Última revisión
17/12/2009
Sentencia Penal Nº 280/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 146/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 280/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009100356
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 146/2009
Procedimiento Juicio de Faltas número: 102/2008
Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 17 de Diciembre de 2009.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 102/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por Dª Natalia .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 23 de Marzo de 2009 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Natalia, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 15 de Junio de 2009 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de recurso invocado por la hoy Apelante Dª Natalia se residencia en la alegación de que fue citada al acto del Juicio en calidad de Denunciada y "que consta en las actuaciones denuncia interpuesta contra la otra parte".
El examen de las actuaciones revela que este Juicio de Faltas se inicio en virtud de AtEstado nº 127/2007 de la Policía Local de Rociana del Condado por presuntas Vejaciones Injustas, AtEstado en el que se hacía constar como parte Denunciante a Dª Adela y parte Denunciada, Dª Natalia, en este sentido al f. 4 del referido Atestado se recoge la "Comparecencia/Denuncia" de la Sra. Adela y al f.6 "la Diligencia de Manifestación" de la Sra. Natalia y en tales conceptos se recepcionó el AtEstado por el juzgado de Instrucción librándose las oportunas citaciones en los referidos conceptos de Denunciante y Denunciada, es más la Sra. Natalia compareció ciertamente como Denunciada en el acto del Juicio y negó esos hechos que se le imputaban en la Denuncia, por consiguiente el ámbito y delimitación del presente Juicio de Faltas quedo determinado en aquel momento constando con claridad las partes Denunciante y Denunciada y ello sin perjuicio de la tramitación pueda otorgársele a otra Denuncia presentada por la Sra. Natalia .
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Natalia contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 23 de Marzo de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
