Sentencia Penal Nº 280/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 342/2010 de 07 de Julio de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 280/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100312


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 342/2010

Expediente nº 912/2009

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón

AUTO Nº 280

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------------

En Castellón a siete de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 342/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 29 de julio de 2009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón, en el expediente nº 912/2009 sobre denegación de permiso.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, el interno Victor Manuel asistido jurídicamente por la Letrada Dª. Teresa Pallarés Castellet, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expediente de referencia se dictó auto de fecha 29 de julio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la queja formulada por el interno Victor Manuel del Centro Penitenciario de Castellón II con base en los razonamientos jurídicos de esta resolución".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución interpuso contra la misma recurso de apelación el referido interno, siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y remitiéndose el expediente a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones el 24 de mayo de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 2 de julio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El interno Victor Manuel interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que, desestimando la previa queja formulada al respecto frente al acuerdo de la Junta de Tratamiento de 29 de enero de 2009, le denegaba la concesión de un permiso ordinario de salida, al tratarse de interno extranjero en situación irregular en España, además de no acreditar arraigo familiar ni social alguno y haber sido calificado por el Centro en grado máximo el riesgo de quebrantamiento, cuya pretensión revocatoria fundamenta el interesado en que cumple los requisitos legales, tiene arraigo en nuestro país, como es un familiar en Valencia y cuenta además con el apoyo de la Associacio Ambit, sin que pueda justificarse la denegación del permiso en la falta de garantías del buen uso del mismo, por lo que existen a su entender razones más que suficientes para hacerse acreedor a la concesión de un permiso.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- La posible concesión de permisos de salida debe ir acompañada de un detallado estudio individual por parte del Equipo Técnico, en el que se tenga en cuenta toda la información disponible sobre cada caso junto a un análisis específico con vistas a la salida de permiso. Dicho estudio comportará elementos objetivos y subjetivos: a) análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminados a la identificación y valoración de factores o variables significativas de cara al uso responsable del permiso (tipo de delito, significación social del mismo, fecha de comisión, características de la carrera delictiva, posible tiempo en libertad condicional, presentación voluntaria o detención, condenas, etc); b) estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso, dado que las variables situacionales tienen una evidente influencia sobre el comportamiento del interno en libertad.

Como señala la STC 24/2005 son ya muchas las ocasiones en las que nuestra jurisprudencia se ha ocupado de determinar cuándo una resolución judicial denegatoria de un permiso de salida a un preso constituye un ejercicio efectivo de tutela judicial, habiendo considerado en tal sentido motivación suficiente e indicativa de una adecuada ponderación judicial previa la que sustenta la denegación del permiso de salida en un serio riesgo de quebrantamiento de condena o, por supuesto, en la particular incidencia del mismo en el proceso de reinserción del preso.

Al analizar la incidencia de los permisos de salida sobre el derecho a la libertad personal de los penados y las exigencias de motivación la doctrina jurisprudencial ha partido de la consideración de que las resoluciones que sobre permisos de salida se dicten en aplicación de la legislación penitenciaria afectan pero nunca pueden vulnerar el derecho fundamental a la libertad personal de los internos, pues la privación de ésta se ha producido por un título legítimo previo que es la imposición de una sentencia penal condenatoria a privación de libertad. A partir de dicha premisa también ha declarado el Tribunal Constitucional que, puesto que la concesión o denegación de permisos penitenciarios de salida sí afectan a la libertad personal, la motivación exigible para tal afectación ha de ser especialmente rigurosa, de manera que se extiende a valorar si tal motivación es concordante con los supuestos en que la Constitución permite la afectación del valor superior "libertad" y por ello "reconducible" a los supuestos constitucionalmente lícitos de privación de los permisos de salida (SSTC 112/1996, 2/1997, 75/1998, 204/1999 y 109/2000 .

TERCERO.- Examinando desde dicha perspectiva legal y constitucional el supuesto concreto de autos, en donde la Juez de Vigilancia Penitenciara denegó el permiso de salida solicitado por el interno Victor Manuel , no puede esta Sala compartir las razones que alega el recurrente para tal concesión, pues consideramos que no eran de apreciar entonces las condiciones idóneas para que el permiso de referencia cumpliera la finalidad que lo justifica, según se desprende de los factores que se mencionan por la Junta de Tratamiento.

En lo que se refiere concretamente a la insuficiencia de las garantías necesarias para que no resultara frustrada la finalidad de la medida, ha de indicarse que en las actuaciones obra un informe del Centro Penitenciario que, tras recoger la información penal y penitenciaria, concluye informando el permiso en sentido desfavorable. Se trata de un informe emitido a requerimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en donde consta que el interno cumple condena de tres años y dos meses por delito contra la salud pública, no acredita parentesco, pese a lo que afirma dicho interno, siendo el hecho de que en sentencia se le sustituyera la condena por la expulsión del territorio nacional, junto con el riesgo máximo 100% de quebrantamiento, lo que llevó a la Junta de Tratamiento y después al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a denegar el permiso en su día solicitado.

Pues bien, la resolución judicial que ratificó la denegación del permiso de salida justificó su decisión precisamente en las circunstancias anteriormente expresadas, y es lo cierto que no encuentra esta Sala razón alguna para modificar tal decisión, pues no puede decirse que tal denegación, cuando fue adoptada, a la vista del riesgo de quebrantamiento, sea inmotivada y contraria a lo establecido en la legislación penitenciaria. Tampoco debemos olvidar que la exigencia de los requisitos temporales en sentido estricto ha de ponerse necesariamente en relación con el tipo de delito y con la propia naturaleza de la pena, que además de la finalidad resocializadora -art 25 CE - también tiene fines de prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos. Esto significa que cuando se trata de delitos graves, como en este caso, la pena ha de identificarse por el conjunto social y por el afectado como una sanción efectiva. Es necesario, por tanto, valorar asimismo el efecto intimidatorio de la pena, lo que lleva a confirmar el criterio de la Junta, ratificado posteriormente por dicho Juzgado.

Las anteriores circunstancias desaconsejaban en aquella fecha la concesión del permiso solicitado por el apelante, sin perjuicio de que pueda posteriormente acceder a dicho beneficio, una vez que la mejora del diagnóstico del Equipo de Tratamiento permita considerar como lejana la posibilidad de que se haga un mal uso del beneficio, por lo que habrá que esperar un pronóstico favorable, al no existir las condiciones necesarias por el momento, estimando así que la resolución de instancia es ajustada a derecho y por tanto el recurso ha de ser desestimado.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Victor Manuel , contra el auto de 29 de julio de 2009 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón , en el expediente nº 912/2009, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Así por este Auto, del que se llevará certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.