Última revisión
19/12/2019
Sentencia Penal Nº 28/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 7/2018 de 04 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 28/2019
Núm. Cendoj: 28079220012019100032
Núm. Ecli: ES:AN:2019:4223
Núm. Roj: SAN 4223:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2018
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS
PROC. ABREVIADO
D. Francisco Viera Morante
Dª Maria Riera Ocaríz
En la villa de Madrid, el día 4 de noviembre de dos mil diecinueve, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
la siguiente
En las Diligencias de Procedimiento Abreviado 59 de 2014, Rollo de Sala nº 7/2018, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por delito de estafa, blanqueo de capitales e integración en organización criminal, en el que han sido partes:
como acusador público:
El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo., Sr. D. José Perals Calleja.
1. Benjamín NIE NUM000,
Nacido en Lagos (Nigeria), el día NUM001/1968, hijo de Camilo y de Teresa. Ha estado representado por el procurador D. Luis Gómez López Linares y defendido por el letrado D. Francisco Aguado Arroyo.
2. Zulima DNI NUM002 Nacida en Xátiva (Valencia) el NUM003/1967, hija de David y de Beatriz. Representada por la Procuradora Dª María Teresa Arnaiz de Ugarte y defendido por el letrado D. David Chelala Riva.
3. Ángeles NIE NUM004, Nacida en Umuaga (Nigeria) el día NUM005/1974. Hija de Fulgencio y de Blanca. Representado por la Procuradora Dª Lorena Peña Calvo y defendido por el letrado D. María Estela Gallador López.
4. Horacio dni NUM006 Nacido en Enugu (Nigeria) el día NUM007/1966, hijo de Íñigo y de Elvira Representado por la procuradora Dª Isabel Cordobilla González y defendido por el letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.
5. Eulalia nif NUM008 Nacida en Benín City. Nigeria el NUM009/1977, hija de Martin y Florinda. Ha estado representado por la Procuradora Doña Ana Villa Ruano y defendido por el letrado D. Juan Sanchís García.
6. Patricio DNI. NUM010, Nacido el NUM011/1971 en Abagana Nigeria, hijo de Raimundo y de Macarena. Ha estado representado por la procuradora Dª Isabel Torres Coello y defendido por el letrado D. Alfonso Granados López
7. Segundo TITULAR nie NUM012 Nacido en Kumasi /Ghana el día NUM013/1981 hijo de Torcuato y Paloma. Representado por el procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por el letrado D. José Antonio Cereijo Aranguena.
8. Jose Daniel DNI NUM014 Nacido en Tánger (Marruecos), el NUM015/1983, hijo de Luis María y Sara Representada por el procurador Dª Beatriz Palacios González defendido por el letrado D. Raúl Marcos Bravo.
9. Teodora NIE NUM016 Nacida en Warri (Nigeria), EL NUM017/1980 hijo de Abelardo y María Inés. Representada por el procurador D. Sergio Cabezas llamas y defendida por el letrado D. Álvaro Martínez Esparza García.
10. Alfredo, nie NUM018 Nacido en Yuba (Nigeria), el día NUM019/1979 hijo de Aquilino y de Andrea. Representado por el procurador D. Alfonso Castro Serrano y defendido por la letrada Dª Marta Matarredonda Ríos, sustituida en la sesión del juicio del día 3 de octubre por Dª Sara Martínez Lumbreras.
11. Berta, dni NUM020 nacida en Mbano, (Nigeria), el día NUM021/1978.hija de Constantino y de Consuelo Representada por el procurador D. Santiago Montejano y defendida por el Letrado D. Antonio San José Hernández.
12. Eladio DNI NUM022 Nacido el NUM019/1967 en Marrakech (Marruecos), hijo de Eugenio y de Esperanza. Representado por el procurador Dª Almuneda Galán González y defendido por el letrado D. Ahmed Bensaad Bantahar.
13. Florentino, DNI NUM023, nacido el NUM024/1971 en Benin, Nigeria, hijo de Gumersindo y de Joaquina, nacionalizado en el año 2014. Representado por el procurador Dª Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendido por el letrado D. Eduardo Aguilera, sustituido en el juicio oral por D. María José Robles Porras.
14. Jaime NIE NUM025 nacido el NUM026/1963 en Ogun State (Nigeria), hijo de Laureano y de Silvia. Representado por el procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romaní y defendido por el letrado D. María Concepción Lorenzo García.
15. Armando NIE NUM027 Nacido en Okada (Nigeria) el NUM028/1976, hijo de Bernardino y Francisca Procurador Dª Esther Fernández Muñoz Letrado Dª Amparo Banqueri Cañete de Córdoba
16. Celestino DNI NUM029, Nacido en Edo State (Nigeria), el día NUM030/1978, hijo de Darío y Lidia. Representado por el procurador Dª Mª Isabel Salamanca Álvaro Letrado D. Antonio M. Docavo de Alcalá
17. Emilio NIE NUM031 Nacido en Lagos (Nigeria), NUM032/1982, hijo de Evelio y de Montserrat. Procurador D. José Antonio Caballero Oti Letrado D. Venancio Fernando Morán
18. Otilia DNI. NUM033 Nacida el NUM034/1981 en Sevilla, hija de Gabriel y Raimunda Procurador Dª Ana Isabel Torres Ruiz Letrado D. Javier Cordero Blanco
19. Rosaura DNI NUM035, Nacida en Asila (Marruecos), el día NUM036/1973, hijo de Isidoro y Sonsoles. Procurador Dª Beatriz Palacios Gonzáles Letrado D. Raúl Marcos Bravo
20. Verónica NIE NUM037 Nacida en Malabo, Guinea Ecuatorial, el NUM038/1981 hija de Leon y de Marí Trini procurador D. Luis Gómez López Linares defendido por el letrado D. Francisco Aguado Arroyo
21. María Teresa NIE NUM039 Nacida en Alexandria (Rumanía) el día NUM040/1983, hijo de Millán y de Africa. Procurador D. David Ángel Palma Crespo Letrado D. Nabil El Meknassi Bamosi
22. Ruperto, DNI NUM041 Nacido en Benin City Edo, el día NUM042/1977, hijo de Carlos José y Erica. Procurador D. Leon M° Martinez De Lajarza Ureña Letrado D. Pedro Bernardo de Prada Garrido
23. Eugenia, titular del N.I.E. NUM043. Nacido en Benin City Nigeria, hija de Juan Antonio y de Teresa Procurador Dª Maria Isabel salamanca Álvaro Letrado D. Antonio Manuel Docavo de Alcalá
24. Mariola, NIE NUM044 Nacida el NUM045/1952 en Kazanlak (Bulgaria), hija de Baldomero y Noelia Procurador Dª Paloma González del Yerro Valdés Letrado D. Roció Camacho
25. Blas, NIE NUM046 nacido en Oerri (Nigeria) el NUM047/1973, hijo de Cesar y de Andrea. Procurador D. Luis Cortes Cascon defendido por el letrado D. Roberto Rujas García.
26. Dionisio, DNI NUM048 Nacido en Egbeta (Nigeria) el NUM049/1972, hijo de Epifanio y de Zaira Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza y Ureña Letrado D. Pedro Bernardo Prada
27. Felicisimo, DNI NUM050 nacido en Lahore (Pakistán), el día NUM051/1987; hijo de Fructuoso y de Adriana Procurador Dª Natalia Delgado Pérez Letrado Dª Bertha María Gutiérrez Sánchez
28. Herminio, NIE NUM052 nacido en Dr Dovibate (Marruecos) el día NUM053/1975, hijo de Jenaro y Brigida Procurador D. José Leon Merino Bravo Letrado Dª Nieves Álvarez Martín
29. Luis, TITULAR DEL NIE NÚMERO NUM054, Nacido en Ewohimi 8Nigeria) el día NUM055/1980, hijo de Maximino y de Raimunda procurador D. Ramón Blanco Blanco. defendido por el letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.
31. Rubén NUM058 Nacido en Benin City (Nigeria) el NUM059/1976, hijo de Silvio y de Leonor Procurador Dª Matilde Solsona Solaz defendido por el letrado D. Jorge Abadía Jordana.
32. Margarita dni NUM060 Nacida en Nigeria el NUM061/1975, hija de Carlos Manuel y de Natalia procurador D. Pedro Antonio González Sánchez Letrado Juan Fernández Ramos
33. Palmira, DNI NUM062 Nacida el NUM063/1976 en Abgbor Delta (Nigeria) hij de Juan María y Regina Procurador D. Miguel Ayuso Morales Letrado Domingo Javier Martín Sánchez
34. Adolfo, con DNI NUM064, Nacido en Umunze (nigeria) el día NUM065/1969, hijo de Alexis y de Valle Procurador Dª Maria Del Carmen Sanz Amaro defendido por el letrado D. Lucía Muriel Méndez.
35. Marí Jose titular del NIE número NUM066 nacida en Benin City (Nigeria), el día NUM067/1975; hija de Benigno y de María Virtudes. Procurador dª Mª Isabel Salamanca Álvaro defendido por el letrado D. Antonio Manuel Docavo de Alcalá.
36. Amanda NIE NUM068 Nacida St Zagora (Bulgaria), el NUM069/1988, hija de Doroteo y de Bernarda Procurador Silvia de la Fuente Bravo Letrado Alberto Martín García
37. Celso NIS NUM070 Nacido en Jaduna (Nigeria) el NUM071/1982, hijo de Feliciano y de Coro. Procurador Jaime González Minguez defendido por el letrado D. Agustín de la Cruz Fernández.
38. Josefina NIE- NUM072 Nacida en Ehor (Nigeria) el día NUM073/1973, hija de Martin y Regina Procurador Dª Matilde Solsona Letrado D. Jorge Abadía Jordana
39. Valentín DNI NUM074 Nacida en Aba Nigeria, el dia NUM075/1961, hija de Jose Francisco y de Violeta Procurador Susana Gómez Cebrián
40. Luis Manuel NIE NUM076 Nacido en Accra (Gana) el NUM077/1968, hijo de Alonso y de Carolina. Procurador Ignacio espejo Ruiz defendido por el letrado D. Agustín de la Cruz Fernández.
41. Benedicto DNI NUM078 Nacido en Nkwerre Imo (Nigeria) el NUM051/1975, hijo de Casiano y de Encarna. Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales defendido por el letrado D. Miguel Angel González Almoguera.
42. Lorena CON DNI NUM079 Nacida en Benin City Oredo, Estado de Edo (Nigeria), hija de Geronimo y Marta Procurador Dª M® Isabel Salamanca Álvaro. defendido por el letrado D. Antonio M. Docavo de Alcalá.
43. Inocencio NIE NUM080 Nacido el NUM081/1981 en Ibadan (Nigeria), hijo de José y de Remedios Procurador Matilde Solsona Solaz defendido por el letrado D. Antonio Manuel Docavo de Alcalá.
44. Leoncio, nie NUM082 Nacido el NUM083/1957 en Bodon Bucho (Ghana), hijo de Marino y Tamara Procurador Elisa María Sainz de Baranda defendido por el letrado D. Agustín de la Cruz Fernández.
45. Norberto nie NUM084 Nacido el NUM085/1967 en Kumasi (Ghana), hijo de José Procurador Javier Pérez Castaño Rivas Letrado Agustín de la Cruz Fernández
46. Santos dni NUM086 Nacido en Monrovia (Liberia) el día NUM087/1965, hijo de Vicente y Regina Procurador Álvaro Ignacio García Gómez defendido por el letrado D. Héctor Castro García.
47. Covadonga NUM088 Nacida en Gusau (Nigeria), el día NUM089/1984, hija de Camilo y de Elsa Procurador D. Felipe Juanas Blanco defendido por el letrado D. Alfredo Arrien Paredes.
48. Juan Pablo DNI NUM090, nacido el NUM091/1973 en Benin-Oredo-Edo (Nigeria), hijo de Alberto y de Francisca. Representado por la procuradora Dª Isabel Monfort Sánchez y la letrada Dª Monica T. Baldominos Escribano, quienes han renunciado a la designación efectuada, continuando los profesionales de oficio procuradora Dª Patricia Gómez Martínez y letrado Dª Victoria de la Cruz Garnica Paquet
49. Braulio, NIE NUM092, Nacido en Casablanca (Marruecos) el día NUM093/1961, hijo de Ángel Jesús y de Miriam Procurador Almudena Galán González defendido por el letrado D. Ahmed Bensaad Bentahar.
50. Nuria NIE NUM094 Nacida en Alban Cundinamarca (Colombia) el día NUM077/1983, hijo de Carmelo y de Visitacion Procurador Sergio Cabezas Llamas defendido por el letrado D. Ignacio Collado Arranz.
51. Everardo DNI NUM095 Nacido en Bouial (Senegal) el día NUM096/1965, hijo de Federico y de María Dolores Procurador María Dolores Pasalodos Frasnedo defendido por el letrado D. Jesús Hoyas García.
52. Jorge DNI NUM097 Nacido en Larache (Marruecos) el día NUM098/1979, hijo de Lucio y de Sonsoles Procurador Beatriz Palacios González defendido por el letrado D. Raul Marcos Bravo.
53. Nemesio, DNI NUM099, nacido en Ihiala (Nigeria), el día NUM100/1966, hijo de Pio y de Teresa Procurador Natalia Delgado Pérez-Iñigo defendido por el letrado D. Bertha María Gutiérrez Sánchez.
54. Dolores, titular del N.I.E. NUM101, Nacida en Uromi (Nigeria) el día NUM102/1977, hija de Marino y Lidia. Procurador Dª Natalia Delgado Pérez -Iñigo defendido por el letrado D. Bertha María Gutiérrez Sánchez.
55. Teodulfo, titular NIE número NUM103, nacido en Uli (Nigeria), el día NUM104/1970 Procurador Dª Natalia Delgado Pérez defendido por el letrado D. Bertha María Gutiérrez Sánchez.
57. Jesús Luis NIE NUM107 Nacido en Umuhaia (Nigeria) el día NUM108/1968, hijo de Amadeo y Reyes. Procurador Mónica izquierdo pedrero defendido por el letrado D.José Luis González del Moral.
58. Augusto NIE NUM109 Nacido en Port (Nigeria) el día NUM110/1973, hijo de Regina. Procurador Dolores Jaraba Rivera defendido por el letrado D. Ignacio de Loyola Ruiz Bravo.
59. Fernando DNI NUM111 Nacido en Jir Beni (Marruecos) el día NUM112/1975, hijo ee Germán y de Estela Procurador María Otilia Esteban Gutiérrez Letrado Javier Quintana Almeida
60. Crescencia NIE NUM113 Nacida en I (Nigeria) el día NUM114/1978, hija de Jeronimo y de Irene. Procurador Eduardo Martínez Pérez defendido por el letrado D. Miguel Carlos Santamaría Monfort.
61. Leonardo NIE NUM115 Nacido en Sekondi (Ghana) hijo de Manuel y de Filomena. Procurador José Ignacio de Noriega Arquer defendido por el letrado D. Isidro Endrino Armero.
62. Modesto NIE NUM116 Nacido en Bareilly UP (India), el día NUM117/1980, hijo de Luciano y de Patricia. Procurador Susana Gómez Cebrián defendido por el letrado D. María Nuria Alvarez Martín.
63. Samuel dni NUM118 Nacido en Larache (Marruecos) El NUM119/1977, Hijo De Luis María y Natividad Procurador Itziar Bacigalupo Idiondo defendido por el letrado D. Francisco José Ruiz Pedrero.
64. Victorino, DNI NUM120 Nacido en Lagos (Nigeria) el NUM121/1957, hijo de Jose Augusto y Florinda. Procurador Ramón Blanco Blanco defendido por el letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.
66. Ana María DNI NUM124 Nacida en Santo Domingo (República Dominicana) el NUM001//1968, hija de Pedro Francisco y de Clara. Procurador Pedro R. Ramírez Castellanos defendido por el letrado D. Florentino Cerezo García.
67. Bárbara NIE NUM125 Nacida el NUM126/1966 en Takoradi (Gana), hija de Claudio y Felisa. Procurador Maria teresa marcos Moreno defendido por el letrado D. Bosubone Cupe Bokoko.
68. Edemiro NIE NUM127 Nacida en Lagos (Gana) el NUM128/1971, hijo de Eulogio y de Eufrasia Procurador María Sonia Posac Ribera defendido por el letrado D. Eduardo González Ramírez.
69. Efrain NIE NUM129 Nacido en Abeokuta (Gana) el NUM130/1973, hijo de Gines y Mónica Procurador Mª Marí Trini González Rodríguez defendido por el letrado D. Pablo Lucena Giraldo.
70. Eduardo DNI NUM131 Nacido en Portharcourt (Nigeria) el NUM132/1975, hijo de Gerardo y Lidia Procurador Gema Martín Hernández Letrado Antonio Segura Hernández
71. Hipolito NIE NUM133 Nacido en Santiago de Chile (Chile) hijo de Marcos el NUM134/1957, hijo de Marcos y de Evangelina Procuradora Dª Bárbara Sánchez Lorente Letrado Jaime Cros Cecilia
72. Oscar, titular del NIE NUM135, Nacido en Junin (perú) el NUM136/1979, hijo de Rafael y de Sofía Procurador Dª Paloma Izquierdo labrada defendido por el letrado D. María Antonia Ortega Hernández Agero.
74. Jose Miguel NIE NUM139 Nacido en Umueshi (Nigeria) el NUM140/1983, hijo de Luis Carlos y de Asunción. Procurador Dª Irene Aranda Varela defendido por el letrado D. Ignacio Gil Rubio.
75. Juan Carlos NIE NUM141 Nacido en Benin City (Nigeria) el NUM017/1979, hijo de Martin y de Montserrat Procurador Dª Marta Agudo de la Torre defendido por el letrado D. Sara Martínez Lumbreras.
76. Argimiro NIE NUM142, Nacido en St Zagora (Bulgaria) el NUM069/1965, hijo de Luis Pedro y Lourdes Procurador María cruz Sobrino García defendido por el letrado D. Roberto Fernández González.
77. Bruno NIE NUM143 Nacido en Orlu (Nigeria) el NUM144/1980, hijo de Constancio y de Laura Procurador Rocío Arduan Rodríguez defendido por el letrado D. Maximino Turiel Ibáñez
78. Lorenza NIE NUM145, Nacido en Benin City (Nigeria) el NUM146/1977, hijo de Artemio y de Rosana Proc. Dª Mª Isabel Salamanca Álvaro defendido por el letrado D. Antonio Manuel Docavo de Alcalá.
79. Arsenio nie NUM147. Nacido en Benin City (Nigeria) el NUM148/1978, hijo de Ezequias y Tania Procurador Gloria Arias Aranda defendido por el letrado D. Elena de la Poza Tejedor.
80. Landelino dni NUM149 Nacido en Benin City Edo (Nigeria) el NUM150/1977, hijo de Lucas y de Lidia Procurador D. Álvaro García San Miguel Hoover defendido por el letrado D. Rafael Rubio Sainz
81. Antonieta NIE NUM151, Nacido en Fretown (Nigeria) el día NUM152/1974, hija de Roman y de Regina Procurador Dª Isabel Salamanca Álvaro defendido por el letrado D. Antonio M. Docavo de Alcalá.
82. Coral NUM153 Nacida en Benin City (Nigeria) el NUM081/1968, hija de Jose Ignacio y de Juana Procurador D. Juan Manuel Rico Palomar (oficio) defendido por el letrado D. Álvaro Martín Porras.
83. Pedro Enrique NIE NUM154 Nacido en Nnewi (Nigeria) el NUM155/1982 Procurador Dª Marta Saint Aubin Alonso defendido por el letrado D. José Marín García.
84. Santiago NIE NUM156 Nacido en Effurun (Nigeria) el NUM077/1976, hijo de Apolonio y Francisca Procurador Dª Matilde Solsona Solaz defendido por el letrado D. Jorge Abadía Jordana
85. Eleuterio NIE NUM157 Nacido en Pleven (Bulgaria) el NUM158/1974, hijo de Eulalio y de María Luisa. Procurador Dª María José Barabino Ballesteros defendido por el letrado D. José Luis García Martín.
86. Fermín, TITULAR Del NIE NUM159 Nacido en Benin City (Nigeria) el NUM160/1977, hijo de Enrique y de Montserrat Procurador Dª MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO defendido por el letrado D. Antonio María Docavo de Alcalá.
87. Catalina DNI NUM161 Nacida en Dalias (Almeria) el NUM162/1974, hijo de Geronimo y de Enma Procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo defendido por el letrado D. Nabil El Meknasi Barnosi
88. Roberto NIE NUM163, Nacido en Resita (Rumanía) el NUM164/1979, hijo de Justo y de Inés Procurador D. Diego Ramos Hernández (personado 16 defendido por el letrado D. Manuel Castillo Sánchez.
89. Víctor, titular del NIE NUM165, Nacido en Lagos(Nigeria) el NUM166/1982, hijo de Severino y Florinda Procurador D. José Manuel Merino Bravo defendido por el letrado D. María Isabel Herrero Sanz.
90. Juan Miguel dni NUM167 Nacido en Benin City-estado de Edo (Nigeria) el NUM021/1974, hijo de Pablo Jesús y de Eva María Procurador Dª María Lourdes Amasio Díaz defendido por el letrado D. Juan José Carranza Casillas.
91. Arcadio DNI NUM168 Nacido en Al Sabt Beni Gorfet-Larache (Marruecos) el día NUM169/1983 hijo de Lucio y Sonsoles Procurador Dª Beatriz Palacios Gonzáles defendido por el letrado D. Raul Marcos Bravo.
92. Amalia NIE NUM170 Nacido en Abudu (Nigeria) el NUM171/1976, hijo de Demetrio y de Florinda Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales defendido por el letrado D. Miguel Angel González Almoguera.
93. Casilda DNI NUM172 nacida en Uwani Enugu (Nigeria) el día NUM173/1966, hija de Dimas y de Genoveva Procurador Dª Lorena Peña Calvo defendido por el letrado D. Jorge García de Oteyza Van Den Brule.
94. Gustavo, dni NUM174 Nacido en Benin City-Estado de Edo (Nigeria) el NUM175/1977, hijo de Demetrio y de Inocencia Procurador Dª Ana Isabel Rodríguez Bartolomé defendido por el letrado D. Antonio Manuel Docavo.
95. Ofelia NIE NUM176 Nacida en Lisboa (Portugal) el NUM177/1973, hija de Eliseo y de Regina Procurador Dª Isabel Cordovilla González defendida por el letrado Dª. María del Carmen Marín Sánchez.
96. Plácido, dni NUM178 Nacido en Ihiala-Estado de Anambra el NUM179/1970, hijo de Ricardo y de Eva María Procurador D. Manuel Martinez Lejarza defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada.
97. Secundino, DNI NUM180 Nacido en Lagos (Nigeria) el NUM181/1969, hija de Vicente y de Florinda Procurador Dª Miriam Rodríguez Crespo defendido por el letrado D. Pablo Tormo Murillo.
