Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 280/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 14/2013 de 30 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 280/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEGUNDA
Tfno: Fax:
N.I.G.:03014-37-1-2013-0003371
Procedimiento: R.APELACION ST MENORES - 000014/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE ALICANTE
Proc. Origen: Expediente de reforma - 000033/2012
apelante: Fermín
SENTENCIA Núm. 280/2013
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 30 de mayo de dos mil trece
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-03-13, dictada por el Juzgado de menores 3 de Alicante , en su expte reforma núm. 33/12, , por delito de RECEPTACIÓN; Habiendo actuado como parte apelante Fermín , asistido del letrado Dª Nilda Mirta Sarraillé y, como partes apeladas Melisa y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'En aras a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en instancia '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que impongo al menor Fermín , como autor responsable de un delito de receptación del artículo 298, en relación con el artículo 234 ambos del Código Penal , la mediad de un año de libertad vigilada con un contenido formativo laborl (valorándose por el Técnico de medidas judiciales encargado de la misma sus circunstancias al momento de cumplirse).
Decreto el comiso del ciclomotor matrícula N....NNN , al que se dará el destino legal.
Asi mismo en concepto de responsabilidad civil el menor Fermín , como responsable civil directo, su padre Fermín y su abuela Sabina como responsables civiles solidarios, indemnizarán a Melisa en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se fije conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho IV de esta resolución en concepto de daños y perjuicios.
Fermín deberá abonar las costas causadas, con expresa inclusión de las de la acusación particular.
El tiempo de cumplimiento de medidas cautelares será de abono en su integridad para el cumplimiento de las medidas de la presente causa (siempre que no hubiera sido ya abonada en otra), o, en su defecto, en otras causas en que hayan tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de aquéllas'
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Fermín se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por delito de receptación interpone el acusado recurso de apelación, alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, que refiere a dos puntos diferentes: uno objetivo, la adquisición de los componentes interiores del motor, que el acusado niega, y otro subjetivo, el conocimiento de la procedencia ilícita de las piezas de ciclomotor que compró.
Respecto a la compra de todo el motor o sólo de su parte exterior, hemos de tener en cuenta que la cuestión es irrelevante penalmente, y que a efectos de responsabilidad civil podrá ser e objeto de pericia para determinar la indemnización debida. La cuestión es irrelevante penalmente, porque el delito de receptaciòn se comete por adquirir bienes objeto de un delito contra el patrimonio a sabiendas de su procedencia, con independencia del mayor o menor valor de lo que se reciba. Ciertamente no es delito la receptación no habitual de faltas, pero la infracción contra el patormonio anterior en este caso es delito, puesto que el ciclomotor hurtado tiene un valor superior a 400 euros. En otras palabras:en la hipótesis de que el que el valor de lo receptado no supere los 400 euros, ello no excluye la tipicidad de la conducta, si el valor de lo hurtado previamente supera dicha cantidad.
Por to lado, la adquisición de un motor determinado por su numeración permite comprender que el objeto de la adquisición es todo el motor y no solo la parte exterior, del mismo modo que la adquisición de una televisión, por ejemplo, permite comprender que se ha adquirido todo el aparato y no solo la caja y la pantalla.
SEGUNDO.- Con relación al conocimiento de la procedencia del bien adquirido, dicho conocimiento puede inferirse de las circunstancias de la compra, y en particular: de haberla efectuado fuera de los canales normales de comercialización de los bienes comprados; de no identificar de manera suficiente al vendedor; de no confirmar mediante ningún medio de prueba (contrato, factura, etc) la compraventa, lo que sugiere un cierta clandestinidad, y del precio vil de la misma, pues la cantidad de 80 euros, que el acusado confiesa haber pagado por todo lo recibido, es sin duda muy inferior al valor real de los bienes adquiridos, que son todas las piezas del ciclomotor excepto el chasis y la rueda delantera (y ello incluso en la negada hipótesis de que el motor recibido no contuviera los elemento interiores).
TERCERO.- El motivo de infracción de normas sustantivas ha sido formulado, sin duda por error, por haber comprendido que el acusado infringió tanto el art. 298 como el art. 214, que se excluyen, mientras que la sentencia hace referencia a este ultimo precepto como el infringido por la persona que vendió los bienes al acusado, y no por el acusado mismo.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales citados;
Fallo
La Sala acuerda; DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Fermín contra la Setencia de fecha 12-03-13 dictada por el Juzgado de Menores 3 Alicante , en su expediente de reforma nº 33/12, debiendo confirmar y confirmamos la expresada resolución en todos sus extremos.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

