Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 570/2012 de 13 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 281/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
Rollo: 570/12
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. UNO de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 148/12
SENTENCIA: 00281/2012
Ilmo. Magistrado Sr. D. José Luis Ruiz Romero.
En Valladolid, a trece de junio de dos mil trece.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Marino , siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado acusado, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Romeo .
Antecedentes
1. El Juez de Instrucción nº Uno de Valladolid, con fecha 18.4.12, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Se declara probado que el día 26 de diciembre de 2011 sobre las 14 horas Marino , vecino de chalet de Romeo , manipuló con una escoba una cámara de seguridad que el denunciante había instalado en el porche de su chalet, causándole daños 50 euros, siendo el coste de su reinstalación de 114 euros".
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Condenar a Marino , como autor responsable de una falta contra el patrimonio ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 10 días con cuota día de 8 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las cotas causadas.
Indemnizará al denunciante en 114 euros".
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Marino , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Hechos
Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, no puede alcanzar una acogida favorable.
En contra de lo que se indica en el recurso, estimamos como estimó el Juzgador de instancia, que si existió intencionalidad de causar daños a la cámara por parte del recurrente, intencionalidad que el Juez ha apreciado valorando las pruebas sometidas a su inmediación, junto con la documental gráfica aportada. Para ello, también tuvo en cuenta las malas relaciones existentes entre los vecinos, como se reconoce por ambos implicados, sin que el denunciado, acudiera a las vías legales si se consideraba perjudicado en su intimidad, en lugar de acudir a las vías de hecho, como finalmente hizo. El hecho de manipular, subido a una silla, con una escoba, la cámara de un vecino, es una representación clara ( dolo eventual), que tenía intención de causar daños a la citada cámara, para evitar, según su relato, que se atentara contra su intimidad y la de su familia, por apuntar la misma hacia su vivienda.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Valladolid, en el Juicio de Faltas nº 148/12, debo confirmar la referida resolución, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día 14.06.12 de lo que yo como Secretaria, Doy fe.
