Sentencia Penal Nº 281/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 240/2011 de 27 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 281/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100029


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION Nº 240/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 32/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de LOJA (GRANADA).-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 281/2012

En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil doce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 32/2011 del Juzgado de Instrucción número Uno de Loja (Granada), por falta de vejaciones, y número de rollo de esta Sección 240/2011, siendo parte apelante Mateo , representado por la Procuradora Sra. María Dolores Ruiz Martín y defendido por el Letrado Sr. Pablo Miranda Molina, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Loja (Granada) se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Que Mateo ha enviado a Almudena , de la que se encuentra separado legales y con la que no convive, los siguientes mensajes de texto SMS: el día 3/04/11, a las 21,38 horas, "Pide el diborcio por si me pasa algo keno te Aprobexe de nada ya ke cada segundo ke pasa loveo mas oscuro" (sic); el día 3/04/11, a las 18,56 horas, "No tengo fuerza para seguir viviendo sinti prefiero irme al otro mundo pero si mi destino es ese que ke en tu consocia kede porke yo no veo otra salida saves keno ay un motivo para eso me aces pensar ke no sirvo para nada y sino sirvo para nada kepinto en este mundo"; el día 5/04/11, a las 8,14 horas "Dile a monoli ke teaga un contrato de dama de oga ke boy a portada lo todo todo perdio gracia a ti"; el día 5/04/11, a las 4,56 horas, "Cada persona es feliz de una manera tua asindo daño a los demás sobre todo a tus hijos"; el día 4/05/11, a las 20,03 horas, "Es la última vez ke teuyamo per lo dices a tu maite ke no deje a su niña sola poerke sinola voy a denuncia enseñale es to ala guardia civil esto acaba de enpesa"; y el día 4/04/11, a las 17,34 horas "Por farvoVo be esta tarde kiero abla contigo De la casa contestam". - sic-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mateo como autor responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve del artículo 620, 2.º C.P ., imponiéndosele UNA PENA DE SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y todo ello con expresa imposición de las costas." -sic-

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mateo basado en error en la valoración de la prueba e infracción del art. 620,2 del Código Penal .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 25 de abril de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia ha condenado al ahora recurrente como autor de una falta de vejación injusta contra la denunciante Almudena , a la sazón su esposa (están legalmente separados), cometida mediante el envío de varios mensajes de telefonía en las fechas indicadas. En tales mensajes de texto el denunciado, ahora recurrente, con el reconocido propósito de reanudar la relación entre ambos, manifestaba a Almudena su intención de suicidarse, y le decía que lo ha perdido todo gracias a ella, que quede sobre su conciencia si se llega a suicidar, que le ha hecho ver que no sirve para nada y que va a por todas... expresiones estas que han afectado a la denunciante al crear en ella una situación de temor, desasosiego, angustia e inquietud.

SEGUNDO.- El recurso de apelación promovido por el condenado en la instancia, fundado en la denuncia de error en la valoración de la prueba e infracción del art. 620,2 del CP , admite la existencia y contenido de los mensajes, si bien niega el ánimo de vejar, injuriar, maltratar, etc .... que la sentencia les atribuye. Sostiene que la intención del denunciado era tan solo volver a estar juntos, así como que la denunciante no se ha sentido vejada o humillada, sino que no quiere ver al denunciado .

No será estimado. En efecto, la conducta del denunciado es susceptible de integrar la falta de vejaciones que ha sido apreciada en la sentencia. La realización de reiterados envíos de mensajes cortos de telefonía a la denunciante, en los que no solo aludía a una posible ideación suicida, sino que hacía recaer sobre aquella los motivos de tal propósito y le dirigía reproches sobre su conducta (como decirle que es feliz haciendo daño a los demás ), queda incluida en las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer, según resulta de la definición que a la acción de vejar otorga el diccionario de nuestra Real Academia de la Lengua.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Dolores Ruiz Marín, en representación de Mateo contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Loja (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez

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