Sentencia Penal Nº 280/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 445/2014 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 280/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100278

Núm. Ecli: ES:APCS:2014:664

Núm. Roj: SAP CS 664/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 445 del año 2.014.
Juicio Oral Núm. 427 del año 2010.
Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.
SENTENCIA Nº 280
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a once de julio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 445 del año 2.014, incoado en
virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo
Penal Núm. 3 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 427 del año 2.010, instruidos con el número de
Procedimiento Abreviado 161 del año 2008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Ezequiel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en
Salamanca el día NUM001 .1978, hijo de Oscar y Felicisima , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002
- NUM003 . de Salamanca, representado por la Procuradora Doña Eva Mª. Pesudo Arenós y dirigido por
el Abogado Don Jorge Sanz Louzao, y como APELADO , el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr.
Fiscal Don Javier Carceller Fabregat, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: ' Ezequiel , mayor de edad y de nacionalidad española, en fecha 16 de junio de 2007 y con la intención de lucrarse a costa de lo ajeno, encontrándose en la localidad de Castellón, contactó en un bar con Artemio , al que no conocía de nada, a quien le compró verbalmente el vehículo Nissan Almera con matrícula ....-BTY por 1.000 euros, a sabiendas de que procedía de la posible comisión de un delito contra el patrimonio, recogiéndolo sobre las 01:00 horas de la madrugada del garaje donde se hallaba. Artemio , menor de edad, había sustraído el vehículo a su madre, Concepción , cogiéndole las llaves al descuido, el mismo día de los hechos. El valor venal del precitado vehículo asciende a 10.610 euros, que fue recuperado, sin daños'.



SEGUNDO.- El fallo de la citada Sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ezequiel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de receptación del art. 298.1º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del rt. 21.6 CP, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales'.



TERCERO.- Publicada y notificada la citada Sentencia a las partes, la representación procesal de Ezequiel interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Penal, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 11 de julio de 2014 en que ha tenido lugar.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- El acusado Ezequiel recurre en apelación la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 del Código Penal , interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva libremente del citado delito, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en el error en la valoración de la prueba, por desconocer absolutamente el origen ilícito del vehículo. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Centra el recurrente la base de su impugnación en el error padecido por el Juez de lo Penal en la valoración de la prueba por existir prueba que demuestre que conocía el origen ilícito del vehículo adquirido.

El dolo en el delito de receptación no requiere que el acusado tenga un conocimiento acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anínimico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial, conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, por lo que normalmente debe inferirse a través de una serie de indicios ( SSTS, Sala 2ª, de 15 Mar. 1.999 , Núm. 1689/2002, de 14 Oct . y Núm. 991/2007, de 16 Nov . , entre otras), por ello, en el supuesto litigioso, probado directamente , en primer lugar, la irregularidad de las circunstancias de la compra al no redactarse y firmarse documento alguno de compra, ser vendido el vehículo por un menor de edad y entregarse el vehículo sin documentación alguna (permiso de circulación, ITV o seguro), en segundo lugar, por la clandestinidad de la venta, llevada a cabo entre dos personas totalmente desconocidas entre sí, de madrugada (a la 1 h.) y en un bar, y en tercer lugar, la mediación de un precio vil, al venderse el vehículo por 1.000 euros cuando su valor real según tasación efectuada asciende a 10.610 euros, nos encontramos ante la concurrencia de una serie de indicios o datos acreditados que permiten alcanzar con suficiente contundencia el juicio de certeza sobre el conocimiento por el acusado recurrente de la ilícita procedencia del vehículo transmitido.

El motivo, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados.



TERCERO.- En virtud de cuantas razones se han expuesto con anterioridad procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la misma Ley procesal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ezequiel , contra la Sentencia dictada el día 27 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 427 del año 2.010, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y expídase testimonio de la misma que, junto a los autos originales, se devolverán al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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