Última revisión
17/01/2019
Sentencia Penal Nº 28/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 5/2017 de 25 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA
Nº de sentencia: 28/2018
Núm. Cendoj: 28079220032018100035
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4524
Núm. Roj: SAN 4524:2018
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Tercera
ROLLO DE SALA Nº 5/2017
SUMARIO Nº 4/2017
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3
TRIBUNAL
Ilms. Srs. :
D.: F. Alfonso Guevara Marcos (Presidente)
Dª: Ángeles Barreiro Avellaneda
Dª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente).
En nombre del Rey
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A 28/2018
En la Villa de Madrid, a 25 de Julio de dos mil dieciocho
En el Sumario Nº 4/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 3, seguido por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal de los artículos 368, 369,1.5 y 360 bis, todos ellos del Código Penal, un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, cometido en el seno de una organización criminal, de los artículos 301.1 y 302 del Código Penal, y , un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564 del Código penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Lucas y como acusados:
1.- D. Ildefonso, con pasaporte colombiano nº NUM000 nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM001 de 1982, hijo de Urbano y de Angustia, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Arturo Hernández García y representado por el Procurador Sr. Baena Jiménez;
2.- Dª. Lucía, con pasaporte colombiano NUM002 nacida en Cuila, Colombia, el día NUM003 de 1967, hija de Jose Augusto y de Gabriela, quien comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Jaime Sanz de Bremond Mayans y representada por el Procurador Sr. Baena Jiménez;
3.- D. Pedro Jesús, con pasaporte colombiano nº NUM004 nacido en La Celia (Colombia), el día NUM005 de 1965, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 30 de enero de 2017, en que se produjo su detención por las autoridades colombianas, hasta el día de hoy. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Arturo Hernández García y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castañeda Giraldo ;
4.- Dª Paloma, con pasaporte colombiano nº NUM006 y NIE nº NUM007 nacida en Pereira Risaralda, Colombia, el día NUM008 de 1978, hija de Nazario y de María, que comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 29 de enero de 2017, en que se produjo su detención por las autoridades colombianas, hasta el día de hoy. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Juan José Carranza Casillas y representada por la Procuradora Sra. Cabra Izquierdo;
5.- D. Porfirio, con pasaporte colombiano nº NUM009 nacido en Tebaida, Colombia, el día NUM010 de 1980, hijo de Romulo y de Macarena, que comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 21 de junio de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 29 de mayo de 2018. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. María del Carmen López Hernández y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Gil;
6.- D. Teodosio, con D.N.I. nº NUM011 y pasaporte nº NUM012, nacido en Campo de Criptana, Ciudad real, el día NUM013 de 1968, hijo de Jose Pedro y de Rafaela, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 13 de julio de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 29 de mayo de 2018. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Mª Isabel García Herrero y representado por el Procurador Sr. Bustamante Leal;
7.- D. Carlos Antonio, con D.N.I. nº NUM014, nacido en Cartago, Colombia, el día NUM015 de 1972, hijo de Reinaldo y de Soraya, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 21 de junio de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 29 de mayo de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Félix Pascual García y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Colmenar Verbo;
8.- D. Juan Antonio, con pasaporte colombiano nº NUM016 nacido en Bogotá, Colombia, el día NUM017 de 1988, hijo de Agustín y de María Angeles, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Jaime Sanz de Bremond Mayans y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Baena Jiménez;
9.- D. Pascual, con pasaporte nº NUM018, nacido en Rímini, Italia, el día NUM019 de 1978, hijo de Roman y de Sonia, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. María del Carmen Aceña Mesa y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Villa Cantos;
10.- D. Sergio, con pasaporte colombiano nº NUM020, nacido en Bogotá, Colombia, el día NUM021 de 1985, hijo de Vidal y de María Esther, que comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Arturo Hernández García y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Murillo;
11.- D. Luis Manuel, con pasaporte colombiano nº NUM022, nacido en Bogotá, Colombia, el día NUM023 de 1983, hijo de Jose Ángel y de Benita, que comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Susana Moreno Pedrajas y representado por la Procuradora de los Tribunales Srª De Dorremochea Guiot ;
12.- D. Marco Antonio, con D.N.I. nº NUM024 nacido en Ansermanuevo-Valle del Cauca, Colombia, el día NUM025 de 1970, hijo de Anibal y de Elisenda, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Félix Pascual García y representado por el Procurador Sr. Colmenar Verbo;
13.- D. Baldomero, con D.N.I. nº NUM026, pasaporte español nº NUM027 y pasaporte colombiano nº NUM028, nacido en Puente Nacional Santander, Colombia, el día NUM029 de 1957, hijo de Cesar y de Herminia, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bota Vinuesa;
14.- D. Daniel, con D.N.I. nº NUM030, nacido en Puente Nacional Santander, Colombia, el día NUM031 de 1960, hijo de Cesar y de Herminia, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por Sra. Letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bota Vinuesa.
15.- D. Nemesio, con D.N.I. nº NUM032, nacido en Palmira, Colombia, el día NUM033 de 1981, hijo de Pio y de Natalia, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Mª Edilma Varela Mondragón y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Latorre Blanco;
16.- Dª. Purificacion, con pasaporte colombiano nº NUM034, nacida en San Luís de Gaceno, Colombia, el día NUM035 de 1982, hija de Juan Ramón y de Aida, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendida por la Sra. Letrada Dª. María de la Luz Floro Alarcón y representada por el Procurador Sr. Jerez Fernández ;
17.- Dª Margarita, con pasaporte colombiano nº NUM036, nacida en Cali, Colombia, el día NUM037 de 1983, hija de Darío y de Palmira, quien comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Julio Sánchez-Majano Suarez Llanos y representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Dema Jimenez;
18.- Dª. Rita, con pasaporte colombiano nº NUM038 nacida en Bogotá, Colombia, el día NUM039 de 1961, hija de Felipe y de Soledad, comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Jorge Sánchez Zafra (sustituido en el acto del plenario por el Sr. Letrado Torre Dusmet) y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Jurado Saro;
19.- D. Gumersindo, con pasaporte colombiano nº NUM040 nacido en Colombia, el día NUM041 de 1960, hijo de Isidoro y de Eva María, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Jorge Sánchez Zafra (sustituido en el acto del plenario por el Sr. Letrado Torre Dusmet) y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Jurado Saro;
20.- D. Leovigildo, con pasaporte nº NUM042 nacido en Pereira, Colombia, el día NUM043 de 1980, hijo de Cesar y de Candida, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Tomás Torre Dusmet y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Jurado Saro;
21.- D. Marcos, con pasaporte nº NUM044, nacido en Cali , Colombia, el día NUM045 de 1981, hijo de Elsa, y que comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional , por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Julio Sánchez-Majano Suárez-Llanos y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dema Jimenez;
22.- Dª Eufrasia, con pasaporte nº NUM046 nacida en Cali Valle, Colombia, el día NUM047 de 1982, hija de Rafael y de Justa, que comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Tomás Torre Dusmet y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Jurado Saro;
23.- Dª. Tarsila, con pasaporte nº NUM048 nacida en Barcelona, España, el día NUM037 de 1954, hija de Ceferino y de Virginia, que comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 13 de febrero de 2018. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Daniel Cisneros Ribagorda (sustituido en el acto del plenario por el Sr. Letrado Torre Dusmet) y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Jurado Saro;
24.- D. Efrain, con pasaporte nº NUM049 nacido en Bogotá, Colombia, el día NUM050 de 1981, hijo de Felicisimo y de Bárbara, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día 8 de abril de 2016 en que quedó en libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Mario Prendes-Pando Osorio y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Toth;
25.- D. Gines, con pasaporte español nº NUM051 y pasaporte colombiano nº NUM052 nacido en Barichara-Santander, Colombia, el día NUM053 de 1953, hijo de Imanol y de Covadonga, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día 19 de junio de 2017, en que se acordó su libertad provisional por esta causa. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Daniel Montes Sequera y representado por el Procurador Sr. Montes Sequera ;
