Sentencia Penal Nº 281/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 55/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER

Nº de sentencia: 281/2012

Núm. Cendoj: 30016370052012100649

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00281/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501218

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000203 /2010

RECURRENTE: Emiliano

Procurador/a:

Letrado/a: ORENCIO ALCAZAR LIZARAN

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA nº 281

En Cartagena, a 13 de noviembre de 2012.

El Ilmo. Sr. Don Fernando Fernández Espinar López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 55/12 , dimanante del Juicio de Faltas número 203/10, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción número 5 de San Javier, por falta de lesiones y daños, en el que se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de instrucción número 5 de San Javier, se dictó con fecha 1 de marzo de 2011, sentencia seguida en juicio de faltas 203/10 , en la que se condenó a Higinio como autor de una falta de lesiones, y a Emiliano como autor de una falta de lesiones y de otra falta de daños, con imposición a ambos condenados de las costas causadas.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por Emiliano recurso de apelación, elevándose con posterioridad a los preceptivos traslados, los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO .- Las presentes actuaciones, dimanantes de hechos ocurridos el día 9 de agosto de 2010, se han seguido por falta de lesiones y daños, dictándose sentencia con fecha 1 de marzo de 2011 .

No consta en las actuaciones, realizada actuación alguna entre la comparecencia efectuada el 6 de abril de 2011, en el que el Letrado de Emiliano aporta CD en blanco para que se proceda por el juzgado a la grabación de la vista celebrada, y la diligencia de constancia telefónica de 29 de febrero de 2012 en el que se le cita al Letrado para entrega de la grabación.

Fundamentos

PRIMERO .- Desde la comparecencia efectuada el 6 de abril de 2011 -folio 102-, en el que D. Orencio Alcázar, Letrado de Emiliano , aporta CD en blanco para que se proceda por el juzgado a la grabación de la vista celebrada, y la diligencia de constancia telefónica de 29 de febrero de 2012 - folio 103- en el que se le cita a dicho Letrado para entrega de la grabación realizada, no consta practicada actuación procesal alguna, habiendo en consecuencia transcurrido con exceso, sin actividad procesal alguna, el periodo de tiempo máximo de 6 meses, establecido en el art. 131.2 Código Penal , que determina la prescripción de las faltas, con anterioridad a la sentencia firme.

SEGUNDO.- Con respecto a la prescripción resulta significativa la doctrina contenida en el Auto dictado por el Tribunal Supremo, de fecha 12 de abril de 2007 , al declarar que: "La prescripción supone la expresa renuncia por el Estado al derecho de juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo y ajena, por tanto, a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, puesto que ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el «ius puniendi» viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y del principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores -de la más alta significación- son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido ( STS nº 1.146/2.006, de 22 de Noviembre , y las que en ella se citan).

Constituye doctrina consagrada de esta Sala que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída, pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza . El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena".

Por lo tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.2 Código Penal , en el plazo señalado superior a los seis meses, no se ha producido actuación alguna que hubiera determinado la interrupción de la prescripción, la cual de conformidad con la jurisprudencia citada debe ser apreciada de oficio.

TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 L.E.Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que procede apreciar de oficio la prescripción de las faltas objeto del presente procedimiento, seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de San Javier en los autos de Juicio de Faltas 203/10 , de que dimana este Rollo 55/12, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, doy fe.-

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