Sentencia Penal Nº 28, Au...ro de 2000

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11/02/2000

Sentencia Penal Nº 28, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 206 de 11 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 28


Fundamentos

      LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES,  ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY,  la siguiente:

 

SENTENCIA NUM: 28/2000

 

En PONTEVEDRA, a once de Febrero de dos mil.

 

      Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Tul nº 2, con el número 423/98, Rollo no  206/99, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA EN ACCIDENTE DE CIRCULACION, en el que son partes: Como APELANTE, RICARDO (en representación legal de su hijo menor CARLOS), y como APELADOS, la Entidad "M..MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A P. F.", VIRGILIO, ANA- MARIA y el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Con fecha 21 de Abril de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que, con declaración de las costas de oficio, debo absolver y absuelvo a D. Virgilio, de la acusación contra él formulada como presunto autor de una falta del artículo 621 del vigente Código Penal, de lesiones causadas por imprudencia leve a la persona de Carlos.

      Una vez que sea firme esta sentencia se dictará el pertinente título ejecutivo que ordena el artículo lo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según la redacción que le dio a la anterior norma de 1.968 la Disposición Adicional Octava de la Ley sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/95, de 8 de Noviembre.

 

      Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ricardo, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, la Entidad "M…Mutualidad de Seguros y Reaseguros a P. F." y Virgilio.

 

      Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29-11-99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

 

Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: El día 8 de Abril de 1.998, sobre las 18:00 horas, en la Plaza del Ayuntamiento de O Rosal, se inauguraba la Feria del Vino de O Rosal de 1.998, por lo que se hallaba cortada al tráfico y llena de gente que participaba de la fiesta. En ese momento el vehículo marca Renault, modelo 19-1.9 DT, matricula PO…, conducido por D. Virgilio, y propiedad de su esposa, Ana- María, que había estado aparcado en dicha Plaza y trataba de salir de la Plaza circulando despacio entre la gente, fue alcanzado por el menor, de 4 años de edad, Carlos, a causa de su repentina e inesperada irrupción en la calzada, chocando contra el lateral delantero izquierdo del turismo a la altura de la rueda, sin poder hacer casi nada para evitarlo el conductor del turismo al no ver al niño, hasta que escuchó el impacto entre ambos. Como consecuencia del choque el niño sufrió la fractura espiroidea del tercio medio del fémur de la pierna izquierda y contusión en el pie derecho.

 

      Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

      Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

 

      Primero.- El escrito de recurso no impugna la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que por tanto se mantiene en sus propios términos. En todo caso merece destacarse la objetividad de esa declaración de hechos probados, por su coherencia con las pruebas practicadas en el acto del juicio de faltas, en particular la declaración del testigo principal que no es otro que la abuela del niño atropellado, como se destaca en la fundamentación jurídica. También se comparte la valoración de las pruebas para excluir la responsabilidad penal del denunciado. No puede olvidarse,  por obvio que sea, que nos encontramos en un juicio de faltas y se trata de enjuiciar una imprudencia penal, lo que  supone que, aparte de la difícil diferenciación entre el ámbito penal y civil, a la parte acusadora le incumbe la total prueba de esa imprudencia y que cualquier duda en este punto beneficiará al denunciado. y como  datos contrarios a la negligencia penal es significativo en primer lugar que el vehículo circulaba a velocidad mínima, la testigo manifiesta que lo hacía despacio  y recto, compatible con la primera velocidad que alega el denunciado, y en segundo lugar, como también declara en juicio la testigo, que el niño sale corriendo y de improviso.

      En contra de lo que alega la parte apelada no se trata de una culpa exclusiva de la víctima porque en todo caso es apreciable un cierto grado de negligencia al circular por una Plaza llena de gente y cerrada al tráfico, pero no con la entidad suficiente para ser sancionada penalmente.

 

En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.

 

FALLO

 

      Desestimo el recurso de apelación formulado por RICARDO (en representación de su hijo menor de edad CARLOS), contra la sentencia de fecha 21 de Abril de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción de Tuy nº 2, en los autos de Juicio de Faltas nº. 423/98, y en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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