
Doña María Carmen Continente Antolínez y doña María Esther , representada por el Procurador don Manuel
Ángel Salvador Catalán bajo la dirección letrada de don Sergio Quin Milian.

Antecedentes


PRIMERO . La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: '
PRIMERO: Ha quedado probado y así se declara que el día 6 de julio de 2014, sobre las 6.00 horas, en la localidad de Aguaviva (Teruel), se produjo una riña entre María Rosa y María Esther , mutuamente aceptada, con agresiones entre ambas.

SEGUNDO: Ha quedado acreditado y así se declara que como consecuencia de los hechos, la Sra. María Rosa resultó con lesiones consistentes en hematomas en glúteo izquierdo, brazo derecho; petequias periorbitarias; escoriaciones en región cervical anterior frontal y petequias en región torácica y contusión esternal, que tardaron siete días en estabilizar y un punto de perjuicio estético ligero.



TERCERO: Ha quedado acreditado y así se declara que como consecuencia de los hechos, la Sra. María Esther resultó con lesiones consistentes en excoriaciones en región dorsal y hombro derecho, hematomas en zona malar izquierda, hematomas múltiples en extremidades inferiores, hematoma en codo y hombro derecho, excoriación en codo izquierdo y dolor en trapecio izquierdo, que tardaron 10 días en estabilizar, sin impedimento ocupacional'.



SEGUNDO . El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: 'A) DEBO CONDENAR y CONDENO a María Rosa , como autora de una falta de lesiones: 1. A la pena de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de ocho euros (320 # en total), para cada uno y al pago de las costas procesales. 2. A que indemnice a María Esther en la cantidad de 300 # por las lesiones sufridas. B) DEBO CONDENAR y CONDENO a María Esther : 1. Como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días, a razón de 6 # de cuota diaria (180 # en total) y al pago de las costas procesales. 2. A que indemnice a María Rosa en 300 # por las lesiones sufridas. C) SE DECLARAN COMPENSADAS LAS CANTIDADES recíprocamente debidas entre las Sras. María Rosa y María Esther en concepto de responsabilidad civil. Si las condenadas no satisficieren, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta quedarán sujetas a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.'

TERCERO . Notificada dicha resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación doña María Rosa , quien interesó la revocación de la sentencia acordando su libre absolución.



CUARTO . El Ministerio Fiscal y doña María Esther impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO . Remitidos lo autos a esta Audiencia Provincial se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución.



SEXTO . En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se ha trascrito en el primer antecedente de esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO . Formula María Rosa recurso de apelación contra la sentencia de instancia que la condena como autora de una falta de lesiones ocasionadas a la persona de María Esther alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia.



SEGUNDO . Sin embargo, frente a dicho motivo de impugnación cabe decir que la Magistrada-Juez a quo ha argumentado con detalle en la sentencia apelada las razones que le llevaron a condenar a la ahora apelante junto con María Esther considerando la existencia de una riña mutualmente aceptada entre ambas, y dio respuesta a todas las cuestiones planteadas en la instancia, explicando las razones por las que la declaración de la Sra. María Esther en el juicio y el escrito de alegaciones que aportó la Sra.

María Rosa , juntamente con los partes médicos emitidos respecto a las dos denunciantes, le han creado convicción y pueden considerarse aptos para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a las dos denunciadas. Intenta la recurrente desacreditar la prueba consistente en la declaración de doña María Esther insistiendo en que fue solamente esta última la que golpeó a la apelante habiéndose limitado ésta a repeler en legítima defensa los golpes que estaba recibiendo. Para avalar esta versión expone que las lesiones presentadas por doña María Esther , por su localización, no responden al hecho de haber sufrido una agresión sino de haber sido sujetada, para que ella no agrediera, por quienes en ese momento se encontraban allí: argumento que no debe ser acogido por esta Sala por cuanto no puede predicarse tal conclusión de las lesiones padecidas por la Sra. María Esther consistentes en excoriaciones en región dorsal y hombro derecho, hematomas en zona malar izquierda, hematomas múltiples en extremidades inferiores, hematoma en codo y hombro derecho, excoriación en codo izquierdo y dolor en trapecio izquierdo, compatibles, más bien, con un ataque recibido.

Habiendo resultado lesionadas tanto María Rosa como María Esther y no existiendo prueba que acredite que aquélla intentó simplemente zafarse de los golpes de ésta sino que, al contrario, de la prueba practicada, especialmente de los informes médicos se desprende que lo que se produjo fue una riña entre ambas, no conteniendo el recurso datos que desvirtúen los acertados razonamientos esgrimidos en la resolución impugnada basados en una conjunta valoración de la prueba practicada, debe ser desestimado el recurso y confirmada la sentencia apelada.



TERCERO . Al desestimarse el recurso procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Rosa contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2015 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 343/2014 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz , se confirma la misma. Con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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