Sentencia Penal Nº 280/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 280/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 236/2013 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 280/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100421


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo nº 236/2013:

Procedimiento Abreviado nº 126/2012

Juzgado de lo Penal nº 4

MAGISTRADOS: Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)

D. Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas

D. Francisco Bellido Soria :

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Huelva, a 22 de noviembre de 2013

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 4 con fecha 8 de marzo de 2013 dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos 'Hechos probados ' dicen así:

' Unico:A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que Leopoldo y Inés (a la sazón de 21 y 22 años de edad respectivamente, sin antecedentes penales), con propósito de ocasionar un perjuicio económico, ocasionaron diversos destrozos en el piso sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Ayamonte, en el que residieron como inquilinos durante el año 2010 y que es propiedad de Dña. Marta ; en concreto, rompieron tres puertas, dos persianas, dos acristalamientos, un conjunto de mesa y sillas de comedor y un frigorífico, todo ello por valor de 1.954 euros, y retiraron de la vivienda algunos muebles y electrodomésticos valorados en 775 euros, no constando cuál fuera el destino final de éstos.'

y cuyo 'FALLO' dice:

'Que, absolviéndoles del delito de apropiación indebida del que venían acusados por el Ministerio Fiscal, sin embargo debo CONDENAR Y CONDENO A Leopoldo y Inés , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autores penalmente responsables de un delito de daños, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses,a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndoles la mitad de las costas de este juicio por partes iguales, con declaración de oficio del resto, y la obligación de indemnizar a la perjudicada, Dña. Marta , en la cantidad de 2.729 eurospor los perjuicios causados. Abónese en su caso a los condenados para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Inés y Leopoldo , siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrada Ponente Dª Carmen Orland Escámez para deliberación , votación y fallo.


Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


Fundamentos

UNICO: Los recurrentes en Apelación solicitan que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 4 de esta ciudad en el sentido de que la cuantía indemnizatoria se reduzca a 1.954 euros así como que se realice una rebaja de la pena impuesta, solicitando sea de 12 meses de muta a razón de 4 euros diarios.

Apoyan sus peticiones en el hecho de que la sentencia absolvió a los imputados de un delito de apropiación indebida por entender que los hechos que sustentaban este delito, consistentes en el apoderamiento de enseres domésticos del piso que ocupaban como inquilinos, debían incluirse en el otro delito de daños por el que resultaron definitivamente condenados al no diferenciarse un ánimo distinto en su actuar que el de la voluntad de hacer daño a la propietaria de la finca que ocupaban.

Considera así la defensa que no quedaba acreditada la preexistencia de los enseres objeto de apropiación pero, curiosamente, no propone a la Sala de apelación la revisión de la valoración probatoria del Juez sentenciador.

Sin perjuicio que tal falta de propuesta pudiera llevar consigo la desestimación del recurso entraremos a valorar que la sentencia de instancia lo que expresa es que la preexistencia de tales bienes no se acredita de ningún inventario formalizado entre las partes que contrataron el alquiler de la vivienda pero que, desde luego, concluye afirmando su existencia conforme al desarrollo de la prueba practicada en juicio, otorgando sin embargo un tratamiento más favorable a los imputados por apreciar que no se acreditaba autónomamente una rentabilidad o aprovechamiento económico de tal apoderamiento sino una mera voluntad de dañar a la propietaria.

Decaída la pretensión implícita de valorar de manera distinta la prueba practicada han de confirmarse todos los pronunciamientos que se derivan de la sentencia recurrida.

Se desestima el recurso.

Fallo

desestimar el recurso de apelación y confirmarla sentencia dictada el procedimiento de referencia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.


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