Sentencia Penal Nº 28/202...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 28/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 71/2019 de 17 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GUINALDO LOPEZ, MARIA VICTORIA JOSEFA

Nº de sentencia: 28/2020

Núm. Cendoj: 37274370012020100488

Núm. Ecli: ES:APSA:2020:488

Núm. Roj: SAP SA 488/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00028/2020
-
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Modelo: N545L0
N.I.G.: 37274 43 2 2019 0003019
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000071 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000243 /2019
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Paloma
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Pilar , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Procedimiento:
APELACION JUICIO SOBRE DELITO LEVE 71/2019
SENTENCIA Nº 28/20
Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña.Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
En SALAMANCA, a diecisiete de julio de dos mil veinte.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente
procedimiento penal de Juicio sobre Delito Leve 243/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Salamanca, en el que han intervenido como parte denunciante Pilar con D.N.I.- NUM000 , que compareció
al acto de juicio; y como denunciado Paloma con D.N.I.- NUM001 , que no compareció al acto de juicio.
En el juicio intervino el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Fueron parte en esta segunda instancia,
como apelante: Paloma , y como apelado: el Mº FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 1 de SALAMANCA, con fecha 17 de septiembre de 2019, dictó sentencia en el Juicio de sobre Delito Leve del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los consignados en referida sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Condeno a la acusada Paloma , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de 5 euros por día (300 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales debiendo indemnizar a Pilar en la cantidad de 49,30 euros.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Paloma , que fue admitido en ambos efectos, y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando la revocación de la mencionada sentencia y que '...dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, absolviendo a esta parte; y, declare así como la extinción de la obligación del pago de la multa y costas, y condene a la otra parte por injurias y denuncia falsa; con expresa condena en costas a la parte apelada.' Por el Mº FISCAL se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado '... interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida por considerarla plenamente ajustada a Derecho atendiendo a su propia fundamentación jurídica...'.



CUARTO.- Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para una correcta formación de la convicción judicial, quedaron los autos a disposición de S.Sª. para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO - Objeto del recurso y resolución recurrida.

1º-Se formula Recurso de Apelación por Paloma contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019 dictada en Procedimiento sobre delito leve n° 243 / 2019 seguido en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca, cuya Fallo reza del tenor literal siguiente: 'Condeno a la acusada Paloma , como autora penalmente de un delito leve de estafa a la pena de dos meses de multa a razón de 5 euros por día ( 300 euros en total ), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , y al pago de las costas procesales debiendo indemnizar a Pilar en la cantidad de 49,30 euros '.

Se invoca como motivos del recurso: A)- vulneración del principio de presunción de inocencia por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar, se dice, la culpabilidad de la recurrente y se niega por la recurrente ahora, que tuviera que remitir el artículo por certificado, que el acuerdo fue el del envío de del diploma / certificado de autenticidad por importe de 3 euros.

B)- Se añade que no está acreditado que no recibiera el paquete la denunciante y que es falso que continuara vendiendo la mima muchacha, que ha aportado prueba documental; factura e imagen del paquete y es imposible demostrar el contenido del paquete.

Se solicita la estimación del recurso y se revoque la sentencia impugnada acordando la absolución de la ahora recurrente dejando sin efecto la condena al pago de multa y costas ' y se condene a la otra parte por injurias y denuncia falsa, con expresa condena en costas a la parte apelada '.

2º - El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 11 de noviembre de 2019, INPUGNA EL RECURSO, interesando la desestimación del mismo y confirmación de la resolución recurrida por ser plenamente conforme a derecho.



SEGUNDO.- Tal y como razona la sentencia de instancia, el principio de presunción de inocencia - que invoca la recurrente como infringido - y que consagra el texto constitucional en su artículo 24, puede ser enervado con la mera declaración de la víctima del ilícito objeto de enjuiciamiento siempre que concurran los presupuestos que han sido fijados por la jurisprudencia desde hace décadas y que han sido expuestos de forma minuciosa en el Fundamento de Derecho primero de la resolución recurrida, fundamento al que nos remitimos, haciéndolo nuestro sin necesidad de reproducción, en aras de evitar repeticiones ociosas.

En el presentante caso, como también argumenta la resolución impugnada de forma clara y contundente, concurren otros elementos probatorios - Prueba documental: que no hace sino corroborar la declaración de la denunciante, frente a la versión que ofrece la condenada y ahora recurrente - que ni siquiera compareció al acto del juicio - consistente en meras alegaciones exculpatorias huérfanas de todo apoyo probatorio directo o indiciario que pudiera crear dudas razonables sobre la autoría de la recurrente de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y que se le imputan a la recurrente. En efecto, no existe prueba ni directa ni indiciaria relativa a que los objetos del contrato de compraventa efectuada por la denunciante y condenada fueran enviados por correo certificado a la dirección acordada y tampoco puede ser acogida su pretensión de condena a la denunciante -vía escrito impugnatorio- de los delitos de injurias y denuncia falsa, pretensión que implica un absoluto desconocimiento del procedimiento penal y los principios que lo informan.

En efecto, los hechos declarados probados tras la ponderación de la prueba practicada constituyen el ilícito tipiado en el artículo 248 y 249.2 del Cp. y la pena impuesta y determinación de la cuantía de la multa es plenamente ajustada Derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Cp. y 50.5 del mismo cuerpo legal.

De modo que, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos y argumentos plenamente ajustados a la ley y a la lógica sin que se aprecie el error de valoración de la prueba invocado y si reiteramos una sentencia argumentada y razonada de forma minuciosa y sin fisuras hasta el punto de ser suficiente para la desestimación del recurso la remisión a sus Antedates y Fundamentos Jurídicos.



TERCERO - La desestimación del recurso implica por imperativo legal, la imposición de costas de esta alzada a la recurrente, artículo 241 y ss. de LECr y 123 del Cp.

A la vista de lo argumentado, en nombre del Rey, y en virtud de las facultades atribuidas por la constitución,

Fallo

Se desestima el recurso formulado por Paloma contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019 dictada en Procedimiento sobre delitos leves n° 243 / 2019 seguido en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca que se confirma.

Con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas e interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y, hecho, remítase testimonio de la sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

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