Sentencia Penal Nº 281/20...re de 2008

Última revisión
12/12/2008

Sentencia Penal Nº 281/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 534/2008 de 12 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 281/2008

Núm. Cendoj: 47186370022008100231

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00281/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 534/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 595/2007

JDO. DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 281/08

ILMOS. SRES.:

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a doce de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº3 de VALLADOLID, por delito contra la Seguridad del tráfico y delito de resistencia, seguido contra: Juan Miguel defendido por el Letrado Sr. Fernández Morillo y representado por la Procuradora Sra. Santos Gallo; siendo partes, como apelante: el referido acusado, y, como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, con fecha 16-6-2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Sobre las 22,15 horas del día 1 de enero de 2007, el acusado, Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras haber consumido diversas bebidas alcohólicas, así como cocaína, anfetaminas y fármacos antidepresivos, lo que anulaba sus facultades de entendimiento y voluntad, se puso al volante de su automóvil, marca Mercedes, modelo E 320, matrícula .... FKW , con el que había salido de su domicilio horas antes, no habiendo tomado las mencionadas sustancias y encontrándose en perfecto estado, con objeto de desplazarse a diversos establecimientos de ocio de Valladolid, a fin de tomar aquellas. En la calle María de Molina, de esta ciudad, el acusado circulaba en zigzag, rebuscando en el interior del automóvil diversos objetos que arrojaba a continuación por la ventanilla, lo que fue observado por una dotación de la Policía Municipal que circulaban en un vehículo oficial. Al percatarse de la presencia de éstos, el acusado frenó bruscamente, girando a la derecha para acceder a la calle Doctrinos y emprendiendo la huida a gran velocidad. Al llegar al cruce con la calle Isabel la Católica, rebasó en fase roja el semáforo que lo regulaba, girando luego a la derecha por la calle 20 de Febrero y entrando en la calle peatonal Héroes del Alcázar, donde continuó a elevada velocidad, obligando a varios peatones a apartarse o incluso saltar para evitar ser atropellados. Finalmente, pasó por la calle Montero Calvo a la calle Menéndez Pelayo, lugar en el que fue obligado a detenerse por unos bolardos que le impedían el paso. Tras parar el automóvil, el acusado emprendió la huida a pie, siendo interceptado por los agentes, ante los cuales opuso un violento forcejeo para evitar ser detenido."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que apreciando la eximente de intoxicación plena por alcohol y sustancias estupefacientes, debo absolver y absuelvo libremente a Juan Miguel del delito de resistencia de que venía siendo acusado, y debo condenarle y le condeno, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, precedentemente definido, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Miguel , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia objeto de impugnación absuelve a Juan Miguel del delito de resistencia a los agentes de la autoridad, al apreciar la eximente de intoxicación plena de alcohol, y le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del C. Penal , en concurso con el delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal .

El citado acusado apela dicha sentencia a fin de que se le absuelva también del delito de conducción temeraria del art. 381 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso alega que la declaración de hechos probados es incorrecta por no recoger lo siguiente: " que hacia la 1 hora del 1 de enero de 2007 el acusado salió de su domicilio conduciendo un vehículo marca Mercedes con la finalidad de celebrar la noche vieja en los bares del centro de la ciudad aparcando el vehículo en una zona próxima a la calle Macías Picavea y tomando conscientemente sin intención de volver a utilizar el vehículo 3 ó 4 copas y un par de rayas de coca. Sucediendo que desconociéndolo el acusado, algún amigo o conocido, por gastarle una broma, le introdujo alguna sustancia estupefaciente en la bebida que el acusado no fue consciente de tomarla, pero que influyó en su capacidad volitiva posterior".

Este último hecho, referente a que unos amigos o conocidos le introdujeron sustancia estupefaciente en la bebida sin conocerlo el acusado, es una versión que no puede aceptarse al quedar totalmente improbada y no resultar verosímil, a la luz de las pruebas practicadas en las actuaciones. En efecto, el acusado reconoce que salió esa noche con su vehículo para tomar alcohol y drogas, y que tras beber y consumir drogas se empezó a ponerse mal, sin recordar nada más. Pero no mencionó en el juicio que amigos o conocidos le hubieran echado otras drogas en la bebida sin saberlo. Pese a decir que estuvo con unos amigos no identificó a ninguno de ellos para tratar de constatar mínimamente el hecho que trata de sostener. Por lo tanto, esta alegación carece, a nuestro juicio, de fundamento.

Tampoco cabe admitir que no tuviera intención de utilizar el vehículo después de beber, pues de toda su actuación se infiere lo contrario. Sale con el vehículo esa nochevieja precisamente con la pretensión de beber y tomar drogas, llevando su vehículo como medio para trasladarse a lo largo de esa noche. Y no consta hubiere tomado medida alguna a fin de evitar coger el coche una vez empezase a ingerir alcohol o drogas, de forma que el mismo siempre quedó a su alcance, con las llaves a su disposición, para utilizarlo en cualquier momento.

