Última revisión
03/03/2008
Sentencia Penal Nº 281/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 394/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 281/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 394/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 319/06
Juzgado de lo Penal nº: 1 de Barcelona
Recurrente: Bernardo
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 394/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 319/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, por un delito de amenazas y una falta de injurias; entre partes, de una y como apelante D. Bernardo , representado por el Procurador Sra. Plaza Ruiz y defendido por el Letrado Sr. López Iglesias; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Bernardo como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal , y de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 394/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 319/06
Juzgado de lo Penal nº: 1 de Barcelona
Recurrente: Bernardo
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 394/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 319/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, por un delito de amenazas y una falta de injurias; entre partes, de una y como apelante D. Bernardo , representado por el Procurador Sra. Plaza Ruiz y defendido por el Letrado Sr. López Iglesias; y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Bernardo como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal , y de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Bernardo contra la sentencia de fecha 30.11.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 319/06 , y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Bernardo contra la sentencia de fecha 30.11.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 319/06 , y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

