Sentencia Penal Nº 28/201...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 28/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal Jurado, Rec 9/2019 de 10 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 28/2019

Núm. Cendoj: 08019381002019100026

Núm. Ecli: ES:APB:2019:14875

Núm. Roj: SAP B 14875/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Oficina del Jurado
Pto. L.O.T.J. 9/2019
Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona
SENTENCIA núm. 28/2019
Magistrado Presidente
Iltmo. Sr. D. José Grau Gassó
En Barcelona, a diez de octubre del dos mil diecinueve.
Vista sin celebración de juicio oral por conformidad de los acusados con los términos de la acusación la
presente causa con el número que consta en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción
expresado seguida por varios delitos de homicidio, varios delitos de tenencia ilícita de armas de fuego, un
delito de encubrimiento y otro de robo con fuerza en las cosas Lucas , con DNI nº NUM000 , en situación de
libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrada Dña. Berta del Castillo Jurado y representado por
el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas; Tomás , con DNI nº NUM001 , en situación de prisión provisional por
esta causa, defendido por el Letrado D. Joan P. Zapata Saldaña y representado por el Procurador D. José María
Bort Caldes; Juan Enrique , con DNI nº NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, defendido
por el Letrado D. Joan Castello Corbella y representado por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega;
Vanesa , con DNI nº NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado
D. Joan Castello Corbella y representado por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega; Alvaro , con NIE
nº NUM004 , en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Miguel Martínez
Lorente y representado por la Procuradora Dña. Rosalía Cristina Otero Carrillo; Artemio , con NIE nº NUM005
, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Martin C. Martínez Guevara y
representado por la Procuradora Dña. Sonia Ortiz Grajero; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y las
siguientes acusaciones particulares: Bruno , Carlos , Coral e Debora defendidos por el Letrado D. Carlos
Sola Gracia y representados por la Procuradora Dña. Marta Navarro Roset y Raúl y Victoria defendidos por
la Letrada Dña. Greta Komini y representados por el Procurador D. Diego Sánchez Ferrer.

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal, las dos acusaciones particulares, todos los acusados y sus respectivas defensas presentaron un escrito de conclusiones provisionales solicitando que se dictara una sentencia de estricta conformidad con el mismo, calificando los hechos como: un delito de homicidio por el fallecimiento de Elias , un delito de homicidio por el fallecimiento de Esteban , dos delitos de homicidio en grado de tentativa, dos delitos de tenencia ilícita de armas de fuego, un delito de encubrimiento y un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, respondiendo Lucas de los dos delitos de homicidio y de un delito de tenencia ilícita de armas, Tomás de los dos delitos de homicidio cometidos en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas, Juan Enrique de un delito de encubrimiento y Vanesa del otro delito de encubrimiento y Artemio y Alvaro de un delito de robo con fuerza cometido en grado de tentativa, en Lucas concurre la atenuante muy cualificada de legítima defensa en relación a los dos delitos de homicidio, en Tomás concurre la agravante de abuso se superioridad en relación a los dos delitos de homicidio cometidos en grado de tentativa y la agravante de reincidencia en relación al delito de tenencia ilícita de armas de fuego y en Alvaro concurre la agravante de reincidencia en relación al delito de robo con fuerza en las cosas, interesando para Lucas las penas, para cada uno de los delitos de homicidio, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a menos de mil metros de Artemio y Alvaro y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto de la pena privativa de libertad impuesta respecto de los delitos contra la vida y la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años y por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Tomás las penas, para cada uno de los delitos de homicidio, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a menos de mil metros de Artemio y Alvaro y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto de la pena privativa de libertad impuesta respecto de los delitos contra la vida y la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años y por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego la pena de un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Juan Enrique y Vanesa las penas, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Artemio y Alvaro la pena de seis meses de prisión para cada uno de ellos.

En concepto de responsabilidad civil Lucas indemnizara a Jenaro en la suma de cincuenta mil euros, a Bruno y Carlos en la cantidad de treinta mil euros, a Coral e Debora en la suma de quince mil euros, a Raúl y Victoria en la cantidad de treinta mil euros, a Angelina , Fidela , Luz y Jose Ignacio en la cantidad de quince mil euros.



SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y en virtud del turno previamente acordado, se designó Magistrado-Presidente y en el día de la fecha las partes acusadoras y los acusados, así como la defensa de estos últimos, se han ratificado a presencia del Magistrado-Presidente en el contenido del escrito de conformidad cuyo contenido esencial consta recogido en el apartado anterior.

