Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 153/2009 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 281/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100310
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 153/09
J/O NÚM. 97/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE
Proc.Abreviado nº 285/06 de Instrucción 1 Alicante
SENTENCIA Núm. 281/10
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
En Alicante a treinta de marzo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 418, de fecha 24-11-08, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 Alicante, en su Juicio Oral núm. 97/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 285/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 Alicante, por delito de DENUNCIA FALSA; Habiendo actuado como parte apelante Geronimo , representado por la Procuradora Dª Ana Calvo Muñoz y asistido del letrado D. Iván Martínez López y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcoy, dictó Sentencia , en el procedimiento de menor cuantía nº 200/98 con fecha 17 de julio de 2001, estimando la demanda de la actora Urbanización el Estepar contra Tur Sport, S.L., Club de Tenis de Alcoy y Geronimo, aquí acusado, mayor de edad, con antecedentes penales que se estiman cancelados.
Recurrida la Sentencia en apelación por la entidad Club de Tenis, se formó el rollo 578/02 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante. El recurrente solicitó la suspensión por cuestión prejudicial penal, al haber formulado sendas querellas el 18-02-01 contra Pablo y Rosa por delitos de falsedad documental y falso testimonio , que habían dado lugar a la incoación de las diligencias previas 2181/92 y 822/01 de los Juzgados de Instrucción nº 1 y 2 de Alcoy.
Tras las diligencias oportunas de investigación de los hechos denunciados , las referidas diligencias previas fueron sobreseídas, las primeras por inexistencia de delito y las segundas, no haberse justificado la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa respectivamente, acordándose el archivo. (Autos de fechas 15-03-04 y 2-4-03 dictados por los Juzgados de Instrucción nº 1 y 2 de Alcoy). Sobreseimiento y archivo que fueron recurridos en reforma por el querellante Club de Tenis, siendo desestimada la alzada. Recurridas en apelación, los autos decretando el sobreseimiento y archivo , fueron confirmados por la audiencia Provincial de Alicante, acordando la Sección 5ª con fecha 28 de abril de 2004, la continuación del procedimiento y dictar la resolución que procediese, dictando Sentencia el 11 de mayo de 2004 en la que se confirmaba la Sentencia recaída en la instancia.
Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2004 , la precitada Sección 5ª acordó que habiéndose observado que no se había notificado la anterior Sentencia a los rebeldes Tur Sport S.l., y Geronimo, con suspensión del trámite de tasación de costas, procedía remitirles dichas notificaciones a sus domicilios.
El acusado, Geronimo , presnetó denuncia en el Juzgado Decano de Alicante, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad, que dicto Auto de incoación de las diligencias previas 1316/2005, en cuya denuncia afirmaba que Rosa, Pablo y Alfonso, habían presentado en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación 578/02, dos autos de archivo falsos, en las diligencias previas 822/01 y 1281/02 de los Juzgados de Instrucción nº 1 y 2 de Alcoy, resoluciones judiciales que no se habían adoptado puesto que habían sido recurridos , con el torticero propósito de engañar al Tribunal y conseguir que se alzara la suspensión decretada con anterioridad por cuestión prejudicial penal como consecuencia de las denuncias presentadas en aquellos Juzgados contra Rosa y Pablo, siendo el ánimo de los denunciados conseguir una Resolución que les produjera beneficios económicos sin Derecho alguno.
Sin embargo tales resoluciones existían con plena validez, conociéndolo elacusado. En la denuncia calificaba los hechos como delitos de falsedad documental y estafa procesal"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Jeronimo, como autor penalmente responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Geronimo se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba que permita enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Jeronimo como autor de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1 CP .
Jeronimo interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba que permita enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
La Sentencia de instancia declara probado que en la denuncia interpuesta por el acusado "afirmaba que Rosa, Pablo y Alfonso, habían presentado en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación 578/02, dos autos de archivo falsos, en las diligencias previas 822/01 y 1.281/02, de los Juzgados de Instrucción nº 1 y 2 de Alcoy , resoluciones judiciales que no se habían adoptado puesto que habían sido recurridos, con el torticero propósito de engañar al Tribunal y conseguir que se alzara la suspensión decretada con anterioridad por cuestión prejudicial penal como consecuencia de las denuncias presentadas....".
Examinado el contenido de la denuncia interpuesta por el acusado contra Pablo, Rosa y Alfonso, se comprueba que en la misma no se imputa a los querellados que hubieran presentado autos falsos por no haber sido dictados.
En efecto, en la denuncia en ningún momento se tacha de falsos las copias de los autos de sobreseimiento presentados por los querellados, manifestando que "Los denunciados actuando con premeditación y mala fe, y con el fin de engañar a la Sala 5ª , han expedido y presentado ante la Audiencia Provincial, un escrito falso? con el que han conseguido su torticero objetivo, han hecho creer al citado órgano jurisdiccional, que las citadas causas penales que se siguen en los Juzgados números Uno y Dos de Alcoy, habían finalizado por haberse archivado las querellas".
El acusado manifiesta en su declaración obrante al folio 644 "Que la denuncia que hacía era en el sentido de que el escrito presentado intentaba engañar a la Audiencia, presentando un auto de sobreseimiento que estaba recurrido, y que no era firme".
Lo manifestado por el acusado en su declaración judicial y en el plenario es plenamente coincidente con lo expuesto en el incidente extraordinario de anulabilidad (folio 240) planteado en el Rollo 578/02 tramitado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante con anterioridad a la denuncia que da lugar a las Diligencias Previas 1.316/05 . En el mencionado incidente se exponía que el levantamiento de la suspensión fue "debido al error del Tribunal inducido por la otra parte que silenció insidiosamente al Tribunal que los dos autos de archivo estaban recurridos".
En resumen, del contenido de la denuncia se desprende que el acusado denunciaba exclusivamente que el contenido del escrito del escrito presentado por la representación procesal de la comunidad de Propietarios Urbanización El Estepar en el Rollo tramitado en la sección Quinta de la audiencia Provincial de Alicante con el número 578/02, no se ajustaba a la verdad al silenciarse que los autos de sobreseimiento no eran firmes al haber sido recurridos , sin que en modo alguno se imputara a los denunciados la simulación de un documento que induzca a error sobre su autenticidad.
Por tanto, apreciándose que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba cuando declara probado que el acusado denunció que Rosa, Pablo y Alfonso, habían presentado en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación 578/02, dos autos de archivo falsos , procede estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia de instancia en el sentido de que procede absolver y absolvemos a Jeronimo del delito de acusación y denuncia falsa objeto de acusación, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 418/08 de fecha 24 de noviembre del 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, en el juicio oral 097/07 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 285/06 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de que procede absolver y ABSOLVEMOS a Jeronimo del delito objeto de acusación , declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.- D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

