Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 105/2010 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA
Nº de sentencia: 280/2010
Núm. Cendoj: 25120370012010100189
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 105/2010 -
Juicio de faltas núm.:489/2009
Juzgado Instrucción nº 1 de Cervera
S E N T E N C I A NÚM.: 280/10
En la ciudad de Lleida, a uno de septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dª. Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 489/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera y del que dimana el Rollo de Sala núm.:105/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Eulalio defendido por el Letrado D. David Lanaspa Mainz; Felipe defendido por la Letrada Dª. Elisa Vilalta De Juan, y en calidad de apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Felipe como autor penalmente responsable de la falta de lesiones del art. 617.1 CP imputada en estas actuaciones, a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas del juicio.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Felipe A ABONAR A Eulalio LA CANTIDAD DE 250 € en concepto de responsabilidad civil.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Felipe de la falta de amenazas imputada en estas actuaciones.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Felipe de la falta de injurias imputada en estas actuaciones."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpusieron respectivos recursos de apelación por las defensas procesales de D. Eulalio y D. Felipe mediante escritos del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarl el recurso presentado de contrario, y el Ministerio Fiscal solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Hechos
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Eulalio recurre la sentencia en base a los siguientes motivos:
Se alega en primer lugar error en la determinación de la pena de multa impuesta al Sr. Felipe , solicitando que, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP le sea impuesta una pena de dos meses de multa a 15 euros de cuota diaria. En segundo lugar error en la valoración de la prueba respecto a la indemnización por incapacidad temporal en concepto de responsabilidad civil, solicitando que la indemnización sea de 1050 euros por los 15 días impeditivos, a razón de 70 euros día y subsidiariamente a razón de 53,20 euros, es decir, 798 euros.
En cuanto al primer motivo de apelación he de decir que la actuación del acusado resulta perfectamente incardinable en la falta de lesiones del art. 617.1 del CP por la que ha sido condenado habiéndosele sido impuesta la pena mínima, razonando suficientemente la sentencia los motivos de tal imposición, tales como las circunstancias de producción del hecho, que en este caso se produjeron en el marco de un partido de fútbol, así como el reconocimiento de los hechos por parte del denunciado, que declaró que estaba exaltado. Pues bien tales argumentos nos parecen adecuados, pues con independencia de consideraciones acerca de la finalidad preventiva de la pena, lo cierto es que ciertamente tales argumentos expuestos por la juzgadora de instancia no pueden ser considerados irracionales o erróneos.
Por ello, el motivo impugnatorio no puede prosperar.
En segundo lugar, la parte muestra su disconformidad con la responsabilidad civil a cuyo pago ha resultado condenado el denunciado .
Del contenido del apartado de hechos probados, ciertamente se desprende que el ahora apelante estuvo impedido, por la lesiones padecidas, 15 días Dicha pretensión ha de encontrar suerte estimatoria, pues del informe emitido por el médico forense claramente se desprende el carácter impeditivo de las lesiones sufridas durante los días de baja, sin que en el acto del juicio se aportara prueba alguna que viniera a desvirtuar dicha valoración, y por tanto, según criterio uniforme de esta Sala la valoración de día de baja impeditivo en la suma de 60 euros es adecuada al resultar las cantidades solicitadas compatibles con el Baremo establecido para accidentes de circulación que nos sirve de forma orientativa.
Por los hechos expuestos, y en consonancia con esta doctrina, ha de acogerse este concreto motivo impugnatorio, al haberse constatado en este caso la concesión por parte de la juez "a quo" de un defecto en la indemnización solicitada por la acusación.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso, en el único sentido de aumentar la indemnización a cargo del condenado y a favor del Sr. Eulalio a la suma de 900 por los 15 días de baja impeditiva, sufridos a consecuencia de la agresión por parte de aquel.
SEGUNDO.- La representación procesal de Felipe recurre en apelación haciendo valer en esta alzada el error en la valoración de la prueba, vulneración de la inocencia del denunciado e infracción en la calificación jurídica o determinación de la pena.
Considera que el parte médico de asistencia en su día extendido no objetiva lesión alguna sino que simplemente constata la agresión referida por el denunciante y que en consecuencia no cabe declarar probada lesión, a pesar de lo que se objetiva el informe médico forense. Ahora bien la juzgadora de instancia ha tenido en cuenta para determinar un resultado lesivo en su conclusión probatoria el informe del médico forense emitido con fecha 23 de noviembre que objetiva , tras reconocimiento del paciente, una contusión amb subluxació d'articulació temporo-mandibular esquerra, informe que ha sido valorado por la juzgadora en base al principio de libre valoración de la prueba, sin que el mismo resultara contradicho con otras pruebas o sometido a contradicción .
En atención a todo lo argumentado, procede la desestimación de la apelación.
TERCERO.- Conforme al art. 240 de la LECrim ., ante la estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Eulalio , procede declarar de oficio las costas del mismo. En cuanto al recurso formulado por la representación procesal de la Sr. Felipe , su desestimación conduce a la imposición de las costas de esta alzada.
En atención a lo argumentado
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTE el recurso formulado por la representación procesal de Eulalio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera, el 4 de febrero de 2010 , y DESESTIMO el recurso planteado contra dicha resolución por la representación procesal de Felipe , REVOCANDO la misma en el único sentido de aumentar la indemnización a cargo del Sr. Felipe y a favor del Sr. Eulalio a la suma de 900 euros manteniendo el resto de pronunciamientos.
Se imponen a Felipe las costas derivadas de su recurso y se declaran de oficio las costas derivadas del recurso interpuesto por Eulalio .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