98. Jose Enrique NIE NUM182 Nacido en Elmina (Gana) el NUM183/1960, hija de Luis Pablo y de Carina Procurador Dª Isabel Monfort Sáez Letrado Valeriano Garcinuño Lizalde (designó en el juicio oral a D. Agustín De La Cruz Fernández
99. Camila NIE NUM184.- Nacida en Abagama (Nigeria) el día NUM185/1978, hija de Pedro Jesús y de Clemencia Procurador Manuel Martínez De Lejarza Y Ureña defendido por el letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.
100. Juan Ignacio NIE NUM186 Nacido el NUM187/1970 en Benín City (Nigeria) Procurador D. Felipe Juanas Blanco defendido por el letrado D. Alfredo Arrien Parades.
102. Isabel, DNI NUM188 Nacida en Benin City (Nigeria), hija de Eutimio y Eufrasia Procurador Dª Mª Isabel Salamanca Álvaro. defendido por el letrado D. Antonio M. Docavo de Alcalá.
103. Matilde DNI NUM189 nacida en Ondo State (Nigeria) el NUM190/1975, hija de Diego y Ruth Procurador Dª Isabel Monfort Sáez defendido por el letrado D. Mónica T. Baldominos Escribano.
104. Julián NIE NUM191 Nacido en Onitsha (Nigeria) el NUM192/1986, hij de Ovidio y de María Rosa Procurador Dª María Dolores González Rodríguez Letrado D. Francisco Javier Martínez Álvarez (sustituido en el juicio oral por la letrada Dª Susana Gómez Del Campo)
105. Rodrigo NIE NUM193 Nacido en Benin City (Nigeria) el NUM091/1985, hijo de Serafin y de Florinda Procurador Dª María José Barabino Ballesteros defendido por el letrado D. Antonio Manuel Docavo.
106. Sebastián NIE NUM194 Nacido en Enugu (Nigeria) el NUM195/1967, hijo de Demetrio y de Fermina Procurador D. Ramón Blanco Blanco defendido por el letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.
107. Baltasar NIE NUM196 Nacido en Enugu (Nigeria) el NUM017/1972, hijo de Demetrio y de Fermina Procurador D. Ramón Blanco Blanco defendido por el letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Srª Maria Riera Ocaríz
Antecedentes
PRIMERO: El presente procedimiento abreviado fue incoada en virtud del auto de 9-6-2014 dictado por el Jdo. Central de Instrucción 3 con las diligencias de investigación nº 43/2013 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional por presuntos delitos de estafa, pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental.
SEGUNDO: La causa tuvo entrada en esta Sección el día 30-7-2018, señalándose juicio oral que se celebró los días 30 de septiembre, 1, 3 y 14 de octubre de 2019
TERCERO: En el acto del juicio y con carácter previo, el Ministerio Fiscal efectuó una modificación de sus conclusiones del siguiente modo: Los hechos relatados son constitutivos de: a) Un delito continuado de estafa de los arts. 74.1 y 2, 248.1 y 249 del Código penal.
a) Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del Código penal.
b) Un delito de integración en organización criminal del art. 570 bis 1 del C.P.
De los delitos de los apartados a) y b) son autores todos los acusados, a tenor del art. 28 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer las siguientes penas:
A cada uno de los acusados Benjamín, Zulima, Ángeles, Horacio, Eulalia, Patricio, Segundo, Jose Daniel, Teodora, Berta, Florentino, Jaime, Armando, Celestino, Emilio, Otilia, Rosaura, Verónica, María Teresa, Ruperto, Eugenia, Mariola, Blas, Dionisio, Felicisimo, Herminio, Luis, Esther, Rubén, Margarita, Palmira, Adolfo, Marí Jose, Braulio, Amanda, Celso, Josefina, Valentín, Luis Manuel, Benedicto, Isabel , Matilde y Baltasar: por el delito de estafa la pena de
A cada uno de los acusados Lorena, Inocencio, Leoncio, Norberto, Santos, Covadonga, Juan Pablo, Nuria y Jose Enrique: por el delito de estafa la pena de
A cada uno de los acusados Everardo, Jorge, Nemesio, Jose Antonio, Jesús Luis, Augusto, Fernando, Hipolito y Camila: por el delito de estafa la pena de
A cada uno de los acusados Dolores, Crescencia, Leonardo, Modesto, Samuel, Victorino, Carlos Francisco, Ana María, Bárbara, Edemiro, Efrain, Eduardo y Rodrigo: por el delito de estafa la pena de
A cada uno de los acusados Oscar, Romulo, Jose Miguel, Juan Carlos, Argimiro, Bruno, Lorenza, Secundino y Sebastián: por el delito de estafa la pena de
A cada uno de los acusados Alfredo, Teodulfo, Arsenio, Landelino, Antonieta, Coral, Pedro Enrique, Santiago, Eleuterio, Fermín, Catalina, Roberto, Víctor, Juan Miguel, Arcadio, Amalia, Casilda, Gustavo, Ofelia, Plácido, Juan Ignacio y Julián: por el delito de estafa la pena de
A todos ellos, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.
Cada uno de los acusados es
De conformidad con el art. 120.4º del C.Pen., es
En consecuencia, no procede exigir responsabilidad civil en el presente procedimiento.
Se retira la acusación formulada contra Eladio por los delitos de estafa, blanqueo de capitales e integración en organización criminal.
CUARTO: Las defensas de todos los acusados se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, los acusados admitieron los hechos imputados y mostraron su conformidad con la pena solicitada y las partes no consideraron necesario la continuación del juicio.
QUINTO: La defensa de Western Union, responsable civil subsidiario, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y no consideró necesaria la continuación del juicio.
Hechos
PRIMERO: El presente procedimiento se inició como consecuencia de la investigación de una organización internacional dedicada a obtener ilícitamente dinero de personas de todo el mundo, mediante el engaño conocido con el nombre de 'cartas nigerianas'. Este engaño consiste en hacer creer a la víctima, a través del correo electrónico, teléfono o correo físico, que tiene que desembolsar una cantidad de dinero en concepto de pago de tasas, impuestos, aranceles, comisiones o sobornos, para lograr un beneficio económico determinado, beneficio que tras la transferencia de dinero no se produce. Las modalidades son muchas: la 'herencia', el 'premio de la lotería', 'oferta de trabajo', 'romance', 'situación de emergencia', etc.
Los acusados en el presente procedimiento eran agentes autorizados de la entidad de pagos Western Unión Payment Services Ireland, Ltd. (Wupsil) que actuaban en toda España desde establecimientos abiertos al público denominados 'locutorios'. Con carácter general, los agentes de la entidad de pago Western Union a través de estos locutorios, realizan dos tipos de actividades:
Los locutorios estaban ubicados en las provincias de Madrid, Málaga, Valencia y Sevilla, así como en localidades como Barcelona, Almería, Alicante, Castellón, Zaragoza, Palma de Mallorca o Aranda de Duero (Burgos).
Y los métodos empleados por la organización se pueden sintetizar en tres modelos:
En cualquiera de los tres modelos, los responsables de los establecimientos comerciales denominados locutorios y que eran agentes de Western Union, eran los que gestionaban y llevaban a cabo de forma física
Los locutorios de España utilizados por la organización para canalizar el dinero han sido en total
El importe total de lo defraudado según las denuncias presentadas a fecha 8 de octubre de 2014 ha ascendido a
SEGUNDO: 1. Benjamín, titular del NIE NUM000, nacida en Lagos (Nigeria), el día NUM001/1968, con Pasaporte de Nigeria NUM197, quien gestionaba el local
Este locutorio fue investigado desde el mes de septiembre del año 2009 hasta el mes de febrero de 2012.
a) En cuanto a los 'pagos', es decir, operaciones de recepción de envíos de dinero realizados desde el exterior y pago del mismo en el locutorio, el locutorio PELUQUERIA LOCUTORIO AISA, recibió un total de
1. EE.UU. ha realizado 817 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 896.554,98€, lo que supone el 32,32% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. REINO UNIDO ha realizado 175 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 151.744,70€, lo que supone el 6,92% de todo el dinero recibido.
3. ALEMANIA, ha realizado 136 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 133.285,66€, lo que supone el 5,38% de todo el dinero recibido.
4. ITALIA, ha realizado 133 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 134.065,00€, lo que supone el 5,26% de todo el dinero recibido.
5. SUIZA ha realizado 128 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 153.285,66€, lo que supone el 5,6% de todo el dinero recibido.
6. CANADA, ha realizado 73 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 89.788,39€, lo que supone el 2,89% de todo el dinero recibido.
b) En cuanto a los 'envíos', es decir, envíos de dinero al exterior, desde la PELUQUERIA LOCUTORIO AISA, se ha remitido un total de
Y destacan los envíos de dinero iguales o superiores a 600 euros por envío en un total de 1.912 ocasiones, con destino a 40 países, por un importe total de 3.387.170,03€. Los principales países destinatarios de los envíos realizados desde el locutorio investigado son: Marruecos y Nigeria. Y 977.437€, un 25,69 % del total de dinero enviado desde el locutorio, recala en Nigeria.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 118 denuncias procedentes principalmente de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) El locutorio investigado se servía de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegaban a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, y de un total de 6.572 transacciones, solamente se han aportado 26 documentos y de éstos solo coinciden 7 documentos con alguno de los trámites realizados, siendo todos ellos documentos falsos.
2. Zulima, titular del D.N.I. NUM002, nacida en Játiva (Valencia), el NUM003/1967, quien ha sido la responsable y agente autorizado de Western Union número NUM199 en el establecimiento denominado
Desde ese locutorio investigado se han detectado las siguientes operaciones:
a) Entre marzo de 2010 y agosto de 2012 ha recibido un total de
Y los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 4.399.881,09 €. Un gran número de personas teóricamente originarias de EEUU (211), Reino Unido (279), Canadá (289) o Australia (230) habrían acudido a este locutorio para cobrar esas importantes cantidades de dinero. Sin embargo, no hay constancia de que todas esas personas hayan realmente ido a este locutorio, puesto que no constan las mismas ni como residentes ni como turistas en nuestro país.
b) Entre enero y agosto del año 2.012, desde el locutorio VIAJES ALSINA, se ha remitido un total de
Del análisis realizado a los documentos facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que existen pasaportes falsos para el envío de dinero, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados.
c) A día 15 de julio de 2014 se han recibido 139 denuncias de diferentes víctimas procedentes de EE.UU (117), Canadá (13), Alemania (3), Francia (2), Australia (2), Croacia (1), e Israel (1), mediante las cuales denuncian un total de 236 transferencias fraudulentas cuyo importe asciende a la cantidad de
3. Ángeles, titular del N.I.E NUM004, nacida en Umuaga (Nigeria), el día NUM005/1974; y
4. Horacio, titular del N.I.E NUM101, nacido en Enungu State (Nigeria), el día NUM007/1966.
Ambos ejercían su actividad desde el locutorio de la calle Rey Don Jaime 14 de Xirivella (Valencia).
Ángeles, figura en los órganos de Administración de la empresa Western Unión Retails Services Spain S.A. como apoderada desde el 17/02/2005, agente autorizado en el locutorio denominado
En la información remitida por la entidad de Pagos Western Unión, Ángeles tiene asignado el código NUM200 para operar con dicha compañía, con fecha de alta 19/11/2004 y fecha de baja 27/02/2012.
a) Desde el LOCUTORIO SANT DANIEL se realizaron operaciones de envío de dinero y pagos (
En ese período de tiempo el locutorio SANT DANIEL, ha recibido un total de
1. EE.UU., ha realizado 956 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 921.636,09 €, suponiendo el 30.29 % de todos los envíos.
2. AUSTRALIA, ha realizado 334 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 649.369,16 €, suponiendo el 10,58 % de todos los envíos.
3. CANADA, ha realizado 289 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 524.311,33 €, suponiendo el 9,16 % de todos los envíos.
Los beneficiarios que se han identificado con un documento perteneciente a un país del continente africano a la hora de cobrar un giro, han recibido un total de 2.640.537,27 €. Y varios pasaportes utilizados para efectuar los cobros son falsos, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados, o no aparece el documento del beneficiario.
b) En los meses de enero y febrero del año 2.012 (2 meses), desde el locutorio SANT DANIEL, se ha remitido un total de
c) A día 14 de julio de 2014, se han recibido 139 denuncias procedentes de Estados Unidos, Australia, Canadá y Austria, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El importe del fraude denunciado asciende a
5. Eulalia, titular del N.I.E. NUM008, nacida en Benin City, Nigeria, el NUM009-1977, titular del LOCUTORIO L & R, sito en la calle Arquitecto Rodríguez 48 de Valencia, en el cual figuraba como agente autorizado de la empresa de pago Western Unión, con el número NUM201 desde el 20/06/2008 hasta el 19/04/2012.
a) Western Unión facilitó las operaciones realizadas desde el LOCUTORIO L & R, en concreto las denominadas como 'pagos' (cobro de giros emitidos desde otros lugares) de los meses de marzo y octubre del año 2010 y desde el mes de enero de 2011 hasta abril de 2012, resultando que el LOCUTORIO L & R, ha recibido un total de 1.442.327,21 €, cantidad recibida en 1.788 giros. EE.UU destaca entre el resto de países emisores, por haber realizado 686 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 739.365,12€, lo que supone que desde EE.UU. se han realizado el 38,37 % de todos los envíos, lo que representa el 51,26 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado, más de la mitad.
En total, se han cobrado 175 giros, mediante la presentación de pasaportes de nacionalidad nigeriana, lo que representa el 6,88 % de todo el dinero recibido en este locutorio. Le siguen los pasaportes de EEUU con el 5,27% y los de Chipre con el 5,05% de todo el dinero recibido. No consta que en el periodo investigado todas las personas que según el locutorio han cobrado giros hayan realmente acudido a este locutorio a cobrar esos giros, pues ninguna de las identidades de estos pasaportes consta como extranjero residente en España y tampoco constan que hayan viajado a España como turistas.
b) Desde el mes de enero al mes de abril de 2012, desde el LOCUTORIO L & R, se ha remitido un total de 199.191,56 €, cantidad emitida en 444 envíos, en un periodo de tiempo de 4 meses. Cabe destacar que más de la mitad de estos envíos han sido a Nigeria, que ha recibido un total de 145 giros que representan el 32,66% del total y con respecto a la cantidad de dinero supone el 59,90% de todo el dinero enviado desde el locutorio en el periodo investigado. Mediante envíos superiores a 600 euros, la cantidad remitida asciende a los 142.261,16 €, que supone el 71,42 % de todo el dinero enviado.
El 82,11% de las personas que realizaron una transferencia se identificó mediante un pasaporte, usándose documentos falsos para reenviarlas al extranjero.
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, 134 denuncias procedentes de Estados Unidos, Canadá y Alemania denunciando los envíos de dinero realizados al LOCUTORIO L & R, siendo el fraude hasta el momento de
d) El LOCUTORIO L & R se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía.
Se han llegado a detectar 184 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 19 documentos falsos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
6. Patricio, titular del DNI NUM010, nacido el NUM011/1971 en Nigeria, titular del
a) El locutorio PIN POINT NETWORK, ha recibido un total de
1. Reino Unido ha realizado 740 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 835.675,28 €, lo que supone que Reino Unido ha realizado el 16,78 % de todos los envíos y el 13,76 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. EEUU ha realizado 712 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 787.294,38 €, lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 16,15 % de todos los envíos y el 12,96 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
3. Alemania ha realizado 625 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 761.845,16 €, lo que supone, que Alemania ha realizado el 14,17 % de todos los envíos y el 12,54 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
b) Desde el locutorio PIN POINT NETWORK, se ha remitido un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 26 denuncias procedentes de Estados Unidos, Alemania, Canadá, Francia, Israel y Emiratos Árabes Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el Locutorio PIN POINT NETWORK, no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones. Y se han detectado siete documentos falsos (pasaportes de Nigeria, Chile, Argentina, Australia, Reino Unido) empleados para la recepción y cobro de 27.019,75 €, recibidos en veintiséis operaciones diferentes.
7. Segundo, titular del NIE NUM012, nacido en Kumasi (Ghana) el día NUM013/1981, responsable del
Del examen de las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre abril de 2010 y noviembre de 2012, resulta lo siguiente:
a) En cuanto a los 'pagos', se procedió al análisis del dinero recibido en el locutorio ALI CENTER, un total de
EE.UU. ha realizado 630 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 583.658,45€, lo que supone que EE.UU. ha realizado el 16,89% de todos los envíos y el 19.19% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Muchos de los pagos se realizaron con pasaportes falsificados.
b) Se ha remitido un total de
Y muchos de los documentos utilizados para hacer estos envíos eran falsos.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, treinta y cuatro denuncias procedentes de Estados Unidos, Perú, Canadá y Tailandia, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Las treinta y cuatro víctimas han denunciado un fraude de
d) El locutorio se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 39 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 5 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones. Y así, documentaciones falsas utilizadas en el locutorio ALI CENTER también fueron utilizadas en los siguientes locutorios, ubicados todos ellos en Alicante:
- Lady B Mini Supermarket, de Isabel, con nº de agente NUM203;
- Desmond 24 Horas, de Gustavo, con nº de agente NUM204; y
- Shop Wifa Africa, de Juan Pablo, con nº de agente NUM205.
8. Jose Daniel, titular del NIE NUM196, quien regentaba el Locutorio ADAM, sito en la calle Constitución número 19 de la localidad de Alcobendas (Madrid), y figuraba como agente autorizado número NUM206 de la empresa de pago Western Unión.
Se han investigado las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre febrero del 2009 a septiembre del 2011.
a) El locutorio ADAM ha recibido un total de 1.664.412,10€, cantidad recibida en 2.993 envíos. Destaca el volumen de pagos recibidos en el locutorio ADAM procedentes de Estados Unidos, ya que suponen el 69,62% respecto al total, lo que supone una cantidad de 1.158.711,79 €, distribuidos en 1.315 pagos.
Y se detecta que se han recibido numerosos pagos con pasaportes falsos, destacando, por ejemplo, 4 pagos recibidos por importe total de 4.023,81€ con pasaportes holandeses falsos, pues el soporte documental es el mismo y es notoria la alteración de la fotografía, pues, aparece la imagen de un conocido actor español.
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar como de los 4.299.897,44€ enviados desde el locutorio a terceros países 851.439,39€, un 25,92 % del total de dinero enviado desde el locutorio, recala en Marruecos, lo que supone a su vez el 19,80% del total de envíos realizados.
No se pudo constatar la existencia de documentación falsa, ya que no se ha aportado ningún tipo de documentación para poder proceder a su análisis.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 180 denuncias procedentes de numerosos países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes suman, entre todos ellos, un fraude de 176.196,30€, dinero que ha sido cobrado en Locutorio ADAM.
9. Teodora, titular del NIE NUM016, nacida en Warri (Nigeria) el NUM017-1980, quien regentaba el Locutorio GODSTIME, sito en la C/Palomares, 65 de Madrid, siendo agente autorizado de Western Union desde el 13/7/2011 con el Código NUM207.
El período investigado abarca desde noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
a) En cuanto a los pagos, se han recibido 697.600,58€ en un total de 619 envíos provenientes de 44 países diferentes, sobresaliendo EEUU con 385 envíos por un importe total de 451.275,35€.
b) Del periodo de tiempo analizado se constata como de los 417.119,69 € enviados desde el locutorio a terceros países, 113.868,53€, un 27,99 % del total de dinero enviado desde el locutorio, recala en Nigeria, lo que supone a su vez el 26,95 % del total de envíos realizados.
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se pudo constatar que con veintinueve documentaciones falsificadas se remitieron un total de 120.828,90€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 112 denuncias procedentes casi todas ellas de Estados Unidos y Emiratos Árabes, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El total denunciando en las ciento doce denuncias es un fraude de 164.828,19€, dinero que ha sido cobrado en el locutorio GODSTIME.
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han llegado a detectar 64 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 29 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
Teodora estaba casada con:
10. Alfredo, titular del NIE NUM018, nacido en Yuba (Nigeria), el día NUM019/1979, era responsable del locutorio GREAT DALLAS WORD COMUNICATION, sito en la calle Palomares, 65 de la localidad de Parla (Madrid), autorizado por Western Unión Payment S.Ireland LTD como agente autorizado número A17306470.
Se investigan las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre abril y julio de 2012.
a) En cuanto a los 'pagos', es decir, operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior), el locutorio GREAT DALLAS WORD COMUNICATION, ha recibido un total de 55.345,15€, cantidad recibida en 50 envíos, en un periodo de 4 meses.
EE.UU., ha realizado 18 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 14.274,96€, lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 36% de todos los envíos y el 25,79% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
b) Respecto a los 'envios', desde el locutorio GREAT DALLAS WORD COMUNICATION, se ha remitido un total de 34.296,41€, cantidad emitida en 42 envíos, en un periodo de tiempo de 4 meses. Se han realizado envíos de dinero superiores a 600 euros (por envío) en un total de 22 ocasiones, con destino a 8 países, por un importe total de 30.906,61€. Siendo el principal país destinatario de los envíos realizados desde el locutorio investigado NIGERIA, al que se han enviado 7.270,33€ que suponen el 31,82 % del importe enviado. Y los envíos de dinero realizado con los documentos falsos, con los que se han enviado un total de 9.191,75 € desde el Locutorio GREAT DALLAS WORD COMUNICATION a 4 Países diferentes, siendo el más destacado con mucha diferencia GHANA, donde acabaron 5.555€.
c) Se han recibido tres denuncias por un importe total de 3.876,68€.
11. Berta, titular del NIE NUM103, nacida en Mbano (Nigeria), el día NUM021/1978
En el periodo comprendido entre el mes de julio a noviembre del año 2011:
a) El Locutorio Modal Royal Priesthood, realizó operaciones de pagos (
b) Desde el Locutorio Modal Royal Priesthood entre el mes de julio a noviembre del año 2011 se han enviado un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, cuarenta y ocho denuncias procedentes de Canadá y Estados Unidos, denunciando un total de cincuenta envíos de dinero realizados al Locutorio MODAL ROYAL PRIESTHOOD. El fraude total confirmado hasta el momento alcanza la cantidad de
d) De las operaciones realizadas no se tienen todos los documentos de las supuestas personas que realizaron dichas operaciones.
De las documentaciones facilitadas y utilizadas para el cobro o la emisión de giros, se ha detectado que gran parte de las mismas son documentaciones falsificadas, especialmente las que justifican el cobro de los giros. Los pasaportes de Nigeria, entre otras muchas nacionalidades, han sido falsificados para el envío de dinero al mismo país; tal es el caso de los Pasaportes números NUM209 a nombre de Simón y el número NUM210 a nombre de Luz.