26.- D. Jacobo, con pasaporte de la República Francesa nº NUM054 y N.I.E. nº NUM055 nacido en Tarbes, Francia , el día NUM035 de 1964, hijo de Ismael y de Flora, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Marzal Gil y representado por la Procuradora Sr. Linares Gutierrez ;
27.- D. Maximo, con N.I.E. nº NUM056 nacido en Tulua Valle, Colombia, el día NUM057 de 1979, comparece al plenario en situación de libertad provisional por esta causa. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luis Felipe Aguado Arroyo y representado por el Procurador Sr. Navas García ;
28.- Dª Maite, con pasaporte colombiano nº NUM058 y NIE nº NUM059 nacida en Bogotá, Colombia, el día NUM060 de 1972, hija de Luis Miguel y de Valle, comparece al plenario en situación de libertad provisional por esta causa. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Anibal Bella García ( sustituido en el acto del plenario por el Sr. Letrado ( Espejo Barona) representado por el Procurador Sr. Lozano Moreno;
29.- D. Pedro Francisco, con N.I.E. nº NUM061 nacido en Bogotá, Colombia, el día NUM062 de 1973, hijo de Alejandro y de Ana María, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día 10 de julio de 2017, en que se acordó su libertad provisional por esta causa. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Orlando Espejo Barona Y representado por el Procurador Sr. Ruiz Benito;
30.- D. Juan Miguel, con D.N.I. nº NUM063 nacido en Madrid, España, el día NUM064 de 1977, hijo de Benigno y de Belinda, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Maretta Cano Picó y representado por el Procurador Sra. García Letrado;
31.- D. Arcadio, con D.N.I. nº NUM065 nacido en Madrid, España , el día NUM066 de 1980, hijo de Benigno y de Belinda, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Maretta Cano Picó y representado por el Procuradora Sra. García Letrado;
32.- D. Faustino, con D.N.I. nº NUM067 nacido en Toledo, España, el día NUM068 de 1975, hijo de Benigno y de Belinda, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Maretta Cano Picó y representado por el Procurador Sra. García Letrado ;
33.- D. Hilario, con D.N.I. nº NUM069 nacido en Madrid, España, el día NUM070 de 1961, hijo de Darío y de Matilde, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Miriam Barrientos López y representado por el Procurador Sr. Sanz Cuervo ;
34.- Dª. Nieves, con D.N.I. nº NUM071 nacida en Madrid, España , el día NUM072 de 1964 , hija de Narciso y de Virginia, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Marzal Gil y representado por la Procuradora Sra. Linares Gutiérrez ;
35.- D. Lorenzo, con D.N.I. nº NUM073 nacido en Madrid, España, el día NUM074 de 1971, hijo de Narciso y de Virginia, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Juan Francisco Marzal Gil y representado por la Procuradora Sra. Linares Gutierrez ;
36.- D. Antonia, con N.I.E. nº NUM075 nacida enCali, Colombia , el día NUM076 de 1979, hija de Valentín y de Brigida, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Mª Pilar Lozano Lucas (sustituida en el acto del plenario por el Sr. Letrado Torre Dusmet) y representada por la Procuradora Sra. Carretero Herranz ;
37.- D. Secundino, con N.I.E. nº NUM077, nacido en Bucaramanga, Colombia, el día NUM078 de 1970 , hijo de Victorio y de Belen, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Mª Pilar Lozano Lucas (sustituida en el acto del plenario por el Sr. Letrado Torre Dusmet) y representado por el Procurador Sra. Carretero Herranz ;
38.- D. Juan Alberto, con D.N.I. nº NUM079 nacido en Cali Valle, Colombia, el día NUM080 de 1969, hijo de Alexis y de Eloisa, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Srª Letrada Dª Paloma Gutiérrez Torrejón y representado por la Procuradora Sra. Colina Sánchez ;
39.- D. Antonio, con N.I.E. nº NUM081 quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Srª Letrada Dª Paloma Gutiérrez Torrejón y representado por la Procuradora Sra. Colina Sánchez ;
40.- D. Alberto, con D.N.I. nº NUM082 nacido en La Virginia-Risaralda, Colombia , el día NUM083 de 1980 , hijo de Arsenio y de Juana, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Srª Letrada Dª Paloma Gutiérrez Torrejón y representado por la Procuradora Sra. Colina Sánchez
41.- D. Demetrio, con D.N.I. nº NUM084 y pasaporte colombiano nº NUM085 nacido en Cali, Colombia, el día NUM086 de 1966, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 12 de enero de 2018 en que fue entregado a nuestro país por las Autoridades Colombianas, hasta el día 11 de mayo de 2018 en que se acordó su libertad provisional por esta causa. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Mar vega Mallo y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Zabala Falcó;
Los componentes de la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia de la Ilma Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 69/2017 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 3, que se transformaron en el Sumario nº. 4/2017 por auto de fecha 30 de mayo de 2017 . En la misma fecha , 30 de Mayo de 2017, se dictó Auto de procesamiento contra : Ildefonso, Lucía, Pedro Jesús, Paloma, Porfirio, Teodosio, Carlos Antonio, Juan Antonio , Pascual , Sergio , Luis Manuel , Marco Antonio , Baldomero , Daniel , Nemesio , Purificacion Purificacion , Margarita , Rita , Gumersindo , Leovigildo , Marcos , Eufrasia , Tarsila , Efrain , Gines, Jacobo, Maximo, Maite , Pedro Francisco., Juan Miguel., Arcadio, , Faustino. , Hilario., Nieves., Lorenzo., Antonia., Secundino., Juan Alberto., Antonio., Alberto., y, Demetrio.
por los delitos de :
1).- Un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal de los artículos 368, 369.1.5 y 369 bis del Código Penal ,en relación a los procesados Ildefonso, Lucía, Pedro Jesús, Paloma, Porfirio, Teodosio, Carlos Antonio, Juan Antonio , Pascual , Sergio , Luis Manuel , Marco Antonio , Baldomero , Daniel , Nemesio , Purificacion , Margarita , Rita , Gumersindo , Leovigildo , Marcos , Eufrasia , Tarsila y Efrain , ostentando Ildefonso y Pedro Jesús la condición de jefatura.
2).- un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, cometido en el seno de una organización criminal de los artículos 301.1 y 302 del Código Penal, del que serían responsables los procesados: Gines, Jacobo, Maximo, Maite , Pedro Francisco., Juan Miguel., Arcadio, , Faustino. , Hilario., Nieves., Lorenzo., Antonia., Secundino., Juan Alberto., Antonio., Alberto., y, Demetrio, concurriendo en Gines le condición de jefatura , y
3).- Un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564 del Código Penal, del que sería responsable Jacobo
SEGUNDO. - En fecha 7 de septiembre de 2017 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, elevándose la causa a esta Sala. Dictándose Auto de fecha 16 de abril de 2018 por el que se confirmó el auto de conclusión del Sumario, acordándose la apertura del Juicio Oral para los procesados y pasando los Autos a calificación de las partes, tras lo cual, se señaló el día para la celebración del juicio oral el día 24 de julio de 2018.
TERCERO. - En el día y hora señalado, se celebró el juicio oral respecto a los procesados, con la comparecencia de la totalidad de ellos y sus defensas letradas. Dado comienzo el plenario, todos ellos reconocieron como ciertos los hechos del escrito de acusación, así como su participación y autoría de los mismos. A la vista de dichas manifestaciones el Ministerio Fiscal consideró innecesario continuar con el interrogatorio de dichos procesados, a lo que se adhirieron la totalidad de las defensas. Por la totalidad de las partes se renunció a la práctica de la testifical propuesta y admitida, excepción hecha de los testigos Agente de la Guardia Civil con TIP número NUM087 y Funcionario del CNP con carnet profesional número NUM088,como instructores de las diferentes investigaciones que confluyen en el presente sumario, quienes comparecieron, ratificando cada uno de ellos sus respectivos atestados e informes, contestando en el plenario a las preguntas que sobre ellos le fueron formuladas, teniéndose a las partes por renunciadas al resto de la testifical, manifestando asimismo las partes renunciar a la ratificación de las periciales, al ser todas ellas conocedoras de su contenido y estando a la documentación que de las mismas obra en autos ( Informe número NUM089 de fecha 6 de junio de 2016 de la Delegación de Gobierno de Madrid, área Funcional de sanidad, Inspección de farmacia, obrante a folios 1608 y sstes ; Informe número NUM090 emitido por el perito del Instituto nacional de Toxicología y Ciencia Forense con nº NUM091 y Dª María Antonieta, obrante a folios 3040 y siguientes; Informe número NUM092 emitido por la Delegación de Gobierno de Madrid, Area Funcional de Sanidad, Inspección de Farmacia obrante a folios 2743 y sstes; e Informe pericial nº NUM093 emitido por el Departamento de Balística del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil , agentes con TIP números NUM094 y NUM095 obrante a los folios 3950 y siguientes, sobre la escopeta avancarga intervenida en AVENIDA000 NUM096 NUM097 de Villaviciosa de Odón ) y teniéndose la documental por reproducida, sin necesidad de lectura, al así interesarse expresamente por la totalidad de las partes. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, por éste en tramite de conclusiones definitivas, varió el contenido de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
'EL FISCAL, modifica las conclusiones provisionales presentadas en escrito de 24 de abril de 2018 en el siguiente sentido:
PRIMERA.- Se mantienen los términos del escrito de conclusiones provisionales antes mencionado, añadiendo:
SEG UNDA.- Se añade que 'los hechos son también constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia ( art.368 y 369.1.5º del Código Penal)'.
