Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 39/2011 de 21 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICHARTE TRAVESSET, FRUITOS
Nº de sentencia: 281/2012
Núm. Cendoj: 08019370212012100013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO Nº PA. 39/2011-S
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 808/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 de Barcelona
SENTENCIA NÚM
ILMAS SRÍAS.
Dª TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYÁ
Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO
D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET
Barcelona, a 21 de mayo de 2012.
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 39/2011 , dimanantes de Diligencias Previas número 808/2010 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, por un presunto delito electoral de los artículos 143 y 137 de la L.O. R.E.G 5/85 de 19 de junio, contra la acusada Carmela , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , hija de Sebastián y Montserrat, nacida en Esplugues de Llobregat en fecha NUM001 de 1989, representada por la Procuradora Dª Susana Bravo Sánchez y defendida por el Letrado D. Manuel García Castilla, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal la Sra. Dª Marta Abelló Roma.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, Procedimiento Abreviado núm. 39/2011 , que traen causa de Diligencias Previas número 808/10 del J.I nº 24 de Barcelona, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito electoral de los artículos 143 y 137 de la L.O. R.E.G 5/85 de 19 de junio, del que consideraba autor a Carmela , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de 24 días de multa con cuota diaria de 12 euros, y multa de tres meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 1 año, y con condena al pago de las costas procesales del art. 123 del CP .
SEGUNDO. - Comenzado el juicio oral, la acusada mostró su conformidad con los hechos de la acusación, dando traslado a las partes el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de interesar dos penas de multa de 36 días y de 3 meses y variar la cuota diaria de multa rebajándola a cinco euros día, manteniendo el resto.
TERCERO. - La acusada y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada por el mismo.
CUARTO. - Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET, quien expresa el parecer unánime del tribunal, ya dictado "in voce", en el acto del Juicio Oral, que mediante la presente se documenta.
Hechos
PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la acusada, Carmela nacida el NUM001 de 1989 y sin antecedentes penales, el día 7 de junio de 2009 día de las elecciones al Parlamento Europeo, no se presentó en el CEIP Collaso i Gil sito en la calle Sant Pau nº 101 de Barcelona por haber sido designada para formar parte de la mesa electoral U Sección 8, Distrito 1 del Municipio de Barcelona en calidad de vocal, a pesar de haber sido notificada en su domicilio el día 14 de mayo de 2009 a través de otro ocupante de la vivienda sin dar ninguna justificación para ello.
Fundamentos
PRIMERO.- Existe la conformidad total y absoluta de la acusada, manifestada por ésta libre y voluntariamente con los hechos por los de que se le acusa y con la pena que se solicita se le imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.
SEGUNDO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la L.O. R.E.G 5/85 de 19 de junio, del que consideraba autor a la acusada Carmela .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Habiéndose conformado la acusada, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral de 36 días de multa con cuota diaria de 5 euros, y multa de tres meses con cuota diaria de 5 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 1 año, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , en caso de impago.
QUINTO.- El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a Carmela .
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carmela como autora responsable de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la L.O. R.E.G 5/85 de 19 de junio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 36 días de multa con cuota diaria de 5 euros, y multa de tres meses con cuota diaria de 5 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 1 año, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , en caso de impago, y pago de costas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y siendo la presente sentencia la documentada de la dictada "in voce", en el acto del juicio oral y habiendo renunciado todas las partes a interponer recurso alguno, hágales saber que la misma es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por la Magistrado ponente; doy fe.
