Sentencia Penal Nº 28/201...io de 2017

Última revisión
13/07/2017

Sentencia Penal Nº 28/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 6/2006 de 08 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN

Nº de sentencia: 28/2017

Núm. Cendoj: 28079220012017100037

Núm. Ecli: ES:AN:2017:2379

Núm. Roj: SAN 2379:2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00028/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 6/2006

Procedimiento ordinario nº 29/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Tribunal:

D. Javier Martínez Lázaro (presidente)

D. Nicolás Poveda Peña

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 28/2017

En Madrid a 8 de junio de 2017.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por D. Manuel Pérez Veiga.

Como acusados comparecieron:

1) D. Rafael , nacido el NUM000 .1979 en Pavlodaskaya (Kazajistán), hijo de Carlos Jesús e Irene , Nie NUM001 . Ha sido defendido por el letrado D. Oleksiy Alekseyev Ivanov. En situación de prisión provisional desde el 9.8.2016. Y

2) D. Arturo , nacido el NUM002 .1965, en Nigrán, Pontevedra, hijo de Epifanio y Virginia , DNI NUM003 . Ha sido defendido por el letrado D. Mariano Duro Fernández. Se encuentra en prisión provisional desde el 18.3.2017.

Antecedentes

1.- En esta causa se dictó sentencia contra 15 coacusados en fecha 5.3.2008. Los dos acusados Rafael y Arturo se encontraban en busca y captura, siendo hallados y decretada su prisión en la fecha mencionada. Las partes comparecieron a juicio el día de hoy.

2.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero del Código penal (Cp ), en cantidad de notoria importancia, agravado por la intervención de una organización (369.3 y 6 del Código penal, Cp en adelante, en la redacción anterior a la Ley orgánica 15/2003). Apreciaba la atenuante de análoga significación a la de confesión tardía del art. 21.6 en relación con la causa 4, como muy cualificada. Consideró a ambos acusados autores del delito. Solicitó para ellos la imposición de la pena de 1 año y 10 meses de prisión, con multa de 7 millones de euros (y 10 días de responsabilidad personal subsidiaria) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Al tiempo, interesço la libertad del Sr. Arturo y la sustutición de la pena de prisión del Sr. Rafael por la expulsión de España con prohibición de regresar durante 10 años ( art. 89.1 y 5 Cp ). Y costas para los dos.

3.- Los acusados se confesaron autores del delito, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y las penas interesadas. Sus defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad. La defensa del Sr. Arturo pidió la suspensión de la pena. El Ministerio Fiscal no se opuso siempre que no tuviera antecedentes.

4.- Se ha incorporado la hoja de antecedentes penales del Sr. Rafael .

Hechos

1.- Una organización criminal compuesta por ciudadanos de varias nacionalidades, entre julio y octubre de 2003, se dedicaba a la introducción en Europa por vía marítima de cocaína en grandes cantidades procedente de América del Sur, a través de las costas de África Occidental, que transportaban en embarcaciones. En ella se hallaban integrados los ya condenados D. Carlos Francisco , D. Alvaro , D. Cornelio , D. Gabino , D. Leovigildo y D. Serafin , así como D. Arturo y D. Rafael .

2.- Los miembros de la organización se procuraron la plena disponibilidad y posesión del barco pesquero DIRECCION000 , navío de 30 metros de eslora y 6 metros de manga, de pabellón británico y propiedad de la empresa Intervis Internacional. Carlos Francisco era el director de la organización y se ocupó junto a Alvaro de las labores de reparación del buque para hacer posible su navegabilidad, así como del pertrecho, aprovisionamiento, combustible, adquisición e instalación de todos los aparatos precisos, labores que se llevaron a cabo en el puerto de Oza (A Coruña). Además se encargaron de reclutar a los miembros de la tripulación, entre ellos al Sr. Arturo y al Sr. Rafael .