TER CERA.- Se añade que 'Con relación a este delito ( art.368 y 369.1.5º del Código Penal), responden criminalmente en concepto de autores los acusados Purificacion y Efrain'.
CUARTA.- Se añade ahora que:
Concurre la atenuante analógica de drogadicción del art.21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal respecto a Marco Antonio y Nemesio'.
QUINTA.- Se modifican las penas que se solicitaban, interesando ahora:
1. Ildefonso, por el delito contra la salud pública, la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 4.934.512€, y abono de las costas.
2. Pedro Jesús, por el delito contra la salud pública, la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, y abono de las costas.
3. Paloma por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, y abono de las costas.
4. Teodosio por el delito contra la salud pública, la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, y abono de las costas.
5. Lucía, por el delito contra la salud pública, la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
6. Porfirio, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
7. Juan Antonio, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
8. Pascual, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
9. Sergio, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
10. Luis Manuel, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
11. Carlos Antonio, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
12. Margarita, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
13. Rita, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
14. Gumersindo, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
15. Leovigildo, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
16. Marcos, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
17. Eufrasia, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
18. Tarsila, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
19. Purificacion, por el delito contra la salud pública, la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
20. Efrain, por el delito contra la salud pública, la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
21. Marco Antonio, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 850.621,44€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
22. Baldomero, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
23. Daniel, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas..
24. Nemesio, por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
25. Gines, por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 5 millones de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad comercial durante el tiempo de la condena y abono de las costas.
26. Jacobo, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 3 años de prisión y multa de 5 millones de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 5 meses de prisión, con abono de las costas.
27. Maximo, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 600.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
28. Maite por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
29. Pedro Francisco, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
30. Juan Miguel, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
31. Arcadio, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
32. Faustino, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
33. Hilario, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
34. Nieves, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
35. Lorenzo, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
36. Antonia, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 900.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas
37. Secundino, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 900.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
38. Juan Alberto, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 2 millones de euros, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
39. Antonio, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 966.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
40. Alberto, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 336.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
41. Demetrio, por el delito de blanqueo de capitales la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 500.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
CUARTO. - Por los Srs Letrados, de las respectivas defensas, se mostró su conformidad y adhesión con la calificación del Ministerio Fiscal. Concedida la palabra a los imputados, por éstos se mostró su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal se efectuaba, así como con las penas que para cada uno de ellos se solicitaban , estimando el Ministerio Fiscal, así como la totalidad de los Srs letrados defensores, innecesaria la continuación del plenario, renunciándose tanto por el Ministerio Fiscal cuanto por la defensa a ulterior informe, declarándose conclusos los autos para sentencia.
QUINTO. - Observadas las normas del procedimiento
Hechos
Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, por la totalidad de los procesados, que al menos desde el año 2015 , dos estructuras criminales se dedicaron a operar entre España y Colombia: una de ellas encaminada a introducir sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, en España a través de 'mulas' o correos humanos que ocultaban dicha sustancia en dobles fondos en su equipaje de mano, y otra, que retornaba los ingresos correspondientes a la venta de esta sustancia a Colombia a través de miembros de la tripulación de la Aerolínea Avianca, a través de cambio de billetes de baja a alta denominación facial.
1.- ESTRUCTURA CRIMINAL PARA LA INTRODUCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN ESPAÑA.
1.1.- Al mismo tiempo que se investigaba la operativa encaminada a ocultar el origen ilícito del dinero y transportarlo al extranjero, se pudo identificar una estructura criminal cuyo objetivo último era introducir sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, en España. Esta estructura operaba a través de correos humanos entre Colombia y España, con perfecta distribución de tareas, liderados en Colombia por Pedro Jesús , alias ' Chiquito', y por Ildefonso , alias ' Rana', quienes se ocupaban de controlar y reclutar estos correos humanos, gestionando sus viajes y realizando labores de coordinación con los miembros de la organización en España, principalmente con Teodosio, para reclutar nuevos correos humanos. En España este entramado criminal también dispondría de forma estable de otros individuos que recibían, almacenaban y ocultaban la sustancia NUM050 para su ulterior distribución y venta a terceros, entre los que figuraba Carlos Antonio.
Asimismo, Pedro Jesús contaba con la participación de Paloma, quien intervenía, siguiendo sus instrucciones, tanto en el reclutamiento de correos humanos para los desplazamientos a España, como, una vez en España, en la gestión logística y la entrega de la droga a terceros.
Junto a Pedro Jesús y Ildefonso, Lucía, esposa de Ildefonso, participaba activamente junto a Ildefonso en los desplazamientos, viajando con los correos humanos y controlando su llegada al hotel en el que todos se alojaban hasta que posteriormente se llevaba la sustancia estupefaciente a los domicilios de que disponía la organización en España.
En labores de apoyo a estos viajes, haciendo funciones de 'comprobación de llegada', 'guía', 'escolta', 'control' o 'contra vigilancia' también viajaban con los correos humanos otros miembros de este entramado criminal, Juan Antonio, Porfirio, Pascual, Sergio y Luis Manuel.
En este contexto, bajo la dirección de Ildefonso, se adquirían todos los billetes de avión en la misma agencia de viajes, se abonaban en efectivo, con reservas consecutivas. Asimismo, para no despertar sospechas, los correos se distribuían en dos vuelos, normalmente en días consecutivos, de manera que, quienes llegaban el primer día comprobaban que no había problemas y recogían al día siguiente a los correos que transportaban la sustancia estupefaciente a su llegada al aeropuerto de Barajas.
1.2.- Como consecuencia de estas investigaciones, se detectaron los siguientes transportes de sustancia estupefaciente organizados por este entramado criminal:
1.2.1.- El 23 de julio de 2015, Saturnino y Prudencio, ambos residentes en Ponferrada (León), procedentes de Bogotá (Colombia), en el vuelo de Avianca n° NUM017, fueron detenidos cuando portaban varios bultos de equipaje de mano, al que le habían practicado unos 'dobles fondos' que ocultaban diversos envoltorios que contenían cocaína con un peso neto de 5818,28 grs (pureza del 67%) y 12.262,8 grs (pureza del 65%) grs, respectivamente.
Como quiera que fueron enjuiciados de forma separada, el 30 de marzo de 2016 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenatoria (149/16) contra Saturnino, mientras que el 27 de enero de 2016 la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenatoria (42/16) contra Prudencio, condenando a cada uno de ellos por un delito contra la salud pública a la pena de 6 años y 6 meses de prisión.
En el mismo vuelo les acompañaba en funciones de contra vigilancia y supervisión, Pedro Jesús, manteniendo una actitud vigilante antes y durante los controles de acceso, observando al resto del pasaje y su entorno, Juan Antonio, Lucía, y Ildefonso. Todos ellos habían comprado sus billetes aéreos en efectivo, en la misma agencia 'Corpecol Viajes NUM098' de Bogotá, con reservas correlativas.
Posteriormente, ya en Madrid, el 27 de julio Ildefonso y Lucía contactaron con Carlos Antonio quien había acudido en vehículo Opel Vectra a recogerles en el hotel para almacenar el resto de la sustancia estupefaciente transportada.
1.2.2.- El 11 de octubre de 2015, de nuevo, Pedro Jesús llegó a España procedente del vuelo NUM017 de Bogotá, acompañado de Juan Antonio, Paloma e Sergio. Al día siguiente, el 12 de octubre, llegaron a Madrid en vuelo procedente de Bogotá Ildefonso, Lucía, Pascual y Tarsila.
Todos ellos se alojaron en el mismo hotel, viajaron siguiendo la misma operativa, con reservas similares, contratadas con la agencia que emplea ron los viajeros del 23 de julio, pagando en efectivo.
El 13 de octubre, Carlos Antonio conduciendo el vehículo Opel Vectra matrícula .....QXQ recogió en las inmediaciones del Hotel Ilunion a Pedro Jesús, Ildefonso y Lucía para almacenar en su domicilio la sustancia estupefaciente transportada en esta ocasión.
El 16 de octubre, Paloma regresó a Colombia antes de lo previsto en su reserva de vuelo. Ese mismo día, Marco Antonio -respecto al cual se abordará su participación más adelante- tomó también un vuelo con destino a Cali, para lo cual, la pareja de Carlos Antonio le recogió por indicación de éste en el vehículo Renault Scene ....FXK.
El 8 de noviembre, Pedro Jesús, Lucía, Ildefonso, Pascual y Sergio regresaron a Colombia en el vuelo NUM001. En su traslado desde el hotel al aeropuerto, Ildefonso y Lucía utilizaron un vehículo Citroen C4 Picasso ....XQX que había sido alquilado por Gines -respecto al cual haremos referencia en la operativa de blanqueo-.