Berta también era titular del
En el periodo comprendido entre el mes de junio a noviembre del año 2011:
a) El Locutorio Royal Priesthood realizó operaciones de pagos (
b) Desde el Locutorio Royal Priesthood entre el mes de julio a noviembre del año 2011 se han enviado un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 57 denuncias procedentes de Alemania, Canadá, Estados Unidos (principalmente), Perú y Finlandia, denunciando un total de 81 envíos de dinero realizados al Locutorio ROYAL PRIESTHOOD; hay víctimas como la ciudadana estadounidense María Antonieta que ha denunciando hasta seis envíos de dinero por importe total de 15.985.92 €. El fraude total confirmado hasta el momento alcanza la cantidad de
d) De las operaciones realizadas no se tienen todos los documentos de las supuestas personas que realizaron dichas operaciones.
De las documentaciones facilitadas y utilizadas para el cobro o la emisión de giros, se ha detectado que gran parte de las mismas son documentaciones falsificadas, especialmente las que justifican el cobro de los giros.
Nigeria es el país cuyos pasaportes más se han utilizado para justificar el envío de los giros superiores a 600 euros, aquellos que se consideran sospechosos. De hecho el 55,12% de todo el dinero enviado en giros superiores a 600 euros lo ha sido presentando pasaportes de este país. Sin embargo, entre la documentación presentada solo constan dos pasaportes los cuales presentan los dígitos de control equivocados, siendo el Pasaporte número NUM212 a nombre de Carlos Miguel quién realiza un total de seis envíos; y el Pasaporte número NUM213 a nombre de Alejandro que realiza dos envíos.
12. Braulio, titular del NIE NUM092, nacido el NUM093/1961, en Casablanca (Marruecos), quien regentaba el locutorio
a) En el año 2012 ha recibido un total de
Los beneficiarios del dinero recibido se identifican en la mayoría de las ocasiones, el 60 %, con el Pasaporte o documento extranjero, resultando ser la mayoría de ellos falsos.
b) En el año 2012 la cantidad total de dinero que se ha enviado desde el Locutorio Marrakech es de
Examinadas la documentación con la que se han enviado estas partidas, resultan falsas atendida la lectura de la línea OCR. Y se aprecian en las imágenes insertadas que tienen un formato totalmente idéntico, presentando en todas las copias de los pasaportes las mismas coincidencias de 'sombras', 'colores' y 'puntos que resaltan'. Estas coincidencias permiten deducir de forma clara, la utilización de un 'formato', sobre el cual se trabaja insertando falsamente, 'nombres', 'fechas' y 'fotografías'. Además este 'tipo de formato', también ha sido localizado en documentaciones presentadas en otros Locutorios investigados de Sevilla: Locutorio Al-Madina, Global Net y Tim el Afro.
c) Se han recibido denuncias por los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. En concreto se denuncian envíos fraudulentos por un importe de
Como titular del
En el período transcurrido desde el 14-07-2005 hasta el 01-01-2012:
a) El locutorio Al-Madina Travel ha recibido un total de
1. EE.UU., ha realizado 671 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 604.903,40€, lo que supone el 24,09% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 14,30% de todos los pagos.
2. ITALIA, ha realizado 967 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 366.313,18€, lo que supone el 14,59% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 20,61% de todos los pagos.
3. ALEMANIA, ha realizado 280 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 193.292,89€, lo que supone el 7,70% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 5,97% de todos los pagos.
4. FRANCIA, ha realizado 399 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 156.116,49€ lo que supone el 6,22% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 8,50% de todos los pagos.
5. PAÍSES BAJOS, ha realizado 245 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 147.660,15€ lo que supone el 5,88% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 5,22% de todos los pagos.
Y por parte de ciudadanos de Nigeria se realizan 521 operaciones de cobro de dinero, no existiendo ningún envío desde dicho país a España. Y la mayoría de los pasaportes con los que se ha cobrado el dinero eran falsos, pues los caracteres OCR no son válidos, al no coincidir tales caracteres OCR con datos biográficos y en algunos de ellos está ausente.
b) Los envíos de dinero remitidos desde el locutorio Al-Madina Viajes ascienden a
Y la mayoría de los pasaportes con los que se ha cobrado el dinero eran falsos, pues los caracteres OCR, no son válidos, al no coincidir los caracteres OCR con datos biográficos
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 80 denuncias procedentes la mayoría de ellas de Estados Unidos, denunciando envíos de dinero realizados al locutorio investigado por importe de
13. Florentino, titular del NIE NUM186, nacido el NUM024/1971 en Nigeria, quien regentaba el Locutorio
El periodo de movimientos objeto de investigación se encuentra comprendido entre las fechas 04/01/2011 hasta el 29/11/2011.
a) El locutorio SUNNY COMUNICACIONES ha recibido un total de
En el caso de 1.925 envíos de los 2.314 anteriormente referidos se ha podido observar como no se cumplimenta la información necesaria para la realización de la operación, en lo relativo a los campos País de destino y Código de País de destino.
b) Desde el locutorio SUNNY COMUNICACIONES, se han enviado un total de
c) Se han recibido, a día 15 de julio de 2014, 30 denuncias procedentes de Estados Unidos, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, Austria y Australia, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, tan sólo han sido remitidas imágenes de 89 documentos. Y a través del análisis de la línea OCR de los pasaportes, 32 de los mismos evidencian errores indicativos de que son falsos.
Los Pasaportes de países extranjeros en los que se han detectado errores en la línea OCR son en los que se han cobrado importantes cantidades de dinero provenientes de Estados Unidos, Alemania, Francia y Reino Unido.
14. Jaime, titular del NIE NUM025, nacido el NUM026- 1963 en Ogun State (Nigeria), quien regentaba el
El locutorio ha sido investigado en el periodo que va desde el mes de abril del año 2007 hasta el mes de junio del año 2012.
a) el LOCUTORIO SUIQAS, S.L., ha recibido un total de
De los giros recibidos en el LOCUTORIO SUIQAS, un total de 2.190 fueron cobrados presentando un documento identificativo expedido en Nigeria, lo que representa un 45'90% del total de envíos. Igualmente, destacan los envíos cobrados presentando un documento de identidad expedido en España, siendo un total de 718 envíos, representando en este caso un 15'05% del total de envíos.
b) Durante el período investigado, en el Locutorio SUIQAS se han realizado un total de 10.340 envíos de dinero por un importe total de
Se detectaron 7 Pasaportes falsos y una Tarjeta de Identificación de Extranjero, utilizados para enviar un total de 150 remesas de dinero por un importe total de 198.679,98€. Destaca nuevamente Nigeria como país de destino de las transferencias con un total de 46 envíos, representando un 30,67 % del total de los mismos, ascendiendo su montante a 53.002,90 €.
c) Durante el período investigado, en el Locutorio SUIQAS se han realizado un total de 4.771 pagos por un importe de 5.469.720,36 €, de los cuales el fraude total denunciado por las víctimas de la estafa asciende a la suma de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado veinticinco documentos falsos o en blanco, utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y nueve documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
15. Armando, titular del N.I.E. NUM027, nacida en Okada, Nigeria, el NUM028/1976, responsable del
a) El Locutorio FAVOUR AFRO ha recibido un total de
b) Desde el locutorio FAVOUR AFRO, se ha remitido un total de
Para la realización de dichos envíos se han empleado pasaportes falsos, principalmente de Nigeria, en total 25 documentos con los que se ha enviado 32.245,01 €.
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, 62 denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el fraude hasta el momento de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía.
Se han llegado a detectar diecisiete documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y seis documentos falsos. También se ha detectado que se ha remitido documento en blanco para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
16. Joaquín, titular del NIE NUM219, nacido en Edo State (Nigeria), el día NUM030/1978, quien regentaba el locutorio
Se han investigado las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 5 de septiembre del 2011 y el 23 de julio del 2012.
a) El locutorio DOUBLE V ha recibido un total de
Además, los beneficiarios que se han identificado con pasaportes de 3 países africanos, a la hora de cobrar un giro, han recibido un total de 131.526,15€, lo cual supone el 31%.
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se pudo constatar que con documentaciones falsificadas (seis pasaportes) se remitieron un total de 14.899,00€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, setenta y cinco denuncias procedentes todas ellas de Estados Unidos, salvo una del Reino Unido denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Algunos de los denunciantes son Miguel, Rosa, Nicanor, María Consuelo y Sonia. El total denunciando en las setenta y cinco denuncias es un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han detectado 32 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y 6 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
17. Emilio, titular del N.I.E. NUM151, nacido en Lagos, Nigeria, el NUM032/1982, quien regentaba el
a) El LOCUTORIO SARAH, ha recibido un total de !La fórmula no está en la tabla
b) El LOCUTORIO SARAH ha enviado un total de
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, 16 denuncias procedentes de Estados Unidos, Canadá y Alemania denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 78 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y 40 documentos falsos o remitido documento en blanco para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
18. Otilia, titular del DNI NUM033, nacida el NUM034/1981, titular del
a) Se ha recibido en el locutorio SANTA MÓNICA en el año 2012 un total de
Además, por ciudadanos de Nigeria se realizan 68 operaciones de cobro de dinero y no existe ningún envío desde dicho país a España que justifique tal cantidad de beneficiarios. Y las documentaciones con que se han cobrado han sido detectadas como falsas toda vez que realizadas las comprobaciones oportunas en las líneas de caracteres OCR, los caracteres no coinciden.
b) En los meses de enero a mayo de 2012, se han enviado desde el locutorio
c) La totalidad de denuncias en virtud de las que consta que se ha remitido dinero a este locutorio suman la cantidad de
19. Rosaura, titular del DNI NUM035, nacida en Asila (Marruecos), el día NUM036/1973, que era agente autorizada de la Entidad de Pago Western Unión con el Código NUM223 en el locutorio CINCO CONTINENTES, ubicado en la calle Aranjuez nº 12, de Parla (Madrid).
El locutorio ha sido investigado en el periodo que va desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de febrero de 2012.
a) El locutorio CINCO CONTINENTES, ha recibido un total de 1.051.322,05€, provenientes de sesenta países diferentes, en 1.961 envíos de dinero, en un periodo de cuatro años y medio. EEUU ha realizado 1.269 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 849.269,38 €, lo que supone, que ha realizado el 64,71 % de todos los envíos y el 80,78 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
b) Durante el período investigado, en el Locutorio CINCO CONTINENTES se han realizado un total de 7.469 envíos de dinero por un importe total de 2.146.485,21 €, destacando Marruecos como país de residencia de los beneficiarios con un total de 2.468 envíos por un importe de 519.7063,03 €, lo que representa un 33,04% de envíos.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 134 denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado por un importe total de fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han llegado a detectar 22 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 8 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
20. Verónica, titular del N.I.E. NUM037 nacida en Malabo, Guinea Ecuatorial, el NUM038-1981, que regentaba el
De 1 de enero a 6 de julio de 2012:
a) Se han recibido
Y de todos ellos, 107 beneficiarios se han presentado con un documento de identidad de Nigeria para cobrar por un importe total de 115.576,88€, siendo falsos al comprobar la línea OCR de los mismos.
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (veinticinco) se remitieron un total de 57.265,83€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, ciento doce denuncias procedentes casi todas ellas de Estados Unidos y Emiratos Árabes, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Algunos de los denunciantes son Hermenegildo, Tarsila, Araceli, Prudencio, Maximiliano, Rogelio, Estibaliz y Justa. El total denunciando en las setenta y seis denuncias es un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han llegado a detectar 55 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y 25 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
21. María Teresa, titular del NIE NUM039, nacida en Alexandria (Rumania), el día NUM040/1983, responsable del
Respecto al locutorio
a) el locutorio MATRIXTEL, ha recibido un total de
EE.UU., ha realizado 155 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 165.889,32€, lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 32,09 % de todos los envíos y el 59,12% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Australia, ha realizado 188 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 49.039,28€, lo que supone, que Australia, ha realizado el 38,92% de todos los envíos y el 17,48% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Finlandia, ha realizado 36 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 25.970€, lo que supone el 7,45% de los envíos realizados.
Suecia, ha realizado 16 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 14.294,43€, lo que supone el 3,31% de los envíos realizados.
De 483 giros recibidos, en 349 giros los beneficiarios se han identificado con una Tarjeta de Identificación de Extranjero y se ha procedido a realizar un análisis de los pagos realizados a los portadores de las mismas, resultando las distintas identidades falsas utilizadas para el cobro de estos giros, pues no se correspondían las tarjetas con las titularidades obrantes en las Bases de datos policiales.
b) De los
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 75 denuncias procedentes de numerosos países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Nicolasa, Penélope, Bienvenido, Ángel, María Angeles, Sacramento, Salvadora, Cornelio, Inmaculada, Adelina, Candelaria, y así otras 64 denuncias más, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se ha detectado la existencia de documentaciones falsificadas de cinco documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y en cuanto a los documentos utilizados para la realización de giros al extranjero no se ha podido determinar la falsedad de ningún documento al carecer de ellos para proceder a su análisis.
Respecto al locutorio
a) el locutorio LAS SALINAS, ha recibido un total de
Australia, ha realizado 49 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 11.973,34€, lo que supone, que Australia ha realizado el 49,49% de todos los envíos y el 23.19% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
EE.UU., el cual ha enviado 19.852,41 en 22 envíos lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 22,22% de todos los envíos y el 38.45% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Finlandia, ha realizado 16 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 10.980,00€, lo que supone el 16,16% de los envíos realizados.
Suecia, ha realizado 9 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 8.469,86€, lo que supone el 9,09% de los envíos realizados.
De 99 giros recibidos, en 78 giros los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 41.432,02 euros, lo que supone un 80,25 % del importe cobrado. Y se procedió al análisis de los documentos utilizados para el cobro de los envíos, dando como resultado que muchos de los documentos son falsos.
b) De los
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 4 denuncias procedentes de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son, entre otros, María Milagros y Damaso, denunciando entre los cuatro un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de documentos falsificados para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han detectado 4 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y ningún documento para el envío de dinero desde el locutorio.
22. Ruperto, titular del NIE NUM182,
nacido el NUM042-1977 en Nigeria; quien regentaba el locutorio denominado ZICKS LOCUTORIO, sito en la calle San Asturio Serrano, nº5 , de Alcalá de Henares (Madrid), y realizó operaciones de envío y cobro de giros desde la Empresa de Pago Western Unión, en la que figuraba como agente autorizado número NUM227.
En el periodo comprendido entre el 16 de marzo del 2010 y el 12 de marzo del 2011:
a) El locutorio ZICKS LOCUTORIO ha recibido un total de
En el locutorio investigado se han cobrado 329 giros por distintas personas que se han identificado con pasaportes de 17 países africanos y que han cobrado un total de 203.532,71€. Y con documentos falsos se han cobrado 128.011,66€.
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (noventa y seis documentos entre Pasaportes y Tarjetas de Identificación de Extranjeros) se remitieron un total de 46.688,14€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 68 denuncias procedentes de numerosos países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Isidora, Josefa, Juliana, Florencio, Purificacion, Victorio, Luisa, Octavio, Rafaela, Raquel, Jesús Manuel, Jesus Miguel, Juan Francisco, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Gregorio, Adriano, Juan Manuel, Amador, Angelica, Jacinto, Diana, María Rosario, Milagrosa, Santiaga y catorce personas más, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 136 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y 96 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
23. Eugenia, titular del N.I.E. NUM043, nacida en Benin City, Nigeria, el NUM146/1982. Ha sido la responsable y agente autorizado de la Entidad de Pago Western Unión en el
En la información remitida por la Entidad de Pago Western Unión, Eugenia, tenía asignado el Código NUM228 para operar con dicha compañía, iniciando las operaciones el 18/08/2011 y habiendo sido dado de baja en el sistema el 18/04/2012.
Desde el locutorio investigado se han recibido más giros procedentes de países extranjeros que operaciones de envío de dinero a países extranjeros, lo cual es ilógico, ya que los locutorios tienen su principal razón de ser en servir de instrumento para que los inmigrantes que se encontraban en nuestro país remitieran a los familiares que se encontraban en sus países de procedencia los ahorros por su actividad laboral.
De todas operaciones realizadas no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones, lo que induce a pensar que por parte del responsable del locutorio no ha sido facilitada a la entidad de pagos.
De las documentaciones facilitadas, y tras proceder a su consulta en las diferentes bases de datos de la D.G.P., se ha detectado en gran parte que las mismas son documentaciones falsificadas. Las personas que según el locutorio han cobrado los giros (australianos, norteamericanos, suecos, belgas, canadienses,...) no han acudido realmente a este locutorio (que no deja de ser un pequeño locutorio de barrio) a cobrar esos giros, ya que ninguna de las identidades de estos pasaportes consta como extranjero residente en España y tampoco constan que hayan viajado a España como turistas.
a) El LOCUTORIO GIFT, ha recibido un total de
De los 270 giros de dinero recibidos en el Locutorio GIFT, en 269 los beneficiarios se ha identificado con un pasaporte de su país, haciendo efectivo de esta forma un importe total de 343.679,88 €, lo que supone un 99,63% del total de las transferencias de dinero y un 99,31% del total del dinero cobrado en el presente locutorio.
b) En cuanto a los envíos de dinero realizados desde el LOCUTORIO GIFT, Western Union aportó únicamente los movimientos realizados entre enero y febrero del año 2012, periodo en el cual se envían desde el locutorio indicado un total de 87 transferencias por un importe de
c) Hasta el día 15/07/2014 se han recibido un total de 45 denuncias provenientes de los Estados Unidos de América (41) y Canadá (4), mediante las cuales diferentes víctimas denuncian un total de 49 movimientos fraudulentos los cuales suman un importe de
d) Se han analizado un total de 63 pasaportes, resultando ser todos ellos falsos, y quedando patente tras éste análisis la utilización del llamado 'documento plantilla', sobre el cual la organización criminal va añadiendo las diferentes filiaciones utilizadas en la estafa, tanto para enviar dinero como para hacer efectivo los cobros del mismo.
24. Mariola, con NIE NUM044, nacida el NUM045- 1952 en Bulgaria, quien regentaba el
De julio de 2011 a febrero de 2012:
a) Ha recibido
b) De los
Respecto al análisis de la documentación de las personas que han realizado algún envío en este locutorio, no fueron entregadas en su totalidad. En este caso concreto no se ha recibido copia de documentación alguna por parte de la Entidad de Pago de Western Unión, pues este agente no remitió copia alguna de documentación utilizada para realizar los envíos de dinero.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, setenta y cuatro denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Clemente y casi setenta personas más, los cuales han denunciando entre todos ellos un fraude de
25. Blas, titular del NIE. NUM046, nacido en Oweri (Nigeria) el NUM047/1973, que ha gestionado los siguientes locutorios:
El
a) Entre octubre de 2007 y diciembre de 2012 se han pagado 1.798 envíos por valor de
b) Desde el Locutorio AFS PROPERTIES, se han enviado
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 15 denuncias procedentes de Alemania, Austria, Canadá y Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado por un importe total de fraude de
d) en el Locutorio AFS PROPERTIES se ha utilizado documentación falsificada, que además a su vez ha sido utilizada en otros locutorios de la trama investigada.
El
a) El locutorio DAVICOM CENTRE, ha recibido un total de
b) de los
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, dieciséis denuncias procedentes de Alemania, Estados Unidos, Francia, Canadá denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía; se procedió al análisis de un muestreo de documentaciones falsas empleadas tanto en locutorio DAVICOM CENTRE como en otros de la trama investigada, demostrando así la connivencia entre sus Agentes, pues había pasaportes falsos de Argentina, Australia y Gran Bretaña,que eran empleados a su vez en los locutorios AFS PROPIERTIES y LOCUTORIO CIBER GROSS.
El
a) El locutorio DAVISHOPPING CENTRE ha recibido un total de
b) Desde el locutorio DAVISHOPPING CENTRE se ha remitido un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 7 denuncias procedentes de Estados Unidos, Alemania y Canadá, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones, y de un total de 120 transacciones, se ha recibido una mínima parte de los documentos. Se han detectado 3 documentos falsos (pasaportes de Ghana, Canadá y Reino Unido) empleados tanto para la recepción y cobro de dinero, como para el envío de dinero, detectando 41 movimientos fraudulentos que ascienden a 19.279,47 €.
26. Dionisio, con NIE NUM048, nacido el NUM049-1972, en Egbeta, Nigeria, que era titular del
En el periodo de tiempo analizado, de enero a mayo de 2012:
a) Se han recibido
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (dos Tarjetas de Identificación de Extranjeros y ocho Pasaportes) se remitieron a Nigeria y Canadá principalmente, un total de 21.747,81 €.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, cuarenta y nueve denuncias procedentes de Estados Unidos y Canadá denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Faustino y casi cuarenta personas más, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 9 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 10 documentos para el envío de dinero desde el locutorio.
27. Felicisimo, titular del N.I.E NUM066, nacido en Lahore (Pakistán), el día NUM051/1987, quien regentaba el
Entre el mes de marzo a septiembre del año 2.012:
a) Ha recibido un total de
b) Desde el locutorio ABDUL TELECOM, se ha remitido un total de
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, 9 denuncias procedentes de Estados Unidos y Canadá denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el fraude hasta el momento de
d) Se han llegado a detectar 20 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 23 documentos FALSOS o remitido documento en blanco para el envío de dinero desde el locutorio.
Con anterioridad, también regentó el
a) Desde enero del año 2.011 hasta septiembre del año 2.012, el locutorio ABDUL TELECOM, ha recibido un total de
b) De enero a Septiembre del año 2.012, los principales países de destino del dinero son India (país de origen del propietario del locutorio) y Nigeria. De los
c) Se han recibido denuncias procedentes de diferentes países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, sumando un fraude total de
d) Las falsificaciones llegan a ser como norma general de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía.
28. Herminio, titular del NIE NUM052, nacido en Marruecos, el NUM053/1975, y con Pasaporte de Marruecos número NUM236, era el titular del
La operativa realizada desde el locutorio investigado, corresponde al periodo que va desde el mes de mayo del año 2009, hasta el mes de febrero de 2011. Desde este locutorio se realizaron 414 operaciones de 'pagos' (recepción de envíos de dinero desde el exterior) por un importe de
a) En cuanto a los 'pagos' en el locutorio 'EL RINCON', se ha recibido un total de
De igual modo, en 120 de las 414 operaciones referidas, por tanto el 28,99% de las mismas, el beneficiario era un ciudadano con documentación personal de Nigeria, constituyendo del total de estas operaciones de pago un 55,45
De los 414 giros recibidos, en 354 giros, los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 323.974,71 euros. Y los beneficiarios que se han identificado con un pasaporte perteneciente a un país del continente africano, a la hora de cobrar un giro, han recibido un total de 239.696,43€, lo cual supone el 55,45%. Y las 49 personas que han presentado como documento identificado el DNI, y de las que Western Union no presenta escaneo de dicho documento, resultan 20 documentos que están falsificados, ya que no se corresponden la numeración del documento y del nombre del titular con las que obran en la base de datos del C.N.P.
b) Respecto a los 'envios' se ha remitido un total de
c) Y contra el locutorio, a día 14 de julio de 2014, se ha detectado que 25 personas diferentes de Estados Unidos y Canadá han denunciado una estafa. En total han sido 36 envíos de dinero que se han cobrado en el locutorio EL RICON, con número de Agente NUM237, por un importe total de
d) Herminio no remitió ningún tipo de información a la entidad de pago Western Unión, en relación con los documentos presentados por las personas a la hora de realizar las operaciones (tanto de envíos como de pagos), siendo obligación del locutorio hacer un escaneo de dicha documentación y la misma debe ser archivada.