3.- El día 1.8.2003 el buque zarpó del mencionado puerto de A Coruña, encontrándose a bordo en calidad de patrón Cornelio , y formando parte de la tripulación en calidad de capitán de la nave Gabino , además de Arturo y Rafael . Se dirigieron primero a El Puerto de Santa María, y vía Dakar (Senegal) a Telma (Ghana). El 3 de septiembre el DIRECCION000 viajó a un punto próximo a la costa occidental africana donde recogieron un cargamento de cocaína integrado por, al menos, 417 embalajes conteniendo cada uno un kilogramo de peso (tasado al por mayor en la cantidad de 14.618.100 euros), poniendo luego rumbo hacia las costas del sur de Portugal, en uno de cuyos lugares estaba previsto el desembarco de la mercancía. La policía portuguesa no pudo abordar la nave el 19.9.2003 debido a que los tripulantes, entre ellos Arturo y Rafael , se apercibieron de su llegada e intentaron huir al tiempo que arrojaban por la borda los embalajes de droga en un lugar a 45 millas náuticas de Cabo Sines. El DIRECCION000 entró en el puerto de Agadir (Marruecos) el 21.9.2003.

4.- Los 417 paquetes de cocaína arrojados al mar el día 19 de septiembre, que se encontraban envueltos en sábanas y atados con cabos de nylon y cinta adhesiva, fueron llegando a la costa arrastrados por las mareas y recuperados el 1 de octubre por las autoridades portuguesas flotando en las aguas de la zona lusitana de Sines y Comporta, lugar geográfico donde se inició la huida del buque.

5.- El Sr. Rafael y el Sr. Arturo han reconocido íntegramente los hechos y su participación.

El Sr. Rafael carece de antecedentes penales.

Fundamentos

1.- Acerca de los hechos probados.

Los acusados admitieron los hechos que se les imputaban y sus abogados consideraron que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello, el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se habían adherido las defensas, que arriba se recoge, en los términos del artículo 688 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal.

2.- Calificación y penalidad.

Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos como delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ejecutado por una organización y en cantidad de notoria importancia, así como la participación de los dos acusados en calidad de autor.

Las penas pactadas, dentro del marco punitivo legal, parece adecuada a la entidad de los hechos, la culpabilidad de los acusados y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, evitando la celebración del juicio.

Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos ( art. 787.1 Lecrim ).

3.- Costas, situación personal y sustitución de la pena.

Se imponen a los acusados las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp ).

Se acuerda la sustitución del resto de la pena de prisión que se impone al Sr. Rafael por la expulsión de España al país de su nacionalidad, la Federación Rusa, según lo interesado por el Fiscal y con el acuerdo del acusado y su defensa, con la prohibición de regresar en plazo de 10 años ( art. 89 Cp ).

Se acuerda igualmente sustituir la pena de prisión impuesta al Sr. Arturo por plazo de 3 años en la medida que concurren los requisitos legales: carece de antecedentes penales, la pena es inferior a 2 años y consta la solicitud de la defensa y el informe favorable del Fiscal ( art. 80 Cp ). Por ello,

se le pondrá inmediatamente en libertad.

Por lo expuesto,

Fallo

1.- CONDENAMOS a D. Arturo como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, multa de 7 millones de euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se SUSPENDE la pena de prisión por tiempo de tres años condicionado a que no delinca durante ese plazo. Y se decreta su LIBERTAD por razón de esta causa.

2.- CONDENAMOS a D. Rafael como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, multa de 7 millones de euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se SUSTITUYE el resto de la pena de prisión impuesta por la EXPULSIÓN de España con prohibición de regresar en plazo de 10 años.

Para el cumplimiento de las penas se les abonará el tiempo que han sufrido de prisión provisional.

Se declara la firmeza de la sentencia, al haber anticipado las partes la voluntad de no recurrir.

Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma. Deberá traducirse el texto de la resolución para su notificación al acusado de nacionalidad rusa.

Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal. De lo que doy fe.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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