Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 280/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 559/2017 de 23 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VIÑUELAS ORTEGA, ADELA
Nº de sentencia: 280/2017
Núm. Cendoj: 28079370012017100363
Núm. Ecli: ES:APM:2017:8214
Núm. Roj: SAP M 8214/2017
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0044281
Rollo número 559/2017
Juicio Oral número 420/2016
Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid
Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)
Don Vicente Magro Servet
Doña Isabel Huesa Gallo
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han
pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 280/2017
En Madrid, a 23 de junio de 2017
Antecedentes
PRIMERO. - El día 20 de enero de 2017 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid se dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo se dan por reproducidos.
SEGUNDO. - Notificada a las partes, la representación procesal de Don Amadeo , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien lo ha impugnado.
TERCERO. - Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Adela Viñuelas Ortega que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS UNICO. - Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO . - La representación procesal del recurrente impugna la sentencia al entender que se ha celebrado el juicio oral en ausencia del acusado sin que conste que el mismo haya sido citado, pues la citación no fue personal y no consta si llegó a su persona o si la ausencia fue debida a una causa justificada o de fuerza mayor.
Si se observan las actuaciones practicadas se pone de manifiesto que, tras diversos intentos infructuosos para lograr la citación al juicio oral del acusado, esta tuvo lugar el día 18 de enero de 2017 en la persona del mismo a través de agentes de la policía nacional, folio 163 de las actuaciones. Teniendo conocimiento de dicha citación el acusado no manifestó al Juzgado ninguna causa que le impidiera asistir al juicio oral, celebrándose en su ausencia tal y como permite la LECR al no exceder de dos años la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El artículo 786.1 de la citada ley permite la celebración del juicio aunque no comparezca el acusado si hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 y ello no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
Tales requisitos se cumplen en este caso en que la pena solicitada no excede de dos años y el acusado fue citado en el domicilio designado y además personalmente. De otro lado el Ministerio Fiscal solicitó la celebración en ausencia y la Magistrada Juez consideró que procedía tal celebración a pesar de la solicitud de la Defensa, decisión ajustada a la ley pues no constan circunstancias de fuerza mayor no tomadas en cuenta o que no existan elementos suficientes para celebrar el juicio, lo que hubiera permitido la suspensión de la vista oral siempre a petición del Ministerio Fiscal, lo cual no ocurre en este caso. De otro lado la Defensa a pesar de darle traslado de la petición de la celebración en ausencia no ha aportado razones específicas sobre la necesidad de comparecencia del acusado a juicio para introducir elementos esenciales para la causa que analizadas por el órgano enjuiciador le pudieran hacer cambiar su opinión, limitándose a indicar su falta de citación en forma con la que no se está conforme.
Por ello el recurso debe ser desestimado
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Amadeo contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el juicio oral 420/16 que se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 23/06/2017. Doy fe.

