Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 25/2010 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 281/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100124
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0002733
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000025/2010- 02 -
Causa Juicio de Faltas nº 000098/2009
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 000281/2010
En Valencia, a veintidós de abril de dos mil diez
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000098/2009 sobre falta de injurias y vejaciones injustas, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000025/2010 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Herminia , representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA DE ELENA SILLA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARCOS DE BENITO LOMBARDERO.
Y en calidad de apelado/s, Jose Manuel representado por el/la Procurador/ra D/Dª ANA GARCIA-LLACER BORT y defendido por el/la Letrado/a D/Dª JUAN IGNACIO ZAERA NAVARRETE, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 1 de Agosto de 2009 Jose Manuel fue a reintegrar a su hija menor, en cumplimiento del régimen de visitas fijado en la Sentencia de divorcio, al domicilio de su ex mujer Herminia sin que llegar siquiera a dirigirle la palabra.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de lasp resentes faltas de injurias y vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal .
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Herminia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La prueba solicitada por la parte apelante es la primera cuestión sobre la que debe formularse el oportuno pronunciamiento, por si su práctica pudiera condicionar el resultado final de la sentencia. En este sentido ha de rechazarse la propuesta por los mismos motivos ya apreciados en la sentencia de la instancia, con la superior perspectiva que otorga en contar con el resultado del resto de la prueba practicada en el acto de la vista.
Para tomar dicha decisión es esencial partir del presupuesto del hecho punible descrito en la denuncia que constituyó el objeto material del juicio celebrado, porque al ser calificado como falta en el auto respectivo, no puede actualmente la apelante impugnarlo después de haber adquirido firmeza contando con su adhesión, ni volver a discutir el menor desvalor del suceso denunciado que conlleva dicha resolución.
Tampoco puede la apelante extender el contenido del hecho punible y tratar de aportar testigos con el propósito de que declaren sobre la parte ampliada y no incluida en el hecho que forma parte del objeto material del pleito acotado en la declaración de la falta, sobre la base de la denuncia previa.
Estos dos presupuestos ilustran sobre la innecesariedad de la prueba solicitada, en cuanto que el conocimiento de los testigos propuestos versa sobre hechos ajenos al pleito, prueba impertinente, y en todo caso, como se dice en la sentencia, no afectan a la calificación definitiva de los hechos aun dándolos como probados. En tales condiciones no cabe ninguna duda de que con independencia de lo que declararan los testigos de la apelante la conclusión jurídica sería la misma al no ser constitutivos de falta alguna los hechos del momento y lugar concreto objeto de enjuiciamiento, en el supuesto favorable de darlos por probados.
SEGUNDO.- El resto de pruebas documentales también solicitadas por la apelante, ha de entenderse que han sido ponderadas y excluidas de toda incidencia en los hechos porque lo que se enjuicia es la conducta concreta del inculpado, no su proceder o estado general, que vendría a ser una suerte de imputación de autor en vez de sujeto de un hecho concreto.
Por lo que respecta al tema de la orden de protección ya ha quedado deslindada en la sentencia y es innecesario volver a insistir en la misma.
Lo relevante es la contradicción de las versiones expuestas, la naturaleza atípica en todo caso del hecho concreto enjuiciado, y la imposibilidad de que en la segunda instancia se modifique una valoración probatoria sin contar con las garantías de la inmediación, publicidad y contradicción, sin las cuales la credibilidad de los deponentes no puede ser mesurada debidamente, tal y como el tribunal constitucional ha declarado reiteradamente
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Herminia , representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA DE ELENA SILLA contra la SENTENCIA Nº 131 DE 29-09-09, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000098/2009.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
