Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 191/2012 de 23 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 281/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100360
Encabezamiento
MC
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 191 /2012
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 99 /2012
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 281/2012
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA : Dª CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA : Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En MADRID, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JUAN SENSO GOMEZ, en representación de Teodosio , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 25.
Han sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.
Es ponente de la resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 09/03/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a
Teodosio como autor responsable criminalmente de una falta contra el orden público del
artículo 634 del Código Penal , con la concurrencia, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de la eximente incompleta prevenida en el
artículo 21.1º en relación con el
Absolviendo a
Teodosio del delito de atentado de los
artículos 550
y
551.1, y de la falta de lesiones del
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"El día 20 de Febrero de 2012 ,aproximadamente sobre las 17,15 horas , Teodosio ,nacido el NUM001 -67 en Ecuador, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales ,que se encontraba con otro hombre no identificado en la vía pública en Alcobendas, se dirigió a la agente de la Policía Nacional número NUM002 ,quien se encontraba de servicio pero no vestía uniforme, y profirió expresiones tales como "guapa", "buenorra" y "me gustaría restregarme contigo".
Cuando los compañeros de la agente se percataron de lo que sucedía, se dirigieron junto a su compañera y se identificaron como agentes de la Policía Nacional, mostrando sus placas, pero al observar el estado de Teodosio , decidieron marcharse, si bien, éste y el hombre que le acompañaba los siguieron, profiriendo expresiones tales como "cabrones", "detenedme si tenéis huevos" e "hijos de puta" ,quedándose rezagado el número NUM003 para encender un cigarro, momento en el cual Teodosio le agarró de su chaqueta por detrás, y al intentar zafarse el agente, perdieron el equilibrio ambos, cayendo al suelo y sufriendo lesiones el Policía consistentes en contractura cervical leve, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, y tardando en curar siete días ,sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.
El agente de la Policía Nacional número NUM003 no reclama indemnización alguna.
Con anterioridad a lo sucedido , Teodosio había ingerido bebidas alcohólicas , que afectaban notoriamente a sus capacidades y facultades volitivas y cognoscitivas limitándolas ,sin llegar a anularlas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
Hechos
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO .- Impugna la defensa del recurrente la sentencia de la instancia alegando error en la valoración de la prueba, con infracción del del derecho a la presunción de inocencia. Se manifiesta en el recurso que del contenido de la prueba no se desprende que haya quedado acreditado que fuera el recurrente quien profiriera expresiones vejatorias e insultos. Frente a dicha manifestación, debe ponerse de manifiesto que la sentencia de la instancia analiza de forma muy pormenorizada el contenido de la declaración de los tres Policías Nacionales que intervinieron en los hechos, cuyas declaraciones son rotundas y terminantes en relación con los mismos y con el comportamiento que tuvo el recurrente, que se encontraba ebrio, y del que consta que después de faltar al respeto a la Policía Nacional con número de carnet profesional nº NUM002 , llegó a abalanzarse y agarrar al Policía Nacional con número de carnet profesional nº NUM003 .
En el presente caso, y por mucho que manifieste lo contrario el recurrente, en realidad lo que pretende, a través de su escrito de apelación, no es salvar un manifiesto error del juzgador, sino sustituir el criterio de éste por el propio a la hora de valorar la prueba practicada en el acto del juicio.
Su deseo es algo muy distinto de aquello a lo que se destina la institución de los recursos, que no es abrir la puerta para que se vengan a reproducir pretensiones en la segunda instancia sin más argumento que el ya discutido en la instancia anterior, sino única y exclusivamente salvar los errores que por el órgano a quo se hayan podido cometer.
Debe tenerse en cuenta, a este respecto, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al interpretar el alcance del art. 741 de la LECrim ., señalando que dicho precepto autoriza al Tribunal a dictar sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, estableciendo así , como regla general, la imposibilidad de que a través de la segunda instancia se venga, sin justificación alguna, a reexaminar la valoración de la prueba practicada en la primera, y ello fundamentalmente porque en aquélla no se podrá gozar de la inmediación que la práctica directa de la prueba permitió llevar al juzgador al convencimiento sobre los hechos que sirvieron de fundamento de la sentencia.
Es por ello que salvo que la parte apelante demuestre el manifiesto error del juzgador, de manera que se acredite la falta de lógica de los razonamientos jurídicos de la sentencia, o la falta de imparcialidad o rectitud en la actuación, según su conciencia, que predica el art. 741 de la LECrim , deberá mantenerse la firmeza de su resolución y desestimarse el recurso interpuesto (STSS 31/02/1995, 16/01/1997 y SSTC 1/03/1993 , entre otras.
SEGUNDO.- En segundo lugar, alega el recurrente falta de proporcionalidad en la pena que se le ha impuesto, teniendo en cuenta que concurre la eximente incompleta el artículo 21. 1ª del Código Penal .
La multa impuesta al recurrente se encuentra dentro de los límites legales, y ha sido impuesta con una cuota diaria de cuatro euros, cantidad muy próxima al mínimo legal de dos euros, que se impone exclusivamente en los supuestos de indigencia declarada, lo que no es el caso de autos.
El recurso no puede prosperar.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodosio contra Sentencia dictada con fecha 09/03/2012 en el procedimiento JUICIO RAPIDO nº 99 /2012 por el JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID , debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
