Sentencia Penal Nº 281/20...re de 2006

Última revisión
05/10/2006

Sentencia Penal Nº 281/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 192/2006 de 05 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 281/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100590

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2108

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, sobre falta de lesiones. En el presente caso se tiene probada la falta de motivación que produce indefensión a la parte, ya que ve limitado su derecho de defensa puesto que no puede impugnar adecuadamente los razonamientos en que se apoya la resolución, y lo que también impide el adecuado control jurisdiccional a través del recurso, control de la racionalidad de la motivación. En consecuencia procede declarar la nulidad de la sentencia, para que se proceda a motivar debidamente el rechazo de las eximentes invocadas así como la determinación de la pena.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00281/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000192 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000421 /2005

NUMERO 281

A Coruña, cinco de octubre de dos mil seis

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal

de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, en juicio de faltas número 421/2005, seguido por falta de LESIONES, figurando

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 11-1-2006 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio y a Jesús Manuel como autores de una falta de lesiones a quienes impongo una Pena de un mes de multa a cada uno de ellos, con cuota diaria de 5 euros. Y a que indemnicen, Cornelio a Jesús Manuel en 500 euros, y éste a aquél en 75 euros. Y ambos solidariamente indemnizarán en 11'79 euros al Centro materno infantil Teresa Herrera de La Coruña. Con imposición de las costas procesales a los condenados.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jesús Manuel , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 192/2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo invoca la falta de motivación del fallo por contradicción e incoherencia de la sentencia con los hechos y fundamentos de derecho constitutivo de nulidad.

En concreto hace referencia al fundamento 1º, inciso final en el que se establece: por lo tanto, entiende este juzgador que la presunción de inocencia quedó desvirtuada respecto de ambos contendientes pues al reproche penal, en mucha mayor medida desde luego por los que respecta a Cornelio ...", y es que en el fallo se impone la misma pena a ambos implicados, 1 mes de multa y la responsabilidad solidaria en cuanto a la cuantía indemnizatoria.

Efectivamente puede apreciarse incongruencia porque se habla de distinto reproche pena para ambos denunciantes-denunciados, si bien el artículo 638 del C. Penal , establece que en la aplicación de las penas de este Libro, procederán los Juzgados y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada uno, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del este Código . Si bien el que se determine según prudente arbitrio no significa arbitrariedad y precisamente habrá de razonarse la determinación de la misma lo que no sucede en este caso y máxime cuando se habla de distinto reproche penal.

El TC. en relación con las sentencias penales (STC 23 de abril 2001 ) ha considerado que el deber de motivación incluye la obligación de fundamentar los hechos y calificación jurídica así como la pena finalmente impuesta.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso invoca la falta de motivación de la sentencia en cuanto a la no aplicación de la legítima defensa ni del actuar en ejercicio legítimo de oficio o cargo (Art. 20.4 y 7 C Penal ).

El fundamento 1º de la sentencia refiere en cuanto al recurrente Jesús Manuel , que "no es posible aplicarle una circunstancia de legítima defensa, Art. 20 C. Penal , de exención de responsabilidad pues no concurren todos los requisitos como tampoco la circunstancias 7ª de dicho precepto".

Señalar que no existe, efectivamente motivación al respecto, no se alude a los requisitos de la legítima defensa lo único que se establece es que no concurren todos, y en cuanto a la segunda circunstancia, ninguna concreción se efectúa; si bien del análisis de las pruebas practicadas no puede inferirse con claridad, dado que también es escueto.

Por tanto, en este caso concreto ante esa falta de motivación se produce indefensión a la parte porque se desconoce la razonabilidad en que se apoya tal conclusión, la parte ve limitado su derecho de defensa puesto que no puede impugnar adecuadamente los razonamientos en que se apoya la resolución, y lo que también impide el adecuado control jurisdiccional a través del recurso, control de la racionalidad de la motivación.

TERCERO.- En consecuencia procede declarar la nulidad de la sentencia dictada con fecha 11-1-06 , para que se proceda a motivar debidamente el rechazo de las invocadas eximentes así como la determinación de la pena.

CUARTO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de Instrucción nº 4 de A Coruña, juicio de faltas 421/05, debo declarar y declaro la nulidad de la misma para que por el Juzgador se procede a motivar el rechazo de las eximentes invocadas, así como la pena y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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