Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 110/2010 de 29 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ARBONA FEMENIA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 280/2010
Núm. Cendoj: 07040370012010100369
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION PRIMERA
Rollo número 110/10
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número Seis de Palma
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 570/09
SENTENCIA NÚM. 280/10
En Palma de Mallorca, a 29 de noviembre de 2010.
Vistos por mí, MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 110/10, en trámite de APELACIÓN contra la sentencia nº 429/09 de fecha 28 de Diciembre de 2009, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 570/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Palma de Mallorca, se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 28 de Diciembre de 2009 la Iltre. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número Seis de Palma dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas condenando a:
a) Manuela como autora responsable de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a las penas de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de OCHO EUROS -8 €-, además a que indemnizase a Serafina en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS -350 €- por las lesiones sufridas. También como autora de cuatro faltas del artículo 620. del Código penal , a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS -6 €-, por cada una de las faltas;
b) Amanda como autora responsable de tres faltas del artículo 620 CP , a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS -6 €-, por cada una de las faltas;
c) Dolores como autora responsable de dos faltas del artículo 620 CP , a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS -6 €-, por cada una de ellas;
d) Jesús Manuel , como autor responsable de una falta del artículo 620 CP , a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS -6 €-; y
e) Leticia como autora responsable de una falta del artículo 620 CP , a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS -6 €-.
En la misma resolución absolvía a Serafina y a Manuela de los hechos que se les imputaban.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes Dª. Manuela y Dª. Amanda presentaron recurso de apelación.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo previstas para esta Sección Primera , quedando la causa pendiente de resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, no procede declarar hechos probados según lo que a continuación se expone.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendido que en el recurso interpuesto por Dª. Manuela y Dª. Amanda interesa como primera petición la nulidad de la sentencia dictada por falta de motivación, se está en el caso de declarar la misma, si bien con un efecto distinto al interesado por el apelante - dictado de una sentencia absolutoria- ya que la consecuencia legal imperativa de la nulidad es la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto nulo -ex artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -.
La razón de la nulidad deriva de la constante doctrina del Tribunal Constitucional que expone que la motivación de las resoluciones judiciales constituye una exigencia constitucional dirigida, en último término, a excluir la arbitrariedad. Se añade que este deber de explicitar el razonamiento judicial se integra dentro del contenido protegido por el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE . En este sentido, la STC, Sala Primera, de 13 de Febrero de 2006 matiza que el deber de motivación de las resoluciones judiciales no exige una determinada extensión de la explicación, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, sino que es suficiente, desde el prisma constitucional, que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión -con cita de las STC 119/2003, de 16 de Junio y 196/2005 de 18 de Julio -. Por ello no se descarta que una respuesta breve o incluso genérica sea admisible, pero siempre que sea congruente con las cuestiones planteadas por las partes y exprese el criterio del juzgador.
Pero en nuestro caso la sentencia de la juez "a quo" carece de cualquier explicación de cómo se llega a las decisiones de condena y absolución. En el Primer Fundamento de Derecho se dice literalmente "los hechos relatados se estiman probados por son (sic) constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal y sendas faltas de amenazas e insultos del artículo 620 del mismo cuerpo legal". En el segundo se expone que "de la expresada falta a tenor del art. 28 del Código Penal son penalmente responsables en concepto de autor Manuela , Amanda , Jesús Manuel , Leticia y Dolores ". No hay más, y estas frases, es obvio, no alcanzan el estándar de motivación que se exige a una resolución judicial. Son conclusiones huérfanas de cualquier exposición de la manera en que se han alcanzado y, por ello, infringen el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, no cabe otra solución que declarar la nulidad de la sentencia dictada y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que se proceda a emitir una nueva resolución.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en la instancia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de reforma presentado por Dª. Manuela y Dª. Amanda , se declara la nulidad de la sentencia nº 429/09 de fecha 28 de Diciembre de 2009, dictada por la Iltre. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Palma de Mallorca, en el procedimiento de Juicio de Faltas tramitado con el número 570/09, del que este Rollo dimana. En su consecuencia, se acuerda retrotraer las actuaciones al referido momento procesal a fin de que, sin necesidad de nueva celebración de juicio, por la misma juzgadora y con libertad de criterio, pueda dictarse nueva sentencia en la que se subsanen los vicios de nulidad advertidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio y firmo.
PUBLICACION.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