29. Luis, titular del NIE número NUM054, nacida en Ewohimi (Nigeria), el día NUM238/1980, era responsable y agente autorizado en el locutorio BLESSING ubicado en la calle Humanes, nº 31, de Parla (Madrid). Luis, figura en las Entidades de Pago WESTERN UNION RETAIL SERVICES SPAIN S.A., con fecha de apoderamiento el 23/09/2008, y con el Código NUM239 para operar con dicha compañía. Y desde el mes de agosto del año 2008 hasta el mes de diciembre de 2010 realizó 3.972 operaciones de 'pagos' (recepción de envíos de dinero desde el exterior) por un importe de 3.675.678,31€ y 2.860 'envíos' de dinero (envíos de dinero al exterior) por un importe de 1.981.161,94€.
a) En cuanto a los 'pagos' el locutorio BLESSING, ha recibido un total de 3.675.678€, provenientes de 87 países diferentes. El 56,27% de los pagos proceden de EEUU, ascendiendo a 1.962.798,32€ el importe total recibido desde este país, resultando ser el 53.40 % de todo el dinero recibido en el locutorio. El 17,55% de los pagos proceden de Alemania, Canadá, Reino Unido y Suecia, ascendiendo a 810.052,23€.
b) Respecto a los 'envios', el 51,26% de los envíos realizados a los 72 países receptores tiene como destino Nigeria, ascendiendo a 1.226.154,98€, resultando ser el 61,89% del dinero enviado desde el locutorio investigado.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 9 denuncias procedentes de Estados Unidos, Canadá y Alemania, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De las operaciones realizadas en el locutorio investigado, no se tiene casi ningún documento de las personas que realizaron dichas operaciones y Western Union no ha facilitado ningún documento utilizado para el cobro de los envíos recibidos en el Locutorio BLESSING.
30. Esther, titular del DNI NUM056, nacida el NUM057/1975; y su cónyuge contra el que no se dirige el presente escrito gestionaban conjuntamente el locutorio '
a) El locutorio MÓNICA CIBER, ha recibido un total de
De las transferencias recibidas en el LOCUTORIO MONICA CIBER, un total de 71 fueron cobradas presentando un documento identificativo expedido en Ghana, representando un 41,28% del total de la mismas, destacando igualmente que otras 59 transferencias se hicieron efectivas presentando para su cobro un documento identificativo expedido en Inglaterra, representando en este caso un 34,30%.
b) Durante el período investigado, en el locutorio MONICA CIBER se han realizado un total de 93 envíos de dinero por un importe total de
De toda la información aportada por Wester Union, hay aproximadamente 80 movimientos sin soporte documental alguno y analizados un total de 24 movimientos, todos ellos cobrados en Nigeria y teniendo como beneficiarios a ciudadanos nigerianos, se destaca que en un breve espacio de tiempo (3 o 4 días) diversos ciudadanos realizan desde España varios envíos de dinero a personas diferentes por importes de 1.778 euros, 1.400 euros y 1.968 euros.
Finalmente y en relación con los beneficiarios, destaca el caso de Hilario, quien recibe en Nigeria en el plazo de 15 días un total de 6 envíos de dinero por un importe total de 7.620 € provenientes de otras 6 personas totalmente diferentes.
c) El locutorio MÓNICA CIBER, ha recibido un total de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. En el presente caso se detectan hasta un total de 19 documentos falsos, utilizados tanto para recepción y cobro de dinero como para el envío de dinero desde el locutorio al extranjero. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
31. Rubén, titular del NIE NUM058, nacida en Benin City (Nigeria), el día NUM059/1976, quien regentó el locutorio denominado
En relación a la operativa realizada al locutorio investigado:
a) De enero de 2011 a julio de 2012, el locutorio MULTI, ha recibido un total de
1. SUIZA, ha realizado 110 envíos de dinero, por un total de 117.648,17 €, lo que supone, el 10,43 % de todos los envíos.
2. CANADA, ha realizado 64 envíos de dinero, por un total de 99.712,80 €, lo que supone, el 6,07 %de todos los envíos.
3. AUSTRALIA, ha realizado 65 envíos de dinero, por un total de 78.899,43 € lo que supone, el 6,16 %de todos los envíos.
De los giros recibidos en el locutorio MULTI, los beneficiarios que se han identificado con un documento perteneciente a un país del continente africano, a la hora de cobrar un giro, han recibido un total de 723.196,45 €. Y varios de los pasaportes utilizados para justificar el cobro de los giros anteriores presentan síntomas evidentes de falsedad.
b) En el periodo comprendido entre el mes de enero a julio del año 2012 se ha remitido un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, nueve denuncias procedentes de Alemania, Canadá, Australia y Estados Unidos, denunciando un total de 28 envíos de dinero realizados al Locutorio MULTI; hay víctimas como la ciudadana canadiense Soledad que ha denunciando hasta siete envíos de dinero por importe total de 13.146,67€ .El fraude total confirmado alcanza la cantidad de
d) De las documentaciones facilitadas y utilizadas para el cobro o la emisión de giros, tras proceder a su estudio y consulta en las diferentes bases de datos de la D.G.P., se ha detectado que gran parte de las mismas son documentaciones falsificadas, especialmente las que justifican el cobro de los giros.
32. Margarita , con NIE NUM050, nacida en Nigeria el NUM061/1975, quien regentaba el '
a) El locutorio STELLA MINI MARKET ha recibido un total de
b) De los
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, treinta denuncias procedentes de Estados Unidos y Alemania denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 118 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, con los que se han realizado el cobro de 210.594,39€ en un total de 176 pagos y 12 documentos para el envío de dinero desde el locutorio con los que se han realizado el envío de 18.638,47 € en un total de 37 envíos. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
33. Palmira, con NIE NUM159, nacida el NUM063/76 en Agbor Agbor (Nigeria), responsable y agente autorizado por la entidad de pago 'Western Union' con nº NUM243 en el
Entre el día 1 de enero del año 2.012 al día 11 de julio del mismo año:
a) El locutorio AFRICA SUPERMARKET, ha recibido un total de
De los giros recibidos en el locutorio AFRICA SUPERMARKET, se puede afirmar que de 495 giros recibidos, en 159 giros los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de Nigeria, Sudáfrica o Ghana, habiendo cobrado un importe total de 120.335,18 €, lo que supone un 32,07 % de los envíos recibidos.
b) Desde el locutorio AFRICA SUPERMARKET, se ha remitido un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 29 denuncias procedentes de Estados Unidos, Alemania, Australia y Finlandia, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones, y de un total de 747 transacciones se ha recibido una mínima parte de los documentos. Se han llegado a detectar 6 documentos falsos (pasaportes de Nigeria y Ghana) empleados tanto para la recepción y cobro de dinero, como para el envío de dinero, detectando 21 movimientos fraudulentos que ascienden a 17.353 €.
34. Adolfo, con DNI NUM064, nacido el NUM065/1969, en Umunze, Nigeria, quien regentaba el locutorio
a) La cantidad total recibida en el locutorio MELODY ENVIOS durante el año 2011 y de enero a octubre del 2012 asciende a un total de
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar que de los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas se han realizado 104 envíos por un importe total de 78.692€, de los cuales 42 de estos envíos fueron realizados a Nigeria, suponiendo un 40,38 % del total de esas ciento cuatro operaciones, y ascendiendo el importe del dinero enviado a 30.254,11€, siendo el promedio por envío de 720,34 €.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 26 denuncias de perjudicados y víctimas por delitos de estafa por el modus operandi conocido de las 'cartas nigerianas', denuncias que proceden de Estados Unidos, Canadá y Holanda. Los denunciantes realizan envíos de dinero que son abonados en el locutorio Melody Envíos; en las veintiséis denuncias reseñadas se realizan un total de cuarenta y cuatro envíos. Varias víctimas y perjudicados manifiestan haber realizado más de un envío que es cobrado en el locutorio Melody Envíos, siendo el total de envíos realizados 44 envíos que alcanzan una suma total de
Del total de denuncias, 26, veinticuatro proceden de Estados Unidos para un total de cuarenta y un envíos, y un importe de 48.725,77€; una denuncia procede de Holanda realizando esta víctima dos envíos por un importe total de quinientos euros; y una denuncia procedente de Canadá que en un envío transfirió 1.219,10 €.
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 15 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio Melody Envíos con los cuales han sido cobrados y abonados los envíos realizados por diferentes víctimas; y 104 documentos para el envío de dinero desde el locutorio a terceros países entre los que destacan Nigeria como principal destino del dinero y Malí, documentaciones que previamente fueron usadas para el cobro del dinero enviado por las víctimas. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
35. Marí Jose, titular del NIE número NUM066, nacida en Benin City (Nigeria), el día NUM067/1975, era responsable y agente autorizada en el
a) Respecto a los pagos procedentes del envío de dinero desde el exterior al locutorio, se ha investigado el periodo que va desde el mes de marzo del año 2006 hasta el mes de junio de 2012. En ese período el locutorio OKUNS, ha recibido un total de
De los giros recibidos en el locutorio OKUNS, en los que éste ha presentado como documento identificativo un pasaporte de países del continente africano, supone prácticamente el 56.55 % de todos los giros recibidos, destacando los países de Nigeria con 915 giros recibidos y Sudáfrica con 68 giros recibidos
b) Respecto a los envíos de dinero desde el locutorio al exterior, corresponde al periodo que va desde el mes de diciembre del año 2005 hasta el mes de octubre de 2012. Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar como de los
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, treinta y dos denuncias procedentes la mayoría de Estados Unidos y Alemania, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) Se han detectado 150 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y 81 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones. La mayoría de los documentos facilitados, del locutorio ALIMENTACION OKUNS, son escáner de fotocopias a color.
36. Lorena , con NIE NUM016, nacida el NUM001/1980 en Benin City (Nigeria), quien regentaba el
a) En ese período en el Locutorio se han recibido
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (dos Tarjetas de Identificación de Extranjeros y siete Pasaportes) se remitieron a Nigeria, Canadá. EE.UU. y Rumania, un total de 13.013,03€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 31 denuncias procedentes de Estados Unidos y Canadá denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Adolfina y casi treinta personas más, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han llegado a detectar 15 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 9 documentos para el envío de dinero desde el locutorio.
37. Inocencio, con NIE NUM080, nacido el NUM081- 1981 en Ibadan, Nigeria, quien regentaba el
Del periodo de tiempo analizado, de diciembre de 2008 a junio de 2011:
a) Se han recibido
b) Se han realizado envíos al extranjero por un total de
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que:
- Se realizan 87 envíos con TIEs falsos por importe de 179.138,71 €.
- Con 2 pasaportes extranjeros falsificados se han realizado 16 envíos por importe total de 9.949,67.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 15 denuncias procedentes todas ellas de Estados Unidos, denunciando 30 envíos de dinero realizados al locutorio investigado, por un importe total de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han llegado a detectar:
- 17 pagos, por un importe total de 42.497,38 € recibidos con DNIs cuyo dígito de control no coincide con el original.
- 179 pagos por importe total de 226.892,91 €, recibidos con TIEs que presentan irregularidades tales como no coincidencia del dígito de control alfanumérico o filiaciones no coincidentes con la base de datos.
- 23 pagos realizados con pasaportes extranjeros falsos, alcanzando un importe de 25.258,94 €.
Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
38. Leoncio, con NIE NUM082, nacido el
NUM083/1957 en Bodon Bucho (Ghana), quien regentaba junto con otra persona contra la que no se dirige el presente escrito, el
a) De Noviembre de 2011 hasta Febrero de 2012, el locutorio Global Net, ha recibido un total de
Destacan los pagos de dinero enviado desde los Estados Unidos de América, con un total de 100 envíos, la totalidad de los registrados en el Locutorio, y que ascienden a 151.519,49€, también la totalidad del dinero recibido en este Locutorio en el periodo de tiempo analizado.
b) Se han enviado en dos meses (enero y febrero de 2012),
c) Se han recibido numerosas denuncias de 28 víctimas, todas ellas de Estados Unidos, denunciando envíos de dinero realizados al locutorio investigado, por un importe total de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas.
39. Norberto, titular de la TIE nº NUM084, nacido el NUM085-1967 en Kumasi, Ghana, regentaba el
Desde el mes de febrero hasta el mes de junio de 2012:
a) En el Locutorio PETER, se han recibido
De los giros recibidos en el locutorio 'PETER', se ha presentado como documento identificativo pasaportes de países del continente africano, suponiendo prácticamente el 64,66% de todos los giros recibidos. Se ha procedido al análisis de los pasaportes extranjeros presentados por los beneficiarios a la hora de hacer efectivo los giros, analizando los caracteres OCR, resultando que la información recogida en dichos caracteres OCR es totalmente distinta a la correspondiente.
b) Se han enviado al extranjero
c) se han recabado 34 denuncias de ciudadanos residentes en los Estado Unidos que han sido víctimas de un tipo de estafa de las conocidas como
d) La mayoría de la documentación aportada para la realización, tanto de pagos como de envíos ha presentado algún tipo de irregularidad, con lo que se ha podido concluir que era directamente falsa o estaba falsificada.
40. Santos , titular del NIE número NUM170, nacido en Liberia el NUM087/1965, quien regentaba el
Estuvo operando desde el día 29/06/2011 hasta el 28/06/2012, realizando tanto operaciones de envíos de dinero al extranjero como de pagos de dinero procedente de giros del extranjero.
a) El locutorio AFROAMERICANO, ha recibido un total de
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (tres pasaportes) se remitieron al extranjero un total de 16.141,42 €.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 25 denuncias procedentes mayoritariamente de Estados Unidos, pero también de Alemania, Finlandia, Gran Bretaña, Canadá, Finlandia y Taiwan, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son, entre otros, Saturnino y Ascension, denunciando entre los veinticinco un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 23 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y tres documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
41. Covadonga, titular del N.I.E NUM251, nacida en Nigeria, el día NUM089/1984, quien regentaba el locutorio
a) Entre enero del año 2011 y junio del año 2012, el dinero cobrado en este locutorio, asciende a un total de
b) De enero a junio del año 2012, de
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (5 pasaportes) se remitieron a Nigeria un total de 7.523,50€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 34 denuncias procedentes de Estados Unidos y Canadá denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El importe del fraude denunciado asciende a
d) Se han llegado a detectar 14 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y 5 documentos para el envío de dinero desde el locutorio
42. Juan Pablo, titular del NIE número NUM186, nacido en Benin City (Nigeria), el día NUM091/1973, quien regentaba el locutorio '
a) La operativa realizada desde el locutorio investigado respecto a los pagos procedentes del envío de dinero desde el exterior, corresponde al periodo que va desde el mes de noviembre del año 2006, hasta el mes de octubre de 2012.
El locutorio ha recibido un total de
1. ITALIA, ha realizado 776 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 235.618,7€, lo que supone, el 18.95% de todos los envíos y el 11.15% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha realizado 345 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 327.273,25€, lo que supone, que ha realizado el 8.42 % de todos los envíos y el 15.49% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
3. FRANCIA, ha realizado 320 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 94.905,60€, lo que supone el 7.81% de todos los envíos y el 4.49% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
4. ALEMANIA, ha realizado 271 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 116.064 €, lo que supone, que ha realizado el 6.62% de todos los envíos y el 5.49% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
5. REINO UNIDO, ha realizado 249 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 133.699,28€, lo que supone, el 6.08% de todos los envíos y el 6.33% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Y de los giros recibidos en el locutorio SHOP WISKA AFRICA, en los que el beneficiario ha presentado como documento identificativo un pasaporte de países del continente africano, supone el 32.28 % de todos los giros recibidos, destacando los países de Nigeria con 730 giros recibidos, Níger con 140 giros recibidos y Senegal con 118 giros recibidos.
En algunos casos se falsificó la TIE para el cobro de los envíos. También existen envíos realizados por una misma persona, los cuales son cobrados en el locutorio investigado por personas distintas, las cuales no guardan relación de parentesco, en base a los apellidos facilitados, así como a países diferentes. Y constan numerosos envíos recibidos con pasaporte falsificado.
b) En cuanto a los envíos desde el locutorio SHOP WISKA AFRICA, se ha remitido un total de
c) Durante el período investigado, en el Locutorio
43. Nuria , titular del NIE NUM016, nacida en Alban Cundinamarca (Colombia), el día NUM077/1983, consta como responsable del locutorio
En relación a la operativa realizada desde el locutorio investigado, corresponde al periodo que va desde el mes de enero del año 2011 hasta el mes de julio de 2011, por lo que el período analizado es de seis meses.
En ese período se detectó la recepción en el locutorio de envíos de dinero procedentes de países de los cinco continentes y como este dinero recibido en el locutorio era posteriormente entregado a personas de distinta nacionalidad que la del remitente, a la vez que era reenviado a terceros países que no guardan relación con el país de procedencia. El principal país de destino del dinero es Nigeria.
a) Se han recibido del extranjero
b) Se enviaron un total de
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata la existencia de 19 documentos falsos con los que se han realizada un total de envíos de 144.301,29 € de los cuales 53 envíos han sido a Nigeria, 17 a Liberia y 13 envíos a Canadá.
c) Además, se han recibido, a día 14 de julio de 2014, veintidós denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. En concreto se denuncian veintiocho envíos por un importe de
44. Everardo, titular del D.N.I NUM095, nacido el NUM096/1965, en Bouial (Senegal), responsable y Agente Autorizado número NUM256 por la empresa Western Union en el locutorio BAZAR DAKAR, ubicado en la calle Otoño nº 5, de Sevilla.
a) Entre el 01 de Enero del 2010 y el 31 de Julio del 2012 ha recibido un total de 122.915,28€, dinero procedente de dieciocho países en ciento sesenta y ocho operaciones diferentes. Desde Estados Unidos se han realizado 91 envíos de dinero a diferentes personas en España. La cantidad recibida ha sido de 108.530,39 €, lo que supone que Estados Unidos ha realizado el 54,17% de todos los envíos recibidos en el locutorio investigado.
En la mayoría de las operaciones realizadas no existe relación entre remitentes y beneficiarios y gran cantidad de los pasaportes utilizados son falsos o falsificados toda vez que, realizadas las comprobaciones oportunas en las líneas de caracteres OCR, aplicando la formula aritmética correspondiente, el dígito de control, conforme a la norma de seguridad de la OACI, sería distinto al que debiera figurar si dicho documento fuera auténtico.
b) Desde octubre de 2009 hasta julio de 2012 se ha enviado desde el locutorio Bazar Dakar 194.271,08€ y Senegal es la mayor receptora de envíos de este locutorio, con un total de doscientos veintinueve, cubriendo dichos envíos un 26.98% de los realizados en este locutorio, es decir, un total de 26.407,03 €.
c) Se han localizado un total de 30 denuncias formuladas todas ellas en Estados Unidos, en las que ciudadanos de dicho país dan cuenta de su condición de víctimas en estafas conocidas como
45. Jorge, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM097 , nacido el NUM098 de 1979 en Larache, Marruecos, era titular del locutorio
a) En cuanto a los 'pagos', el locutorio MULTISERVICIO LA ESTACIÓN ha recibido un total de
b) Respecto a los 'envios' se han realizado 35.952 envíos de dinero por un importe total de
c) A día 14 de julio de 2014, 45 denuncias que proceden de Estados Unidos, Holanda y Alemania, denuncian los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) Se han llegado a detectar seis documentos falsos (pasaportes de Perú, Argentina, Paraguay y Colombia) empleados para la recepción y cobro de un total de
46. Nemesio, titular del NIE NUM088, nacido en Ihiala (Nigeria), el día NUM100/1966, quien era el responsable y agente autorizado en el locutorio
La mayor parte del dinero recibido procede de EEUU, Canadá y Australia, países donde se concentra la mayor cantidad de víctimas del tipo de estafa conocido como
No existe relación aparente de parentesco entre emisores y receptores de las transferencias, y es difícilmente justificable la llegada por esta vía (giros a través de empresas de remisión de fondos) de tales cantidades dinero a España amparada en motivos comerciales o empresariales.
a) El locutorio LOCUTORIO CHARLES AC, ha recibido un total de
De 118 giros, en el LOCUTORIO CHARLES AC, en 103 giros, los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe de 147.167,11€. Del análisis realizado a los documentos facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que varios pasaportes son falsos o no aparece el documento del beneficiario, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados.
b) Western Unión facilitó las operaciones de envío realizadas en el periodo comprendido entre el mes de junio del año 2011 a julio del año 2012. Desde el locutorio CHARLES AC, se ha remitido un total de
c) Se han recibido 7 denuncias procedentes de Estados Unidos, Australia y Canadá, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, haciendo un fraude total de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser como norma general de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones; documentaciones falsas utilizadas en el locutorio Charles AC también han sido utilizados en otros locutorios ubicados en la ciudad de Valencia.
El anterior acusado estaba casado con:
47. Dolores, titular del N.I.E. NUM101, pasaporte NUM259, nacida en Uromi, Nigeria, el NUM102/1977, que ha sido la responsable y agente autorizado con nº NUM260 en el locutorio denominado
La operativa investigada corresponde al periodo que va desde el mes de febrero del año 2011, hasta el mes de junio de 2012.
a) El LOCUTORIO STELLA, ha recibido un total de
Destaca Estados Unidos de América con un total de 165 envíos de dinero, por un importe de 133.351,96 €, lo que representa el 32,10% de los envíos y el 33,12% del total del dinero cobrado en el LOCUTORIO STELLA. Asimismo cabe destacar que la media por envío es de 808,19 €.
De los 514 giros de dinero recibidos en el Locutorio STELLA, en 428 los beneficiarios se ha identificado con un pasaporte de su país, haciendo efectivo de esta forma un importe total de 345.234,50 €, lo que supone un 83,27% del total de las transferencias de dinero y un 85,76% del total del dinero cobrado en el presente locutorio.
b) En cuanto a los envíos de dinero realizados desde el LOCUTORIO STELLA, Western Union aportó los movimientos realizados entre febrero de 2011 y junio del año 2012, periodo en el cual se envían desde el locutorio indicado un total de 603 transferencias por un importe de
c) Hasta el día 16/07/2014 se han recibido un total de 17 denuncias provenientes de los Estados Unidos de América (16) y Australia (1), mediante las cuales diferentes víctimas denuncian un total de 23 transferencias fraudulentas las cuales suman un importe de
d) Se han analizado un total de 97 pasaportes, de países como Nigeria, Camerún, República de Guinea, Reino Unido, Suecia, Holanda, España, México, Noruega, Portugal, Venezuela, Australia, Estados Unidos de América..., resultando ser todos ellos falsos, y quedando patente tras su análisis que la organización criminal utiliza en todos los casos el llamado 'documento plantilla', sobre el cual se va añadiendo las diferentes filiaciones utilizadas en la estafa, tanto para enviar dinero como para hacer efectivo los cobros del mismo. Lo expuesto queda patente por la existencia de diferentes marcas características, arrugas, bordes sombreados (los cuales se producen al realizar la fotocopia o escaneo), y que una vez que aparecen en el 'documento plantilla' se pueden ver igualmente en todos los demás en los cuales se utilizó ese modelo.
