Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 280/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 209/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 280/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100627
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00280/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 43 2 2012 0315618
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000209 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000544 /2012
RECURRENTE: Begoña
Procurador/a:
Letrado/a: PETRONILA ROSA MENDOZA ROCA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº280
En Cartagena, a 29 de octubre de dos mil trece
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 209/2013,dimanante del Juicio de Faltas Número 544/2012, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena , con fecha 20 de noviembre de 2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Resulta probado y así se declara que el día 8 de diciembre de dos mil doce Begoña se encontraba en la calle Fernando Poo donde reside, lugar donde también se encontraban Daniela y Eufrasia , dirigiéndose en un momento determinado Begoña a Daniela y Eufrasia , recriminándoles que hubieran tirado aceite en la fachada de Rocío , iniciándose una discusión en el curso de la cual Begoña profirió a las denunciantes la expresión 'borracha, hija de puta, me cago en tu puta madre, me cago en tus muertos, 'zarandeando a Daniela y a Eufrasia .
SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Debo condenar y condeno a Begoña como autora de dos faltas de injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de multa de 60 euros por cada falta ( 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros ), cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente.
Debo condenar y condeno a Begoña como autora de dos faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP a la pena de 8 días de localización permanente por cada falta.
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor D. Begoña , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó a la denunciada como autora de dos faltas de injurias a sendas penas de multa, y por dos faltas de maltrato de obra a la pena de 8 días de localización permanente por cada una de ellas. Se formula recurso de apelación por la condenada alegando como primer motivo la prescripción de la falta, y subsidiariamente error en la valoración de la prueba.
Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por la apelante el primer lugar que existe prescripción de las faltas por la que ha sido condenada, ya que los hechos a los que se refieren las mismas ocurrieron el 8/12/2009, recogido en el atestado instruido por la Comiseria de Cartagena y remitidos al Juzgado de Instrucción nº 3 donde se incoaron las Diligencias Urgentes nº 410/2009 y donde se le tomo declaración a la misma, como denunciante y perjudicada, y no es hasta el Auto de 31 de marzo de 2012 en que se acuerda deducir testimonio para incoar juicio de Faltas contra la apelante, han transcurrido con exceso los seis meses a que se refiere el art. 131.2 del C.P .
Hemos dicho en reiteradas ocasiones, entre otras en la Sentencia de 28/01/2010 R.193/2009 , que la prescripción de las faltas por paralización del procedimiento lo es con independencia del proceso inicialmente seguido ( AP Valencia Sección 3ª Sentencia de 16/03/09 ; EDJ 2009/99541, no discutiéndose el hecho señalado en el recurso de que no se imputó la falta a la apelante Sra. Begoña sino hasta dos años y cuatro meses después de que sucedieron los hechos, pues efectivamente constan en el testimonio que Begoña se le tomó declaración como perjudicada el 15 de diciembre de 2009 no constando ninguna diligencia de imputación a la misma ni resolución en tal sentido hasta el Auto 31 de marzo de 2012, en consecuencia y puesto que el Tribunal Supremo tiene dicho con reiteración que es diferente la causa de la paralización del procedimiento ya sea imputable a las partes o al propio órgano (S.T.C. 21-12.1988; E.D.J. 1988/571) estableciendo el propio Tribunal Constitucional en sentencia 10-05-1989 que la finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas solo imputables al órgano judicial, en cuyo caso una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena, lo cual no contradice el Derecho concedido en el art. 24 de la CE , pues este precepto constitucional reconoce el derecho a la acción, y en concreto a la acción penal pero no garantiza el éxito de la pretensión punitiva de quien ejercita la acción (A.P. Zaragoza 19-09-2001; E.D.J. 2001/50267) y donde se recoge numerosas sentencias del T.S . sobre la cuestión. Habiendo establecido también el T. Supremo en sentencias entre otras de 15-01-92 y 10-02-93 que se ha de emplear interpretaciones restrictivas de esta institución, habida cuenta de la naturaleza de la misma, que concuerda con los fines de la pena y con el resultado que la acción del tiempo ejerce sobre la conciencia social perturbada. Doctrina que ha sido recogida ya por esta sección en sus sentencias de 23-05-2001 ( E.D.J. 2001/42863 ) y 24-05- 2001 (E.D.J. 2001/42874 ). La consecuencia no puede ser otra que estimar la prescripción de la falta y revocar la Sentencia absolviendo a la denunciada.
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Begoña contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena debemos de absolver y absolvemos a la misma declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
