Sentencia Penal Nº 280/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 280/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 31/2011 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 280/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100169


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.31/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 403/2010

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2011.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia, contra Jose Antonio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dª Yolanda Grosso González Albo en nombre y representación de Jose Antonio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 22 de noviembre de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma o instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 237,242-1 y 2º del CP , ala pena de prisión de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil condeno a Jose Antonio a indemnizar al establecimiento Supermercado Condis en la cantidad de 2400 euros.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la representación procesal del acusado Jose Antonio interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que le absuelva del delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma o instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 237,242-1 y 2º del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se basa en las siguientes alegaciones:

1ª Error en la apreciación de la prueba.

Alega que el acusado Sr Jose Antonio siempre ha negado su participación en los hechos.

Y el Juzgador de la inmediación para fijar el relato de hechos probados solo ha atendido a la declaración testifical de la Sra. Benita , sin que haya tenido en cuenta la declaración del Sr. Braulio que también declaro en el juicio y que fue atracado de igual forma que la Sra. Benita .

Alega que la Sra. Benita ha descrito al individuo 1 con un diente de la parte superior roto en diagonal, sin que el Sr Jose Antonio tenga ni ha tenido un diente roto. Añade que no es suficiente para enervar la presunción de inocencia la seguridad del reconocimiento de la Sra. Benita .

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

La credibilidad de la testigo Sra. Benita en su reconocimiento en rueda ratificado en el juicio viene avalada por el hecho de que esta testigo vio al acusado con anterioridad a los hechos cuando pretendió entrar en el establecimiento a cara descubierta inmediatamente antes de su apertura, extremos que alega la sentencia en el fundamento jurídico primero cuando argumenta la prueba de esta autoría en la sentencia (folio 143) y resulta de la audición de la grabación del juicio en el acto del juicio oral y de las manifestaciones coincidentes de la testigo al folio 266 en la instrucción ante la autoridad judicial.

Además el otro testigo de los hechos Sr. Julián afirmó en el juicio -que en el transcurso de los hechos que relata en cuanto a su cronología y dinámica de producción de manera igualmente coincidente con la testigo Sra. Benita - que otro de los coautores que asimismo le colocó un cuchillo en el cuello le hizo mantener durante los hechos la cabeza agachada hacía el suelo, motivo y circunstancia que él explica como razón por la que no pudo reconocer a ninguno de los acusados. Mientras que la Sra. Benita , vio con anterioridad a los hechos antes de la apertura del supermercado al acusado Sr Jose Antonio . Y durante el desarrollo de los hechos por la dinámica de los mismos y ser ella la persona encargada de facilitar el dinero a este acusado moviéndose por el almacén y por el supermercado, estuvo en situación diferente al Sr. Julián y pudo percatarse y comprobar la coincidencia de este acusado con la persona que entró momentos antes en el establecimiento en busca de pan. Además la testigo en el juicio refiere que en el transcurso de los hechos si bien llevaba la cara tapada podía ver los ojos y algo de su boca datos que asimismo expone en su declaración judicial y reiteró con rotundidad y contundencia en el juicio que aprecio con toda seguridad la coincidencia.

El dato del diente roto de manera parcial que expone el recurso y se dice en el atestado tenía el individuo 1 no es relatado de manera concreta y expresa por la testigo, ni es preguntada directamente por tal particular, en ninguna de sus declaraciones en el proceso ni tampoco en el juicio, además es un dato conocido que esta característica física es modificable.

Además ello no ha generado duda sobre la fiabilidad y seguridad de la corrección de la identificación practicada a la juzgadora de la inmediación y en atención a lo expuesto y argumentado la sentencia se confirma.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Jose Antonio y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 403/2010 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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