Los dos anteriores acusados también tenían el locutorio de:
48. Teodulfo, titular del NIE número NUM103, nacido en Uli (Nigeria), el día NUM104/1970, era fue el responsable y agente autorizado por la Entidad de Pago Western Unión con el Código NUM261 en el locutorio denominado AFRO SHOP sito en C/ Florista nº 49 de la localidad de Valencia.
Desde el mes de marzo a junio del año 2012:
a) El locutorio AFRO SHOP, ha recibido un total de
1. EE.UU, ha realizado 42 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 39.801,63 €, lo que supone el 24,42% de todos los envíos.
3. FRANCIA, ha realizado 15 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 17.335 €, lo que supone el 8,72 % de todos los envíos.
De 172 giros, recibidos en el locutorio AFRO SHOP, en 167 giros, los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 218.610,01 €. Se han analizado los caracteres OCR (Caracteres de Reconocimiento Óptico), los cuales van impresos en la llamada Zona de Lectura Mecánica (MRZ); en los pasaportes está compuesta por 2 líneas de 44 caracteres y entre las letras y dígitos que componen las líneas de la zona MRZ se intercalan algunos dígitos de control, que un programa asociado calcula automáticamente. Y del análisis realizado a los documentos facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que varios pasaportes son falsos o no aparece el documento del beneficiario, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados.
Además también se aprecia que los supuestos pasaportes escaneados han sido confeccionados mediante algún programa informático puesto que existen 'manchas' en común que hubiera sido imposible que fueran exactas si se trataran de un pasaporte falso que hubiese sido escaneado.
b) Desde el locutorio AFRO SHOP, se ha remitido un total de
Desde el locutorio AFRO SHOP, se han realizado envíos de dinero iguales o superiores a 600 euros (por envío) en un total de 22 ocasiones, con destino a 6 países, por un importe total de 35.577,82 €, siendo el principal país destinatario de los envíos realizados desde el locutorio investigado, Nigeria.
Del análisis realizado a los documentos facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que existen pasaportes que son falsos, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados.
c) Se recibieron nueve denuncias correspondientes a nueve personas de diferentes países que efectuaron transferencias al locutorio AFRO SHOP por importe de
49. Jose Antonio, titular del NIE NUM105, nacido en Igueben (Nigeria), el día NUM106/1975, titular del
a) El locutorio EZEKIEL, ha recibido un total de
EE.UU., ha realizado 219 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 159.313,32 €, lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 48,24% de todos los envíos y el 54 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado. De 436 giros, en los que aparentemente no guardan relación entre el remitente y el beneficiario, recibidos en el locutorio EZEKIEL, en 415 giros, los beneficiarios se han identificado con una documentación expedida por otro país, habiendo cobrado un importe total de 283.738,38€. Y concretamente, en el locutorio investigado se han cobrado 108 giros por distintas personas, las cuales se han identificado con pasaportes expedidos por la República Federal de Nigeria y que han cobrado un total de 69.268,94 €.
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar como de los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (dos tarjetas de identificación de extranjeros y tres pasaportes) se remitieron un total de 7 envíos de dinero, por una cantidad total de 8.937€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 29 denuncias procedentes de numerosos países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Andrés, Celia, Pilar, Cipriano, Aurelio, Cristobal, Elisa, Domingo, Leticia, Basilio, Gema, Gracia, y otras diecisiete denuncias más, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han llegado a detectar seis documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, cinco documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
50. Jesús Luis , titular del NIE NUM107, nacido en Umuhaia, Nigeria el NUM108-1968, que regentaba el
Desde el mismo se realizan operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior), facilitando las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre febrero y julio de 2011.
a) El locutorio PELUQUERÍAS BELLEZAS, ha recibido un total de
1. Reino Unido, ha realizado 34 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 14.270,11€, lo que supone, que Reino Unido ha realizado el 7,56% de todos los envíos y el 2,84% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. Canadá, ha realizado 42 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 61.110,80€, lo que supone, que E.E.U.U. ha realizado el 9,33% de todos los envíos y el 12,18% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
3. EE.UU., ha realizado 291 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 342.196,84€, lo que supone que EE.UU., ha realizado el 64,67% de todos los envíos y el 68,20 de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
La suma del dinero enviado desde los países anteriormente citados asciende a 417.577,75€, repartido en 367 envíos que suponen el 81,56% del total de envíos cobrados en el locutorio investigado. Y de 450 giros recibidos, en 418 giros, los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 482.782,92 euros, lo que supone un 92,89% del importe cobrado, resultando muchos de los pasaportes analizados ser falsos.
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (dos) se remitieron un total de 15.356,90€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, veinticuatro denuncias procedentes todas ellas de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes entre otros son Bernabe, Leovigildo, Vanesa, Alicia, Victoria. El total denunciando en las cinco denuncias es un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han llegado a detectar 6 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 2 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
51. Augusto, titular del NIE NUM109, nacido en Nigeria el NUM110/1973, responsable de los
En el
a) El locutorio JEFF NET CONNECTION I, ha recibido un total de
b) Desde el locutorio JEFF NET CONNECTION I, se ha remitido un total de
c) Se han recibido, a día 15 de julio de 2014, 3 denuncias procedentes de Estados Unidos, Alemania y Finlandia, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, y en el caso de los envíos de dinero recibidos en el citado local comercial y hechos efectivos mediante pagos, se han detectado que de las 29 operaciones a las que previamente se ha hecho referencia 26 se han llevado a cabo con pasaportes que, sometidos a análisis, presentan irregularidades en la línea OCR, 2 de ellas se han realizado sin documentación y tan sólo 1 con un TIE que cumple con todas las condiciones para presumirse como verdadero. Esto supone que el 97% de los pagos realizados en este locutorio, equivaliendo a 33.394,24 €, se han llevado a cabo con documentación falsificada o directamente sin ningún tipo de documento de identidad.
Atendiendo a los envíos de dinero remitidos desde este locutorio, de las 20 operaciones , 17 se han llevado a cabo con Pasaportes que, sometidos a análisis, presentan irregularidades en la Línea OCR, 1 con un TIE que cumple con todas las condiciones para presumirse como verdadero y 2 sin posibilidad de cotejo, lo que supone que el 85% de los envíos realizados desde este locutorio, a Nigeria en su mayoría, se han realizado con documentación falsificada.
En el
a) El locutorio JEFF NET CONNECTION II, ha recibido un total de
b) Desde el locutorio JEFF NET CONNECTION II, se ha remitido un total de
El flujo de movimientos de entrada/pagos (86%) es muy superior al de salida/envíos (14%) en lo relativo a las cantidades monetarias manejadas.
c) Se han recibido, a día 15 de julio de 2014, 15 denuncias procedentes de Estados Unidos, Alemania, Canadá, Finlandia y Austria, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, y en el caso de los envíos de dinero recibidos en el citado local comercial y hechos efectivos mediante pagos, se han detectado que de las 63 operaciones a las que previamente se ha hecho referencia 56 se han llevado a cabo con pasaportes que, sometidos a análisis, presentan irregularidades en la Línea OCR; 6 de ellas se han realizado sin documentación y tan sólo 1 con un pasaporte que cumple con todas las condiciones para presumirse como verdadero. Esto supone que el 98,41% de los pagos realizados en este locutorio, equivaliendo a 72.716,33 €, se han llevado a cabo con documentación falsificada o directamente sin ningún tipo de documento de identidad.
Atendiendo a los envíos de dinero remitidos desde este locutorio, de las 14 operaciones a las que previamente se ha hecho referencia 13 se han llevado a cabo con Pasaportes que, sometidos a análisis, presentan irregularidades en la Línea OCR; y 1 sin documentación, lo que supone que el 100% de los envíos realizados desde este locutorio, a Nigeria en su mayoría, se han realizado con documentación falsificada o sin presentar ningún documento de identidad.
52. Fernando, titular del DNI NUM111,nacido el NUM112-1975 en Jir Beni (Marruecos), quien realizó operaciones de envío y cobro de giros desde la Empresa de Pago Western Unión, desde el locutorio THE WORLD I, sito en la Calle Federico Marín 14 de Valdemoro (Madrid),en el que figuraba como agente autorizado número NUM264; y desde el locutorio THE WORLD II, sito en la Calle Herencia número 21 de Valdemoro (Madrid), en el que figuraba como agente autorizado número NUM265.
Las operaciones investigadas comprenden el periodo entre el 11 de enero del 2008 y el 23 de septiembre del 2011 respecto al locutorio denominado THE WORLD I y el periodo del 10 de diciembre del 2007 al 23 de septiembre del 2011 respecto al locutorio denominado THE WORLD II.
a) En cuanto a los 'pagos', es decir, operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior) el locutorio THE WORLD I, ha recibido un total de 224.845,84€, cantidad recibida en 803 envíos. provenientes de cuarenta y nueve países diferentes, pero sobresalen cinco países de la media:
1. EE.UU., ha realizado 149 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 56.525,78€, lo que supone el 18,56% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. REINO UNIDO ha realizado 21 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 4645,44€, lo que supone el 2,62% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
3. ALEMANIA, ha realizado 47 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 10.187,30€, lo que supone el 5.85% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
4. ITALIA, ha realizado 138 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 29.119,10€, lo que supone el 17,19% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Y en el locutorio investigado se han cobrado 63 giros por distintas personas, las cuales se han identificado con pasaportes de 6 países africanos, y que han cobrado un total de 20.346,41€.
Y el locutorio THE WORLD II, ha recibido un total de 314.281,60 euros, cantidad recibida en 892 envíos, provenientes de cincuenta y tres Países diferentes. Y sobresalen seis países de la media:
1. EE.UU., ha realizado 305 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 145.726,14€, lo que supone el 34,19% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. REINO UNIDO ha realizado 14 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 989,67€, lo que supone el 1,57% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
3. RUMANIA, ha realizado 66 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 14.989,52€, lo que supone el 7,40% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
4. ITALIA, ha realizado 103 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 25.860,10€, lo que supone el 11,55% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
5. FRANCIA, ha realizado 42 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 8.199,00€, lo que supone el 4,71% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
6. CANADA, ha realizado 13 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 3.932,16€, lo que supone el 1,46% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Cincuenta y siete personas han denunciado que han sido víctimas de una estafa de gran cuantía monetaria en la que gran cantidad de dinero que le ha sido estafado ha sido cobrado en el locutorio The World II, en total, 30.821,26€.
b) Respecto a los 'envios', desde la LOCUTORIO THE WORLD I, se ha remitido un total de 1.752.942,35€, cantidad emitida en 8.160 envíos, en un periodo de tiempo de 2 años y 6 meses. Y se han realizado envíos de dinero iguales o superiores a 600 euros (por envío) en un total de 504 ocasiones, con destino a 45 países, por un importe total de 588.374,81 euros. Los principales países destinatarios de los envíos realizados desde el locutorio investigado son: Marruecos, Ucrania, Rumania y Ecuador.
Y desde la LOCUTORIO THE WORLD II, se ha remitido un total de 1.342.268,46 €, cantidad emitida en 5.680 envíos, en un periodo de tiempo de 2 años y 6 meses. Y de los envíos superiores a 600 euros, los cuales suponen el 7,76 % de todos los envíos realizados, la cantidad remitida supera considerablemente los quinientos cincuenta mil euros en 441 envíos. Y se han realizado envíos de dinero iguales o superiores a 600 euros (por envío) en un total de 3.228 ocasiones, con destino a 40 países, por un importe total de 3.554.311,70€.
c) Se han recibido 12 denuncias que proceden de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de 6.479,28€; dinero que ha sido cobrado en el Locutorio WORLD I.
Y se han recibido 53 denuncias que proceden de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio WORLD II. El fraude alcanza la cantidad de 30.637,64 €, dinero que ha sido cobrado en el Locutorio
d) Los locutorios investigados se sirven de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía.
De todas las operaciones realizadas en los locutorios investigados, no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones, y de hecho, de un total de
15.543 transacciones, se han recibido solamente 46 documentos, lo que supone el 0,30 % de las documentación total necesaria para realizar dichas operaciones. Además, de los 46 documentos sólo coinciden 6 documentos con alguno de los trámites realizados. Se ha detectado que los seis documentos aportados que coinciden con movimientos realizados son falsos (pasaportes de EEUU y Canadá) empleados para la recepción y cobro de un total de 3.480,16 €, en los locutorios WORLD I y WORLD II.
53. Crescencia, con NIE NUM113, nacida en Nigeria el día NUM114/1978, regentaba el
Entre junio y agosto de 2012:
a) Se han recibido
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar como de los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se pudo constatar que con documentaciones falsificadas, trece, se remitieron un total de 26.245,50€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, diecisiete denuncias procedentes de Israel, Canadá y Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Paula, Romeo, Juan, Rita, Alvaro, Ambrosio y Ceferino. El total denunciando en las diecisiete denuncias es un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve y vale de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han llegado a detectar 10 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 13 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
54. Leonardo, con NIE NUM115, nacido el NUM123/1979 en Sekondi (Ghana), quien regentaba el
Los datos analizados son los correspondientes al período comprendido entre diciembre del año 2011 y febrero de 2012:
a) Se detecta un volumen de pagos por importe de
b) Ascienden los envíos al importe de
c) Se tiene conocimiento de un total de 17 víctimas de estafa, de las cuales todas son estadounidense, que han denunciado haber realizado 18 envíos de dinero por diferentes cantidades, ascendiendo a un total de
d) Se ha observado que los documentos identificativos de numerosos intervinientes, ofrecen dudas sobre su autenticidad, presentando indicios de manipulación y de muy posible falsedad documental, pues en muchos de ellos, entre otras cosas, se ha comprobado que los dígitos de control han sido alterados. Esto ha sido detectado en la documentación presentada, supuestamente, tanto por los beneficiarios de los pagos como por los restantes de los envíos realizados desde el locutorio.
55. Modesto, titular del NIE NUM116, nacido en Bareilly Up (India), el día NUM117/1980, quien regentaba el
Se detectó la recepción en el locutorio de envíos de dinero procedentes de países de los cinco continentes, y este dinero recibido en el locutorio era posteriormente entregado a personas de distinta nacionalidad que la del remitente, a la vez que es reenviado a terceros países que no guardan relación con el país de procedencia; el principal país de destino del dinero es Nigeria.
a) En el período investigado, entre el 07 de enero del 2009 y el 07 de diciembre del 2012, se han recibido en el locutorio
1. EEUU, ha realizado 92 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 106.994,80€, lo que supone, el 11,03% de todos los envíos y el 25,38% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. FRANCIA, ha realizado 127 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 48.736,80€, lo que supone, el 15,22% de todos los envíos y el 11,56% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
3. ALEMANIA, ha realizado 76 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 40.576,50€, lo que supone, el 9,11% de todos los envíos y el 9,62% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
4. AUSTRALIA, ha realizado 70 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 39.102,07€, lo que supone, el 8,39% de todos los envíos y el 9,27% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
5. ITALIA, ha realizado 76 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 32.051,57€, lo que supone, el 9,11% de todos los envíos y el 7,6% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Se han detectado 35 pagos falsos por un importe de
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar como de los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, documentaciones que no fueron entregadas en su totalidad incumpliendo la obligación impuesta por el Banco de España de guardar copia, de todas las documentaciones usadas para realizar cualquier operación como sujeto obligado a ello, se pudo constatar que con documentaciones falsificadas (tres pasaportes y dos T.I.E) se remitieron al extranjero un total de 8.590 €.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, nueve denuncias procedentes de Estados Unidos y Canadá, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, denunciando entre los nueve un fraude de
d) Las falsificaciones llegan a ser de personas con la misma fotografía y que figuran en pasaportes de la misma o distinta nacionalidad con diferentes datos de filiación; se han detectado cuatro documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y cinco documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
56. Samuel, titular del NIE número NUM269, nacido en Larache (Marruecos), el día NUM119/1977, quien regentaba el
En el período del mes de marzo del año 2009 hasta el mes de noviembre de 2012:
a) Ha recibido un total de
1. ITALIA, ha realizado 578 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 266.661,96€, lo que supone, que ha realizado el 16.38% de todos los envíos y el 11.20% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. EE.UU., ha realizado 281 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 231.792,85€, lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 7.96% de todos los envíos y el 9.74% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
3. FRANCIA, ha realizado 216 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 73.449,28€, lo que supone, el 6.12% de todos los envíos y el 3.10% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
4. ALEMANIA, ha realizado 215 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 79.241,60€, lo que supone, el 6.09% de todos los envíos y el 3.33% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
En el locutorio investigado se han cobrado 1.742 giros por distintas personas, las cuales se han identificado con pasaportes de 29 países africanos, y que han cobrado un total de 1.324.645,07€. Y se observa que existen envíos realizados por una misma persona, los cuales son cobrados en el locutorio investigado por personas distintas que no guardan relación de parentesco, en base a los apellidos facilitados, así como a países diferentes. Analizando los documentos extranjeros, y los caracteres OCR (Caracteres de Reconocimiento Óptico) resulta que las filiaciones de estas personas, comprobadas en las bases de datos de la Dirección General de la Policía, no figuran en las mismas, por lo que, estas personas no han estado nunca en España, por lo que difícilmente han podido recibir los pagos de dinero que se le atribuyen.
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata la existencia de ocho documentaciones falsas, con los citados documentos que han sido objeto de falsificación se han realizado un total 20 envíos de dinero, sumando todos ellos la cantidad de 12.051,35€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 21 denuncias procedentes de numerosos países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Candida, Encarnacion, Avelino, Narciso, Belarmino, Daniela, Delia, Dulce, Eva y así otras 12 denuncias más, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 28 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 8 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
57. Carlos Daniel, titular del NIE número NUM271, nacido el NUM121/1957 en Lagos (Nigeria), regentaba el locutorio AFRO-EURO TRADES II, sito en Avenida Polonia, 10 - LC 19 de Leganés (Madrid), para la Empresa de Pago Western Unión, en la que figuraba como agente autorizado número NUM272.
a) El locutorio AFRO-EURO TRADES II, ha recibido un total de 3.149.170,60€, provenientes de 92 países diferentes, en 5.019 envíos de dinero, en un periodo de 2 años, sobresaliendo de ellos EE.UU que ha realizado 727 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 421.922,81 €, lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 14,48 % de todos los envíos y el 13,40 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
De los giros recibidos en el locutorio AFRO-EURO TRADES II, se puede afirmar que de 5.019 giros recibidos, 3.577 giros, los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 2.364.968,05 euros, lo que supone un 71,57 % del importe cobrado.
b) Desde el locutorio AFRO-EURO TRADES II, se ha remitido un total de 10.162.129,05€ a 117 países diferentes, cantidad remitida en 24.642 envíos, en un periodo de tiempo de dos años, destacando como desde el locutorio AFRO-EURO TRADES S.L., se han realizado envíos de dinero superiores a 600 euros (por envío) en un total de 4.816 ocasiones, con destino a 89 países, por un importe total de 6.855.056,79 euros. Los principales países destinatarios de los envíos realizados desde el locutorio investigado son: Colombia, Ucrania y Nigeria.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 22 denuncias procedentes de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones, y de un total de 29.661 transacciones, se ha recibido una mínima parte de los documentos. Se han llegado a detectar 109 documentos falsos (Tarjetas de Identidad de Extranjero Españolas, pasaportes principalmente de Nigeria, Zimbawe o Ghana) empleados para la recepción y cobro de dinero y 15 documentos falsos (Tarjetas de Identidad de Extranjero Españolas, pasaportes de Nigeria, Gambia, Zimbabwe, Angola Colombia, Barbados, Bolivia e Irlanda) para el envío de dinero desde este locutorio a terceros países.
58. Carlos Francisco titular del NIE NUM122, nacido el NUM123-1960 en Umose, Nigeria, quien regentaba con el con nº de agente de Western Union A17300265 el
Desde febrero de 2010 a junio de 2011:
a) Se han recibido
b) De los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (dos Tarjetas de Identificación de Extranjeros TIE y seis Pasaportes) se remitieron a Nigeria, Malasia, Países Bajos, Rumania y Francia un total de 27.767,85 €.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, catorce denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Camino y once personas más, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han llegado a detectar 12 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 8 documentos para el envío de dinero desde el locutorio.
59. Ana María, titular del DNI NUM124, nacida en República Dominicana el NUM001/1968, con nº de agente de Western Union NUM273 para el
El análisis se ha realizado en el periodo comprendido entre enero de 2011 y agosto del 2012.
a) El locutorio YESSY AQUILES, ha recibido un total de
b) De
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (diecisiete) se remitieron un total de 11.770,55€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, setenta y cinco denuncias procedentes casi todas ellas de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Algunos de los denunciantes son Virginia, Angelina, Marí Luz, Luis Angel, Balbino. El total denunciando es un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve y vale de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han llegado a detectar ONCE (11) documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y DIECISIETE (17) documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones, demostrando así la connivencia entre sus Agentes.
60. Bárbara, titular del N.I.E. NUM125, nacido en Durban, Ghana, el NUM126/1966, que regentaba el locutorio
Desde el mes de abril hasta el mes de julio del año 2012:
a) Con respecto al dinero cobrado en este locutorio, asciende a un total de
b) De
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (11 pasaportes) se remitieron a Nigeria y Ghana principalmente un total de 4.902,03 euros.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 22 denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El importe del fraude denunciado asciende a
d) Se han detectado 60 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 11 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
61. Edemiro, titular de la TIE nº NUM127, nacido el NUM128-1970 en Lagos, Nigeria, responsable y agente autorizado en el locutorio
Entre los meses de junio y octubre del 2011:
a) En este locutorio se han recibido
1. EE.UU. destaca sobre el resto, habiendo realizado 123 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 100.012,12 €, lo que supone el 36,05 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 41,55 % de las operaciones de pago, con un promedio de 813,11 € por pago.
2. ARGENTINA, ha realizado 64 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 61.196,22 €, lo que supone el 22.06 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 21.62 % de las operaciones de pago, con un promedio de 956,19 € por pago.
3. REINO UNIDO, ha realizado 30 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 29.789,62 €, lo que supone el 10,74 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 10,14 % de las operaciones de pago, con un promedio de 992,19 € por pago.
Se ha procedido a analizar la documentación presentada por los beneficiarios a la hora de identificarse y así poder hacer efectivo el giro recibido y de 279 de los 296 giros recibidos, los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 259.874,09 €.