El Magistrado- Presidente el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de los acusados se declara probado: sobre las 3,30 horas de la madrugada del día 6 de noviembre de año 2016 Esteban , Elias , Artemio y Alvaro , puesto de común acuerdo y con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron, portando una pata de cabra para tal fin, a los bajos de la CALLE000 nº NUM006 de la San Adrián del Besos, con la finalidad de apoderarse de sustancia estupefacientes que se creían que se hallaba almacenada en el trastero del edificio.

Una vez en el lugar y tras quebrantar la puerta de acceso a tal piso bajo, accedieron a su interior. En ese momento el inmueble se encontraba ocupado por Lucas , su esposa Isabel y la hija de ambos de corta edad, sin que tal dato fuera conocido por Esteban , Elias , Artemio y Alvaro , que creían que el lugar se hallaba desocupado al ser un simple trastero o almacén. Lucas y su esposa se encontraban durmiendo en el interior, en un lugar muy cercano a la puerta de entrada y a oscuras y se despertaron con el ruido que hicieron los asaltantes al penetrar en el lugar. Lucas , sorprendido por tal acción, como reacción a la misma y temiendo por la integridad de su familia, se armó con una pistola cuyas características no constan pero cargada con munición de 9 mm y abrió fuego en una acción totalmente desproporcionada, alcanzando a Elias en el tórax, lo que le provocó perforación cardiaca, pulmonar y hepática y un shock hemorrágico que le causaron la muerte de modo inmediato. De igual modo, alcanzo a Esteban en la región pélvica posterior izquierda (región glútea), consiguiendo éste pese a ello, salir huyendo del piso con la ayuda de Artemio y Alvaro hasta la cercana calle Levante, donde lo dejaron ya desfallecido ante la gravedad de sus heridas.

Lucas salió de los bajos de la CALLE000 nº NUM006 en busca de la ayuda de su padre Tomás , que se encontraba en su domicilio situado en el NUM007 NUM007 del mismo edificio, quien ya se encontraba alertado de la situación al oír los gritos y los disparos realizados, teniendo conocimiento, por los comentarios de su hijo, que los intrusos se hallaban desarmados.

Tomás salió a la carrera de su domicilio y con la clara intención de acabar con las vidas y provisto con una pistola cuyas características no constan pero cargada con munición de 9 mm, aprovechándose de que los asaltantes se daban a la huida desarmados, abrió fuego contra Artemio , alcanzándolo en dos ocasiones a la región dorso-lumbar y contra Alvaro , alcanzándolo en el brazo izquierdo, pero pese a ello ambos consiguieron finalmente huir a la carrera para salvar sus vidas.

Esteban fue trasladado al hospital pero el disparo recibido le causó un shock hipovolémico que le provocó irremediablemente la muerte.

Artemio resultó con fractura del extremo distal de la apófisis espinosa D11 que requirió para su sanidad de tratamiento médico, tardando en curar treinta días. Alvaro resultó con lesión superficial en el brazo izquierdo, que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días. Ninguno de los dos reclama.

Inmediatamente después de los hechos se presentaron en el lugar Juan Enrique y Vanesa (familiares de Lucas y Tomás ), en unión de una tercera persona, con el objetivo conjunto de destruir y ocultar vestigios y medios de prueba de los hechos ocurridos, en los que ellos no tenían participación alguna, aunque si pleno conocimiento de su producción, apoderándose de diversos vestigios y elementos (munición procedente de los disparos efectuados momentos antes y un teléfono móvil propiedad de Lucas ), siendo sorprendidos durante tal acción por una dotación policial.

Lucas y Tomás en la fecha de los hechos carecían del permiso y licencia de armas necesarios reglamentariamente para la tenencia de armas de fuego.

Esteban en la fecha de los hechos se hallaba soltero y era padre de un hijo Jenaro (de once años de edad) con quien el fallecido tenía poca vinculación y que vive con su madre con quien el fallecido no tenía vinculación.

Asimismo, le sobreviven sus padres Bruno y Carlos y sus hermanas Coral e Debora , sin que conste que tuvieran una estrecha relación con él.

Elias en la fecha de los hechos se hallaba soltero y sin descendencia, sobreviviéndole sus padres Raúl y Victoria y sus hermanos Angelina , Fidela , Luz y Jose Ignacio , sin que conste que tuvieran una estrecha relación con él.

