Última revisión
26/01/2000
Sentencia Penal Nº 28, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 152 de 26 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 28
Fundamentos
(Ap. J. Faltas)
El Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 28
En Ourense, a veintiséis de enero del dos mil.
Rollo de apelación núm. 152/99, procedente del Jdo mixto núm. 5 de Ourense, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0154/98, cuyos autos versan sobre lesiones en agresión.
Son partes, como apelante, ÁNGEL y, como apelado, el ministerio Fiscal.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Jdo mixto núm. 5 de Ourense dictó, el diecinueve de noviembre de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Que en fecha de 11 de enero de 1998 cuando José Enrique se encontraba en el bar "M…" entró en el establecimiento, Angel, quien se dirigió al primero para recriminarle, acusándole de un robo en su establecimiento, procediendo a continuación a sacarle del local, y ya en el exterior, le golpeó, cayendo José Enrique al suelo. A consecuencia de este hecho resultó el mencionado con dolor leve en zona anterior de rodilla izquierda, precisando de asistencia facultativa; habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.." Y el siguiente "FALLO: Debo condenar y condeno a Angel como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes a razón de 1.000 ptas por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, con imposición, si las hubiere, de las costas causadas en el juicio. Dedúzcase testimonio de las manifestaciones obrantes en autos relativas al testigo Manuel por la posible existencia de un delito de falso testimonio"
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación ÁNGEL, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, con la excepción de que se suprime el último inciso, relativo a dolor en rodilla y asistencia facultativa.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico.- La realidad de la reyerta y de la violencia ejercida por el denunciado en la persona de José, ha quedado fuera de toda duda en razón a la prueba practicada. Ahora bien, no se puede hablar de lesiones y asistencia facultativa necesaria, cuando la única anomalía que se ofrece al respecto es una manifestación de dolor en rodilla izquierda que hace el denunciado sin que ninguna contusión o equimosis le sea detectada por el Servicio de Urgencia de la Residencia Sanitaria, en que fue atendido cautelarmente, en cuyo parte se hace constar que la exploración de dicha rodilla da un resultado normal. Por ello, los hechos habrán de calificarse no como una falta de lesiones sino de maltrato de obra castigado en el art. 617.2 del Código Penal.
Por lo expuesto
FALLO: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Angel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta capital, se revoca parcialmente dicha resolución y en consecuencia se condena a dicho recurrente como autor de una falta de malos tratos de obra a la pena de multa de diez días de multa a razón de mil pesetas día, con arresto sustitutorio en caso de impago y se confirma en todo lo demás.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