1.2.3.- El 12 de diciembre de 2015, sobre las 05:30 horas, llegaron procedentes de Colombia al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Sergio, Juan Antonio, y Santos, quien fue detenido cuando portaba una mochila de equipaje de mano, que entre los efectos personales contaba con un envoltorio rectangular, y a la que además le habían practicado unos 'dobles fondos' que ocultaban otros tres envoltorios similares, que contenían una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 6023,9 grs y una pureza media del 60% .
Al día siguiente, el 13 de diciembre, como parte de la operativa de viajeros y transporte de sustancia estupefaciente, Juan Antonio e Sergio se dirigieron a la Terminal T4 del aeropuerto para recoger a Ildefonso y Lucía procedentes de Bogotá en el vuelo NUM017 de la compañía Avianca. En el mismo vuelo también llegaron Pascual, y Luis Manuel alojándose todos ellos en el Hotel Ilunion como parte de la operativa de introducción de la sustancia estupefaciente.
En fecha 30 de mayo de 2016, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenatoria (312/16) contra Santos por un delito contra la salud pública, condenándole a la pena de 6 años y un día de prisión y a una multa de 90.000€.
1.2.4.- El 24 de enero de 2016, llegó al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Pedro Jesús, portando una mochila y una bandolera, en vuelo procedente de Colombia ( NUM017), mirando continuamente a su alrededor para dirigirse después al Hotel Ilunion Alcalá Norte. En el mismo vuelo también llegaron Paloma, Teodosio, y Porfirio alojándose todos en el mismo hotel. Todos ellos, como había ocurrido en ocasiones anteriores, habían gestionado su reserva en la misma agencia, pagando en efectivo. El mismo día de su llegada, tanto Teodosio como Pedro Jesús, por separado, sobre las 12.38 y 14.25 respectivamente, se dirigieron nuevamente al aeropuerto para recoger otra maleta facturada, después de una gestión en el mostrador de AVIANCA.
Al día siguiente, el 25 de enero, Pedro Jesús y Porfirio, portando éste último una mochila color rojo y azul oscuro, se dirigieron en un taxi h asta la CALLE000 n° NUM097 de Madrid, vivienda de Carlos Antonio para almacenar allí la sustancia estupefaciente como hacían de forma habitual.
Posteriormente, el 30 de enero Pedro Jesús mantuvo contactos con Gines (a quien se hará mención en el entramado de ocultación del dinero procedente de la actividad ilícita) para gestionar el retorno a Colombia del dinero correspondiente a la venta de la sustancia estupefaciente.
El 1 de febrero regresaron a Colombia Pedro Jesús, Paloma y Porfirio.
1.2.5.- El 19 de febrero de 2016, sobre las 05:30 horas, llegó al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Juan Antonio, portando equipaje de mano, con el propósito de preparar y coordinar la logística relacionada con el transporte de sustancia estupefaciente que días después efectuarían otros miembros de este entramado criminal, alojándose en el Hotel Tryp Alcalá.
En la madrugada del 23 al 24 de febrero, en el vuelo de Avianca procedente de Bogotá, se detectó la llegada masiva de correos humanos así como otros miembros de la organización que efectuarían labores de contra vigilancia, distracción y control del transporte de la sustancia estupefaciente.
Una vez identificados, se procedió a la detención de Ildefonso, Lucía, Purificacion, Margarita, Rita, Gumersindo, Leovigildo, Marcos, Eufrasia, Tarsila, Efrain, Pascual, Luis Manuel e Sergio así como a la intervención de cocaína, con peso neto total de 49.975,1 grs, que portaban 7 de los detenidos en su equipaje de mano, ocultos con unas planchas.
Todas las reservas de avión de los detenidos habían sido gestionadas en la misma agencia de viajes (Viajes Chapinero) en Bogotá, con numeración correlativa, anuladas previamente todas ellas el día 20 y de nuevo adquiridas todas ellas, al mismo tiempo, para viajar el 22 de febrero, diferenciándose sólo en el vuelo de regreso (entre el 1 y 3 de marzo).
En concreto, la sustancia estupefaciente se intervino a los siguientes correos:
- A Gumersindo una sustancia de color blanquecino, que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 7455,1 grs y una pureza del 83%, distribuida en tres placas de forma rectangular envueltas en plástico de color negro, portados en una m aleta de color gris tipo trolley . El valor de esta sustancia en el mercado sería de 1.702.011,86€
- A Rita una sustancia de color blanquecino, que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 7475,2 grs y una pureza del 82, %, distribuida en tres placas de forma rectangular envueltas en plástico de color negro, portados en una mochila de color negro. El valor de esta sustancia en el mercado sería de 1.684.013,88€
- A Margarita una sustancia de color blanquecino que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 7497,2 grs y una pureza del 83, %, distribuida en tres placas de forma rectangular envueltas en plástico de color negro, portados en una mochila de color marrón. El valor de esta sustancia en el mercado sería de 1.717.117,21€
- A Tarsila una sustancia de color blanquecino que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 7467,7 grs y una pureza del 82%, distribuida en tres placas de forma rectan gular envueltas en plástico de color negro, portados en una mochila de color negro. El valor de esta sustancia en el mercado sería de 1.123.676,18€
- A Marcos una sustancia de color blanquecino que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 7463,8 grs y una pureza del 83, %, distribuida en tres placas de forma rectangular, envueltas en plástico de color negro en una mochila negra portada. El valor de esta sustancia en el mercado sería de 1.699.225,49€
- A Leovigildo una sustancia de color blanquecino que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 7190,9 grs y una pureza del 84, %, distribuida en tres placas de forma rectangular envueltas en plástico de color negro, portados en una mochila de color negro. El valor de esta sustancia en el mercado sería de 1.659.666,1€
- A Eufrasia una sustancia de color blanquecino que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto total de 5425,2 grs y una pureza del 84, %, distribuida en dos placas de forma rectangular envueltas en plástico de color negro. El valor de esta sustancia en el mercado sería de 1.147.917,27€
El precio total en el mercado de la cocaína transportada (con peso neto total de 49.975,1 grs) habría sido de 10.733.628,0€.
Asimismo, a las 5.25 horas, se procedió a la detención de Juan Antonio cuando se encontraba en la zona de llegadas del aeropuerto, sala 11, por la que debían salir los viajeros procedentes de Colombia.
En el momento de la detención se intervino a cada uno de los acusados los siguientes efectos y dinero en efectivo:
ü A Lucía, 3 teléfonos móviles;
ü A Purificacion, 2 teléfonos móviles;
ü A Margarita una Tablet marca Samsung;
ü A Rita, 1005€ y 50 USD, la tarjeta de embarque de Gumersindo, una reserva de hotel y otra documentación a nombre de este individuo;
ü A Leovigildo, dos teléfonos móviles;
ü A Ildefonso, 2695€, dos teléfonos móviles, dos relojes de la marca Romain Jeróme y distintas joyas;
ü A Efrain 100€ y una sustancia similar al azúcar moreno, en forma de ladrillo, envuelta en cinta de embalar marrón.
ü A Eufrasia, un teléfono móvil;
ü A Tarsila un teléfono móvil y varias tarjetas SIM;
ü A Pascual, tres teléfonos móviles y 45€;
ü A Marcos 60€;
ü A Luis Manuel, dos teléfonos móviles y 1550€;
ü A Sergio, 300€ en efectivo y dos teléfonos móviles; y
ü A Juan Antonio, 120.00 pesos colombianos, 360€, dos teléfonos móviles, cinco tarjetas SIM y una factura del Hotel Tryp Alcalá.
Con ocasión de estas detenciones, en particular de Ildefonso y de Lucía, Pedro Jesús a) ' Chiquito', se comunicó con Gines para informarle de estos extremos.
1.3.-Estructura en España: En el marco de la estructura criminal localizada en España, bajo las directrices de Pedro Jesús, se encontraban Teodosio, Carlos Antonio, Marco Antonio, Daniel, Baldomero y Nemesio.
1.3.1.- Teodosio
Teodosio era responsable en España de captar otros viajeros y además, inicialmente, participaba en los viajes que tenían por objeto el transporte e introducción de la sustancia estupefaciente junto a otras personas. Teodosio mantenía un contacto regular con Pedro Jesús y con Paloma tanto para gestionar la venta de la sustancia estupefaciente como para reclutar otros correos humanos.
En concreto, además de los desplazamientos antes mencionados, Teodosio participó en otra operación para introducir sustancia estupefaciente entre los meses de mayo y junio de 2016, siguiendo en todo momento las indicaciones de Pedro Jesús
1.3.2.- Carlos Antonio y Marco Antonio.
Carlos Antonio desempeñaba un papel relevante en las actividades encaminadas a almacenar la sustancia estupefaciente, manteniendo con ese propósito contacto regular tanto con Pedro Jesús como con Teodosio.