En el momento de ocurrir los hechos Tomás ya había sido condenado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas en virtud de sentencia que adquirió firmeza en fecha 31 de marzo del año 2016 a la pena de dos años de prisión. En fecha 28 de julio del año 2016 se acordó suspender por dos años la ejecución de la pena privativa de libertad, notificándose la misma en fecha 24 de febrero del año 2017.

En la misma fecha Alvaro había sido condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de sentencia firme de fecha 29 de octubre del año 2013.

Fundamentos


PRIMERO: La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación y su común calificación jurídica, manifestada por los mismos y por los Letrados de las defensas en la comparecencia celebrada ante el Magistrado-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 50, 45, 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en relación con el artículo 787.2 y el artículo 655.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que debe procederse a dictar sin más trámites la Sentencia según la calificación aceptada, sin que proceda, por tanto, la constitución del Jurado y la celebración del juicio ante el mismo.



SEGUNDO: Los hechos declarados probados, aceptados por los acusados, son constitutivos de dos delitos de homicidio consumados, dos delitos de homicidio en grado de tentativa, dos delitos de tenencia ilícita de armas de fuego, un delito de encubrimiento y un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

Lucas es autor de los dos delitos de homicidio consumados y de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Tomás es autor de los dos delitos de homicidio cometidos en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Juan Enrique y Vanesa son autores de un delito de encubrimiento. Artemio y Alvaro son autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.



TERCERO: En Lucas concurre, en relación a los dos delitos de homicidio consumados, la atenuante muy cualificada de legítima defensa del art. 22.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.4 del Código Penal y 66.1.2 del mismo cuerpo legal.

En Tomás concurre, en relación a los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal, y, en relación al delito de tenencia ilícita de armas de fuego, la agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo cuerpo legal.

En Alvaro concurre la agravante de reincidencia del art. 222.8 del Código Penal.



CUARTO: Es procedente imponer a Lucas , en concepto de autor y por cada uno de los delitos de homicidio, las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, es procedente imponerle la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Artemio y Alvaro y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto de la pena privativa de libertad impuesta respecto de dichos delitos y la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años. También procede imponerle, en concepto de autor y por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Es procedente imponer a Tomás , en concepto de autor y por cada uno de los delitos de homicidio cometidos en grado de tentativa, las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, es procedente imponerle la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Artemio y Alvaro y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo superior a diez años respecto de la pena privativa de libertad impuesta respecto de dichos delitos y la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años. También procede imponerle, en concepto de autor y por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, la pena de un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Es procedente imponer a Juan Enrique y Vanesa , como autores de un delito de encubrimiento, las penas, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Es procedente imponer a Artemio y Alvaro , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en grado de tentativa, las penas, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión.



QUINTO: Es procedente condenar a Lucas a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Jenaro en la suma de cincuenta mil euros, a Bruno y Carlos en la cantidad de treinta mil euros, a Estela e Debora en la suma de quince mil euros, a Raúl y Victoria en la cantidad de treinta mil euros, y a Angelina , Fidela , Luz y Jose Ignacio en la cantidad de quince mil euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Lucas como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio, concurriendo la atenuante muy cualificada de legítima defensa, a las penas, por cada uno de los delitos cometidos, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, es procedente imponerle la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Artemio y Alvaro y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo de dieciséis años y la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años. También procede su condena, en concepto de autor y por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, imponiéndole la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, condenado a Lucas a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a a Jenaro en la suma de cincuenta mil euros, a Bruno y Carlos en la cantidad de treinta mil euros, a Coral e Debora en la suma de quince mil euros, a Raúl y Victoria en la cantidad de treinta mil euros, y a Angelina , Fidela , Luz y Jose Ignacio en la cantidad de quince mil euros.

Debo condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio cometidos en grado de tentativa, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, es procedente imponerle la prohibición de acercarse a menos de mil metros de Artemio y Alvaro y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo de dieciséis años y la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años. También procede su condena, en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Juan Enrique y Vanesa , como autores de un delito de encubrimiento, a las penas, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Artemio y Alvaro , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en grado de tentativa, concurriendo en éste último la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión.

Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dictada in voce y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en audiencia pública el día de su fecha y documentada y firmada el dia 14-10-2019. Doy fe.

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