Analizada la información aportada por Western Union en cuanto a la operativa de pagos del Locutorio OLUMIDE BUSINESS, de las 15 operaciones en las que, supuestamente, se ha aportado una Tarjeta de Identificación de Extranjeros por parte del beneficiario, se han detectado al menos 9 pagos irregulares, en cuanto que no se corresponde la filiación aportada con los datos de filiación obrantes en las bases de datos policiales vinculados a esa numeración. En cuanto a los pasaportes extranjeros presentados por los beneficiarios a la hora de hacer efectivo los giros se han detectado 5 escaneos de documentos que presentan múltiples irregularidades físicas, como fotografías borrosas, falta de continuidad en ciertos elementos de seguridad, grandes diferencias de nitidez entre textos del mismo documento y los Caracteres OCR son incorrectos.
b) En total, se han enviado al extranjero
c) 13 personas de Estados Unidos han denunciado haber sido víctimas de una estafa tipo
62. Efrain, titular del NIE número NUM129, nacido en Abeokuta (Nigeria), el día NUM130/1973, administrador de la empresa
a) En cuanto a los 'pagos', es decir, operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior), se han pagado 650 envíos realizados desde 49 países por un valor de
De 650 giros recibidos, en 609 giros, los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 668.539,59€, lo que supone un 99,18 % del importe cobrado. Sin embargo, a la hora de requerir a Western Union tales documentos de identidad, no ha aportado lo solicitado.
b) Respecto a los 'envios', atendiendo a los envíos realizados desde el locutorio HAKOTAB INVESTMENT a terceros países, se ha remitido un total de
1.446 envíos, en un periodo de tiempo de 20 meses, destacando como principal país de destino Nigeria donde acabaron un 46,89% de los envíos realizados y un 66,92% sobre el importe total enviado.
Y desde el locutorio HAKOTAB INVESTMENT, se han realizado envíos de dinero superiores a 600 euros (por envío) en un total de 441 ocasiones, con destino a 26 países, por un importe total de 662.971,37€. Siendo el principal país destinatario de los envíos realizados desde el locutorio investigado Nigeria, al que se han enviado 298 envíos que suponen el 67,57 % de los envíos que superan los 600 euros y con respecto al importe un 73,77%. Western Unión por error o por omisión voluntaria, tampoco ha remitido la información solicitada en cuanto a la documentación respecto a este Locutorio para envíos.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, trece denuncias procedentes de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
63. Eduardo, titular del DNI NUM131, nacido Portharcourt, Nigeria, el NUM132-1975, ha sido el responsable y agente autorizado en el
La operativa realizada desde el locutorio investigado, corresponde al periodo que va desde junio de 2009 hasta junio de 2010, por lo que el período analizado es de trece meses.
a) En cuanto a los 'pagos', el LOCUTORIO RUTH (Royal Priesthood), ha recibido un total de !La fórmula no está en la tabla
En el caso de este locutorio, no se dispone de la gran mayoría de los documentos de identidad de los beneficiarios (pasaportes, DNIÂs, NIEÂs). Así por ejemplo con pasaportes de Estados Unidos se han cobrado 145 giros que suman un total de 156.687,57 €
b) En cuanto a los 'envíos', desde el LOCUTORIO RUTH (Royal Priesthood), se ha remitido un total de
Desde el LOCUTORIO RUTH (Royal Priesthood), se han realizado un total de 1.115 envíos de dinero superiores a 600 euros (por envío) habiendo enviado en estos envíos un total de 2.018.363,58 €. El principal país destinatario de los envíos realizados desde el locutorio investigado es Nigeria, con 496 envíos y un total de 899.406,39€.
Ha sido con documentos de identidad de Nigeria (pasaportes) con los que mayor número de envíos de dinero se han realizado: 581 con un total de 1.018.912,43 €.
Muchos de los pasaportes utilizados para los Pagos, y que han sido apuntados como falsos, han sido también utilizados para justificar el envío de dinero de España a otros países. Es decir, este locutorio habría facilitado el
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 9 denuncias procedentes de Estados Unidos, Alemania, Canadá, Australia y Suecia denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El importe del fraude denunciado asciende a
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 24 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 23 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
64. Hipolito, titular del NIE NUM133, nacido en Santiago de Chile (Chile) el día NUM134-1957; ha sido agente autorizado de la Entidad de Pago Western Union Payment S. Ireland Ltd (Red Agentes), con fecha de apoderamiento de 15/04/2011, en diversos locutorios:
Entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2012:
a) Se reciben 8 pagos por
b) Se han realizado 118 envíos por un importe total de
Western Union, no aportó el soporte documental de estos envíos, detectando no obstante irregularidades; ya que se han realizado, al menos, 4 envíos, por un importe total de 11.808€, derivados de blanqueo de capitales, pues:
- No aportan el soporte documental del pasaporte utilizado por el remitente del giro, por lo que no se puede comprobar su autenticidad.
- Distinto remitente para el mismo beneficiario.
- Gervasio (identidad ficticia) y Leandro envían a Modesta.
- Agapito y Obdulio envían a Onesimo.
- Idéntica cantidad en todos los envíos de 2.952€.
- El importe de los envíos tienen una cuantía muy elevada.
- La suma de los cuatro envíos suponen el 42,79% del volumen total de la operativa del locutorio.
- Los cuatros envíos tienen como destino Perú.
- Fechas coincidentes: 09/02/2012 y 11/02/2012.
c) Se han presentado tres denuncias de 4 envíos, procedentes de Emiratos Árabes, de Canadá y otra de Francia. Los denunciantes son Raúl, Jesús y Gonzalo, respectivamente. El importe total de envíos denunciados es de
d) Se han detectado 2 pagos con documentación falsa, por importe total de 646,18 €, para lo que han utilizado la carta de identidad de Rumania. Además, 2 pagos con identidades ficticias por importe de (2.250,79 €) para lo que han utilizado los datos de 2 NIEs, y no han aportado soporte documental.
Entre el 1 de enero del 2012 y el 15 de febrero del 2012:
a) Se reciben un total de
b) Se han realizado 132 envíos por importe total de
- No aportan el soporte documental del pasaporte utilizado por el remitente del giro, por lo que no se puede comprobar su autenticidad.
- Se comprueba que la numeración de los Documentos (1 DNI y 3 NIEs) no corresponden con los datos que figuran en las Bases de datos policiales.
c) Se han presentado tres denuncias de 3 envíos, procedentes de Taiwán, de Emiratos Árabes y otra de Canadá. Los denunciantes son Carlos Jesús, Raúl y Jesús, respectivamente. El importe total de envíos denunciados es de
d) Se han detectado 31 pagos con documentación falsa, por un importe de 32.990,07 €, para lo que se ha utilizado 13 pasaportes, y 18 TIEs; encontrando a su vez 4 envíos con documentación falsa, por importe total de 9.456,00€, para lo que se ha utilizado 1 DNI y 3 TIEs.
Entre el 1 de enero del 2012 y el 16 de febrero del 2012:
a) Ha recibido un total de
Se han recibido al menos:
- 12 Pagos con identidades falsas, por importe total de 2.314,00€.
- 7 pagos sospechosos de haber utilizado documentación falsa por un importe total de 2.000,00€.
b) Se han realizado envíos por importe total de
c) Han presentado cuatro denuncias de 10 envíos, procedentes 3 de Taiwan, 5 de Reino Unido, 1 de EEUU, 1 de Canadá. Los denunciantes son: Jose Carlos, Alexander, Emma y Leopoldo, respectivamente. El importe total de envíos denunciados es de
d) Se han detectado 12 pagos con documentación falsa, por un importe de 2.314,00 €, para lo que se ha utilizado 9 pasaportes, y 3 TIEs. Encontrando a su vez 4 envíos con documentación falsa, por importe total de 7.611,50€, para lo que se ha utilizado 4 pasaportes.
65. Oscar, titular del NIE NUM135, nacido el NUM136-1979 en Junin (PERÚ), responsable del
Entre el 11/4/2008 y el 22/1/2013:
a) El locutorio CIBER GUMPER, ha recibido un total de
1. EE.UU., ha realizado 252 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 139.788,09 €, lo que supone, que EE.UU. ha realizado el 42,90 % de todos los envíos y el 43,82% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. Reino Unido, ha realizado 44 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 51.873,41€, lo que supone, que Reino Unido ha realizado el 7,50% de todos los envíos y el 16,26% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Para el cobro del dinero se han utilizado pasaportes falsos.
b) Desde el locutorio CIBER GUMPER, se ha remitido un total de
c) Se han recibido 29 denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Y el importe defraudado asciende a
66. Romulo, con NIF NUM137, nacido el día NUM138/1968 en OKITI PUPA (Nigeria),que era el responsable y agente autorizado número NUM285, en el locutorio DATELCOM, sito en la calle Juan Ocaña nº 21 de Móstoles (Madrid), entre el 23- 03-2010 y el 01-08-2012.
a) El locutorio DATELCOM, ha recibido un total de
1. EE.UU., ha realizado 161 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 112.008,10 €, lo que supone, que EE.UU, ha realizado el 30,90% de todos los envíos y el 29,38% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. Reino Unido, ha realizado 54 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 22.658,82 €, lo que supone, que Reino Unido ha realizado el 10,30% de todos los envíos y el 5,94% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
b) Desde el locutorio DATELCOM, se ha remitido un total de
envíos, en un periodo de tiempo de 30 meses, destacando como principal país de destino Nigeria donde acabó un 45,72% del dinero total enviado, quedando en un segundo plano Canadá, Senegal, Ghana, Malí, Camerún y Costa de Marfil, donde también envían parte de os beneficios obtenidos.
c) Se han recibido 13 denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando 22 envíos de dinero realizados al locutorio investigado por un importe defraudado que asciende a
67. Jose Miguel, titular del NIE NUM139, nacida en Umueshi (Nigeria), el NUM140/1983, , quien regentaba el
a) El dinero cobrado en este locutorio, asciende a un total de
b) De
c) Se han recibido denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado por un importe defraudado que asciende a
68. Juan Carlos, titular del NIE NUM141, nacida el NUM017- 1979, en Benin City (Nigeria), regentaba el locutorio
En el periodo comprendido entre Junio y Octubre de 2011:
a) Ha recibido un total de
b) La cantidad total de dinero que se ha enviado desde el Locutorio Fathia Ciber es de
c) Las víctimas de estafas y que han denunciado los hechos en sus respectivos países de origen y cuyo destino de pagos de efectivo se han realizado en el presente Locutorio denuncian haber enviado una cantidad total de
89. Argimiro , titular de la NIE número NUM142, nacido en Stara Zagora (Bulgaria), el día NUM069/1965, quien regentaba el
a) En el periodo comprendido entre el 05 de abril del 2007 al 23 de julio de 2012 el locutorio ZARATA, ha recibido un total de
De las personas que han presentado como documento identificado el Documento Nacional de Identidad (DNI), se han comprobado que en cuatro de ellos presentan irregularidades los cuales han cobrado cuatro giros por un importe total de 8.428,97 euros. De las personas que han presentado como documento identificado la Tarjeta de Identificación de Extranjeros, se ha comprobado que en cinco de ellos presentan irregularidades los cuales han cobrado CINCO (5) giros por un importe total de 8.477,12 euros. Y del análisis realizado a los pasaportes facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que de los pocos documentos que se aportan para analizar son falsos.
b) En el periodo comprendido entre el 17 de agosto del 2006 a 24 de julio del 2012 se han realizado envíos por un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 14 denuncias procedentes todas ellas de Estados Unidos, denunciando 17 envíos de dinero realizados al locutorio investigado por importe de
d) Se han llegado a detectar 12 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, por un importe total de 21.591,82€, siendo el origen de estos envíos EEUU (12 pagos) e Italia (1 pago).
En el
a) De enero a julio de 2012 ha recibido un total de
b) En el periodo del 24 de mayo al 1 de agosto del año 2012, en el Locutorio WHITE LOCUTORIO CIBER I se han realizado un total de 80 envíos de dinero por un importe total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 5 denuncias procedentes de Estados Unidos, Alemania y Canadá, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado por un importe total de fraude de
d) Se han llegado a detectar 17 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 17 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
En el
a) De enero a julio de 2012 ha recibido un total de
b) De enero a junio de 2012 de los
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, 5 denuncias procedentes de Estados Unidos, Canadá y Alemania denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el Fraude hasta el momento de
d) Se han llegado a detectar 17 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, con los y 12 documentos falsos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
71. Lorenza, titular del NIE NUM145, nacido en Benin City (Nigeria), el día NUM146/1977, que regentaba el
Desde el mes de junio del año 2012, hasta el mes de agosto de 2012:
a) Ha recibido un total de
b) Se han realizado un importe total de envíos de
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se han realizado 5 envíos con 3 documentos falsos y con destino Nigeria por un importe de 1.948,93€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 19 denuncias procedentes todas ellas de Estados Unidos con los que han realizado 20 envíos por importe de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han detectado 43 documentos falsos con los que se ha cobrado una cuantía total de 33.640,63€. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
72. Arsenio, titular del N.I.E. NUM147, nacida el día NUM148/1978, en Benin City (Nigeria), responsable y Agente Autorizada en el
En el periodo que va desde 01 de marzo del 2012 al 31 de agosto del 2012:
a) en un periodo de seis meses ha realizado un total de cincuenta y tres pagos, por un importe de
b) El promedio general de los 67 envíos es de 510.30€ y la cantidad total de dinero que se ha enviado desde el locutorio Felicia en el periodo de tiempo analizado es de
c) Se han localizado un total de 6 denuncias formuladas en Estados Unidos y Canadá, en las que ciudadanos de dichos países dan cuenta de su condición de víctimas en estafas conocidas como
d) Se han localizado un total de 36 documentaciones falsas o falsificadas, todas ellas pasaportes de países extranjeros. De las treinta y seis, 25 han sido utilizadas en pagos, una en envíos y dos en pagos y envíos indistintamente.
73. Landelino, titular del NIE número NUM076, nacido en Nigeria, el día NUM150/1977. Era titular del
a) En cuanto a los 'pagos' ha recibido un total de
b) Respecto a los 'envios' se pudo constatar que desde el locutorio MARKUSKOW, se ha remitido un total de
c) A día 14 de julio de 2014, se recibió una denuncia procedente de Estados Unidos, que han realizado 5 envíos por importe de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han detectado 15 documentos falsos con los que se han cobrado pagos por importe total de 159.921,35€, siendo el origen de estos pagos, principalmente, Estados Unidos, Reino Unido y Australia. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
74. Antonieta ,titular del NIE número NUM151, nacida en Freetown (Nigeria), el día NUM152/1974, quien regentaba el
Se han facilitado las operaciones realizadas en el mes de julio del 2012 en el
a) el locutorio CHIDEIRA, ha recibido un total de
b) el locutorio ALIMENTACIÓN CHIDEIRA, ha enviado un total de
En el
a) el locutorio CHIDEIRA, ha recibido un total de
Destaca que USA ha realizado 127 pagos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 81.012,99€, lo que supone, que Estados Unidos ha realizado el 31.51% del total de los pagos y ha remitido casi el 22% del dinero, que ha recibido el locutorio investigado.
Analizados los pagos en los que se identifica al beneficiario mediante NIE (un total de once identificaciones, si bien algunos reciben más de un envío) se observa que todos los que figuran en la información remitida por la entidad de Pago no corresponden con el titular. En relación al resto de personas que se identifican mediante el pasaporte se ha procedido a comprobar las filiaciones de los beneficiarios no figurando las mismas en las bases de datos de la DGP.
b) El locutorio BAZAR CHIDEIRA ha enviado un total de
c) El total en que constan denuncias por dinero remitido a este Locutorio asciende a
75. Coral, titular del NIE NUM153, nacida en Benin City (Nigeria), el día NUM081/1968, era responsable del
a) En cuanto a los 'pagos', es decir, operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior) el locutorio MC-OC AFRO SHOP, ha recibido un total de
Y entre EE.UU., Reino Unido, Alemania, España, Australia y Canadá, han realizado 83 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 80.381,46 €, lo que supone, que EE.UU., Reino Unido, Alemania, España, Australia y Canadá han realizado el 83,84% de todos los envíos y el 84,80 % de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
Se han pagado 94 giros, en los que no existe una relación directa entre el remitente y el beneficiario. En el locutorio MC-OC AFRO SHOP, se han pagado 40 giros a personas nacionales de 7 países del continente Africano, entre ellos Nigeria, Ghana, Namibia y Sudáfrica, las cuales ha cobrado un total de 36.441,85 €.
Del análisis realizado a los pasaportes facilitados por la responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que en setenta y una operaciones de pagos de dinero, han utilizado sesenta y un pasaportes falsos, habiendo cobrado un total de 64.642,12€.
Y en el locutorio investigado se han cobrado 99 giros de dinero, de los cuales en 71 operaciones se han utilizado documentación falsa.
Por otro lado, se han detectado una serie de operaciones de personas con nombres distintos, a quienes les corresponden el mismo pasaporte.
Por último, se ha detectado el gran número de pagos realizados en un solo día en el locutorio investigado, y ha recibido en 3 días un total de 30 giros por importe del 28.764,30€.
b) Respecto a los 'envios', desde el locutorio MC-OC AFRO SHOP, se ha remitido un total de
Se han detectado envíos en los que se han utilizado documentación falsa, concretamente los realizados por Mario, quién realizo un envío a Carlos, si bien ésta persona ha recibido dinero de otras personas, ocho giros de dinero por importe total de 5.963,37€, en un periodo de un mes aproximadamente. Y las personas que envían dinero a Carlos, a su vez, han podido mandar más dinero a otras personas, si bien en algunos casos hay coincidencias en el beneficiario, concretamente Abel que ha recibido 10 giros de diferentes personas. Por consiguiente, una persona que utiliza documentación falsa para realizar envíos de dinero al extranjero, forma parte de la organización, y por ende el beneficiario de dicho envío igualmente forma parte de la organización. Si además el beneficiario recibe otros envíos de dinero de diferentes personas, con las que no guarda una aparente relación de parentesco entre ellas, y que además se realizan desde el mismo locutorio, forman parte de la organización.
Del análisis realizado a los pasaportes facilitados por la responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que en ochenta y cinco operaciones de envío de dinero, han utilizado veintitrés pasaportes falsos, por un importe de 58.098,84€, en el locutorio investigado se ha realizado 119 envíos de dinero, de los cuales en 90 operaciones se han utilizado documentación falsa.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 10 denuncias procedentes de Estados Unidos de América, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Erasmo, Lázaro, Marcelina, Indalecio, Juan Ramón, Mariano y Mauricio, denunciando un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado ochenta y seis documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, sesenta y uno para cobros y veinticinco para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
76. Pedro Enrique, titular del NIE NUM154,
nacida en Nnwi (Nigeria), el día NUM155/1982, quien regentaba el
Desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de julio de 2012:
a) Se ha recibido en el locutorio
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar como de los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (veintiséis pasaportes) se remitieron una gran cantidad de envíos de dinero, por una cantidad total de 60.060,97€.
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, 5 denuncias procedentes de diversos países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Marisa, Micaela, Nicolas, Humberto, Bernardo, denunciando entre todos ellos un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 11 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, 26 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
77. Santiago, titular del NIE NUM156, nacido en Effurun (Nigeria), el día NUM077/1976, responsable y agente autorizado de Western Union en el locutorio
a) Western Unión facilitó las operaciones realizadas desde el locutorio objeto de investigación de envíos de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior) del mes de Julio del año 2.011. El locutorio GOD Lidia, ha recibido en un mes
Todos los beneficiarios de los cobros se han identificado mediante pasaporte. De este locutorio solo se dispone de unos pocos pasaportes. En los apenas 3 meses que estuvo abierto y adherido a la red de Western Union (aunque solo se dispone de información de uno de ellos, julio de 2011, el último mes), todos los pasaportes presentados son falsos.
b) Las operaciones de envío de dinero en el período facilitado por la Entidad de Pago Western Union (de Julio del año 2.011), se ha remitido un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 3 denuncias procedentes de Australia, denunciante Teofilo y Canadá, denunciantes Casimiro y Felipe, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El importe del fraude denunciado asciende a
d) En el locutorio investigado se han detectado 26 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 3 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
78. Eleuterio, titular del NIE NUM157, nacida el día NUM158/1974 en Pleven (Bulgaria), ha sido la responsable y agente autorizado en el locutorio ALIMENTACIÓN BALKAN FOOD, ubicado en la Calle Gutemberg, nº 5 Local Bajo (Madrid), con el Código NUM298 de la Entidad de Pago Western Unión.
En el periodo que va desde el mes de Marzo del año 2011 hasta el mes de Octubre de 2012:
a) el locutorio ALIMENTACION BALKAN FOOD, ha recibido un total de 78.456€, provenientes de veintiséis países diferentes, en 151 envíos de dinero, en un periodo de veinte meses, sobresaliendo de ellos EE.UU que ha realizado 34 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 23.178€, lo que supone el 22,51% de todos los envíos y el 29,54% de todo el dinero recibido.
De los giros recibidos en el Establecimiento Balkan Food, en los que no existe una relación directa entre el remitente y el beneficiario, y en los que éste ha presentado como documento identificativo un Pasaporte de Países Europeos, supone prácticamente el 60% de todos los giros recibidos, observándose que los beneficiarios que se han identificado con un pasaporte perteneciente a un país europeo, a la hora de cobrar un giro, han recibido un total de 42.101,44€, lo cual supone el 53,66%. Y se han utilizado nueve pasaportes falsificados.
b) De los 294.313,93 € enviados desde el locutorio a terceros países 166.718 €, un 62 % del total de dinero enviado desde el locutorio, recala en Rumanía, Bulgaria y Ecuador.
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, seis denuncias procedentes todas ellas de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía.
De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones, y de hecho, de un total de 1553 transacciones, se ha recibido una mínima parte de los documentos y de éstos, nueve documentos (pasaportes de Dinamarca, Reino Unido, Moldavia y Canadá) falsos han sido empleados para cobrar un total de 18.098€, envíos procedentes de Estados Unidos, Canadá y Francia. Así mismo un pasaporte falso de Bulgaria ha sido empleado para cobrar dos mil euros.
79. Fermín, titular del N.I.E. NUM027, nacido en Benin City, Nigeria, el NUM160/1977, quien regentaba el
La operativa realizada desde el locutorio investigado, corresponde a los meses de junio y julio del año 2012, por lo que el período analizado es de dos meses.
a) En cuanto a los pagos de dinero (recepción de envíos de dinero desde el exterior) el LOCUTORIO GODWIN, ha recibido un total de
De 105 giros recibidos en el LOCUTORIO GODWIN, en 102 los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 74.775,97€.
