Sentencia Penal Nº 281/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 24/2010 de 08 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 38038370062010100258


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 281

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de junio de 2010 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa instruida con el número 0000047/2007 , procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LA OROTAVA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA , contra Javier y Zulima , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , el primero, nacidos, respectivamente, el 30 de marzo de 1958 y 25 de febrero de 1962 ,en Icod de los Vinos, hijos de Manuel y Gonzalo y de Laura y Lourdes ; estando representados por Los Procuradores D./Dña. Miguel Rodriguez Berriel y Jose Poggio Morata y defendidos por Los Letrados D./Dña. Natalia Dominguez Castilla y Guillermo Diez Pina . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dña. Elisenda , representada por La Procuradora Sra. Melían Carrillo y asistida de La Letrada, Sra. Ledesma de Taoro , y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. José Luis González González .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.6º del C.P .. de los que considera responsable en concepto de autores a los acusados Javier y Zulima , para quienes solicitó la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, SEIS MESES Multa a razón de dos Euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago previa acreditación de insolvencia y al pago de las costas procesales .

Igualmente pidió que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a Dña. Elisenda en la cantidad de 18.500 euros, por la cantidad que fue abonada por aquélla y no invertida en las obras.

SEGUNDO.- Por los acusados y sus defensas en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

TERCERO.- Vista la conformidad de las partes se procedió a dictar sentencia "in voce" en los términos convenidos manifestando aquellas su voluntad de no recurrirla por lo que fue declarada FIRME en el acto del juicio.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, visto que a los acusados no le constaban antecedentes penales, no se opuso a que se le concediese el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta siempre y cuando abonase la suma debida en concepto de responsabilidad civil.

Hechos

Probado y así se declara que: Javier y su esposa, Zulima , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, previamente concertados en la acción y guiados de idéntico ánimo de lucro, llevaron a cabo las siguientes acciones:

A) En fecha sin determinar, en cualquier caso anterior y próxima al 10 de marzo de 2.004, la acusada, Zulima , guiada por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico a costa del ajeno patrimonio y aprovechando la relación de proximidad con Dña. Ofelia , por desempeñar ambas sus respectivos empleos en el Centro de Salud de La Orotava-Las Dehesas, la convenció para que encargara a su esposo, el también acusado, Javier , que actuaba guiado por el mismo ánimo y previamente concertado en la acción con la anterior acusada, las obras de reforma que pretendía llevar a efecto en su domicilio, sito en CALLE000 NUM001 , San Gonzalo, de Tegueste, quien, movida por las promesas de honradez, eficiencia y bajo precio, que la primera acusada le había hecho, entregó al acusado, entre marzo y julio de 2.004, la cantidad total de 36.700 euros, cantidad que tomó este último, fingiendo que iba a destinarlos íntegramente a la mencionada obra, acudiendo, sin embargo, de forma irregular a efectuar los trabajos contratados, hasta abandonarlo definitivamente en septiembre de 2.004. El valor de la parte de obra efectivamente ejecutada asciende a 9.131,92 €, habiendo integrado los acusados definitivamente en su patrimonio el resto de la cantidad abonada, esto es, 27.568,08 euros. Por Sentencia de fecha 8 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, dictada en Juicio Ordinario nº 311/05 , se impuso al ahora acusado la obligación de abonar a Dña. Ofelia , la cantidad de 27.568,08, como cantidad entregada por ésta y no invertida de forma efectiva en las obras a ejecutar en su casa.

B) En el mes de julio de 2004, la acusada, Zulima , guiada por el ánimo de obtener un injusto beneficio a costa del ajeno patrimonio, aprovechando la relación de proximidad con Dña. Elisenda , por desempeñar ambas sus respectivos empleos en el Centro de Salud de La Orotava-Las Dehesas, la convenció para que encargara a su esposo, el también acusado, Javier , con el que actuaba de común y previo acuerdo, las obras de reforma que pretendía llevar a efecto en su domicilio, sito en CALLE001 , nº NUM002 , de Santa Cruz de Tenerife, quien, movida por las promesas de honradez, eficiencia y bajo precio, que la primera le había hecho, entregó al acusado, entre el 17 de agosto y el 15 de octubre de 2004, la cantidad total de 18.500 euros, cantidad que tomó este último, fingiendo que iba a destinarlos íntegramente a las mencionadas obras, sin que las mismas se llevaran finalmente a efecto, integrando, los acusados, definitivamente en su patrimonio, el dinero recibido.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Javier y Zulima con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por Javier y Zulima y su defensa.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito

En atención a lo expuesto:

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Javier y a Zulima , en quienes no concurre ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autores penal y civilmente responsables de un delito de estafa a la pena, para cada uno, de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, SEIS MESES Multa a razón de dos Euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago previa acreditación de insolvencia (un día de prisión por cada dos cuotas impagadas) y al pago de las costas procesales.

Igualmente los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dña. Elisenda en la cantidad de 18.500 euros, por la cantidad que fue abonada por aquélla y no invertida en las obras.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma ES FIRME.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. José Luis González González , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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