Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 884/2013 de 21 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 280/2014
Núm. Cendoj: 28079370262014100235
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914933800
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO CRI-P
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035502
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 884/2013
RP 884/13
J. Oral 115/2013
J. Penal nº 6 de Alcalá de Henares
SENTENCIA Nº 280 / 2014
Magistrados/as:
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Leopoldo PUENTE SEGURA
Ernesto CASADO DELGADO
En Madrid a 21 de abril de 2014
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Martin contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, en fecha 10 de octubre de 2013 , en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por la letrada Doña María José Ramiro Morales.
Se ha designado Magistrado Ponente a Dña. Pilar ALHAMBRA PEREZ.
Antecedentes
I.El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'ÚNICO.- Se declara probado que el día 16 de septiembre de 2013, sobre las 00:10 horas, en la calle Río Manzanares de Alcalá de Henares, Martin requirió a su pareja sentimental Benita , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a fin de que le entregara las llaves de su coche, ante lo que ésta comenzó a golpearle con las citadas llaves en la cara y a propinarle puñetazos en el pecho, causándole lesiones consistentes en excoriaciones en unión muco cutánea de hemilabio superior izquierdo, excoriación tipo arañazo, con solución de continuidad de 3 cms aproximadamente en región mandibular posterior izquierda y excoriación de unos 5 cms en lateral izquierdo del cuello, que precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar ocho días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que se haya objetivado la existencia de secuelas; sin que el Sr. Martin formule reclamación alguna.
Al tiempo de cometer los hechos, la Sra. Benita había sido ejecutoriamente condenada en Sentencia firme de 4 de octubre de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid , sección 27, en los autos 42/09 (ejecutoria 12/11) como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal .'
El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Condeno a Benita como autora de un DELITO DE MALTRATO FAMILIAR sobre Martin del artículo 153.2 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a la PENA DE SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y DOS DÍAS: Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Martin , DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO POR ELLAS FRECUENTADO, A MENOS DE 500 METROS DURANTE UN AÑO.
Condeno Benita al pago de las costas del presente procedimiento .'
II.El recurrente solicitó la revocación parcial de la sentencia y que se le imponga la pena de prisión a la acusada.
III.El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en todos sus términos.
Fundamentos
PRIMERO:Solicita el recurrente que se imponga a la acusada que ha sido condenada la pena de prisión de nueve meses en orden a la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, la aportación de testigos al juicio oral contra los que se solicitó deducir testimonio por un delito de falso testimonio y la gravedad de los hechos, habiéndose acordado imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sin motivación.
El artículo 153.2 CP establece como penas alternativas la de prisión de tres meses a un año y la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, por lo que el Juez a quo puede escoger entre ambas penas la que considere conveniente y proporcionada al caso concreto pues ambas son penas legales, y, si bien se aparta de las penas solicitadas por las acusaciones, ello no implica una agravación de las solicitadas por dichas acusaciones, que ello sí iría en contra del principio acusatorio, sino la elección de una de las dos penas alternativas que prevé el artículo 153.2 CP .
Prueba de que no se ha infringido el citado principio acusatorio es que la defensa no ha recurrido la sentencia dictada, aquietándose con la misma.
Por lo demás, la pena impuesta se encuentra en el tramo de la mitad superior que va de 56 a 80 días, como corresponde a la aplicación de una circunstancia agravante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1.3ª CP , por lo que tampoco se ha infringido el principio de legalidad que se ha de aplicar en la imposición de las penas.
En cuanto a la falta de motivación de la pena impuesta, lo que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo es la motivación de la pena cuando se impone en una extensión superior a la mínima. En este caso se ha impuesto en cuatro días superior a la mínima, pero ello no ha sido recurrido por la defensa de la acusada. En cuanto a la elección de una pena u otra, es una cuestión que no exige especial motivación porque se trata de dos penas legales previstas por el legislador con carácter alternativo.
Por todo lo anterior, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO:No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Martin contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, en fecha 10 de octubre de 2013 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior resolución a veintiuno de abril de dos mil catorce. Doy fe.