Se aprecia a simple vista que todos los pasaportes son exactamente iguales. Es decir, que tras escanear o fotocopiar uno de ellos, que se ha tomado como documento inicial, sobre él se ha ido cambiando la identidad y fotografía de los titulares, manteniéndose en el resto los puntos característicos de este primer documento, como los márgenes oscurecidos, irregularidades del papel, arrugas y otras señales e imperfecciones que presentaba el primer documento y que se repiten de forma sistemática en el resto.
b) En cuanto a los 'envíos', desde el locutorio
Y 12 de los 15 envíos superiores a 600 euros se han justificado presentando un pasaporte de Nigeria, lo que supone el 79,31% de todo el dinero enviado. En todos los pasaportes falsos utilizados en este locutorio, por parte de los falsificadores se han omitido los dígitos de control.
c) Se han recibido denuncias por un importe total de
80. Catalina, titular del DNI NUM161, nacida el NUM162-1974, quien regentaba el
a) En octubre y diciembre de 2011 y enero de 2012, el locutorio BALANEGRA, ha recibido un total de
Australia, ha realizado 83 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 12.358,40€, lo que supone, que Australia ha realizado el 73% de todos los envíos y el 41,62% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
E.E.U.U., ha realizado 10 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 10.810,56€, lo que supone, que E.E.U.U. ha realizado el 8,85% de todos los envíos y el 36,41% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
De la documentación presentada por los beneficiarios, y de 113 giros recibidos, en 87 giros los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 23.933,23€, lo que supone un 80,60 % del importe cobrado. Examinados los documentos aportados por Western Union, cinco de ellos han resultado ser falsos.
b) Entre septiembre de 2010 y mayo de 2012, se han realizado un importe total de envíos de !La fórmula no está en la tabla, siendo los países de destino principales Rumania con 2.280 € (66,67 %).
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 6 denuncias procedentes de Estados Unidos de América, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Mariana, Miguel Ángel, Elisabeth, Luis Miguel, Enriqueta y María Esther, denunciando un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han detectado 6 pagos con documentación falsa por importe total de 6.528,80€. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones, concretamente en los locutorios de María Teresa, también de Almería.
81. Roberto, titular del NIE NUM163, nacido en Resita (Rumania), el día NUM164/1979, quien regentaba el
Entre mayo de 2012 y octubre de 2012:
a) El locutorio SABITEL, ha recibido un total de
1. EE.UU., ha realizado 28 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 20.410,18€, lo cual supone que EE.UU. ha realizado el 35,90 % de todos los envíos y el 65,92% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
2. FRANCIA, ha realizado 11 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de
3.134 €, lo cual supone que Francia ha realizado el 14,10% de todos los envíos y el 10,12% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
El 51,28 % del importe se ha cobrado utilizando pasaportes, resultando muchos de ellos falsos.
b) Desde el locutorio SABITEL, se ha remitido un total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, setenta y cinco denuncias procedentes todas ellas de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Sandra, Elias, Emiliano, Mercedes, Abilio, Ezequiel, Hugo, Pascual, Ariadna. El total denunciando en las nueve denuncias es un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de documentos falsificados para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han detectado cinco documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
82. Víctor, titular del NIE NUM165, nacida en Lagos (Nigeria) el NUM166/82, quien regentaba el locutorio '
a) Durante el periodo del 31 mayo al 27 agosto de 2012 la cantidad que se ha recibido ha ascendido a un total de
b) Del 04/06/2012 hasta el 27/08/2012 el dinero total remitido alcanza la cifra de
c) Se han recibido denuncias por fraude por un total de
83. Juan Miguel, titular de la NIE número NUM219, nacido en Benin City en (Nigeria), el día NUM021/1974, quien regentaba el
Se han investigado las operaciones realizadas desde el día 09/06/2012 hasta el pasado día 03/09/2012:
a) el locutorio HG NEW GENERATION AFROSHOP, ha recibido un total de
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar como de los
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se pudo constatar que con documentaciones falsificadas (dieciocho pasaportes) se remitieron al extranjero un total de 13.995,50€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 5 denuncias procedentes de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son, entre otros, Luis Alberto y Adelaida, denunciando entre los cinco un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se han detectado 13 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 18 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
84. Arcadio, titular del DNI NUM168, nacida en Larache (Marruecos), el día NUM169/1983; regentaba el locutorio '
En el tiempo transcurrido desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012:
a) Ha recibido un total de
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar que se han realizado 1.278 envíos de dinero por un importe total de
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, dos denuncias que proceden de Estados Unidos y Canadá, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de
d) De todas las operaciones realizadas en el locutorio investigado, no se tienen todos los documentos de las personas que realizaron dichas operaciones, de hecho, de un total de 1.492 transacciones, se ha recibido una mínima parte de los documentos. Se han llegado a detectar 122 documentos falsos (pasaportes de Reino Unido, Canadá, Países Bajos, Colombia, Angola, China, Seychelles, EEUU, Arabia Saudí) empleados para la recepción y cobro de un total de 188.201,67 € en el locutorio MONALISA y 11 documentos falsos (pasaportes de Alemania, Bulgaria, Colombia, Vietnam) para el envío de 13.349,5 € desde el locutorio a terceros países.
85. Amalia, con NIE NUM170, nacida en Nigeria el NUM171/1976, era la responsable y agente autorizado por la Empresa de Pago Western Unión, con número NUM304, en el
Del 12/01/2012 al 03/07/2012:
a) Se ha recibido en el lcoutorio un total de
b) Del 14/01/2012 al hasta el 03/07/2012 el dinero total remitido alcanza la cifra de
c) Se han recibido denuncias por fraude por un total de
86. Casilda, titular del NIE NUM018, nacida en Enugu (Nigeria), el día NUM173/1966, que era la responsable y agente autorizado en el
a) Las operaciones realizadas desde el locutorio objeto de investigación, de recepción de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior), en el periodo comprendido entre el mes de abril y mayo del año 2012, ha recibido un total
Sobresalen tres países de la media:
1. EE.UU. ha realizado 26 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total 25.643,79 €, lo que supone, el 34,21%de todos los envíos.
2. AUSTRALIA, ha realizado 11 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 15.748,93 €, lo que supone, el 14,47% de todos los envíos.
3. NORUEGA, ha realizado 7 envíos de dinero por un total de 12.312,22 €, lo que representa el 9,21%.
Las personas que han cobrado las transferencias se han identificado presentando pasaportes de las nacionalidades de Angola (10), Sudáfrica y Ghana (9) y Kenia (6), principalmente, y muchos documentos de beneficiarios de los envíos son falsos.
b) Desde el locutorio CANDY, se ha remitido un total de
Del análisis realizado a los documentos facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que varios pasaportes son falsos, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados.
c) Se han recibido denuncias por un importe de
87. Gustavo, titular del Número de Identificación de Extranjeros NUM147, nacido el NUM175 de 1977 en Benin City, Nigeria, siendo Agente de envío de dinero para Western Union Payment S. Ireland LTD con fecha de apoderamiento el 22/05/2013 con ámbito geográfico de representación en toda España, y con número de Agente NUM204. Ha sido el responsable y agente autorizado en el locutorio
Los datos aportados por la entidad Western Union, en relación a la operativa realizada desde el locutorio Desmond 24 Horas, se corresponden con el tiempo transcurrido desde el 15 de junio de 2012 y el 23 de agosto de 2012, en relación a los pagos, y desde el 18 de junio de 2012 y hasta el 28 de agosto de 2012respecto a los envíos.
a) En cuanto al dinero recibido en el locutorio Desmond 24 Horas, asciende a
b) En cuanto a los envíos, el promedio general de los cuarenta envíos es de 703,21€, y la cantidad total de dinero que se ha enviado desde el locutorio Desmond 24 Horas es de
c) Se han localizado a dos víctimas de las estafas conocidas como 'cartas nigerianas' que han mandado dinero al locutorio Desmond 24 Horas, siendo éstas los llamados Genaro y Concepción, ambas de nacionalidad norteamericana. Entre las dos denuncias existe un fraude de
88. Ofelia , titular del NIE NUM131, nacida en Lisboa (Portugal), el NUM177/1973, que regentaba el Locutorio 'CHIGBO' , ubicado en la Calle Soria nº 6 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), con número de agente NUM307 de la Entidad de Pago WESTERN UNION RETAIL SERVICES SPAIN SA.
Desde el 17/09/2009 hasta el 12/03/2012:
a) Desde el locutorio investigado se han recibido numerosos giros procedentes de países extranjeros, por un importe total de 327.601,39€.
Y el importe medio de los pagos que se efectúan en España, es cercano a los 900€ (895.08€), y que cerca de la mitad de estos
(184) muy superiores a 500€.
De la información remitida por la entidad de pago Western Unión, en relación con los documentos presentados por las personas a la hora de realizar las operaciones (tanto de envíos como de pagos), se puede apreciar varios aspectos:
- De las todas operaciones realizadas en el locutorio investigado, solamente se tienen veintiún documentos de las personas que realizaron dichas operaciones.
- De las documentaciones facilitadas, y tras proceder a su consulta en las diferentes bases de datos de la D.G.P., se han detectado falsificadas.
- Se han identificado como beneficiarios del los envíos en España, a numerosas personas mediante NIE que no corresponden con los originales.
- Cerca del 11,50% de los pagos que se producen en España proceden de EEUU. Igualmente son muy elevados los pagos que se reciben de Suiza (12.30%) y de Italia (12.60%).
b) De 1.944.511,81€ enviados desde el locutorio a terceros países, 272.542,06€, un 14,01 % del total de dinero enviado desde el locutorio, recala en Nigeria, lo que supone a su vez el 15,69 % del total de envíos realizados.
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (un pasaporte) se remitieron al extranjero un total de 7.090 €.
c) Se ha recibido a día 14 de julio de 2014, 1 denuncia procedente de Alemania, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El denunciante es Olegario, denunciando un fraude de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de pasaportes a nombre de personas con diferentes datos de filiación y distinta nacionalidad, pero con la misma fotografía. Se ha detectado un documento falso utilizado para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y un documento para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
89. Plácido, titular del NIE NUM097, nacido en Ihiala (Nigeria) el día NUM179/1970, ejercía su actividad desde el
La operativa realizada desde el locutorio investigado, corresponde al periodo que va desde el día 06 de abril del año 2012 hasta el día 24 de octubre de 2012, por lo que el período analizado es de siete meses.
Desde el locutorio investigado se han enviado más giros que los recibidos, pero es de destacar que el importe total de los giros recibidos es superior al importe de los enviados, lo que es algo ilógico, ya que los locutorios, su fundamento era que por parte de los inmigrantes que se encontraban en nuestro país, remitieran a los familiares que se encontraban en sus países de procedencia, los ahorros por su actividad laboral.
a) En cuanto a los 'pagos', es decir, operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior) el 'CIBER LOCUTORIO MARIA' ha recibido un total de
Además, el responsable del locutorio investigado no ha cumplido con las obligaciones contraídas con la Empresa de Pago, toda vez que no ha facilitado a la misma, la totalidad de los documentos utilizados en las operaciones realizadas desde su locutorio. Y de los documentos facilitados por el responsable del locutorio a la Empresa de pagos, en su mayoría se tratan de fotocopias. Y finalmente, se ha detectado que en 31 giros que ascienden a un importe total de
b) Respecto a los 'envios', se han remitido un total de
Hay dos envíos que son fraudulentos, en base a los siguientes indicios:
Idéntica cantidad: los dos son envíos de 1.575,00€
Importe de los envíos tienen una cuantía elevada.
Los dos envíos tienen como destino Colombia
Fecha coincidente el día 11/07/2012.
Y hay ocho envíos realizados por individuos que presentan el pasaporte de Nigeria y tienen como destino Pakistán que también son fraudulentos. Los ocho envíos son realizados por 4 individuos (un individuo realiza 3 envíos, dos realizan 2 envíos y uno realiza 1 envío) y son recibidas por otros 4 individuos (un individuo realiza 3 envíos, dos realizan 2 envíos y uno realiza 1 envío). Lo que indicaría que están combinando los remitentes y los beneficiarios para la realización de los envíos.
Por todo lo anterior, se han realizado 10 operaciones de envío de dinero de forma fraudulenta y por un valor total de 11.638,75€ y con destino a Pakistán y Colombia.
90. Secundino, titular del NIE número NUM035, nacido en Benin City (Nigeria), el día NUM181/1969, regentaba el
Gaspar Torrella nº 6 de Valencia, y realizó operaciones de envío y cobro de giros desde la Empresa de Pago Western Unión, quién figuraba como agente autorizado número NUM309.
De febrero del año 2012 a julio del año 2012:
a) El locutorio TBANETWORK, ha recibido un total de
1. Reino Unido, ha realizado 93 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un importe total de 88.108,63 €, suponiendo el 21,48 % de todos los envíos.
2. AUSTRALIA, ha realizado 62 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un importe total de 64.851,69 €, suponiendo el 14,32 % de todos los envíos.
3. ESTADOS UNIDOS, ha realizado 41 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un importe total de 53.056 €, suponiendo el 9,47 % de todos los envíos.
De 433 giros, recibidos en el locutorio TBANETWORK, en 424 giros los beneficiarios se han identificado con un pasaporte de su país, habiendo cobrado un importe total de 457.507,22 euros. Y analizados los caracteres OCR (Caracteres de Reconocimiento Óptico), que van impresos en la llamada Zona de Lectura Mecánica (MRZ); se ha determinado que varios pasaportes son falsos o no aparece el documento del beneficiario, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados.
b) Desde el locutorio TBANETWORK, se ha remitido un total de
Del análisis realizado a los documentos facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que existen pasaportes falsos utilizados para el envío de dinero, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR se encuentran modificados.
c) Se han recibido 11 denuncias procedentes de Estados Unidos denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Y el importe defraudado asciende a
91. Amanda, titular del N.I.E. NUM068, nacida el NUM069/1988 en Zagora (Bulgaria); quien regentaba el
a) el locutorio ZARATA II, ha recibido un total de
En este locutorio para cobrar el dinero proveniente de Estados Unidos se han utilizado multitud de pasaportes belgas, en concreto, de los 440 envíos provenientes de Estados Unidos cobrados en este Locutorio, 368 han sido abonados a personas que se identificaron con pasaporte belga, constando 324 documentos diferentes para dichos envíos.
b) Se han enviado
c) Se han recibido 181 denuncias por 210 envíos por un importe total de
92. Celso, con NIE NUM070, nacido el NUM071/1982 en Kaduna (Nigeria), quien regentaba el
Desde el locutorio se realizaban operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior), y en el período comprendido entre septiembre de 2011 y febrero de 2012:
a) El locutorio Dakar ha recibido un total de
1. EE.UU., ha realizado 286 envíos de dinero al locutorio DAKAR en España, por un total de 429.297,08€, lo que supone el 83.84% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 75.86% de todos los pagos.
2. CANADÁ, ha realizado 18 envíos de dinero al locutorio DAKAR en España, por un total de 32.447,14€, lo que supone el 6,34% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 4,77% de todos los pagos.
3. ITALIA, ha realizado 18 envíos de dinero al locutorio DAKAR en España, por un total de 21.639,50€, lo que supone el 4,23% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado y el 6,34% de todos los pagos.
En referencia a los movimientos del locutorio, se ha verificado como en los documentos encontrados asociados a número de operación o MTCN han resultados falsos. En los documentos identificativos de los intervinientes presentan indicios de manipulación y de falsedad, pues en muchos de ellos se ha comprobado que los dígitos de control han sido alterados.
b) En los meses de enero y febrero de 2012, el locutorio DAKAR ha realizado 42 envíos por importe total de
c) Se han recibido denuncias procedentes la mayoría de ellas de Estados Unidos, denunciando envíos de dinero realizados al locutorio investigado por importe de
93. Josefina, titular del N.I.E. NUM072, nacido en Ehor Nigeria, el NUM073/1973, quien regentaba el locutorio
a) De mayo de 2011 a septiembre de 2012 ha recibido un total de
b) Desde enero a septiembre del 2012 desde el CIBER LOCUTORIO se ha remitido un total
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, 21 denuncias procedentes de Estados Unidos y Canadá principalmente, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el fraude hasta el momento de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de personas con la misma fotografía y que figuran en pasaportes de la misma o distinta nacionalidad con diferentes datos de filiación. Se han detectado 19 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 19 documentos falsos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
94. Jose Enrique, con NIE NUM182, nacido el NUM183/1960 en Elmina (Ghana), quien regentaba el
a) De Noviembre de 2011 hasta Febrero de 2012, el locutorio Global Net, ha recibido un total de
Destacan los pagos de dinero enviado desde los Estados Unidos de América, con un total de 100 envíos, la totalidad de los registrados en el Locutorio, y que ascienden a 151.519,49€, también la totalidad del dinero recibido en este Locutorio en el periodo de tiempo analizado.
b) Se han enviado en dos meses (enero y febrero de 2012),
c) Se han recibido numerosas denuncias de 28 víctimas, todas ellas de Estados Unidos, denunciando envíos de dinero realizados al locutorio investigado, por un importe total de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas.
95. Camila, titular del NIE NUM184, nacido el NUM185/1978 en Nigeria,quien regentaba el
Se ha investigado el periodo de tiempo en el que actuó como agente autorizado de Western Unión comprendido entre el 02/01/2012 y el 30/03/2012.
a) Se ha recibido del extranjero un total de
b) Se ha enviado al extranjero desde el locutorio un total de
La totalidad de pasaportes con los que se ha recibido o enviado el dinero presentan irregularidades en la línea OCR.
c) Se han recibido denuncias por dinero enviado a este locutorio por un importe total de
96. Valentín, titular del DNI NUM074, nacido en Aba (Nigeria), el día NUM055/1961; era el administrador único de la empresa Doba Multiservicios S.L., con CIF B83071282, sita en Calle Enrique Boreas nº1 de Madrid, y cuya actividad es la explotación de un negocio de mensajería nacional e internacional, incluyendo la recepción y envío de paquetería y la explotación de un locutorio telefónico, figurando como agente de Western Union Payment S. Ireland LTD desde el 03-06-2011 y teniendo asignado el Código NUM313 para operar con dicha compañía en el Locutorio CENTRO DE LLAMADAS.
En relación a la operativa realizada desde el locutorio investigado, corresponde al periodo que va desde el mes de mayo del año 2005 hasta el mes de diciembre de 2011, por lo que el período analizado es de ochenta meses.
a) En cuanto a los 'pagos', es decir, operaciones de envío de dinero y pagos (recepción de envíos de dinero desde el exterior) ha recibido un total de 4.221.730,6 €, cantidad recibida en 4.097 envíos, incrementando su actividad de manera significativa durante los años 2010 y 2011, provenientes de 87 países diferentes, en 4.097 envíos de dinero. Sobresalen dos países de la media: EE.UU. ha realizado 1.242 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 1.109.515,70€, lo que supone que EE.UU. ha realizado el 30,31% de todos los envíos y el 26.28% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado. Y Canadá ha realizado 720 envíos de dinero a diferentes personas en España, por un total de 1.616.196,21€, lo que supone que Canadá ha realizado el 17,57% de todos los envíos y el 38,28% de todo el dinero recibido en el locutorio investigado.
En la recepción de estos pagos se utilizaban documentos de identidad falsos, principalmente pasaportes.
b) Respecto a los 'envíos', desde el locutorio CENTRO DE LLAMADAS, se ha remitido un total de 8.190.423,72€, cantidad emitida en 16.148 envíos. Los envíos iguales o superiores a 600 euros suponen el 26,56 % de todos los envíos realizados, en un total de 4.289 ocasiones, con destino a 69 países, por un importe total de 6.348.200,39€. Siendo el principal país destinatario de los envíos realizados desde el locutorio investigado Colombia, al que se han enviado 2.354.246,61€ que suponen el 37,09 % del importe enviado, y el segundo país de destino es Nigeria con 710.752,82 € que suponen un 11,20 % del importe enviado. Y la mayoría de los envíos a Nigeria se realizó con pasaportes falsos.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, sesenta y siete denuncias procedentes de Estados Unidos, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. El fraude alcanza la cantidad de 116.113€; dinero que ha sido cobrado en el Locutorio CENTRO DE LLAMADAS.
d) Se ha detectado la utilización de trece pasaportes falsos empleados en pagos y veinte pasaportes falsos empleados para realizar envíos.
97. Luis Manuel, titular del N.I.E. NUM076, nacido el NUM077-1968 en Accrai, Ghana, quien regentaba el locutorio 'MAYO' , ubicado en la calle Mayo, nº 1, de Sevilla, figurando como Agente Autorizado de la entidad de envío de dinero Western Union con número NUM314 entre los días 14 de marzo y 29 de septiembre de 2011. En ese local figuraba también el denominado 'Locutorio Peterm'.
a) Se han recibido en este locutorio 330.902,27€, y el 93,40 % proceden de EEUU y el 3,30% de Canadá, ascendiendo a 321.000,07€ el importe total recibido desde ambos países, resultando ser el 97,01% de todo el dinero recibido en el locutorio.
Se han detectado 27 escaneos de documentos aportados por los beneficiarios, relacionados con los envíos denunciados como fraudulentos. Y todos esos documentos presentan múltiples irregularidades físicas, como fotografías borrosas, falta de continuidad en ciertos elementos de seguridad, grandes diferencias de nitidez entre textos del mismo documento, incluso la misma fotografía en documentos diferentes... Y el análisis en los caracteres OCR (Caracteres de Reconocimiento Óptico) de los Pasaportes usados son totalmente irregulares ya que los datos figuran en los mismos son incorrectos.
b) Y se han enviado al extranjero 67.647,88 € en 108 envíos en un período de apenas seis meses. La gran mayoría de los envíos se realizaron con documentación africana, aunque el destino del dinero en gran parte sean países europeos.
c) 53 personas diferentes de Estados Unidos y Canadá, han denunciado una estafa tipo Cartas Nigerianas. En total han sido 65 envíos de dinero denunciados como estafa, que se han cobrado en el locutorio MAYO, con número de Agente NUM314, ascendiendo el importe denunciado a 104.069,01 €.
98. Benedicto, titular del DNI NUM078, nacido en Nigeria el NUM051/1975, quien junto con la acusada Esther (formulado escrito de acusación contra ella de fecha 6/6/2016), gestionaba el locutorio '
a) El LOCUTORIO MÓNICA CIBER, ha recibido un total de
De las transferencias recibidas en el LOCUTORIO MONICA CIBER, un total de 71 fueron cobradas presentando un documento identificativo expedido en Ghana, representando un 41,28% del total de la mismas, destacando igualmente que otras 59 transferencias se hicieron efectivas presentando para su cobro un documento identificativo expedido en Inglaterra, representando en este caso un 34,30%.
b) Durante el período investigado, en el LOCUTORIO MONICA CIBER se han realizado un total de 93 envíos de dinero por un importe total de
De toda la información aportada por Wester Union, hay aproximadamente 80 movimientos sin soporte documental alguno y analizados un total de 24 movimientos, todos ellos cobrados en Nigeria y teniendo como beneficiarios a ciudadanos nigerianos, se destaca que en un breve espacio de tiempo (3 ó 4 días) diversos ciudadanos realizan desde España varios envíos de dinero a personas diferentes por importes de 1.778 euros, 1.400 euros y 1.968 euros.
