Sentencia Penal Nº 281/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 281/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 198/2012 de 21 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 281/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100278


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 198/2012.-

JUICIO DE FALTAS Nº 883/2011.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 7 de GRANADA.-

La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 281-

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 883/11 del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 198/12, siendo parte apelante Javier y ALLIANZ S.A. defendidos por el Letrado Sr. De la Casa Huertas y representados por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros y parte apelada Leandro y Luciano defendidos por el Letrado Sr. Fernández García del Real y representados por el Procurador Sr. Alameda Gallardo.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2.012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' PRIMERO .- Que sobre las 14Ž30 horas del día 5/11/2011, se produjo un accidente de tráfico en la C/ Arabial de Granada, consistente en la colisión por detrás del vehículo matricula ....-RPP , conducido por el denunciado, Javier , y asegurado en la Compa ía Aseguradora Allianz, S.A., contra el vehículo que le precedía matricula ....-HSY , conducido y ocupado, respectivamente, por los denunciantes.

Dicho accidente se produjo al no respetar el conductor denunciado la debida distancia de seguridad en relación con los vehículos que le precedían, y con falta de previsión de que éstos se vieran obligados, como así ocurrió, a detenerse por razones del tráfico, colisionando así con la parte trasera del vehículo conducido por el denunciante.

SEGUNDO .- Que a consecuencia del citado accidente, sufrieron lesiones Luciano y Leandro , de las que tardaron en curar, respectivamente, 60 y 45 días, de los que solo aquél estuvo impedido para su trabajo habitual durante 30 días, habiendo necesitado tratamiento médico rehabilitador, y sin secuelas ninguno de los dos.

Los citados denunciantes han acreditado gastos de sesiones de rehabilitación, respectivamente, por importes de 736 euros y 782 euros.'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Javier , como responsable criminal de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de seis euros de cuota diaria, la cual deberá hacer efectiva en metálico, en el acto de ser requerido para ello, y al pago de las costas causadas en este juicio, así como a que indemnice a Luciano y a Leandro , respectivamente, en las cantidades totales de 3.286Ž60 euros y de 2.120Ž75 euros, por las lesiones sufridas y gastos acreditados, devengando dichas cantidades el interés del art. 576 de la L.E.Cn. desde la fecha de la presente sentencia.

Dichas cantidades deberán ser satisfecha directamente por la Compa ía Aseguradora Allianz, S.A., devengando las mismas el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenguen incrementado en un 50 %, ello desde la fecha del accidente ocurrido el día 5/11/2011. '.-

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Javier y Allianz SA. basado en los siguientes motivos: vulneración de la regla 6ª del Anexo de la Ley 21/2007 sobre responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' los referidos escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 14 de mayo de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida y que antes quedó trascrito.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción condena a Javier como autor responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de quince días de multa e indemnización a los perjudicados en las cantidades que recoge el fallo con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Allianz SA.; por ambos se presenta recurso de apelación en el cual solo se discrepa de la inclusión de determinados gastos de rehabilitación incluidos por el Juez a quo.

Se afirma infringida la regla 6ª de los criterios para la determinación de la responsabilidad e indemnización establecidos en la Ley 8/2004, tras la reforma operada por la Ley 21/07; tal regla afirma 'además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.'

Entiende la recurrente que, parte de las facturas aportadas y correspondientes a gastos de rehabilitación no debieron ser incluidos pues son de fecha posterior a la fecha de sanidad.

El motivo debe ser estimado toda vez que no se ha acreditado que esa asistencia sea precisa para la curación de las lesiones o la consolidación de las secuelas; dicho de otro modo, si bien de las facturas que se aporten de fecha anterior a la sanidad, no puede discutirse, en principio su relación directa con las lesiones, en el caso de facturas de fecha posterior si hubiese sido preciso acreditar su necesariedad y por que son de fecha posterior. El Juez a quo fundamenta su inclusión en que pudo ser por problemas de agenda del fisioterapeuta o pro considerar que, desde el punto de vista clínico no era recomendable que las recibiesen de forma tan continuada. Pero tales consideraciones son una mera hipótesis sin apoyo probatorio.-

SEGUNDO.- Por ello, el recurso debe ser estimado excluyendo de la indemnización a favor de los perjudicados los gastos incluidos en las facturas correspondientes a sesiones de rehabilitación recibidas en fecha posterior a la de sanidad lo que deberá acreditarse en periodo de ejecución de sentencia al no deducirse con precisión tales extremos de la documentación aportada, declarando de oficio las costas causadas.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación presentado por Javier y ALLIANZ S.A. debo revocar y revoco parcialmentela sentencia dictada en el juicio de faltas 883/11 del Juzgado de Instrucción nº 7 de esta ciudad en el solo sentido de excluir de la indemnización a favor de los perjudicados las cantidades señaladas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese en legal forma ésta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- María de las Maravillas Barrales León.-


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