Sentencia Penal Nº 280/20...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Penal Nº 280/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 273/2007 de 13 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 280/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0006904

Rollo apelación juicio de faltas Nº 273/2007- LO -

Juicio de Faltas Nº 000404/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 280/2007

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete

El Ilmo. Sr JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA y registrados en el mismo con el numero 404/2006, sobre tráfico, correspondiéndose con el rollo numero 273/2007 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Inés , representado y defendido por el Letrado SAUL GIMENEZ TUR.

Y en calidad de apelado, MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA representado y defendido por el Letrado JOSE GARCIA DEL CAÑO

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sólo se estima probado y así expresamente se declara que en fecha 16 de julio de 2006, circulaba la Sra. Inés , el vehículo de su propiedad, SEAT Altea, matrícula .... SQV , dentro del término municipal de Ribarroja del Túria, cuando fue colisionada por la denunciada Estefanía , que conducía su vehículo Ford Focus, matrícula .... MKP , quien hizo caso omiso de la señal de STOP que le afectaba. A consecuencia de dicho accidente además de daños materiales en el vehículo que ascendieron a 7540,90 euros, resultó con lesiones Inés , siendo necesario para la curación de las mismas, 90, 20 días impeditivos, y 70 no impeditivos, quedando como secuelas; síndrome postraumático cervical, valorado en cuatro puntos.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estefanía como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros día. Con imposición de las costas causadas.

Y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Inés en las siguientes cantidades:

-Por los 20 días impeditivos a 50,35 euros igual 1007 euros.

-Por los 70 no impeditivos a 27,12 euros igual 1898,40 euros.

-Por las secuelas, se le atribuye la puntuación de 4 puntos, por 669,29 euros el punto = 2677,16 euros.

-Factor de corrección del 10% igual- 2944,87 euros, que sumados a la cantidad anterior resulta 5850,27 euros.

Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO como R.C.D y de forma solidaria con el condenado a la entidad asegurador a MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA al pago de las citadas indemnizaciones, más los intereses del artículo 20 de la L.C.S .

Constando efectuada consignación con posterioridad, en fecha 12 de marzo del 2007, de la cantidad de 5239,88 euros, procédase a su entrega, descontándose de la cantidad debida a favor de la perjudicada.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0006904

Rollo apelación juicio de faltas Nº 273/2007- LO -

Juicio de Faltas Nº 000404/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 280/2007

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete

El Ilmo. Sr JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA y registrados en el mismo con el numero 404/2006, sobre tráfico, correspondiéndose con el rollo numero 273/2007 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Inés , representado y defendido por el Letrado SAUL GIMENEZ TUR.

Y en calidad de apelado, MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA representado y defendido por el Letrado JOSE GARCIA DEL CAÑO

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sólo se estima probado y así expresamente se declara que en fecha 16 de julio de 2006, circulaba la Sra. Inés , el vehículo de su propiedad, SEAT Altea, matrícula .... SQV , dentro del término municipal de Ribarroja del Túria, cuando fue colisionada por la denunciada Estefanía , que conducía su vehículo Ford Focus, matrícula .... MKP , quien hizo caso omiso de la señal de STOP que le afectaba. A consecuencia de dicho accidente además de daños materiales en el vehículo que ascendieron a 7540,90 euros, resultó con lesiones Inés , siendo necesario para la curación de las mismas, 90, 20 días impeditivos, y 70 no impeditivos, quedando como secuelas; síndrome postraumático cervical, valorado en cuatro puntos.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estefanía como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros día. Con imposición de las costas causadas.

Y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Inés en las siguientes cantidades:

-Por los 20 días impeditivos a 50,35 euros igual 1007 euros.

-Por los 70 no impeditivos a 27,12 euros igual 1898,40 euros.

-Por las secuelas, se le atribuye la puntuación de 4 puntos, por 669,29 euros el punto = 2677,16 euros.

-Factor de corrección del 10% igual- 2944,87 euros, que sumados a la cantidad anterior resulta 5850,27 euros.

Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO como R.C.D y de forma solidaria con el condenado a la entidad asegurador a MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA al pago de las citadas indemnizaciones, más los intereses del artículo 20 de la L.C.S .

Constando efectuada consignación con posterioridad, en fecha 12 de marzo del 2007, de la cantidad de 5239,88 euros, procédase a su entrega, descontándose de la cantidad debida a favor de la perjudicada.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal;

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Dña. Inés contra la sentencia de fecha 22/5/07, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lliria , en el juicio de faltas 404/06.

SEGUNDO: REVOCAR EN PARTE la sentencia a que el presente rollo se refiere, en el sentido de reconocer a favor de Dña. Inés además de las cantidades fijadas en la sentencia de instancia la suma de 1.200 euros en concepto de alquiler de vehículo de sustitución, y ello con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal;

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Dña. Inés contra la sentencia de fecha 22/5/07, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lliria , en el juicio de faltas 404/06.

SEGUNDO: REVOCAR EN PARTE la sentencia a que el presente rollo se refiere, en el sentido de reconocer a favor de Dña. Inés además de las cantidades fijadas en la sentencia de instancia la suma de 1.200 euros en concepto de alquiler de vehículo de sustitución, y ello con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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