Finalmente y en relación con los beneficiarios, destaca el caso de Hilario, quien recibe en Nigeria en el plazo de 15 días un total de 6 envíos de dinero por un importe total de 7.620 € provenientes de otras 6 personas totalmente diferentes.
c) El LOCUTORIO MÓNICA CIBER, ha recibido un total de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de personas con la misma fotografía y que figuran en pasaportes de la misma o distinta nacionalidad con diferentes datos de filiación, en el presente se analizan hasta un total de 19 documentos falsos, utilizados tanto para recepción y cobro de dinero como para el envío de dinero desde el locutorio al extranjero. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
99. Juan Ignacio, con NIE NUM186, nacido el NUM187/1970 en Benin City , Nigeria, quien regentaba el locutorio MAGIC TOUCH, sito en la C/Fray Juan Regla 2 de Zaragoza, con el nº de agente de Western Union NUM315.
Entre enero y julio de 2012:
a) Ha recibido 349.170,97€ en 511 envíos, proviniendo de EE.UU. 56 envíos por un total de 28.246,43€. En algunos de los envíos se han presentado pasaportes con el nombre y la foto de un futbolista, evidentemente falsos.
b) De los 527.754,52 € enviados desde el locutorio a terceros países 143.876,50€, un 27,26% del total de dinero enviado desde el locutorio, recala en Rumania, lo que supone a su vez el 24,73% del total de envíos realizados.
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (seis pasaportes) se remitieron un total de 46.111,18€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 68 denuncias procedentes de numerosos países, denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes son Desiderio, Jesús Ángel, María Purificación, Pablo, Primitivo, Remigio, Matías, denunciando entre todos ellos un fraude de 4.158,23€, dinero que ha sido cobrado en Locutorio MAGIC TOUCH.
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de personas con la misma fotografía y que figuran en pasaportes de la misma o distinta nacionalidad con diferentes datos de filiación. Se han detectado trece documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y seis documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
100. Isabel era titular del
En el periodo comprendido entre marzo del 2010 a junio del año 2012:
a) El locutorio ha recibido un total de
b) Del periodo de tiempo analizado se pudo constatar que se han realizado envíos por un importe total de
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que han realizado algún envío, se detectan, al menos, 17 TIEs con identidades falsas, con los que se han realizado envíos por importe de más de 55.308,81€, además de 3 pasaportes falsos con los que se han realizado envíos por importe de 8.692,18€.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, 80 denuncias procedentes la mayoría de ellas de Estados Unidos, denunciando 115 envíos de dinero realizados al locutorio investigado por importe de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes y TIEs, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Se han llegado a detectar 18 TIEs con identidades falsas con los que se han recepcionado y cobrado dinero en este locutorio por importe de
121.105 € . Además, se han utilizado, al menos, 5 pasaportes falsos, para el cobro de pagos en este locutorio lo que supone una cuantía de 39.667,28 €. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
101. Matilde regentaba el
a) En el periodo comprendido entre enero del 2011 hasta febrero del 2012 ha recibido un total de
b) En cuanto al envío de dinero a terceros países entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de enero de 2013 el principal destinatario por número de envíos es Nigeria y es el principal país que recibe envíos superiores a los seiscientos euros, en total 5.490,50€.
c) Se han recibido denuncias procedentes la mayoría de ellas de Estados Unidos, denunciando envíos de dinero realizados al locutorio investigado por importe de
d) De las 38 documentaciones analizadas se han encontrado 25 falsas o falsificadas, que suponen un 65 % del total de documentaciones facilitadas. Se han analizado las documentaciones con caracteres numéricos OCR, las cuales permiten localizar los documentos falsificados sin tener el formato real del documento.
102. Julián, cuyo marido es Patricio, ha sido la responsable y agente autorizado en el
a) En dicho Locutorio se ha recibido un total de
b) Del 24 de mayo al 1 de agosto de 2.012 se han enviado
c) Se han recibido denuncias por fraude por un total de
103. Rodrigo regentaba el Locutorio KHALED, sito en la c/ Escultor Alfonso Gabino 19 de Valencia, con el nº de agente de Western Union NUM318.
a) Con respecto a las operaciones de pago de transferencias (recepción de envíos de dinero desde el exterior) Western Unión facilitó las operaciones en el período comprendido entre abril y mayo de 2012, y en este período este Locutorio recibió un total de 79.499,65 € en 82 envíos y en apenas 2 meses. Estados Unidos ha realizado 51 envíos de dinero a España por un importe total de 56.348,00 €, lo que supone que el 70,88 % de todo el dinero pagado desde este locutorio. Además la media por envío desde EE.UU. era también elevada 1.104,86€.
De los documentos extranjeros aportados se han analizado los caracteres OCR (Caracteres de Reconocimiento Óptico), los cuales van impresos en la llamada Zona de Lectura Mecánica (MRZ), la cual en los pasaportes está compuesta por 2 líneas de 44 caracteres. Entre las letras y dígitos que componen las líneas de la zona MRZ se intercalan algunos dígitos de control, que un programa asociado calcula automáticamente. Del análisis realizado a los documentos facilitados por el responsable del locutorio investigado, se ha podido determinar que los pasaportes son falsos o no aparece el documento del beneficiario, toda vez que los dígitos de control sitos en la línea OCR, se encuentran modificados.
b) Con respecto a las operaciones de envío de dinero llevadas a cabo desde el Locutorio Khaled, Western Unión facilitó las comprendidas en los meses de Abril y Mayo de 2012, con el resultado de que se produjeron 42 envíos por un total de 29.792,74
€. Destaca con gran diferencia Nigeria que ha recibido el 39,99 % de todo el dinero enviado desde este locutorio, un total de 11.914,50€. Casi el 50% de todo el dinero enviado desde locutorio (mediante giros superiores a 600 euros) lo ha sido presentando pasaportes de Nigeria. Y también en los envíos de dinero se han utilizado diferentes pasaportes, que una vez analizadas sus características presentan síntomas de falsificación.
c) Se han recibido denuncias procedentes de Estados Unidos, denunciando envíos de dinero realizados al locutorio investigado por un importe total de 26.958,85 €.
104. Sebastián era responsable y agente autorizado con el Código NUM319 de la Entidad de Pago Western Unión en el locutorio ANAYO, sito en Plaza del Mercado nº 10 de Xirivella (Valencia). Estuvo adherido a esta compañía desde el 14/05/2005 al 21/06/2012.
a) De enero del año 2.011 hasta mayo del año 2.012, el dinero cobrado en este locutorio, ascendió a un total de
b) De enero hasta junio del año 2.012, de
Analizada la documentación aportada por Western Union de las personas que realizaron algún envío, se constata que con documentaciones falsificadas (54 pasaportes) se remitieron a Nigeria y Ghana principalmente un total de 86.851,15 euros.
c) Se han recibido, a día 14 de julio de 2014, cuatro denuncias procedentes de Estados Unidos y Canadá denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado. Los denunciantes, llamados Gaspar, Constanza, Gregoria y Higinio y Emilia denunciaron un importe defraudado que asciende a
d) Se han detectado 88 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio y 54 documentos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
105. Baltasar era responsable y agente autorizado en el locutorio
El período investigado abarca de marzo a junio de 2012.
a) El Locutorio ANAYA ha recibido un total de
b) Desde el locutorio ANAYA, se ha remitido un total de
c) Se han recibido a día 14 de julio de 2014, veintitrés denuncias procedentes de Estados Unidos, Canadá y Alemania denunciando los envíos de dinero realizados al locutorio investigado, siendo el fraude hasta el momento de
d) El locutorio investigado se sirve de gran cantidad de documentos falsificados, principalmente pasaportes, para llevar a efecto las operaciones tanto de pagos como de envíos realizadas. Las falsificaciones llegan a ser de personas con la misma fotografía y que figuran en pasaportes de la misma o distinta nacionalidad con diferentes datos de filiación; se han detectado 17 documentos falsos utilizados para la recepción y cobro de dinero en el locutorio, y 21 documentos falsos para el envío de dinero desde el locutorio. Parte de estas documentaciones son a su vez usadas en otros locutorios investigados para realizar el mismo tipo de operaciones.
TERCERO: En Estados Unidos se ha seguido un procedimiento, el Caso United States v. The Western Union Company, número de expediente del Tribunal 1:17- cr-00011-CCC del United States District Court for the Middle District of Pennsylvania, en el que la Fiscalía de EEUU y la empresa Western Union (sociedad matriz de WUPSIL) han llegado a un 'Acuerdo de enjuiciamiento aplazado' en fecha 19 de enero de 2017, aprobado judicialmente, que se refiere, en parte, a los hechos del presente procedimiento. En el marco de dicho acuerdo se han reconocido los siguientes hechos:
'Comenzando en 2004 y terminando en diciembre de 2012, Western Union violó la legislación de los EE. UU. (1) no implantando y manteniendo deliberadamente un programa efectivo contra el blanqueo de capitales ('AML') que estuviera diseñado para detectar, denunciar e impedir que delincuentes usen Western Union para facilitar sus mecanismos de fraude, blanqueo de capitales y fraccionamiento, y (2) cooperando y colaborando con los defraudadores en sus mecanismos ilegales manteniendo la actividad con ubicaciones de Agentes que facilitaban el mecanismo de fraude ilegal.
La conducta de Western Union incluyó a empleados que (1) identificaron repetidamente ubicaciones de Agentes de Western Union implicados en, o que facilitaban, transacciones relacionadas con fraude, pero no adoptando a sabiendas medidas correctivas efectivas; (2) identificaron repetidamente a Agentes de Western Union implicados en, o que facilitaban, un fraccionamiento ilegal, pero no adoptando a sabiendas medidas correctivas efectivas; (3) no implantaron y mantuvieron adecuadamente políticas y procedimientos efectivos para castigar, suspender, cesar o adoptar medidas correctivas efectivas contra las ubicaciones de Agentes de Western Union que violaban repetidamente la Ley de Secreto Bancario y otras normativas o las políticas contra el blanqueo de capitales y contra el fraude de Western Union; (...) o que (6) no presentaron Avisos de Actividad Sospechosa ('SAR') que identificaran a Agentes de Western Union como actores sospechosos.
Los defraudadores se basaban en el sistema de transferencia de dinero de Western Union para recibir productos del fraude y otros delitos en todo el mundo de víctimas en los Estados Unidos. La conducta de Western Union, incluyendo el hecho de no adoptar medidas correctivas efectivas de manera diligente, contribuyó al éxito de los mecanismos de los defraudadores.
Esta conducta se dio en varias oficinas de Western Union y ubicaciones de Agentes de Western Union sitas en los Estados Unidos y en todo el mundo, incluyendo, en particular, mediante transferencias enviadas desde el Distrito Medio de Pennsylvania a favor del mecanismo fraudulento que Western Union colaboró y cooperó.'
Como consecuencia de dicho acuerdo la empresa Western Union se comprometió a pagar 146,5 millones $ en el plazo de 5 días desde la firma del Acuerdo y la cantidad restante de 439,5 millones $, más cualesquiera comisiones de transferencia relacionadas, en el plazo de noventa (90) días laborables tras la fecha del Acuerdo, en total,
En dicho Acuerdo 'Western Union reconoce que se pueden rastrear al menos 586 millones $ como productos de fraudes a consumidores de transacciones que violan el Título 18' y 'acepta que los Estados Unidos confisquen la cantidad de 586 millones $ (el 'Importe de la Confiscación').'
Con el importe de 586 millones de dólares pagado por Western Union, las autoridades de EEUU constituyeron un fondo de indemnización a favor de todos los sujetos afectados administrado por la Fiscalía de EEUU. Y se ha elaborado un 'Procedimiento de Reembolso' que se ha publicado en las páginas web http://www.westernunionremission.com y
Los requisitos que el Departamento de Justicia de EEUU ha fijado para acceder al Procedimiento de Reembolso permiten a cualquiera de las víctimas del fraude cometido a nivel mundial solicitar la devolución de los importes defraudados, conforme a los siguientes criterios: (i) Se devolverán con cargo al Fondo los importes defraudados conforme al esquema delictivo descrito en el Acuerdo, cuyo envío se produjera entre el 1 de enero de 2004 y el 19 de enero de 2017. (ii) Se podrá solicitar el reintegro de todas las transferencias telemáticas realizadas a través del sistema de Western Union dentro o fuera de Estados Unidos. (iii) No se establecen limitaciones derivadas del país de residencia o de la nacionalidad de las víctimas afectadas. (iv) Tampoco aplican restricciones por razón de la moneda en que se hubiera efectuado el envío de dinero.
Fundamentos
PRIMERO.: Establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en el llamado Procedimiento Abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado y éste muestran su conformidad con el escrito de acusación que se presentara en ese acto y con las penas interesadas, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa, siempre que la calificación aceptada sea correcta y que las penas sean procedentes.
En el caso de autos, vista la conformidad prestada por los acusados y sus defensas, así como por la defensa del responsable civil subsidiario, con los hechos por los que viene siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas al inicio del acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los arts.248-1, 249 y 74 CP y de un delito de blanqueo de capitales previsto en el art.301-1 CP, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Queda tan solo aclarar que en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal se incluye la calificación del delito de organización criminal previsto en el art.570 bis 1 CP, consistente en este caso en la participación activa en la organización como integrantes o como cooperadores económicos o de cualquier otro modo. No obstante no se imputa este delito a ninguno de los acusados juzgados, pues no se interesa pena alguna por el mismo, al considerar el Ministerio Fiscal, y así consta en el apartado primero de su calificación, que los acusados no tenían conciencia de estar participando en una organización criminal y, por ello, tampoco voluntad de hacerlo. Por ello los acusados serán condenados a las penas aceptadas por ellos por el delito continuado de estafa y por el delito de blanqueo de capitales.
SEGUNDO: En virtud del art.109 CP cada acusado ha contraído una responsabilidad civil equivalente a las cantidades pagadas a través de su locutorio, en los que ejercían como agentes autorizados de Western Union, la cual, entidad que, de acuerdo con el art.120-4 CP es responsable civil subsidiario. En este sentido hay que destacar que Western Union Payment Services Ireland Ltd. Ha consignado un fondo de 586 millones de dólares en Estados Unidos para indemnizar a los perjudicados.
TERCERO: De acuerdo con el art.123 CP, los acusados abonarán las costas del juicio de forma proporcional.
Fallo
1. Debemos condenar y condenamos a Benjamín como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de
462.082 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
2. Debemos condenar y condenamos a Zulima como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 433.220,80 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
3. Debemos condenar y condenamos a Ángeles como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 344.338,72 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
4. Debemos condenar y condenamos a Horacio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 344.338,72 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
5. Debemos condenar y condenamos a Eulalia como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 262.071,48 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
6. Debemos condenar y condenamos a Patricio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 213.319,23 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
7. Debemos condenar y condenamos a Segundo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 204.340,38 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
8. Debemos condenar y condenamos a Jose Daniel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 176.196,30 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
9. Debemos condenar y condenamos a Teodora como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 164.828,19 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
11.Debemos condenar y condenamos a Berta como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 218.232,66 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
13. Debemos condenar y condenamos a Florentino como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 109.725,38 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
14. Debemos condenar y condenamos a Jaime como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 109.368,97 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
15. Debemos condenar y condenamos a Armando como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 108.587,22 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
16. Debemos condenar y condenamos a Celestino como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 108.101,18 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
17. Debemos condenar y condenamos a Emilio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 104.801 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
18. Debemos condenar y condenamos a Otilia como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 95.521,49 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
19. Debemos condenar y condenamos a Rosaura como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 92.266,61 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
20. Debemos condenar y condenamos a Verónica como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 83.068,20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
21. Debemos condenar y condenamos a María Teresa como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 85.655,69 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
22. Debemos condenar y condenamos a Ruperto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 79.028,62 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
23. Debemos condenar y condenamos a Eugenia como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 78.181,70 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
24. Debemos condenar y condenamos a Mariola como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 73.413,77 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
25. Debemos condenar y condenamos a Blas como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 145.194,56 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
26. Debemos condenar y condenamos a Dionisio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 67.802,23 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
27. Debemos condenar y condenamos a Felicisimo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 83.468,02 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
28. Debemos condenar y condenamos a Herminio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 62.304,57 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
29. Debemos condenar y condenamos a Luis como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 61.574 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
30. Debemos condenar y condenamos a Esther como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 58.592,36 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
31. Debemos condenar y condenamos a Rubén como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 57.419,66 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
32. Debemos condenar y condenamos a Margarita como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 56.726,36 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
33. Debemos condenar y condenamos a Palmira como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 51.784,72 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
34. Debemos condenar y condenamos a Adolfo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 50.444,87 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
35. Debemos condenar y condenamos a Marí Jose como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 50.309 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
12.Debemos condenar y condenamos a Braulio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 164.591,35 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
91. Debemos condenar y condenamos a Amanda como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 243.375,06 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
92. Debemos condenar y condenamos a Celso como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 129.536,31 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
93. Debemos condenar y condenamos a Josefina como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 66.873,44 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
96. Debemos condenar y condenamos a Valentín como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 116.113 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
97. Debemos condenar y condenamos a Luis Manuel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 104.069,01 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
98. Debemos condenar y condenamos a Benedicto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 58.592,36 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
100. Debemos condenar y condenamos a Isabel como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 135.672,78 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
101. Debemos condenar y condenamos a Matilde como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 132.826,03 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
105.Debemos condenar y condenamos a Baltasar como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 141.137,42 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante siete años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
36. Debemos condenar y condenamos a Lorena como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 44.585,89 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
37. Debemos condenar y condenamos a Inocencio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 49.503,22 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
38. Debemos condenar y condenamos a Leoncio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 47.867,19 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
39. Debemos condenar y condenamos a Norberto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 47.241.22 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
40. Debemos condenar y condenamos a Santos como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 46.054,22 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
41. Debemos condenar y condenamos a Covadonga como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 45.325,91 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
42. Debemos condenar y condenamos a Juan Pablo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 45.260,45 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
43. Debemos condenar y condenamos a Nuria como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 42.513,87 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
94.Debemos condenar y condenamos a Jose Enrique como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a diez meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 47.867,19 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante seis años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
44. Debemos condenar y condenamos a Everardo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 39.561,03 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
45. Debemos condenar y condenamos a Jorge como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 37.783,96 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
46. Debemos condenar y condenamos a Nemesio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 36.925,02 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
49. Debemos condenar y condenamos a Jose Antonio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 34.500,77 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
50. Debemos condenar y condenamos a Jesús Luis como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 32.629,42 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
51. Debemos condenar y condenamos a Augusto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 38.123,58 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
52. Debemos condenar y condenamos a Fernando como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 37.116,92 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
64. Debemos condenar y condenamos a Hipolito como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 32.577,47 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
95. Debemos condenar y condenamos a Camila como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 34.710,28 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cinco años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
47.Debemos condenar y condenamos a Dolores como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 27.012,93 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
53. Debemos condenar y condenamos a Crescencia como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 28.996,63 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
54. Debemos condenar y condenamos a Leonardo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 28.287,59 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
55. Debemos condenar y condenamos a Modesto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 27.317,07 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
56. Debemos condenar y condenamos a Samuel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 25.978,24 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
57. Debemos condenar y condenamos a Victorino como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 24.651,91 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
58. Debemos condenar y condenamos a Carlos Francisco como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 24.609,92 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
59. Debemos condenar y condenamos a Ana María como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 23.687,10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
60. Debemos condenar y condenamos a Bárbara como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 23.199,24 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
61. Debemos condenar y condenamos a Edemiro como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 21.178,78 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
62. Debemos condenar y condenamos a Efrain como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 22.323 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
63. Debemos condenar y condenamos a Eduardo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 21.649,46 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
103.Debemos condenar y condenamos a Rodrigo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a ocho meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 26.958,85 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante cuatro años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
65. Debemos condenar y condenamos a Oscar como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 19.871,76 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
66. Debemos condenar y condenamos a Romulo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 18.818,99 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
67. Debemos condenar y condenamos a Jose Miguel como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 18.787,41 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
68. Debemos condenar y condenamos a Juan Carlos como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 15.879,89 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
69. Debemos condenar y condenamos a Argimiro como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 14.034,41 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
70. Debemos condenar y condenamos a Bruno como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 22.208,72 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
71. Debemos condenar y condenamos a Lorenza como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 11.435,80 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
90.Debemos condenar y condenamos a Secundino como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 19.429,26 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
104.Debemos condenar y condenamos a Sebastián como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a siete meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 18.109,62 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante tres años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
10.Debemos condenar y condenamos a Alfredo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 3.876,68 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
48.Debemos condenar y condenamos a Teodulfo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 9.138,27 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
72. Debemos condenar y condenamos a Arsenio como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 7.461,82 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
73. Debemos condenar y condenamos a Landelino como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 10.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
74. Debemos condenar y condenamos a Antonieta como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8.333,95 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
75. Debemos condenar y condenamos a Coral como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8.180,84 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
76. Debemos condenar y condenamos a Pedro Enrique como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8.010,48 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
77. Debemos condenar y condenamos a Santiago como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 7.468,69 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
78. Debemos condenar y condenamos a Eleuterio como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 7.283 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
79. Debemos condenar y condenamos a Fermín como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 7.228,41 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
80. Debemos condenar y condenamos a Catalina como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 6.528,80 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
81. Debemos condenar y condenamos a Roberto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 6.437,16 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
82. Debemos condenar y condenamos a Víctor como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 5.057,35 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
83. Debemos condenar y condenamos a Juan Miguel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 4.141,55 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
84. Debemos condenar y condenamos a Arcadio como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 3.514,74 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
85. Debemos condenar y condenamos a Amalia como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 2.720 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
86. Debemos condenar y condenamos a Casilda como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 1.898,03 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
87. Debemos condenar y condenamos a Gustavo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 1.353,93 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
88. Debemos condenar y condenamos a Ofelia como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
89. Debemos condenar y condenamos a Plácido como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
99.Debemos condenar y condenamos a Juan Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 4.158,23 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
102.Debemos condenar y condenamos a Julián como responsable en concepto de autora de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autora de un delito de blanqueo de capitales, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 5.359,06 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados hasta el límite máximo de un año y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relativa a la transferencia de dinero por medio de entidades de pago durante dos años, así como al pago proporcional de las costas de este juicio.
Todos los acusados deberán indemnizar como responsables civiles directos en las cantidades pagadas a través de su locutorio a los perjudicados reseñados en el CD identificado como oficio 53.347/14 que como anexo se incorpora a esta resolución.
Se declara responsable civil subsidiaria por las anteriores indemnizaciones a la entidad Western Union Payment Services Ireland Ltd. (Wupsil) con cargo al fondo de 586 millones de dólares consignado en Estados unidos para pagar a todos los perjudicados.
Debemos absolver y absolvemos a
Como se acordó en la vista oral, al ser de conformidad entre las partes, se tiene por notificada la misma en la persona de los respectivos procuradores.
Conforme al artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
