Sentencia Penal Nº 280/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 280/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 47/2018 de 19 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 280/2018

Núm. Cendoj: 08019370052018100364

Núm. Ecli: ES:APB:2018:10240

Núm. Roj: SAP B 10240/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 47/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 413/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE BARCELONA
JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
ISABEL MASSIGOGE GALBIS
MARÍA PILAR PÉREZ DE RUEDA
ELENA GUINDULAIN OLIVERAS (Ponente)
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 413/14 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona,
por delito contra la Hacienda Pública que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la representación de Carlos Alberto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de
diciembre de 2017 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto , como autor penalmente responsable de seis delitos contra la Hacienda Pública ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, un año de prisión, y multa de 132.145,58 euros, 395.223,73 euros, 157.374,95 euros correspondientes al IVA de 2006, 2007 y 2008 y multas de 294.330,43 euros, 594.287,97 euros y 207.723,93 euros por los Impuestos de Sociedades de los años 2006, 2007 y 2008 con 30 días en cada multa de arresto sustitutorio en caso de impago, así como en todos los casos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y para el ejercicio de actividad comercial y desempeño de cargos de administración y representación de sociedades comerciales durante dicho periodo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social durante dos años condenándole asimismo al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad global de 1.781.086, 29 euros, más los intereses de demora correspondientes, con la responsabilidad civil subsidiaria de PERFECT SERVEIS NICANOR SULA S.L.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Alberto , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.



TERCERO.- La representación de Carlos Alberto postula en su recurso de apelación se absuelva a su representado, y subsidiariamente se le imponga la pena de seis meses por cada uno de los delitos por los que se le condena.

La pretensión de absolución, centrada en el delito referido al IVA del ejercicio 2006, la fundamenta en que la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir se hallaría prescrita, y ello sin discutir con buen criterio que el plazo es el de cinco años y que el día de inicio de ese plazo sería el 30 de enero de 2007, fecha en que finalizaría el periodo voluntario de pago de dicho impuesto.

El recurrente fija como fecha en que se interrumpió la prescripción el día 9 de mayo de 2012, que es cuando se le notificó al querellado, ahora apelante, la existencia de la querella.

En cualquiera de los supuestos, tanto en el ordenamiento jurídico penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, que sería el más beneficioso para el acusado, como en el actualmente vigente, la interrupción se produciría en todo caso con la incoación de la causa contra la persona indiciariamente responsable del delito, y ese día, en el caso enjuiciado, fue el día de admisión a trámite de la querella contra el querellado: Carlos Alberto , en méritos de Auto de fecha 20 de diciembre de 2011 (folio 106).

Así pues, en la indicada fecha todavía no habían transcurrido cinco años desde el día 30 de enero de 2007.



CUARTO.- La parte apelante también basa la pretensión absolutoria, con respecto a todos los Impuestos defraudados de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, en error en la apreciación de la prueba.

Las alegaciones en que apoya esa pretensión son genéricas y se centran en fijar los principios y reglas legales y jurisprudenciales sobre el establecimiento de la responsabilidad penal en el juicio oral por delitos contra la Hacienda Pública.

De la lectura de los razonamientos de la sentencia apelada, relativos a la prueba de los hechos que se declaran probados, no se desprende que la Juzgadora de instancia errara en las conclusiones probatorias, consignando expresamente la apreciación y valoración de la concreta prueba pericial practicada en el plenario con todas las garantías, y además de forma ajustada a derecho suministró el razonamiento que, a partir de dicha prueba, le llevó a establecer la certeza de la defraudación tributaria relativa a los dos impuestos, el IVA y el IS, correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.



QUINTO.- La parte apelante también denuncia la inseguridad jurídica sufrida por el acusado porque las actuaciones inspectoras quedaron paralizadas por largo tiempo.

Las dilaciones sufridas en sede de la Administración no consideramos puedan tener consecuencias jurídico penales. En este orden deben prevalecer los plazos de prescripción establecidos para las infracciones penales.



SEXTO.- Finalmente la parte apelante solicita que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y ello por el transcurso de más de tres años que entiende quedó paralizado el procedimiento penal. En la sentencia recurrida se aprecia como simple. Centra su pedimento en la paralización sufrida desde el Auto de apertura del juicio oral.

Esta pretensión también debe ser desestimada.

Aunque el Auto de apertura del juicio oral fue dictado en fecha 10 de julio de 2014, el escrito de defensa fue presentado el 9 de octubre de 2014, fecha en que fue remitida la causa al Juzgado de lo Penal que correspondiera para la celebración del juicio, siendo dictado el Auto de admisión de prueba por este último juzgado el día 9 de diciembre de 2016. Es decir, el tiempo transcurrido desde el 9 de octubre sería de dos años y dos meses.

En fecha 9 de diciembre de 2016 se señaló la celebración del juicio oral para el 3 de marzo de 2017, tiempo que desde luego no consideramos se corresponda a una dilación indebida merecedora de ser valorada a los efectos de la atenuante interesada.

Habiendo sido suspendido este señalamiento, se celebró el juicio finalmente el día 22 de noviembre de 2017. Así pues, desde aquella fecha: 3 de marzo a 22 de noviembre de 2017, transcurrieron menos de nueve meses, dilación que si fuera valorada para aplicar la atenuación y se adicionara a la de dos años y dos meses antes fijada, no superaría una dilación indebida conjunta de tres años que en todo caso se precisa para la atenuante muy cualificada.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SÉPTIMO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Carlos Alberto contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 413/14, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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