Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 280/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 54/2011 de 30 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 280/2011
Núm. Cendoj: 29067370082011100138
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACIÓN N. 54/2011
PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO N. 317/2010
JUZGADO DE LO PENAL 12 DE MALAGA
ORIGEN: D.U. 95/10
En nombre de SM EL REY.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.280/11
ILMOS. SRES.
Don Fernando González Zubieta
Presidente
Don Pedro Molero Gómez
Don Juan José Arroyal Calero
Magistrados
Málaga, a 30 de MAYO de 2011
Vistos en grado de apelación por esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Juicio Rápido número 317/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal 12 de Málaga seguidos por delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171-4 del Cód . Penal e injurias leves del Art. 320.2 del mismo cuerpo legal, contra Íñigo , representado por el Procurador Sr. Randón Reyna, siendo parte el Mº Fiscal, actuando como apelada Paloma con la representación de la Procuradora Sra. Ropero Rojas.
Fue Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando González Zubieta.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 8 de noviembre de 2010 , cuyo antecedente de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que Íñigo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de amenazas en sentencia de 16.7.2007, el día 23 de abril de 2010 cuando su expareja, Paloma , llegó al domicilio que comparten, sito en la calle Federico García Lorca, de esta ciudad, comenzó a insultarla llamándola puta, y discutiendo ambos con ocasión de la música alta que el acusado tenía puesta. Ese día el acusado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Días antes el acusado cuando su expareja Paloma le dijo que si seguía así tenía que marcharse del domicilio le dijo que"antes pegaba a la casa fuego con ella dentro."
El acusado presenta un síndrome de dependencia al alcohol y se encuentra en tratamiento de deshabituación desde el mes de abril de 2010".
finalizó con el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno al acusado Íñigo como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el Art. 171.4 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad si el penado prestara su consentimiento a su cumplimiento, y en caso contrario, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en todo caso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años, y prohibición de aproximarse a Paloma en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un período de 1 año y 9 meses, y como autor de una falta de injurias a la pena de 5 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a Paloma en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un período de 3 meses y al abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- Se mantiene el primer párrafo del antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida, no aceptándose el segundo, que queda como sigue:"No ha quedado acreditado con el rigor exigible, que el acusado días antes del 23 abril dijese a su expareja Paloma : " Antes de irme del domicilio le pego fuego a la casa contigo dentro".
Se mantiene el párrafo final.
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea este recurso de apelación frente a la sentencia que ha condenado al acusado Íñigo como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del Art. 171.4 del Cód . Penal, y como autor de una falta de injurias leves del Art. 620.2 del mismo cuerpo legal.
Se alza la defensa del acusado invocando en su escrito de recurso, error en la apreciación de las pruebas, falta de pruebas y vulneración del principio de "presunción de inocencia" que consagra el Art. 24.2 de la Constitución.
No podemos ignorar el problema de dependencia a bebidas alcohólicas que presenta el acusado, expuesto por la propia denunciante y reconocido por él al prestar declaración a presencia judicial (folio 28) y acreditado por la pericial forense. Igualmente no podemos ignorar, y en dicho sentido lo consideramos acreditado, que el acusado dijo a su expareja los insultos que se denuncian,"amargada", "puta"...etc. que han sido mantenidos por la denunciante, y corroborados por la testifical de la hija común Eugenia , que acaba manifestando que no presenció ni por lo tanto escuchó, las supuestas amenazas ocurridas días antes, amenazas que tampoco quedan acreditadas con la testifical del vecino Pedro Miguel , lo que unido a la indeterminación de la fecha (en días anteriores) en que se dice se produjeron, conducen a la Sala a considera que no queda acreditada la referida amenaza, con el grado de rigor probatorio necesario, imponiéndose la estimación parcial del recurso respecto de la condena por el delito de amenazas, confirmándose el resto del pronunciamiento.
SEGUNDO.- Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del juicio oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc) prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala que el acusado, hoy recurrente, ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de la falta de injurias leves a la mujer previstos y penados en el Art. 620.2º del Cód . Penal, tesitura ésta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de "presunción de inocencia" que se consagra en el Art. 24.1 de la Constitución, y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el Art. 741 de la LECrim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos "error" patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, dictándose pronunciamiento absolutorio respecto del delito de amenazas por el que ha sido condenado el acusado.
TERCERO.- A los efectos de los Art. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se aprecian motivos especiales para declarar las costas procesales de esta alzada.
Vistos, además de los citados, los Arts. 741, 795 y siguientes de la LECrim . Y los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Randón Reyna , en nombre y representación de Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de MÁLAGA, en la causa expresada Juicio Rápido 317/10 , Sentencia que confirmamos respecto de la condena como autor de una falta de injurias leves del Art. 620.2 del Cod . Penal, por la que el acusado ha sido condenado , absolviéndole como le absolvemos del delito de amenazas leves del art. 171.4 del mismo cuerpo legal, por el que venía siendo acusado, la no haberse acreditado con el rigor necesario a una sentencia de condena, la comisión del mismo, sin hacerse expresa declaración de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública el día de su fecha, de lo que doy fe.

