Sentencia Penal Nº 280/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 239/2013 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 280/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100262

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1622

Núm. Roj: SAP MU 1622/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00280/2014
-
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315805
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000239 /2013-J.A.
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: María Teresa
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GARCIA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Rº. Apelación 239/2013
Penal CUATRO Murcia
Abreviado 14/2012
SENTENCIA
NÚM. 280 / 14
ILMOS. SRS.
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el
presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el
procedimiento supra referenciado, por delito contra la seguridad vial en el que intervienen, como acusada y
ahora apelante Dª. María Teresa , representada por la Procuradora Dª. Mª. José García Sánchez y defendida
por el Letrado D. Benito López López, y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 , sentando como hechos probados los siguientes: 'Que María Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba sobre las 17 horas del día 23 de septiembre del 2010 por la Alameda de Colon de Murcia conduciendo el ciclomotor matricula LA-....-LYY y sin la preceptiva licencia para conducir el ciclomotor por no haberlo obtenido nunca.'

SEGUNDO.- Asimismo, dictó el siguiente 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Teresa como autor criminalmente responsable de un delito de contra la seguridad del trafico del art. 384 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de dos euros, quedando sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y abono de costas.'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la condenada interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO.- La resolución apelada condena a la ahora recurrente como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 CP , de conducción sin licencia, atendiendo, de un lado, a la testifical de los agentes de policial local con carné profesional núms. NUM000 y NUM001 , quienes ratificaron el atestado y explicaron cómo solicitaron de aquella conductora el permiso de conducción, manifestándoles ella que carecía de él, comprobándolo también a través de la Sala 092; y de otro, a la documental obrante en el atestado, en particular la certificación relativa a consultas de datos de un titular, siendo las menciones de identidad las de la encartada, apareciendo el concepto de permisos vacío (folio 8).

Frente a ello, se alza un extenso recurso de apelación en el que se insiste en que no ha quedado acreditado que ella no poseyese carné de conducir, no declarándolo tampoco los hechos probados, no habiendo admitido ella que estuviese conduciendo ni los agentes que comprobaron el registro de conductores se ratificaron en él, rechazando la validez de la testifical de referencia, lo que a su vez -estima- vulnera la presunción de inocencia y el in dubio pro reo , con la consiguiente nulidad del procedimiento.

El alegato viene abocado al fracaso. Contrariamente a lo que se aduce, el relato de hechos de la sentencia a quo afirma tajantemente que la apelante conducía y lo hacía careciendo de carné de conducir. Y el hecho viene deducido no por prueba referencial, sino directa, la declaración de los agentes actuantes ante los cuales ella reconoció que carecía de permiso y a la comprobación personal que los mismos efectuaron a través del 092, lo que unido a la ausencia de la acusada en el juicio oral, omitiendo cualquier explicación alternativa, y a la información prestada por el Registro de Conductores e Infractores de la D.G.T., cabe deducir conforme a las reglas de la lógica y la experiencia que efectivamente la condenada no disponía del mismo, enervándose de esa forma la presunción de inocencia, deviniendo inaplicable el in dubio pro reo .

A tal conclusión no es óbice que no se ratificaran los agentes que obtuvieron el documento emitido por el Registro últimamente citado en la medida en que se trata de un documento que no fue impugnado oportunamente en cuanto a su autenticidad, de ahí que el Ministerio Fiscal renunciara en el acto del juicio oral a su ratificación por aquéllos, pese a que concurrieron a tal fin. Es cierto que la apelante, en su escrito de Defensa, impugnó el atestado, pero se trata de una impugnación genérica que abarcaba todo el atestado y limitada 'a la realidad de lo sucedido' (f. 49), no poniendo en entredicho la autenticidad de aquél, por lo que produce pleno valor probatorio.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación supra referenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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