Marco Antonio, persona de confianza de Carlos Antonio, se ocupaba de la venta de las sustancias a terceros, al tiempo que compartía con Carlos Antonio el domicilio de la c/ CALLE000 nº NUM097 de Madrid, en el que se almacenaba la sustancia estupefaciente para su ulterior distribución al por menor.
En este contexto, Carlos Antonio también mantenía contactos con los viajeros que se desplazaban a Madrid para recibir la sustancia estupefaciente, en particular con Ildefonso y Lucía y con Porfirio, representante de Pedro Jesús en España, que operaba como controlador de cada uno de los desplazamientos y de los correos humanos. Además, Carlos Antonio supervisaba la venta de la droga a terceros, a través de los hermanos Daniel Baldomero (a los que nos referiremos posteriormente).
En el registro practicado en el domicilio de la CALLE000 se intervino la suma de 2995€ pertenecientes a Carlos Antonio mientras que a Marco Antonio se le intervino la suma de 3250€. Asimismo, se intervino un total de 1010,477 gramos de sustancia estupefaciente, repartida en distintas bolsas, que una vez analizada resultó ser cocaína con una pureza de entre el 36 y el 79%, una báscula de precisión marca 'Salter', numerosos terminales y tarjetas telefónicas. Entre la documentación intervenida se ocuparon dos libretas de anillas negras y hojas cuadriculadas, una de ellas con anotaciones relativas a abonos y cantidades y otra con una 'agenda' de PINES, una hoja manuscrita en la que aparece la inscripción Gotico, apodo con el que era conocido Ildefonso y otra libreta de facturas con anotaciones de pagos.
El valor de la sustancia estupefaciente intervenida a Carlos Antonio y Marco Antonio es de 212.655, 36 euros.
En el momento de su detención, se intervino a Carlos Antonio un teléfono Samsung, 180€, 25 libras inglesas, 5 dólares USA y 10.000 pesos colombianos, y a Marco Antonio dos teléfonos móviles y 120€.
1.3.3.- Baldomero, Daniel y Nemesio.
Finalmente, en un nivel inferior, con la función de vender la sustancia estupefaciente a terceros, bajo la supervisión de los anteriores, en particular de Carlos Antonio, se encontraban los hermanos Baldomero y Daniel y Nemesio a) Nemesio.
Los hermanos Daniel Baldomero utilizaban su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 NUM029 NUM003 de Madrid para almacenar la sustancia estupefaciente. Con relación a su distribución, los acusados Baldomero y Nemesio hacían uso de sus vehículos para la venta de la sustancia al por menor a terceras personas. Así, Baldomero utilizaba su vehículo Citroen C2 matrícula ....QHY y el Renault Megane ....GQX del que era usuario habitual mientras que Nemesio las distribuía a través del Toyota ....RHK. Los acusados circulaban en estos vehículos hasta que se detenían en el lugar en el que se habían concertado con un comprador, que subía al turismo y que momentos después se apeaba después de haber efectuado la compra de la sustancia estupefaciente.
Con ocasión del registro practicado en la vivienda de los hermanos Daniel Baldomero y la detención de estos individuos, se intervino 1000€ en la habitación de Daniel y 4225 € en distintos billetes en la de Baldomero. Además, se ocupó en el interior de un maletín -que Baldomero lanzó por la ventana de la vivienda al advertir la presencia policial en la diligencia de entrada y registro- 570,4 grs de una sustancia distribuida en distintos envoltorios, que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza entre el 18 y el 78%; 7 bolsas de plástico de color negro fabricadas para la distribución y venta de la sustancia estupefaciente; productos químicos (acetona, fenacetina, manitol) para la adulteración de la sustancia estupefaciente, un gato hidráulico, una batidora con restos de sustancia estupefaciente y diversa documentación con anotaciones relativas a la venta de dicha sustancia a terceros.
El valor de la sustancia estupefaciente intervenida en este domicilio es de 95.675,16€.
2.- Estructura criminal encaminada a la ocultación del origen ilícito del dinero procedente de la sustancia estupefaciente y de otras actividades ilícitas a través de su transporte a Colombia.
2.1.- Paralelamente a la investigación del entramado que introducía sustancia estupefaciente en España, se identificó un entramado criminal dirigido por Gines quien recogía dinero en efectivo procedente del narcotráfico y de otras actividades ilícitas, para convertirlo en billetes de alta denominación facial (500€) a través de sus contactos. Posteriormente, Gines se reunía con miembros de la tripulación de la aerolínea Avianca para entregarles, a modo de 'correos', estas sumas de dinero que a su vez ellos transportaban a Colombia aprovechando sus viajes laborales, conocedores de los controles administrativos y de entrada en los aeropuertos.
Cada vez que uno de los miembros de la tripulación implicado en esta operativa iba a viajar a Madrid, el individuo conocido como ' Zurdo', localizado en Colombia, se comunicaba con Gines (cuyo alias era ' Bola') para facilitarle los datos de los correos, a quienes identificaban por una clave numérica asociada a cada nombre del auxiliar de Avianca que viajaba. Una vez que éstos llegaban a Madrid, Gines contactaba con ellos para concretar dónde encontrarse (normalmente en las proximidades al Hotel Melia Castilla de la calle Capitán Haya en el que se alojaban) y también en algunos casos la suma que iba a entregarles (haciendo referencia a través de un lenguaje encripta a 'pantalones de la talla 10', '20 por hora', 'tallas grandes'), y la forma de entrega (usualmente, en el interior del vehículo de Gines).
Entre estas operativas de ocultación del dinero a través de los miembros de la tripulación de AVIANCA, las investigaciones permitieron identificar las siguientes entregas de dinero:
Ø El 7 de julio de 2015, Gines entregó un paquete con una suma de dinero no determinada a Celso, tripulante de AVIANCA, en el interior del vehículo de Gines, un Ford Tourneo ....KGQ, que había estacionado en la calle Francisco Gervás, regresando Celso al hotel con el dinero en la mochila que portaba.
Ø El 2 de agosto de 2015, Gines le entregó un paquete con dinero a la azafata de AVIANCA, Rosana en el interior del Ford Tourneo ....KGQ que había estacionado en el cruce entre las calles Sor Angela de la cruz y Capitán Haya. Efectuados los correspondientes controles en el aeropuerto de Bogotá a su regreso, ella fue detenida con 10.000€ en billetes de 50 y 100€.
Ø El 30 de septiembre de 2015, entregó a Cecilio, sobrecargo de AVIANCA, un paquete con una suma de dinero no determinada en el interior del vehículo Ford mencionado que había estacionado en la c/Orense de Madrid. Esta operativa se volvió a repetir con este sobrecargo el 6 de diciembre de 2015 en el centro comercial La Vaguada de Madrid.
Ø El 25 de octubre de 2015, Gines se dirigió a la habitación que ocupaba la azafata Julieta en el Hotel Melia para entregarle una suma no determinada de dinero en efectivo.
Ø El 21 de noviembre de 2015, Gines se reunió con la auxiliar de vuelo Martina (identificada previamente por Zurdo como 'número 10') en la cafetería Starbucks de la c/Orense entregándole una cantidad de dinero en efectivo no determinada.
Ø El 10 de enero de 2016, Gines se reunión con el auxiliar de vuelo Jose Manuel, concertando un encuentro con él en el Burger King próximo al Hotel Melia Castilla para entregarle una suma de dinero en efectivo no determinada
El total de la suma intervenida en Colombia a los tripulantes de la aerolínea detenidos como consecuencia de esta operativa fue de 6.371.378.780 USD.
En el registro practicado en el domicilio de Gines se intervino 14.360€ en efectivo así como numerosa documentación relacionada con esta operativa y su contabilidad y un listado alfanumérico que permitía identificar a cada auxiliar de vuelo con un número.
2.2.- Como parte de estas operativas, Gines mantenía contactos regulares con Ildefonso, quien le entregaba el dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes para que éste lo cambiara a billetes de alta denominación facial y lo enviara a Colombia a través de las azafatas. En otras ocasiones, Ildefonso le pedía efectivo para pagar a los correos que transportaban e introducían la droga en España, y luego compensaban estas operaciones, cobrando Gines una comisión del 2,5% por la conversión de dinero.
Gines y Ildefonso se comunicaban de manera regular a través de la mensajería telefónica y posteriormente, aquél le recogía en el vehículo Ford Tourneo ....KGQ para efectuar las entregas. Así ocurrió el 28 de octubre de 2015, alrededor de las 10.30 horas, cuando Gines acudió en este vehículo al Hotel Tryp Madrid Suites sito en la c/Lola Flores de Madrid para posteriormente marcharse los dos juntos en el citado turismo. Otras veces Gines y Ildefonso se reunieron con ese propósito en las proximidades del estadio Santiago Bernabeu, como ocurrió el 16 de diciembre, aprovechando cada vez que éste viajaba a España.
