Sentencia Penal Nº 280/20...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Penal Nº 280/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 60/2008 de 25 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 280/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100250


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona. P.Abreviado nº 103/07

Rollo de Apelación nº 60/08-G

SENTENCIA Nº 280

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 103/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª Ana Mª López Amo, y en calidad de apelados, el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de septiembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 103/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

PRIMERO.- Como único motivo de su impugnación de la sentencia de instancia invocó el apelante la existencia de error en la determinación de la pena impuesta al acusado D. Miguel Ángel en cuanto autor de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art 379 del C. Penal ya que habiendo concurrido en su actuación la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art 21.6 del citado texto legal y ocurridos los hechos el día 13 de abril de 2004 , sería de aplicación la normativa anterior a la L.O. 15/2003 de 25 de noviembre por la que se modificó la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre , del C. Penal que, por lo que hacía referencia a la modificación operada en su art 379 , no entró en vigor hasta el 1 de octubre de 2004, con lo cual el delito perpetrado llevaba aparejada sanción pecuniaria de multa de tres a ocho meses, siendo en definitiva inadecuada a derecho la multa de siete meses impuesta en la sentencia apelada ya que ello supuso imponer la pena en su mitad superior, con quebrantamiento del art 66.1.1º del C. Penal que en caso de concurrir tan solo una atenuante obligaba a fijarla en su mitad inferior.

SEGUNDO.- El motivo expuesto debe ser estimado por mor del correcto planteamiento descrito en el precedente fundamento de derecho. Así las cosas, procederá fijar la pena en multa de cinco meses, dejando inalterable su cuota diaria, así como la pena de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Mª Soles Suso, en representación de D. Miguel Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 103/07, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de fijar en cinco meses, con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de setenta y cinco días, la pena de multa a imponer a dicho apelante, dejando subsistente la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la condena al pago de las costas de la instancia. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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