Última revisión
21/12/2007
Sentencia Penal Nº 281/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 239/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 281/2007
Núm. Cendoj: 33044370032007100480
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00281/2007
Rollo: 0000239 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000060 /2007
SENTENCIA Nº 281/07
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el nº 60/07, (Rollo de Apelación nº 239/07), sobre delito de quebrantamiento de condena y amenazas en el ámbito familiar, contra Eusebio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Álvarez Briso-Montana,, bajo la dirección del Letrado /a Sr/a Cruz Rodríguez, Ángela , representada en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Gonzalo Martínez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a García Rendueles, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 15 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Eusebio del delito de QUEBRANTAMIENTO de condena, y del delito de AMENAZAS en el ámbito familiar, de los que viene siendo acusado; declarando de oficio las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 239/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada respecto a la absolución del quebrantamiento de condena pero no así respecto del delito de amenazas.
La absolución respecto al delito de quebrantamiento de condena es ajustada a derecho dado que no hay intención de quebrantar una condena de la que tenía conocimiento. En todo caso la infracción de la distancia impuesta en la sentencia de instancia fue realizada de manera aleatoria con el fin de buscar a su hijo sin que la circunstancia de que fuera a buscarle a una distancia inferior dado que la intención quedaría desplazada por la finalidad relatada y no que vulnerase de manera dolosa el mandato prohibitivo en traspasar esos 500 metros a la baja en mas o menos metros de los señalados.
SEGUNDO.- Que respecto del delito de amenazas no se comparte el criterio del Juzgador a quo cuya resolución viene a ser una incongruencia con respecto al testimonio de la denunciante con el hecho probado de la sentencia apelada.
La prueba de ese miedo de temor fundado en el gesto que le hizo el acusado a la denunciante es la propia denuncia puesta de manera inmediata por la denunciante con respecto a la realización del hecho.
Cualquier persona en sus circunstancias tendría un fundado temor en su integridad a causa del acto ilícito efectuado por el acusado máxime cuando éste ha sido condenado por los mismos hechos en ocasiones anteriores.
De ahí que no se repute la celebración de vista interesada por el Ministerio Fiscal como necesaria dado que la incongruencia del silogismo trazado por el Juzgador a quo es patente con el factum de la sentencia y con el testimonio de la víctima.
De ahí también la no necesidad de vista instada por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de amenazas de los artículos 171 nº 4 y 5, inciso último, del Código Penal en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal .
CUARTO.- Que de dicho delito es autor el acusado Eusebio por su participación voluntaria y libre en el mismo según lo razonado anteriormente.
QUINTO.- Que concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal en relación con el artículo 66, circunstancia 2º del mismo Cuerpo Legal, por lo que la pena a imponer debe de ser la de 1 año prisión.
con los demás pedimentos del Ministerio Fiscal por ser procedentes al hecho en si y a las circunstancias personales de la víctima y del acusado.
SEXTO.- que se debe de condenar en las costas de primera instancia al acusado en la mitad de las mismas y la otra mitad declarándolas de oficio extensibles las mismas a las de la acusación particular.
SÉPTIMOS.- Que se deben declarar las costas del recurso de oficio.
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, Libro 1, 2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángela y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, y con revocación parcial de la Sentencia apelada debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eusebio como autor de un delito de amenazas ya definido con la agravante de reincidencia a las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximarse a Ángela a su domicilio, lugar de trabajo, recreo o esparcimiento en un ámbito inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 2 años, condenándole en la mitad de las costas de la primera instancia y declarando de oficio la otra mitad extensibles a las de la acusación particular y declaración de oficio de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

