Última revisión
03/04/2008
Sentencia Penal Nº 280/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 36/2007 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 280/2008
Encabezamiento
Rollo nº 36-2007 (Procedimiento Abreviado)
Diligencias Previas nº 6.627/2005
Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Iltmos. Sres.:
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
D Matilde Gurrera Roig
En Madrid a 3 de abril de 2008.
VISTO en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado, Rollo nº 36/2007 Diligencias Previas nº 6.627/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por querella por supuestos delitos de estafa y falsedad documental, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal en el ejercicio la acción pública representada por don Romeo ;
La entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL., en el ejercicio de la acusación particular, representado por la Procuradora doña Raquel Cardeñosa Cuesta y defendido por el Abogado don Javier Ortega López Bago;
El acusado don Gregorio , nacido en Madrid el día 3 de septiembre de 1970, hijo de Francisco y de Cecilia, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Mejorada del Campo (Madrid), con DNI nº NUM001 , sin que le consten antecedentes penales, defendido por la Abogada doña Mónica Palomares Izquierdo y representado por la Procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez;
La entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL., en calidad de responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora doña María Dolores Álvarez Martín con la defensa de la Abogada doña Mónica Palomares Izquierdo;
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250,3 del Código Penal , hechos de los que consideró autor responsable al acusado don Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnizara a la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. en la cantidad de 15.282 euros, cantidad de las que debe responder en concepto de responsable civil subsidiario la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL.
Segundo.- La acusación particular ejercitada por la representación de la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL., en trámite de conclusiones definitivas, considera que los hechos acreditados en el acto del juicio oral son constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.3º del Código Penal , cometido en grado de tentativa, en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390,2 y 3 del Código Penal , y también constituyen un delito de estafa de los artículos 248,1, 249 y 250.1. 3º y 7º del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado don Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito de estafa cometido en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de 200 euros diarios, y por el delito de estafa consumada la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de 200 euros diarios, solicitando igualmente que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. en la cantidad de 39.920'40 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de dicha indemnización a la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL..
Tercero.- La defensa del acusado don Gregorio , en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación pública y particular, solicitando la libre absolución de don Gregorio .
Cuarto.- La defensa de la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. contra la que se solicita su declaración como responsable civil subsidiario, también en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con los escritos de calificación pública y particular solicitando se desestimara la pretensión de responsabilidad civil contra la referida entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL.
Quinto.- En último lugar se concedió la palabra al acusado don Gregorio .
Fundamentos
Rollo nº 36-2007 (Procedimiento Abreviado)
Diligencias Previas nº 6.627/2005
Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Iltmos. Sres.:
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
D Matilde Gurrera Roig
En Madrid a 3 de abril de 2008.
VISTO en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado, Rollo nº 36/2007 Diligencias Previas nº 6.627/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por querella por supuestos delitos de estafa y falsedad documental, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal en el ejercicio la acción pública representada por don Romeo ;
La entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL., en el ejercicio de la acusación particular, representado por la Procuradora doña Raquel Cardeñosa Cuesta y defendido por el Abogado don Javier Ortega López Bago;
El acusado don Gregorio , nacido en Madrid el día 3 de septiembre de 1970, hijo de Francisco y de Cecilia, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Mejorada del Campo (Madrid), con DNI nº NUM001 , sin que le consten antecedentes penales, defendido por la Abogada doña Mónica Palomares Izquierdo y representado por la Procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez;
La entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL., en calidad de responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora doña María Dolores Álvarez Martín con la defensa de la Abogada doña Mónica Palomares Izquierdo;
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250,3 del Código Penal , hechos de los que consideró autor responsable al acusado don Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnizara a la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. en la cantidad de 15.282 euros, cantidad de las que debe responder en concepto de responsable civil subsidiario la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL.
Segundo.- La acusación particular ejercitada por la representación de la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL., en trámite de conclusiones definitivas, considera que los hechos acreditados en el acto del juicio oral son constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.3º del Código Penal , cometido en grado de tentativa, en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390,2 y 3 del Código Penal , y también constituyen un delito de estafa de los artículos 248,1, 249 y 250.1. 3º y 7º del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado don Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito de estafa cometido en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de 200 euros diarios, y por el delito de estafa consumada la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de 200 euros diarios, solicitando igualmente que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. en la cantidad de 39.920'40 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de dicha indemnización a la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL..
Tercero.- La defensa del acusado don Gregorio , en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación pública y particular, solicitando la libre absolución de don Gregorio .
Cuarto.- La defensa de la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. contra la que se solicita su declaración como responsable civil subsidiario, también en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con los escritos de calificación pública y particular solicitando se desestimara la pretensión de responsabilidad civil contra la referida entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL.
Quinto.- En último lugar se concedió la palabra al acusado don Gregorio .
ABSOLVEMOS al acusado don Gregorio de todos los delitos por los que ha sido acusado en el presente procedimiento tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercitada por la representación de la entidad CENTRO DE INFORMACION TURISTICA FEED BACK SL..
Consecuentemente ABSOLVEMOS a la entidad TECNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. de la responsabilidad civil que se le reclamaba en el presente procedimiento.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia al interesado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
ABSOLVEMOS al acusado don Gregorio de todos los delitos por los que ha sido acusado en el presente procedimiento tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular ejercitada por la representación de la entidad CENTRO DE INFORMACION TURISTICA FEED BACK SL..
Consecuentemente ABSOLVEMOS a la entidad TECNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. de la responsabilidad civil que se le reclamaba en el presente procedimiento.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia al interesado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-