Entre la documentación de contabilidad intervenida a Gines con ocasión del registro practicado en su domicilio se ocupó un documento que refleja las cantidades (942.360€) que le iba entregando Ildefonso, bajo el alias de ' Rana'.
2.3.- Además de Ildefonso, Gines también recibía dinero de Maximo procedente de la venta de droga en España o pagos de futuras partidas que se enviarían, con el propósito de canalizar su retorno a Colombia.
En estos encuentros (entre otros los días 21 de octubre, 10, 20 y 22 de noviembre, 1 de diciembre de 2015, o 28 de enero de 2016) que tuvieron lugar a veces en el propio domicilio de Maximo, éste entregó a Gines distintas cantidades en efectivo, alrededor de 30.000€ en cada ocasión, hasta un total de 198.500€, que Gines a su vez, a través de Jacobo, convertía en billetes de alta denominación facial y remitió a Colombia a través de sus contactos en la aerolínea AVIANCA.
2.4.- Al mismo tiempo, se detectaron contactos entre Gines y Demetrio, de los cuales se desprendía que el 12 de agosto DE 2015, alrededor de las 19.30 horas, éste iba a dirigirse al domicilio de Gines para efectuar una entrega de efectivo. Con el propósito de identificar a este individuo así como proceder a la aprehensión del dinero, se efectuó un dispositivo de vigilancia en las proximidades de la CALLE001 NUM099, vivienda de Gines, interviniendo en el vehículo Ford Focus ....NWY que conducía Demetrio tres bolsas en el interior de una mochila que contenían 170.000€.
Esta operativa ya se había realizado en una ocasión anterior, el 6 de agosto, en el centro comercial Xanadú sito en la calle Puerto de Navacerrada 1, cuando en uno de los parkings de este establecimiento, Gines y Demetrio se reunieron, conduciendo cada uno un vehículo, hasta que Gines se introdujo en el Ford Focus ....NWY que conducía Demetrio y éste le entregó una caja con una cantidad de dinero no determinada, abandonando cada uno por su cuenta el lugar, y adoptando Demetrio numerosas medidas de seguridad y contra vigilancia en su conducción.
2.5.- Para realizar las conversiones de billetes de baja denominación por otros de alto valor facial, generalmente de 500€, Gines contaba con la participación de Jacobo, a) ' Gustavo' o 'el Santo', como principal conversor o cambista de fondos a cambio de un beneficio en concepto de comisión.
Normalmente, Gines y Jacobo se concertaban por teléfono a través de un lenguaje encriptado para determinar la cantidad que iban a cambiar ('34 metros'), efectuando el cambio de dinero en el interior del vehículo Ford Tourneo ....KGQ de Gines. Así ocurrió el 5 de agosto de 2015, cuando Jacobo acudió en el vehículo BMW ....KYQ a la c/General Perón de Madrid, subiendo al vehículo de Gines en cuyo interior éste le entregó una bolsa negra con el dinero. Esta operativa se repitió en otras ocasiones, como los días 23 de septiembre en la avenida de Oporto, 21 de octubre en el mismo lugar para entregar 36.000€, 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2015 para entregar 30.000€ en cada encuentro o el 7 de enero, sobre 27.000€, o el 4 de febrero de 2016 para entregar 100.000€.
A su vez, Jacobo disponía de contactos, particularmente en el sector de la compraventa de oro, que le permitían adquirir billetes de alta denominación (de 500, 200 y 100 euros), recibiendo, en contraprestación, una comisión. Entre estos contactos se encontraban Juan Miguel, Arcadio, Faustino (a los que luego nos referiremos) y estrechamente vinculado con ellos, Hilario.
Hilario desempeñaría un papel clave tanto por su estrecha relación con Jacobo como en particular con los hermanos Juan Miguel Faustino Arcadio para efectuar los cambios de billetes y en ocasiones para realizar transportes de oro o metales preciosos por cuenta de los hermanos Faustino Arcadio Juan Miguel.
Así en distintas ocasiones (entre otras, el 14 de septiembre de 2015) Jacobo se concertaba con Juan Miguel para acudir a la sede de su empresa, Innovaciones Delmarva, sita en el Paseo de los Melancólicos nº4 de Madrid, utilizando en sus comunicaciones un lenguaje encriptado para referirse a la cantidad de dinero que querían cambiar ('50 metros para pintar', '270 camisetas') para llevar el dinero que habían acordado y salir del local con la cantidad cambiada a billetes de alta denominación facial.
Con relación a Hilario, desde octubre de 2015 a marzo de 2016, las investigaciones revelaron que Jacobo y Hilario mantenían un contacto regular, para efectuar distintas conversiones de dinero, utilizando un lenguaje convenido para referirse a la cantidad que necesitaba convertir ('metros para pintar').
Además, para adquirir estos billetes, Jacobo contaba con la participación de su pareja Nieves y del hermano de ésta, Lorenzo, aprovechando en ocasiones el domicilio de ella en la CALLE002 NUM001 de Madrid para sus encuentros y entregas de dinero, o dando instrucciones a Lorenzo para la entrega de dinero en efectivo a personas que posteriormente fueron identificadas (como ocurrió los días 29 y 30 de septiembre de 2015 con Juan Alberto).
2.6.- Jacobo no sólo efectuaba conversiones de billetes de baja denominación por otros de alto valor facial para Gines. A través de las investigaciones practicadas, se identificaron a otras personas que solicitaban a Jacobo estas conversiones, entre las cuales estaban Antonia, Secundino o Juan Alberto.
Respecto a Eufrasia y Secundino, entre los días 25 y 27 de octubre de 2015, los hermanos Juan Miguel y Arcadio participaron en la consecución y posterior facilitación a Jacobo de una elevada cantidad de dinero en efectivo, próxima a los 230.000 euros en billetes de alta denominación (tal y como se desprende de las conversaciones mantenidas en las que hablan inicialmente de un 'contrato de 230 metros' para luego reducir dicha cantidad) que luego Jacobo entregó a Eufrasia y Secundino en dos encuentros con ellos, los días 26 y 27 de octubre, en las inmediaciones del Paseo de los Melancólicos.
Esta operativa se repitió el 4 de febrero de 2016, fecha en la que se intervino a Eufrasia y a Secundino 100.020 euros en Villaviciosa de Odón, (Madrid), que Jacobo previamente les había entregado en el encuentro que había mantenido con ellos.
En cuanto a Juan Alberto, éste acudió en distintas ocasiones a Jacobo para que le convirtiera distintas cantidades de efectivo en billetes de alto valor facial. En una ocasión, el 30 de septiembre de 2015, el encuentro tuvo lugar con Lorenzo, quien se reunió con Juan Alberto en las proximidades del hospital 'Sanitas La Moraleja', siguiendo las instrucciones de Jacobo, aunque en la mayoría de los casos, era el propio Jacobo quien recibió de Juan Alberto distintas cantidades de efectivo para su conversión (como ocurrió en las reuniones que mantuvieron los días 3, 5, 8 y 22 de febrero o 9 de marzo de 2016) hasta un total de 802.000€.
Por su parte, los hermanos Juan Miguel Faustino Arcadio obtenían sus ingresos, entre otras vías, a través de la adquisición en Barcelona de cantidades variables de oro, plata y otros metales. Para su adquisición, contaban con Hilario, con experiencia en este sector, quien normalmente acudía al lugar indicado por Juan Miguel, para recibir importantes cantidades de dinero en efectivo. Así ocurrió el 6 de noviembre de 2015, cuando Hilario fue interceptado a su regreso de Barcelona transportando 7 kilos de oro, 50 kilos de plata y 22.600€, alcanzando un valor conjunto de 267.850€, o el 7 de enero de 2016, utilizando en algunas ocasiones un vehículo con una caleta para ocultar el oro o el dinero transportado. Otra intervención tuvo lugar el 23 de mayo de 2016, cuando Juan Miguel fue interceptado en el vehículo Audi A6 ....FFH cuando llevaba en dos bolsas un total de 4,491 kilos de oro y 9500€.
En la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de Jacobo, sito en la AVENIDA000 NUM096 NUM097 de Villaviciosa de Odón se intervino 4350€ en efectivo, varios teléfonos móviles, un dispositivo Blackberry, una escopeta de avancarga marca RUBANS del calibre 16, carente de número de identificación, que una vez examinada está en perfecto estado de funcionamiento, sin que Jacobo estuviera en posesión de la licencia preceptiva.
