Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 415/2014 de 17 de Junio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS
Nº de sentencia: 280/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00280/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID -
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo:SE0200
N.I.G.:47186 43 2 2012 0247049
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000415 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Lucas
Procurador/a: LAURA CARDEÑOSA CALVO
Letrado/a: MARIA CONCEPCION GARCIMARTIN CERRON
SENTENCIA Nº 280/14
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a diecisiete de junio dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra Lucas , defendido por el Letrado Doña Concepción Garciamartín Cerrón y representado por la Procuradora Doña Laura Cardeñosa Calvo, siendo parte, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 4 de marzo de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.-Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Lucas fue condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 6 en el JF 350/2010 a la pena de 12 días de localización permanente, que no fue cumplida por el acusado en los días señalados por él ya que no residía en el domicilio de la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Valladolid. No consta acreditada la notificación del plan de cumplimiento al acusado ni requerimiento alguno para su cumplimiento, así como las consecuencias derivadas'
SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:' ABSOLVIENDOa Lucas del delito de quebrantamiento de condena por el que se la venía acusando, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas'
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicada las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y al estimar la Sala que era necesaria la celebración de vista, la misma tuvo lugar el día 16 de junio de 2014, con el resultado que obra en el Rollo de Sala, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten sólo parcialmente los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, por lo que quedan redactados los HECHOS de la siguiente forma:
'El acusado, Lucas fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid en Juicio de Faltas número 350/10 a la pena de 12 días de localización permanente.
El día 25 de octubre de 2011 el condenado solicitó cumplir la pena de localización permanente en el domicilio sito en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Valladolid, los días 12-13, 29-20 y 26-27 de noviembre de 2011 y 3-4, 10-11, 17-18 de diciembre de 2011, y ese mismo día el Juzgado aprobó su propuesta de cumplimiento.
En las fechas indicadas el acusado no se encontraba en el domicilio designado, a sabiendas de la ilicitud de su ausencia'.
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en aquello en que coincidan con los Fundamentos de la presente resolución.
PRIMERO.-Lo primero que ha de indicarse es que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, tiene por objeto que se efectúe una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia, que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, que absolvió al acusado, pretendiendo que se le condene por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , en los términos que tiene solicitado.
Entiende la Sala que asiste la razón al Ministerio Fiscal apelante.
No cuestionado que el acusado no se encontraba en el domicilio designado por el mismo en los días aprobados (así viene acreditado por el propio reconocimiento del acusado en fase de instrucción -pues no compareció al acto del juicio-, según él, por olvido, como por la documental obrante en autos de la policía), la cuestión fundamental sobre la que gira el recurso es el error padecido por el juzgador al afirmar en su resolución que el acusado desconocía que días tenía que dar cumplimiento a la condena de localización permanente que le fue impuesta porque no le fue notificada la aprobación del plan de ejecución.
Ciertamente, tal hecho -el desconocimiento del concreto periodo de tiempo en que el condenado tenía que cumplir la localización permanente- impondría la absolución del acusado. Sin embargo tal afirmación, como destaca el Ministerio Fiscal en su recurso, queda en entredicho por la documental obrante en las actuaciones y así consta al folio 11 que el acusado fue notificado de que su propuesta de plan de ejecución de la pena de localización permanente quedaba aprobada. En este sentido el acusado no ha negado nunca haber firmado el citado proveído. Es más el propio acusado no ha negado conocer los días que tenía que dar cumplimiento a la pena sino que alegó en fase de instrucción que se había olvidado de ellos sin discutir la realidad de la pena y los días que debía darla cumplimiento.
En consecuencia, no cabe apreciar en el presente supuesto la circunstancia acogida en la sentencia de instancia como causa determinante del dictado de una sentencia. Existe, en consecuencia, un error en la apreciación de la prueba, pues conforme a tal documental consta que el acusado tenía pleno conocimiento de la pena que tenía que cumplir y en qué fecha debía proceder a efectuarlo. Por lo demás, se insiste, las fechas de cumplimiento fueron precisamente las que el acusado eligió.
SEGUNDO.-Ahora bien, también menciona o alude el juzgador a que el acusado tampoco fue apercibido expresamente de incurrir en responsabilidad penal en caso de quebrantar la condena de localización permanente.
Este razonamiento absolutorio tampoco puede ser compartido.
Es criterio de la Sala, y a diferencia de lo que sostiene el juzgador de instancia, no es imprescindible, para la comisión de la conducta tipificada el artículo 468 del Código Penal , que se aperciba al penado de incurrir en responsabilidad penal (el artículo nada indica acerca de que sea necesario tal apercibimiento), ya que no se trata de una conducta de desobediencia, y debe bastar con que el penado conozca los días en que debe cumplir la pena impuesta. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1, de fecha 06 de noviembre de 2013 , 'el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 el Código Penal (delito contra la Administración de Justicia) se compone por la concurrencia, conforme a doctrina jurisprudencial consolidada, de un elemento normativo constituido por la condición del sujeto activo de haber sido condenado por sentencia firme o haberse dictado una resolución judicial en su contra conteniendo un comportamiento de hacer o no hacer...; y de un elemento objetivo, cual es el del incumplimiento voluntario de tal obligación, dado que por tratarse de un delito esencialmente doloso o intencional, descarga sobre el conocimiento de la previa ilicitud de la decisión a sabiendas de que con ello se quebranta la correspondiente orden judicial, por lo que este delito sólo admite su comisión dolosa..., si bien sin por ello exigir ningún dolo especial, bastando el genérico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la pena o medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración, etc. (por todas, STS de 6 de junio de 1988 ). Debemos insistir en este último aspecto, cual el de que para la comisión de este tipo penal no se requiere un ánimo específico o reduplicado de atentar o burlar las condenas judiciales, bastando para su comisión ese dolo o intención general de conocer la existencia de la condena, y pese a ello cometer un acto que suponga la violación de lo en ella dispuesto... Quiere decirse que no siendo exigible por el tipo penal del art. 468 apercibimiento alguno expreso de incurrir en delito, lo relevante es que la penada Sofía , una vez elaborada la propuesta de cumplimiento de los 30 días de localización permanente por los Servicios Sociales Penitenciarios correspondientes, la conoció y la aceptó y dio lugar con ello al correspondiente Plan de ejecución aprobado judicialmente'.
Cuestión distinta es que el apercibimiento pueda ser aconsejable o conveniente para evitar que el condenado pueda alegar desconocimiento o error de prohibición que excluiría el dolo necesario en el delito pero en el presente supuesto tal alegato no ha sido planteado y el acusado en ningún momento ha manifestado desconocer las consecuencias del incumplimiento de la pena. Sólo la defensa del acusado alega voluntad de cumplimiento pero esta no se refleja en el resultado de la prueba practicada dado que sólo a la falta de compromiso del penado en el cumplimiento de la condena puede achacarse que esta no llegara a cumplirse.
TERCERO.-Los hechos encajan en la descripción típica del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , siendo autor el acusado, Lucas , al quedar acreditado que conocía la existencia de los días que tenía que cumplir la pena de localización permanente en el domicilio que había designado y esta igualmente acreditado que no incumplió tal obligación, siendo consciente de la ilicitud de su comportamiento.
CUARTO.-Procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.-En materia de costas procesales, se declaran de oficio las costas de esta alzada, todo ello conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos REVOCAR, como REVOCAMOS mencionada resolución, en el sentido de que se la condena al acusado Lucas como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
