Sentencia Penal Nº 280/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 280/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 236/2013 de 26 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 280/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100608


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 236/13

JUZGADO INSTRUCCION Nº 8 DE LEGANES

J. FALTAS Nº 191/13

SENTENCIA Nº 280/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 26 de Julio de 2013.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, de fecha 30 de Abril de 2013, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 191/13 , siendo apelante Sara y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como hechos probadosque: 'Se declara probado que el día 30 de Abril de 2013, Sara , con ánimo de ilícito enriquecimiento, cogió unas chanclas del establecimiento Deichmann sito en el Centro Comercial Parquesur de esta localidad de Leganés, los guardó en un bolso que portaba en el carrito de bebe y que tenía recubierto de aluminio para eludir los sistemas anti hurto y salió del establecimiento sin abonar su importe. Que seguidamente acudió al establecimiento Pull&Beer donde, con ánimo de ilícito enriquecimiento, cogió una cazadora, la guardó en el mismo bolso, y salió de la tienda sin abonar su importe, siendo retenida a la salida por vigilantes de seguridad, quienes recuperaron los efectos en perfecto estado para su venta, que tenían un precio de venta al público de 45,99 euros la cazadora y 17,90 euros las chanclas.'

Y el falloes del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Sara como autora penalmente responsable de una falta continuada de Hurto a la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de cinco euros, haciendo un total de doscientos euros (200,00 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas de este procedimiento.

Se alza el depósito de los efectos que fueron intervenidos y que quedaron en poder del perjudicado'

SEGUNDO.-Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 236/13 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.


Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La denunciada, Sara aduce en el recurso que no puede pagar la multa de 200 Euros porque no tiene trabajo, vive con su madre y tiene un hijo.

Es preciso subrayar, en primer lugar, que la apelante no compareció al acto del juicio oral a pesar de haber sido citada en legal forma para exponer su situación familiar y económica.

La Sentencia de instancia le impuso una cuota diaria de multa de cinco euros, cuantía que no se puede considerar excesiva ni desproporcionada, pues el mínimo legal de la cuota de multa viene establecida en dos euros y el máximo en 400 euros.

Lo mismo cabe decir de la extensión de la multa, establecida en 40 días, pues se trata de una falta continuada.

Por consiguiente, el recurso debe desestimarse sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se establezca la forma de pago de la multa a tenor del art. 50.6 del Código Penal .

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés en el juicio de faltas 191/13 con fecha 30 de Abril de 2013 , debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _____________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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