En el registro practicado en el domicilio de Juan Miguel sito en la calle Palo de Aida, NUM101- NUM100- NUM050 de Madrid se intervino la suma de 72.980€ en distintos billetes, mientras que, en la vivienda de Arcadio, sita en la CALLE003 NUM001 de Seseña, se aprehendió la suma de 23.500 € producto de estas operativas y de los beneficios que generaban. En la vivienda de Faustino se intervino numerosas joyas (pulseras, anillos, cadenas, pendientes entre otras) sin que el acusado haya podido justificar el origen o propiedad de las mismas.
2.7.- Asimismo, los hermanos Juan Miguel, Arcadio y Faustino habían creado un entramado societario constituido por las mercantiles IN
En el caso de la mercantil GOD IS LIFE, Arcadio derivó los beneficios obtenidos de manera ilícita a la adquisición de la vivienda particular sita en Seseña antes mencionada.
2.8.- Además de Gines, la investigación permitió identificar a otros individuos que también se valían del personal de vuelo de AVIANCA para ocultar y transportar el dinero procedente de actividades ilícitas, entre ellos, Maite y Pedro Francisco.
Así ocurrió el 16 de julio de 2015, cuando después de mantener distintos contactos telefónicos con la azafata de vuelo de AVIANCA Trinidad, Pedro Francisco se desplazó al hotel Melia Castilla en el que ella se alojaba para entregarle la cantidad de dinero que debía transportar. A su llegada a Bogotá el 18 de julio, Trinidad fue detenida ocupándole 90.000€ ocultos en una bolsa de viaje.
La misma operativa se desarrolló el 27 de octubre, el 6 y el 23 de noviembre de 2015 con ocasión de los viajes a Madrid de Miguel, tripulante de AVIANCA - quien también figuraba en el listado de Gines con el número NUM047-, para entregarle una cantidad de dinero no determinada.
De igual forma, el 14 de enero de 2016, Maite se puso en contacto con Pedro, tripulante de AVIANCA, que se alojaba en la habitación 736 del Hotel Meliá para reunirse con él y entregarle una suma de dinero.
En el registro practicado en el domicilio de Maite y Pedro Francisco, sito en la CALLE004 NUM102 de Arganda del Rey se detectó un doble fondo en uno de los muros del cuarto anexo al garaje de la vivienda, ocupando una máquina contadora de dinero, otra de envasar al vacío y un rollo de bolsas plásticas para dicha máquina, así como 21 terminales de telefonía. De igual forma, en el garaje de la vivienda se intervinieron dos vehículos un BMW matrícula ....WDD y un Opel Astra matrícula ....NXY que los acusados utilizaban habitualmente para las entregas y recogidas del dinero.
2.9.- Asimismo, en última instancia, la investigación permitió identificar a otro individuo, Antonio, que estaría tratando de conseguir billetes de alto valor facial a través de sus contactos para la ulterior conversión de efectivo. En este contexto, Antonio se comunicó con Alberto para que éste pudiera entregarle billetes, en su mayoría de 500€.
Esta operativa se desarrolló en dos ocasiones en abril de 2016. Un primer encuentro entre ellos, entre los días 1 y 2 de abril, para la recogida y entrega de dinero, encuentro que fue concertado a través de comunicaciones telefónicas utilizando un lenguaje encriptado. En una segunda ocasión, se detectó la reunión que tendría lugar el 8 de abril, en las inmediaciones de la Avda Cerro del Aguila de San Sebastián de los Reyes, donde Antonio entregó una mochila a Alberto con 122.500€ que se intervinieron en el vehículo Fiat Marea matrícula R....XF que éste conducía.
Además, Antonio había participado también el 20 de octubre de 2015 en una entrega de 200.000€ a Jacobo en el aparcamiento colindante al campo de fútbol de Matapiñonera de San Sebastián de los Reyes.
En el caso de Purificacion y Efrain, no ha resultado acreditado que participaran en la organización relacionada con la introducción de sustancias estupefacientes.
Todos los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan.
En el momento de la comisión de los hechos , Baldomero y Daniel tenían sensiblemente minoradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de su adicción al juego. De igual forma, Marco Antonio y Nemesio tenían sensiblemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de sustancias estupefacientes
Fundamentos
PRIMERO Los hechos declarados probados, que lo han sido por el expreso reconocimiento que de los mismos se ha efectuado por la totalidad de los procesados, unido a la prueba testifical del Agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM087 y funcionario del C.N.P. nº NUM088 y a la valoración de la prueba documental propuesta y obrante en autos a folios:
de la
Tomo 1, f.1 a 48, 57 a 63, 70 a 81, 86, 87, 88 a 91, 99 a 171, 175 a 180, 185 a 191, 194 a 226, 229 a 262, 263 a 289, 290 a 307, 311, 312, 313 a 322, 345, 347 a 372, 379 a 418, 422 a 428, 431, 432, y 433 a 437.
Tomo 2, f. 444 a 476, 477 a 532, 536 a 546, 573 a 623, 624 a 640, 644 a 650, 655 a 695, 698 a 759, 760 a 768, 797 a 853, 857 a907, 910, 911, 912 a 923, 948 y 949.
Tomo 3, f. 962 a 1071, 1077, 1078, 1079 a 1085, 1090, 1094, 1097 a 1156, 1159, 1160, 1161 a 1174, 12021 a 1267, 1270 a 1280, 1283, 1285 a 1295, 1302 a 1310, 1314 a 1385, 1387 1402, 1432 a 1450, 1453, 1454 a 1463, 1469 a 1478, 1481 a 1491.
Tomo 4, f.1469 a 1606, 1609 a1671, 1674 a 1683, 1686 a 1730,1733 a 1744, 1776 a 1795.
Tomo 5, f. 1802 a 1984, 1988 a 1994, 1997 a 2017, 2026, 2028 a 2079, 2089 a 2105, 2157, 2162.
Tomo 6, f.2169 a 2192, 2292 a 2301, 2312 a 2320, 2337 a 2371, 2376 a 2386, 2396, 2398 a 2430, 2334 a 2446, 2473 a 2498, y 2506 a 2540.
Tomo 7, f. 2544 a 2548, 2549 a 2707, 2740 a 2757, 2760 a 2766, 2767, 2769 a 2784, 2887 a 2896 a 2992, 2998 a 3068.
Tomo 8, f. 3070 a 3522.
Tomo 9, f.3528 a 3578, 3592 a 3597, 3646 a 3649, 3656, 3657, 3695 a 3703, 3746 a 3773, 3795 a 3890 y 3892.
Tomo 10, f. 3911 a 3921, 3949 a 3952, 3991 a 3995, 4001, 4015, 4029, 4083 a 4238.
Tomo 11, f.4306 a 4309
Tomo 12, f.4417 a 4461
Tomo 13, f.4764 a 4824, 4843, 4846, 4849, 4941, 4958, 4969, 5055 a 5115, 5121 a 5148
Tomo 1, f.1 a 80, 116 a 124, 131 a 139, 154 a 170, 175 a 183, 192 a 239, 263, 266 a 177, 282 a 294.
Tomo 2, f.296 a 467, 480 a 498, 499 a 568, 640 a 711.
Tomo 3, f. 715, 729, 741, 753, 767, 779, 791, 803, 816, 850 a 856, 857 a 865 y 873, 874.
Tomo 4, f.935 a 959, 962 a 966, 968 a978, 995, 1035 a 1039, 1043 a 1051, 1133 a 1160, 1161, 1165 a 1179, 1217 a 1221, 1249 a 1283, 1285, 1288 a 1301, 1324, 1325, 1335 a 1342, 1349 a 1358, y 1369 a 1374.
Tomo 5, f.1380 a 1382, 1390 a 1393, 1453 a 1456, 1459 a 1465, 1493 a 1507, 1514, 1515 a 1526, 1528 a 1557, 1559 a 1571, 1608 a 1614, 1617 a 1778, 1819 a 1832, 1851, 1876, 1898, 1917.
Tomo 6, f.1963 a 1965, 1980 a 1995, 2011, 2012, 2031 a 2070, 2077 a 2097, 2130 a 2142, 2152 a 2160, 2161, 2162, 2164 a 2305, 2346 a 2348, 2373, 2374, 2390, 2391, 2398, 2403 a 2408, 2427, 2446, 2472, 2495, 2506.
Tomo 7, f.2533 a 2540, 2572, 2590 a 2623, 2630, 2631, 2656 a 2660, 2675, 2712 a 2722, 2724 a 2726, 2743 a 2753, 2810 a 2812, 2849, 2850, 2863 a 2865, 2893 a 2895, 2947 a 2949 y 2957 a 2960
Tomo 8, f 3009 a 3014, 3017 a 3022, 3040 a 3045 y 3048 a 3052.
Tomo 9, f.3335 a 3872.
Tomo 10, f.3873 a 4314 y 4315 a 4363.
Tomo 1, f.1 a 20, 59 a 81, 300 a 348 y 444.