Por otro lado, en cuanto a la resistencia, y aunque ello no tenga trascendencia jurídico-penal, aduce que no hubo forcejeo con los policías, sino que la oposición fue meramente pasiva. Igual suerte desestimatoria ha de tener este argumento, pues el agente NUM001 declaró que el acusado estaba muy alterado y les costó mucho reducirle, y el policía NUM000 indicó que se resistió a que le detuvieran, lo cual se corresponde con la valoración realizada por el Juzgador relativa a que se opuso mediante un forcejeo contumaz con los funcionarios policiales para evitar ser detenido. A la vista de ello, no puede prosperar tampoco la consideración de dicha acción como mera falta, en lugar de delito, ya que la oposición física insistente y pertinaz del acusado frente a los policías municipales que actuaron en el ejercicio legítimo de sus funciones, tal como deriva de los testimonios de éstos, ha de encuadrarse en el delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal .

TERCERO.- El segundo motivo de apelación consiste en defender que la eximente completa de intoxicación plena por el alcohol del artículo 20-2 del Código Penal , reconocida en la sentencia, se ha de extender no solo al delito de resistencia, sino también al delito de conducción temeraria por cuanto, a su entender, no concurre una actuación incardinable dentro del sistema de las acciones libres en la causa, sino que se trata de una intoxicación no buscada, ni deseada y lógicamente no conocida por el acusado.

El legislador de 1.995 expresamente dispone en el art. 20. 2º C.P . vigente que la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, no producirá efectos de exención de la responsabilidad cuando hubiese sido buscado con el propósito de cometer el delito o no se hubiese previsto o debido prever su comisión.

Ello es reflejo de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en aplicación de la teoría de la "actio libera in causa", proclamando que la embriaguez fortuita es la ocasionada por mero accidente, exigiendo que su aparición sea ajena al dolo o a la culpa del sujeto activo del delito, excluyéndose como circunstancia eximente no sólo cuando haya surgido intencionadamente o con dolo eventual, sino también cuando se produce por culpa, descuido o negligencia. La S.T.S. de 4 de noviembre de 1.978 señala que la embriaguez, como causa de inimputabilidad del sujeto, precisa que sea fortuita, esto es, procedente del desconocimiento que el agente tiene de los efectos perniciosos de la ingestión de bebidas alcohólicas... de lo que se colige que ni la embriaguez dolosa ni la culposa puede determinar la exención de la responsabilidad criminal.

En el caso sometido a nuestra consideración, se observa que el acusado había salido con el coche para pasar la noche tomando bebidas alcohólicas y drogas, como tiene reconocido, y ello permite sostener que, aunque en un momento determinado cayera en la embriaguez plena, no puede entenderse que lo fuera de forma fortuita para él, porque hay una voluntad de ingerir esas sustancias con conocimiento de los efectos que provocarían, por otra parte sabidos por la generalidad de las personas. De ahí que su comportamiento de beber alcohol y mezclarlo con drogas a lo largo de esa noche da lugar a entender que la embriaguez se produjo no de forma sorpresiva, sino con dolo eventual o, al menos, con una clara actuación negligente del acusado que pudo y debió prever que mediante tal ingesta caería en estado de embriaguez y podría utilizar el vehículo que había llevado esa noche, pues estaba a su disposición con las llaves en su poder, sin hacer nada para tratar de evitarlo o impedir que su vehículo estuviera a su alcance, y efectivamente no tuvo ninguna traba para coger el coche en ese estado; por lo que tal conducta generó el peligro contemplado en el delito de conducción bajo la influencias alcohólicas (art. 379 del C. Penal ) y en el de conducción temeraria tipificado en el artículo 381 del Código Penal .

El informe médico forense únicamente determina que el Sr. Juan Miguel en el momento en que conducía el vehículo tenía anulado su capacidad de conocer y de querer. Ello ha sido recogido en la sentencia. Pero en modo alguno demuestra dicho dictamen que cuando salió con el vehículo de casa para pasar la noche ingiriendo bebidas y drogas careciese de conciencia o capacidad de determinación.

De otro lado, hemos de reiterar aquí lo expuesto anteriormente sobre la total falta de acreditación de que al acusado le hubieran embriagado debido a la administración de alguna sustancia estupefaciente en la bebida de la que no fuera consciente al tomarla.

Por lo tanto, no puede aplicarse la eximente invocada a estos delitos toda vez que, como bien se razona, en la sentencia de instancia el acusado, en uso de sus facultades, tomó la decisión de beber e ingerir drogas asumiendo voluntariamente un elevado riesgo de colocarse en situación de embriaguez y, con ello, en situación de incapacidad para conducir con seguridad, poniendo en peligro la vida o la integridad de los demás usuarios de la vía.

CUARTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Miguel , representado por la Procuradora Sra. Santos Gallo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Morillo, se Confirma la sentencia dictada el 16 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 595/07 , con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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