Tomo 2, f.531 a 566, 683, 686, 687, 717, 720 y 721
Tomo 3, f.957 a 961
Tomo 4, f.1080 a 1100.
Tomo 5, f.1189, 1211 y 1327.
Tomo 6, f.1330, 1405, 1461 y 1462.
Tomo 7, f. 1479, 1494 a 1528 y 1626.
Así como las conversaciones y mensajes transcritos en el oficio 336/2018 de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Blanqueo), efectuadas entre el 23 de octubre de 2015 y el 6 de noviembre de 2015 , así como el 16 de julio de 2015, las conversaciones mantenidas en el chat blackberry entre el 25 y 27 de octubre de 2015 Jacobo (pin NUM103) y Eufrasia (pin ' NUM104') , las conversaciones mantenidas entre los acusados entre los días 29 de enero de 2016 a 5 de febrero, folios 45 a 59 de las Diligencias Policiales NUM105 y relación de mensajes mantenidos el 22 de febrero entre los acusados, f.66 a 68 de las mismas Diligencias (f.296 a 467 de la pieza separada de drogas, las conversaciones mantenidas entre los acusados entre los meses de febrero a julio de 2016, f.1 a 62 de las Diligencias Policiales NUM107 (f.2164 a 2305 de la pieza separada de drogas) y conversaciones mantenidas entre los acusados entre los días febrero y junio, folios 45 a 59 de las Diligencias Policiales NUM105 y relación de mensajes mantenidos el 22 de febrero entre los acusados, f.42 a 92 de las Diligencias Policiales NUM106 (f.1617 a 17778 de la pieza separada de drogas), así como el contenido de los distintos informes periciales obrantes a los folios 1608 y siguientes, 3040 y siguientes, 2743 y siguientes, y folios 3950 y siguientes, todo ello, acreditativo de la realidad de los hechos reconocidos en el plenario a través del resultado de las vigilancias policiales, fotografías, incautaciones de sustancias estupefacientes , oro y efectos, la incautación de la escopeta, y las correspondientes periciales que acreditan la cantidad, cualidad y pureza de la sustancia intervenida, el dinero, oro y bienes de lujo intervenidos, las operaciones de cambio, la operativa utilizada, así como los resultados de las diligencias de entradas y registros en los distintos domicilios y entramado empresarial, así como las relaciones internas entre los encausados, su participación concreta y grado jerárquico, actividades, reuniones e interacción entre ellos, son constitutivos de los siguientes delitos por los que se acusa:
2).- Un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal .
3).- un
4).- Un delito de tenencia ilícita de armas ( arts.563 y 564 del Código Penal)
De los que responden, directamente en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal, los acusados siguientes :
1).- Del
2).-
3).- del
4).- Y del delito de tenencia ilícita de armas , el acusado Jacobo
quienes, además, expresamente han reconocido su autoría y queda acreditada en autos, además, por la prueba practicada anteriormente citada, estimándose innecesaria mayor argumentación ante dicho reconocimiento, y la valoración concurrente y conforme de la totalidad las partes.
SEGUNDO.- Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, que, tal y como se solicita, se aprecia como muy cualificada.
Además, concurre en los acusados Baldomero y Daniel la atenuante analógica de adicción al juego ( ludopatía) del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del Código Penal.
Asimismo, concurre en Marco Antonio y Nemesio la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal.
TERCERO.- En consecuencia con lo anteriormente expuesto, procede imponer a los acusados, las penas siguientes ( que se ajustan a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por los acusados y sus defensas )
1. A Ildefonso, como autor del delito contra la salud pública respecto de él ya definido con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con abono de las costas.
2. A Pedro Jesús, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.934.512€, con abono de las costas.
3. A Paloma por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del 4.934.512€, con abono de las costas.
4. A Teodosio por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa y multa del 4.934.512€, con abono de las costas.
5. Lucía, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.934.512€, con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas.
6. A Porfirio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas.
7. A Juan Antonio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas.
8. A Pascual, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
9. A Sergio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
10. A Luis Manuel, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
11. A Carlos Antonio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
12. A Margarita, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
13. A Rita, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
14. A Gumersindo, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
15. A Leovigildo, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
16. A Marcos, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
17. A Eufrasia, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
18. A Tarsila, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
19. A Purificacion, por el delito contra la salud pública por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido ( sin pertenencia a organización), con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
20. A Efrain, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido ( sin pertenencia a organización), con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
21. A Marco Antonio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de toxicomanía, la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 850.621,44€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
22. A Baldomero, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de ludopatía, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
23. A Daniel, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de ludopatía,, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas..
24. A Nemesio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de toxicomanía, la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
25. A Gines, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 5 millones de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad comercial durante el tiempo de la condena y abono de las costas.
26. A Jacobo, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 3 años de prisión y multa de 5 millones de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 5 meses de prisión, con abono de las costas.
27. A Maximo, p or el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 600.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
28. A Maite por el delito de blanqueo de capitales respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
29. A Pedro Francisco, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
30. A Juan Miguel, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
31. A Arcadio, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
32. A Faustino, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
33. A Hilario, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
34. A Nieves, por el delito de blanqueo de capitales respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
35. A Lorenzo, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
36. A Antonia, p or el delito de blanqueo de capitales respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 900.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas
37. A Secundino, por el delito de blanqueo de capitales res pecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 900.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
38. A Juan Alberto, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 2 millones de euros, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
39. A Antonio, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 966.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
40. A Alberto, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 336.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
41. A Demetrio, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 500.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
C onforme a lo establecido en los artículos 127 y siguientes, 362 sexies, y 374 del Código Penal, procede asimismo imponer a la totalidad de ellos la consecuencia accesoria de comiso del dinero, bienes y efectos ocupados y descritos en el relato fáctico, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas, a excepción de la relacionada con la sociedad GOD IS LIFE así como la vivienda sita en Seseña.
CUARTO.- Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal, imponer a los acusados las costas procesales causadas en este procedimiento, proporcionalmente a su respectiva responsabilidad.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos a :
1. A Ildefonso, como autor del delito contra la salud pública respecto de él ya definido con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con abono de las costas.
2. A Pedro Jesús, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.934.512€, con abono de las costas.
3. A Paloma por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del 4.934.512€, con abono de las costas.
4. A Teodosio por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 6 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa y multa del 4.934.512€, con abono de las costas.
5. Lucía, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.934.512€, con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas.
6. A Porfirio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas.
7. A Juan Antonio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago y abono de las costas.
8. A Pascual, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
9. A Sergio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
10. A Luis Manuel, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
11. A Carlos Antonio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
12. A Margarita, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
13. A Rita, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
14. A Gumersindo, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
15. A Leovigildo, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
16. A Marcos, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
17. A Eufrasia, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
18. A Tarsila, por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
19. A Purificacion, por el delito contra la salud pública por el delito contra la salud pública respecto de ella ya definido ( sin pertenencia a organización), con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
20. A Efrain, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido ( sin pertenencia a organización), con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 4.934.512€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
21. A Marco Antonio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de toxicomanía, la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 850.621,44€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
22. A Baldomero, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de ludopatía, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
23. A Daniel, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de ludopatía,, la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas..
24. A Nemesio, por el delito contra la salud pública respecto de él ya definido, con las circunstancias atenuantes analógica de confesión tardía y analógica de toxicomanía, la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del 382.700,64€, con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas.
25. A Gines, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 5 millones de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad comercial durante el tiempo de la condena y abono de las costas.
26. A Jacobo, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 3 años de prisión y multa de 5 millones de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 5 meses de prisión, con abono de las costas.
27. A Maximo, p or el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 600.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
28. A Maite por el delito de blanqueo de capitales respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
29. A Pedro Francisco, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
30. A Juan Miguel, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
31. A Arcadio, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
32. A Faustino, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
33. A Hilario, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 2 años de prisión y multa de 1 millón de euros, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
34. A Nieves, por el delito de blanqueo de capitales respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
35. A Lorenzo, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 300.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
36. A Antonia, p or el delito de blanqueo de capitales respecto de ella ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 900.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas
37. A Secundino, por el delito de blanqueo de capitales res pecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 900.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
38. A Juan Alberto, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 2 millones de euros, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
39. A Antonio, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 966.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
40. A Alberto, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 336.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
41. A Demetrio, por el delito de blanqueo de capitales respecto de él ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 500.000€, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas.
S e impone a la totalidad de los condenados la consecuencia accesoria de comiso del dinero, bienes y efectos ocupados que se remitirán a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas, a excepción de la relacionada con la sociedad GOD IS LIFE así como la vivienda sita en Seseña.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos, que, en el caso de sumario Ordinario, se circunscribe a los trámites del recurso de casación .
A los condenados les será de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran absorbido en otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
